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Laudo Arbitral

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Tribunal Arbitral

ROCIO MONJA SOSA, Presidente


ISABEL AVELLANEDA HEREDIA,
ROSA QUIROZ MONTALVO Arbitro

LAUDO ARBITRAL DE CONCIENCIA


Demandante: HELMUT MUÑOZ FERRER

Demandado: CARLA YANA MAMANI

Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Tribunal arbitral: ROSA QUIROZ MONTALVO


ROCIO MONJA SOSA
ISABEL AVELLANEDA HEREDIA

En la ciudad de Chiclayo, del día 28 de noviembre de 2018, en la sede institucional Centro de


Arbitraje-USAT, sito en Maria Izaga #321, distrito de Chiclayo, provincia y departamento de
Lambayeque; se reunieron los miembros del tribunal arbitral conformado por la Dra. Rocío Monja
Sosa, en su calidad de Presidente(a) del tribunal arbitral, e Isabel Avellaneda Heredia como
Árbitro(a); a efectos de emitir el siguiente laudo arbitral, en el proceso arbitral iniciado por el
señor Helmut Muñoz contra la señorita Carla Yana Mamani.

Resolución N° 6

VISTOS:

1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Con fecha 20 de Marzo del 2018, el demandante Helmut Muñoz Ferrer, organizo
una fiesta a la cual invito a su amiga, la demandada Carla Yana Mamani, donde
ambos se pasaron de copas, y a pesar de ello, el demandado le hace entrega a
la demandada la suma de 40000 soles, por lo cual le hace firmar un documento
en el que consta solo el monto que le entrega y la firma de la demandada
aceptando la entrega de dicho monto.

Helmut, a pesar de no establecer el porqué le da dicho monto de dinero a Carla


Yana Mamani, considera que lo hizo en parte de pago del 60% por el carro de
Carla, modelo TOYOTA 4x4 año 2017.

Por otro lado, Carla Yana Mamani considera que la entrega del dinero es un regalo
por parte de su amigo Helmut, pues es millonario, además que usualmente suele
realizar este tipo de acciones en beneficio de otras personas (filantropía).

Con fecha 21 de Marzo del 2018, Carla Yana Mamani compro con el dinero 800
acciones en la Bolsa de valores de la empresa Gloria S.A. por un valor de 50 cada
una, que revalorizaron hasta por 2000% del valor original.
Con fecha 22 de Marzo, decide ir a visitar a Carla Yana para darle el 40% que le
faltaba para terminar de pagar el auto, y poder llevárselo. Ante ello, Carla alego
que nunca manifestó que quiere vender su auto, y que ese dinero fue un regalo.
Ante su negativa, Helmut se retira.

Con fecha 23 de Marzo, Helmut le hace llegar una Carta Notarial a Carla Yana, a
través de la cual le solicita la devolución del dinero debido a su negativa de querer
venderle el carro. A lo que Carla responde que no devolverá ese dinero que es
suyo por haber sido un regalo, además que ya dispuso de este dinero al comprar
acciones de una empresa.

Con fecha 24 de Marzo del 2018, Helmut propone a Carla Yana la resolución de la
discrepancia a través de un arbitraje de conciencia. A lo que Carla Yana accede.
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

impresos y formularios comprendidos en el Ítem 1 del Concurso Público N° 01-2000GG-


PJ, hasta por la suma de S/. 2'651,038.87

Mediante Acta de Conciliación N° 358-2005 de fecha 11 de noviembre de 2005


extendida por el Centro de Conciliación Extrajudicial Avocación de profesionales
para soluciones integrales de conflictos, consta que por la inasistencia del Poder
Judicial a las dos invitaciones que le efectuó la empresa Tai Loy S.A., no se pudo
realizar la conciliación sobre la pretensión de la solicitante para que la entidad
invitada fe pague la suma de S/.27,173.17 más intereses legales, costas y costos;
suma adeudada por concepto de Orden de compra 1964 - Factura N° 124 0029942
del 25 de octubre del 2000 (Apurimac)por S/. 7,629.37, y Orden de compra 1510 -
Facturas N° 124-0029180 y N° 124-0029181 del 19 de junio del 2000 (Puno) por
S/. 19,480.80.

II. CONVENIO ARBITRAL

En la Cláusula Décima Segunda del Contrato N° 077-2000-GG-PJ, "Contrato de


Suministro de materiales de oficina, impresos y formularios", las partes acordaron
que cualquier controversia o reclamo que surja en relación a dicho contrato, sería
resuelta en forma definitiva mediante arbitraje de derecho.

III. DESIGNACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Mediante Oficios N° 001-2007/TRIBUNAL y N° 002-2007/TRIBUNAL, ambos de


fecha 12 de enero de 2007, respectivamente se invitó a la empresa Tai Loy S.A. y
al Poder Judicial a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, la misma que
se llevó a cabo el 18 de enero de 2007 en la sede del Tribunal Arbitral, contando
con la asistencia del abogado representante del Poder Judicial, y en la cual se
fijó, principalmente, las reglas del proceso y las normas legales y reglamentarias
aplicables, además se declaró instalado el tribunal arbitral, abierto el proceso
arbitral, y se concedió a la empresa Tai Loy S.A. el plazo de diez días para la
presentación de su demanda; para lo cual se le notificó copia de dicha acta.

IV. DE LOS ACTUADOS EN EL PROCESO ARBITRAL

Con fecha 07 de febrero de 2007, dentro del plazo otorgado en el Acta de


Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, la empresa Tai Loy S.A. interpuso
ante el Tribunal Arbitral "Demanda de Obligación de dar suma de dinero",
solicitando que el Poder Judicial cumpla con pagarle la suma de S/.27,173.17
(Veinte siete mil ciento setenta y tres y 17/100 Nuevos Soles) derivada de las
órdenes de compra y facturas pendientes de pago que detalla.
Tribunal Arbitral
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

Mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de febrero de 2007, se concedió a la


empresa Tal Loy S.A. el plazo de tres días para que cumpla con precisar si los
documentos anexados a su Demanda, tenían la calidad de medios probatorios
de ésta.

Por Escrito N° 02 presentado el 21 de febrero de 2007, la empresa Tai Loy S.A. cumplió
con precisar que los Anexos de su demanda arbitral tenían la calidad de medios
probatorios de la misma.

Mediante Resolución N° 03 de fecha 22 de febrero de 2007, se admitió la


demanda arbitral interpuesta por la empresa Tai Loy S.A. otorgándose al Poder
Judicial un plazo de diez días para que la conteste, además, se tiene por
efectuado por parte de la empresa Tai Loy S.A., el pago que le corresponde del
50% del anticipo de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral,
y finalmente se requirió al Poder Judicial para cumpla con el pago que le
corresponde del otro 50% del dicho anticipo de honorarios del Tribunal Arbitral y
de la Secretaría Arbitral.

Con fecha 15 de marzo de 2007, el Poder Judicial presentó su Contestación de


demanda, en la cual niega todos y cada uno de los extremos de la demanda, y
pide que la misma sea declarada Infundada; así mismo solicita un plazo adicional
a efecto de cumplir con abonar los honorarios arbitrales como secretariales.

Mediante Resolución N° 04 de fecha 16 de marzo de 2007, en vista que el Poder


Judicial no cumplió con el pago decretado mediante Resolución N° 03, y en base
a los fundamentos en ella expuestos y al pedido que efectuó, se le otorgó un
plazo perentorio de cinco días para que cumpla con efectuar dicho pago.

Por Escrito del Poder Judicial, presentado el 23 de marzo de 2007, éste solicitó se le
conceda un plazo extraordinario de cinco días para proceder al pago del 50% del anticipo
de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral.

Mediante Resolución N° 05 de fecha 02 de abril de 2007, por los fundamentos


expuestos en ella, se otorgó al Poder Judicial un plazo perentorio de cinco días a
fin de cumpla con el pago del 50% del anticipo de los honorarios del Tribunal
Arbitral y de la Secretaría Arbitral.

Mediante Resolución N° 06 de fecha 12 de abril de 2007, se admitió la


contestación de la demanda arbitral; además se resolvió tener por efectuado por
parte del Poder Judicial el pago que le corresponde del 50% del anticipo de los
honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral; y finalmente, se señaló
fecha para la Audiencia de Acuerdo Prearbitral, Conciliación y Determinación de
Puntos Controvertidos.
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel
Henostroza De La Cruz, Arbitro Oscar
Armando Sú Castro, Arbitro

Con fecha 25 de abril de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Acuerdo


Prearbitral, Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, contando con
la asistencia de los abogados representantes de las dos partes procesales, en la
cual se declaró la existencia de una relación jurídica procesal válida, y no
pudiendo efectuarse conciliación debido a que dichos representantes no
acreditaron contar con poder para conciliar, se procedió a fijar los puntos
controvertidos, además se efectuó la calificación de los medios probatorios
ofrecidos por las partes; y mediante Resolución N° 07 se concedió a ambas
partes un plazo de cinco días para que cumplan con presentar el original de la
Factura N° 124-0029942, bajo apercibimiento de laudar el proceso sin contar con
dicho documento.

Por Escrito presentado el 04 de mayo de 2007, el Poder Judicial solicitó que se


tenga presente que la demandante no ha presentado la Factura N° 124-0029942,
pese a que sustenta parte de su pretensión en dicho documento.

Mediante Resolución N° 08 de fecha 08 de mayo de 2007, teniendo en cuenta que


la empresa Tai Loy S.A. no cumplió con adjuntar la Factura N° 124-0029942, se
hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 07; además, se
concedió a las partes el plazo de cinco días para que presenten sus respectivos
alegatos, y se señaló fecha para la Audiencia de Informes Orales para el día 30
de mayo de 2007.

Con fecha 28 de mayo de 2007, la empresa Tai Loy S.A. presentó su Alegato
solicitando se declare Fundada la demanda, y que se ordene al Poder Judicial que
le pague la suma de S/. 27,173.17.

Con fecha 29 de mayo de 2007, el Poder Judicial presentó su Alegato,


manifestando que se declare Infundada la demanda debido a que el no pago de
la acreencia obedece a causas no imputables al demandado.

Mediante Acta de Audiencia de Informes Orales, de fecha 30 de mayo de 2007,


se dejó constancia de la inasistencia de las partes a dicha audiencia; se corrió
traslado de los alegatos presentados por cada una de las partes; y se dejo
expedito el proceso para laudar.

V. DE LA DEMANDA DE ¡Al LOY S.A.

La empresa Tai Loy S.A., mediante escrito ingresado el 07 de febrero de 2007,


dentro del término concedido, interpuso Demanda contra el Poder Judicial,
pretendiendo lo siguiente:
Tribunal Arbitral
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

V.I. Pretensión Principal

Que el tribunal declare fundada su Demanda en todos los extremos, y ordene a la


emplazada cumpla con la cancelación total de la suma de S/. 27,173.17
(Veintisiete mil ciento setenta y tres y 17/100 nuevos soles) derivada de las
Órdenes de Compra y consecuentes Facturas pendientes de pago siguientes:

1.Orden de Compra 1964. Factura 124-0029942 del 25/10/2000. Apurimac S/.


7,692.37.

2.Orden de Compra 1510. Facturas 124-0029180 y 124-0029181 del 19/07/2000.


Puno S/. 19,480.00.

Asimismo, establece que hace extensiva su pretensión a los intereses legales, costas y
costos del proceso arbitral, incluyendo los honorarios cancelados a los miembros
integrantes del Tribunal Arbitral.

V.II. Argumentos de la Demanda

Del Escrito de Demanda, se desprende lo siguiente:

1. Declaratoria de Urgencia
Mediante Resolución Administrativa N° 165-SE-TP-CME-PJ el Titular del
Pliego del Poder Judicial declaró en Situación de Urgencia, entre otros,
la adquisición de "Suministro de Materiales de Escritorio, Procesamiento
Automático de Datos e Impresos para las Dependencias del Poder
Judicial", lo que se debía efectuar, en mérito de disposición contenida
en la resolución, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de
menor Cuantía.

2. El Contrato N° 077-2000-Pi
Como consecuencia de la Declaratoria de Urgencia y la subsiguiente
Exoneración efectuada, el Poder Judicial procedió a contratar a la
Empresa Tai Loy S.A, lo que se materializó mediante el Contrato N° 077 -
2000-PJ de fecha 19 de julio del 2000, el mismo que tenia como período
de vigencia entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre del 2000; el mismo
que fue objeto de addendums de fecha 15 de setiembre y 16 de octubre
del 2000.

3. Que, la Empresa ha cumplido con entregar en su oportunidad, los


materiales requeridos, en Puno el 19 de julio por un monto ascendente a S/.
19,480.00, y en Apurimac el 25 de octubre del 2000, por un monto de S/.
7,692.37; los mismos que hasta la fecha se encuentran pendientes de pago.
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

4, Que, a pesar de los requerimientos efectuados mediante reiteradas


comunicaciones y de la intención de conciliar, hasta la fecha no han
podido lograr que el Poder Judicial cumpla con sus obligaciones de pago.

V.I11. Medios Probatorios de la Demanda

La Empresa Tai Loy S.A., ofrece en calidad de medios probatorios lo siguiente:


1. Copia del Contrato de Suministro de Materiales de Oficina, Impresos y
Formularios N° 077-2000-PJ.
2. Copia del Acta de Conciliación N° 358-2005.
3. Copia de Facturas 124-0029180 y 124-0029181.
4. Proformas de ventas 12 de julio y 12 de octubre 2000.
5. Copia de Carta N° 088-2001-GAF-GG/PJ de fecha 29 de enero 2001,
conteniendo cuadros de órdenes de servicio y de compra.
6. Copia de Carta remitida al Poder Judicial de fecha 26 de setiembre 2003.
7. Copia de Carta remitida al Poder Judicial de fecha 27 de enero de 2004.
8. Copia de Carta remitida al Poder Judicial de fecha 12 de febrero de 2004.
9. Copia de Carta remitida al Poder Judicial de fecha 25 de mayo de 2005.

V.IV Las Obligaciones contenidas en el Contrato N° 077 -2000-Pi

Del contrato en mención, se desprende lo siguiente:


En la Cláusula Segunda del Contrato acotado se estableció que la Empresa Tal
Loy asumía la obligación de brindarle al Poder Judicial el suministro de materiales
de oficina, impresos y formularios, los que debían ser entregados, de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Cuarta, en las distintas sedes distritales del Poder
Judicial y de conformidad al cuadro de distribución y las ordenes de compra que
para tal efecto la Entidad entregaría a la Empresa Tai Loy S.A.
En cuanto a la forma de pago, en la Cláusula Quinta se estableció que este se
efectuaría, por parte del Poder Judicial, a los 30 días hábiles de aprobada la
Liquidación de la prestación del suministro; Liquidación y Conformidad que corría
a cargo del Distrito Judicial y que debería ser elaborada por los Jefes de las
Oficinas de Administración Distrital, la misma que fue modificada por el
Addendum de fecha 15 de setiembre del 2000, en el que se estableció que el
pago se efectuaría "previa presentación de la Orden de Compra, Guía de
Internamiento y e Recepción debidamente firmada y sellada por el encargado del
Almacén en e! caso de Lima y en provincias suscrita por el Encargado del
Almacén y visada por el Administrador del Distrito Judicial o en ausencia de éste
por el Cajero ".
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

VI. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante Escrifo recibido en la Secretaría del Tribunal Arbitral el 15 de marzo


de 2007, dentro del plazo concedido el Poder Judicial procedió a contestar la
Demanda.

VI.1. Pretensión Principal

El Poder Judicial, negando cada uno de los extremos de la Demanda, estableció como
pretensión principal que el Tribunal Arbitral declare Infundada la Demanda.

VI.2. Los argumentos de la Contestación de la Demanda

Del escrito de contestación, se desprende lo siguiente: En atención a los


argumentos expuestos en la Demanda, el Poder Judicial sustenta su pretensión
de que se declare Infundada la Demanda en los argumentos siguientes:

1. El Poder Judicial no niega la deuda demandada, sin embargo refiere que


Tai Loy en momento alguno presentó o acreditó oportunamente ante la
entidad, los comprobantes de pago cuya remisión ahora reclama vía
arbitral, siendo que con Carta Notarial N° 088-2001-GAF-GG/PJ de fecha
29 de enero de 2001, para el pago en mención le precisó que "... la
documentación sustentatoria contable a las facturas emitidas por Tai Loy
se encuentren conforme".
2. Hasta el 12 de febrero de 2007, la empresa demandante no ha entregado al
Poder Judicial las facturas N°s 124-0029942 y 124-0029181; precisando que
mediante Carta N° 550-2006-SL-GAF-GG/PJ de fecha 28 de agosto de 2006 se
le solicitó los originales o copias legalizadas de las facturas N°s 1240029942 y
124-0029181.
3. Con fecha 12 de febrero de 2007, Tai Loy remitió al Poder Judicial las facturas
N°s 124-0029180 y 124-0029181, así como las Guías de Remisión N°s
0167898 y 0167897.
4. En mérito de lo consignado en la Carta Notarial N° 088-2001-GAF-GG/PJ de
fecha 29 de enero de 2001 el Poder Judicial no podía cumplir con el pago
adeudado por cuanto no se encontraba acreditado mediante las facturas de las
correspondientes órdenes de compra entregadas en las ciudades de Puno y
Apurímac.

VI.3. Medios Probatorios de La Contestación de la Demanda

El Poder Judicial ofrece como medios probatorios, los siguientes:

1. Carta Notarial N° 088-2001-GAF-GG/PJ de fecha 29 de enero de 2001.


2. Carta N° 550-2006-SL-GAF-GG/PJ de fecha 28 de agosto de 2006.
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel
Henostroza De La Cruz, Arbitro Oscar
Armando Sú Castro, Árbitro

3. Las copias de las facturas N°s 124-0029180 y 124-0029181.

VII. DEL PROCESO ARBITRAL

En la fecha programa y con asistencia de los abogados (representantes legales)


de ambas partes, el día 25 de abril de 2007, en la sede del Tribunal arbitral se
procedió a la Audiencia de Acuerdo Prearbitral, Saneamiento, Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos.

VII.1. Etapa de Saneamiento del Proceso Arbitral

El Tribunal arbitral declaró la existencia de la relación jurídica procesal válida al


no haberse deducido excepciones y defensas previas que deban ser valoradas.
Asimismo se estableció que de la evaluación de la Demanda no se desprendía
ningún vicio que afecte dicha relación jurídico-procesal.

VII.2. Etapa de Acuerdo Prearbitral

El Tribunal arbitral se abstuvo de formular preguntas a las partes.

VII.3. Etapa de Conciliación

El Tribunal Arbitral precisó que se abstuvo de formular propuesta conciliatoria, debido a


que los abogados (representantes legales) de las partes, no acreditaron contar con
facultades para conciliar.

VII.4. Etapa de Fijación de puntos controvertidos

El Tribunal dejó establecido que los puntos controvertidos que se fijaban eran
referenciales, por lo que al momento de pronunciarse respecto de esto, de ser
conveniente, podría ajustar, interpretar, incluso omitir -- expresando las razones de
tales decisiones - alguno o algunos de los puntos fijados como controvertidos a la
luz de lo que se determine en otros puntos, sin que el orden, el ajuste, omisión o
interpretación empleados en el Laudo Arbitral genere nulidad de ningún tipo.
En razón de lo expuesto, el Tribunal se reservó el derecho de analizar los puntos
controvertidos no necesariamente en el orden que se seguidamente se indican:

1. Determinar si el Poder Judicial está obligado a pagar a Tai Loy S.A. el


importe de la Factura N° 124-0029942 derivada de la Orden de Compra N° 1964,
por el manto de S/. 7,692.37 y el importe de las facturas N°s 1240029180 y 124-
0029181 derivadas de la Orden de Compra N° 1510, por el monto de S/.
19,480.80.
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel
Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando 5ú Castro, Arbitro

2. Determinar si corresponde el pago de intereses legales, así como el período


de cómputo de los mismos.

3. Determinar a quien corresponde el pago de costas y costos del proceso y


los honorarios de los árbitros.

VIl.5. Calificación y admisión de los medios probatorios

En cuanto a los medios probatorios de la demandante, el Tribunal arbitral admitió


los documentos ofrecidos en los puntos 1 al 12 en el acápite "Anexos" del escrito
de Demanda y que según el escrito de subsanación tenían el carácter de medios
probatorios.

En cuanto a los medios probatorios de la demandada, el tribunal arbitral admitió


los documentos ofrecidos del punto 4.1 al 4.2 del acápite "Medios Probatorios" de
la Contestación de la Demanda; respecto del punto 4.3. del acápite de "Medios
Probatorios" el Tribunal arbitral estableció lo siguiente:

a. Admite el mérito de las facturas N°s 124-0029180 y 124-0029181 y de la Guía de


Remisión N° 302-0167897;

b. Tuvo por no ofrecida la Factura N° 124-0029942 debido a que no fue


presentada; y teniendo en cuenta que ésta fue mencionada tanto en la
demanda como en su Contestación, dictó de inmediato la resolución N° 7
que resolvió otorgar a ambas partes un plazo de 5 días hábiles para que
presenten original o copia de dicha factura.

Que en esta etapa del Proceso Arbitral el Tribunal deja establecido que ambas
partes no cumplieron con adjuntar la copia o el original de la Factura N° 124 -
0029942.

Vl1.6. Los Alegatos

Que habiendo el tribunal fijado como fecha la realización de la Audiencia de


Informes Orales el día 30 de mayo, dentro del plazo establecido, con fecha 28
de mayo la empresa Tai Loy presentó el Escrito de Alegatos en el que reitera
su pretensión procesal. Por otro lado, con fecha 29 de junio el Poder Judicial
procedió a presentar su Escrito de Alegatos en el que también reiteraba sus
argumentos de la Contestación de la Demanda.

En consecuencia, habiéndose agotado las etapas procesales del Proceso Arbitral y


estando cancelados los anticipos de honorarios, que se consideran como
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel
Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Árbitro

monto definitivo de los Honorarios del Tribunal y de la Secretaría Arbitral; en este acto el
Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO

I. CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de abordar la materia controvertida, el Tribunal Arbitral deja constancia de los
siguientes aspectos procesales:
(i). El Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo a lo establecido en la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado vigente en la época en que se sucedieron los
hechos;
(ii) En ningún momento, alguna de las partes procesales planteó la recusación de
alguno o todos los árbitros o impugnó el Acta de Instalación; además, cumplieron
con el pago que les correspondió por los honorarios de los árbitros y de la
secretaria arbitral;
(iii) La Empresa Tai Loy S.A. presentó su Demanda dentro de los plazos
establecidos;
(iv) El Poder Judicial fue debidamente emplazado con la Demanda y ejerció plenamente
su Derecho de Defensa;
(y) Las partes tuvieron plena igualdad y amplia oportunidad para ofrecer y actuar
sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar alegatos e
inclusive informar oralmente, por lo que se ha cumplido con garantizarles el
Debido Proceso;
(vi) A consecuencia de la pretensión principal planteada por la empresa
demandante, corresponde determinar, además, los términos respecto al plazo
y la forma de entrega del bien, así como los requisitos para la procedencia del
pago y el pago;
(vii) En esta etapa del Proceso Arbitral el Tribunal deja establecido que ambas
partes no cumplieron con adjuntar la copia o el original de la Factura N° 124 -
0029942.
(viii) Este Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro del plazo
correspondiente, al haberse agotados las etapas procesales establecidas en el
acta de instalación del tribunal arbitral.

II. MATERIA CONTROVERTIDA

Los contratos administrativos se diferencian de los contratos privados, entre otros


aspectos, por la relativización de la autonomía de la voluntad y por el privilegio
Tribunal Arbitral
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

del principio de legalidad', características a las que se articulan las propias de la


gestión pública, como el de la especialidad de competencia 2 y primacía de la Ley
Especial.

En razón de lo expuesto, para resolver la controversia sometida a arbitraje se


deberá tener en cuenta no sólo la legislación especial en contrataciones y
adquisiciones del Estado vigente y aplicable al momento en que se convocó al
proceso de selección y suscribió el Contrato y lo pactado en el Contrato mismo,
sino también las normas presupuestales que se vinculan al desenvolvimiento de la
normativa acotada.

En este orden de ideas, corresponde analizar previamente, en relación con lo que es


objeto de la controversia, el pago, las obligaciones contraídas por las partes en el marco
de la normativa, del Contrato N° 077-2000-GG-PJ y Addendums y la normativa
complementaria como la presupuestaria y la de control.

Al respecto, el Artículo 93° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y


Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM,
vigente al momento de la Convocatoria a la Licitación Pública y suscripción del
Contrato, establecía que "La Entidad deberá pagar las contraprestaciones
pactadas a favor del Contratista en la oportunidad establecida en el contrato.
Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de
bienes o servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá los diez
(10) días de recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente".
Por su parte, en cuanto al pago, la Cláusula Quinta del Contrato establecía que
este se efectuaría por parte del Poder Judicial, a los 30 días hábiles de
aprobada la Liquidación de la prestación del suministro; Liquidación y
Conformidad que corría a cargo del Distrito Judicial y que debería ser elaborada
por los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, la misma que fue
modificada por el Addendum de fecha 15 de setiembre del 2000, en el que se
estableció que el pago se efectuaría "previa presentación de la Orden de
Compra. Guía de Internamiento y de Recepción debidamente firmada y
sellada por el encargado del Almacén en el caso de Lima y en provincias
suscrita por el Encargado del Almacén y visada por el Administrador del Distrito
Judicial o en ausencia de éste por el Cajero".

Al respeto puede verse el Fundamento ti de la Sentencia de techa 17 de mayo del 201)4 del "Tribunal Constitucional re, ,ida en el Expediente N°
0202003-AI/TC, donde este órgano de Control de la Constitucionalidad esta bleci,, que las contra taciones que rliYt,ba el Estado tienen "un cariz
singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades publicas,
resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada Iransparem9a en las operaciones"

la competencia es definida como le "... esfera de alrlbucirnuvs de los entes v órganos, determinada por el .., ordenamiento joridico positivo ....
oujunlu de atribuciones y obligaciones que un órgano puede y deba' ejercer legilimamente". l)romi, tose Roberto, i)erecho Administrativo.
Ediciones Ciudad Argentina. Tercera Edición. 199-1, l'.ig. I I9.
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

Por otro lado para comprender las implicancias del Pago y la pretensión de la
efectivización de este, se debe tener presente lo que significa el procedimiento
presupuestario vinculado a este, como el Compromiso, el Devengado y el pago
mismo; procedimiento que es abordado por la Ley N° 27209, Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, vigente al momento de la Convocatoria y suscripción
del Contrato, la que en su Artículo 34°, referido al Compromiso indica que este
"es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente
las Asignaciones Presupuestarias..."; mientras que en el Artículo 35° indica que
el Devengado "es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario
como consecuencia de! respectivo Compromiso contraído. Comprende la
liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través
del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a
partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio
prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para
los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa": y finalmente,
establece en el Artículo 36° que el Pago "constituye la etapa final de la ejecución
del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente,
debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente"=I.
El documento oficial al que se refieren los artículos citados son los establecidos por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tal como se establecía en la
NTC 230-13 de las Normas Técnicas de Control aprobadas por Resolución de
Contraloría N° 072-98-98-CG, vigentes al momento de ta ejecución del Contrato.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el citado Artículo 93° del Reglamento de la


Ley de Contrataciones, la Cláusula Quinta del Contrato y la legislación especial
citada, podemos concluir que en los casos de venta de bienes a la
Administración Pública, la Guía de Remisión debidamente sellada y sin
observación por parte de la Entidad, significa que el bien ha sido entregado, que
no existe observación al bien entregado y que corresponde efectuar el
devengado para que proceda el pago correspondiente. La Guía de Remisión se
vincula al documento de pago (Factura), pero no obliga al pago sin este
documento. Nadie puede pagar sólo con la Guía de Remisión. La Factura obliga
a girar el monto adeudado y a efectuar el pago, por lo que la obligación de
efectivizar el Pago surge desde ese momento.

Una orden de compra es un documento que emite la Entidad compradora para


adquirir un bien o un servicio y cubrir así, alguna necesidad o requerimiento
existente, que en el presente caso se hizo en el marco del Contrato N° 077-2000 -
PJ. En este contexto, la Orden de Compra sólo expresa el requerimiento de la
Entidad y puede servir para generar la Guía de Remisión o para acreditar el
incumplimiento de la misma y, por ende, del Contrato. Lo relevante para resolver la
presente controversia son las Guías de Remisión y las facturas.

la de(úúci,,n contenida tambien en las Nom,as'IVienieas de Control aprobadas por Resolución de Contraieria N° 272-914-CG, vigentes al
' Cata i c
momento de Li ejna'uci,ín del Controlo.
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

Finalmente, el Tribunal deja constancia que conjuntamente con estas normas se


debe tener presente al momento de resolver los principios que orientar las
contrataciones y adquisiciones estatales.

Teniendo en cuenta el razonamiento expuesto, procederemos a analizar las pretensiones


de las partes.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si el Poder Judicial está obligado a pagar a Tal Loy S.A. el importe de
la Factura N° 124-0029942 derivada de la Orden de Compra N° 1964, por el monto
de S/. 7,692.37 y el importe de las facturas N°s 124-0029180 y 124-0029181
derivadas de la Orden de Compra N° 1510, por el monto de S/. 19,480.80

a.- Factura N° 124-0029942

En relación a esta Factura, debemos reiterar que en su oportunidad el Tribunal


Arbitral solicitó a las partes su presentación, pero al finalizar el plazo otorgado
ninguna de ellas cumplió con atender el requerimiento; pero este hecho no
puede implicar que no exista obligación de pago.

La Empresa Tai Loy ha presentado como prueba la Guía de Remisión N° 302 -


0169261 de fecha 25 de octubre de 2000, la misma que aparece debidamente
suscrita por el Encargado de Almacén, el Asistente de Logística y la Cajera de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac, así como por el Administrador del Distrito
Judicial, y al no tener observación alguna genera la presunción de que los bienes
fueron recepcionados a conformidad.

Esta Guía de Remisión se encuentra vinculada a la Factura N° 124-0029942, por


lo que existiendo el Compromiso, en cumplimiento de las normativas
presupuestarias citadas, el Poder Judicial debió proceder a efectuar el Devengado
correspondiente y en su oportunidad actuar conforme a lo establecido en el
Artículo 37° de la derogada Ley de Gestión Presupuestaria del Estado', hasta la
presentación de la Factura, con la que se efectivizaría el pago.

4 Articulo 37o.- 'Tratamiento de los Castos Devengados y de los Compromisos de Casto a La culminación del año fiscal 37,t !ix Gastos
Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, se inmolan durarle I'I Ano Fiscal s i1;11uot,, ron cargo a Li disponibilidad
financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron at,Ytados.
37.2 Los Compromisos dio Gasto no devengados al 31 de diciembre do rada Ano Fiscal punien afectarse al Presupuesto Institucional del
je`rínaD anppcsli, to siguiente, precia anu La cidn del ra',ist ni prrsupui'staria efectuado a la precitada techa.
En tal caso, Se imputan dichos minlpromrSi5 a Lis asignaciones prosupuesta ria.s aprobadas para el nuevo ejercido.
T r i b u n a l A r b i t r a l
Alberto Retamozo Linares, Presidente
Daniel Henostroza De La Cruz, Arbitro
Oscar Armando Sú Castro, Arbitro

b. Factura N° 124-0029180

La Empresa Tai Loy S.A. er en su escrito de Demanda, adjuntó copia de la Factura


N° 124-0029180 de fecha 19 de julio del 2000, sin embargo no adjuntó copia de la
Guía de Remisión correspondiente, además, se advierte que dicha factura no tiene
&in sello se recepción. Por su parte, respecto a esta Factura, el Poder Judicial
adjunta entre sus medios probatorios la Guía de Remisión N° 302-167897 de fecha
julio del 2000, la misma que carece de sellos y firmas de recepción y que en
cuanto a descripción de productos sólo coincide con la Factura referida, pero no
con la Factura N° 124-0029181.

c. Factura N° 124-0029181

Al igual que en el caso anterior, la Empresa Tai Loy S.A. presentó copia de la
Factura N° 124-0029181, sin sello de recepción, ni Guía de Remisión, la que
tampoco es adjuntada por el Poder Judicial.

La Orden de Compra

Si bien es cierto que la Orden de Compra sólo certifica el requerimiento de la


Entidad, sin obligar al devengado, ni mucho menos al pago, en el presente caso el
Poder Judicial reconoce la deuda a partir de dicho documento, lo que es relevante
para la reclamación del pago de la Factura N° 124-0029181. En este extremo, sí
se encuentra acreditada la emisión de la Orden de Compra por parte de la
Entidad, tal como se puede apreciar en la relación de Órdenes de Compra y de
Servicios que adjunta como medio probatorio la Empresa Tai Loy S.A.

Sobre el particular, se debe tener presente el Principio de Moralidad


consignado en la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, el que
establece que los actos que involucran el proceso de contrataciones y
adquisiciones "deben caracterizarse por la honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad". En este caso, el Poder Judicial estaría
actuando en el marco de este Principio.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde el pago de intereses legales, así como el período de


cómputo de los mismos.

El tipo de interés que se discute es el Moratorio, el que se genera como


consecuencia de la tardanza del deudor en la satisfacción de la deudas, la
misma que en el ámbito administrativo-presupuestario se genera a partir de la

5
(,al4111o11as, Cüi&'rnto. Uk'tionario Snckkoprdic0 de Uer e ho Usual 'Como IV. F.diloriak yeIi5Lt SRL. ilinnns Aires, 1989. Paf,. 462.
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel
Henostroza De La Cruz, Arbitro Oscar
Armando Sú Castro, Arbitro

presentación de los documentos para el pago ante la Entidad correspondiente, no desde


la Remisión del Bien.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar a quien corresponde el pago de costas y costos del proceso y los


honorarios del los árbitros

El análisis de la controversia planteada ante este Tribunal Arbitral nos permite


concluir en que el no pago se ha debido a la omisión de ambas partes.
Por parte del Poder Judicial se aprecia que no atendió los requerimientos de
pago efectuados por la Empresa Tai Loy S.A., ni le indicó que para atender su
pedido debían adjuntar los documentos respectivos, salvo el efectuado en la
Carta de fecha 25 de agosto de 2006 con número ilegible y con siglas "... -2006 -
SL-GAF-GG/PJ"; tampoco asistió a las dos invitaciones para conciliar que le hizo
la Empresa demandante. Es más, es muy probable que la discordancia entre
bienes ingresados y no pagados haya sido observada en la Auditoria de Estados
Financieros o en alguna otra acción de control.

En cuanto a la Empresa Tai Loy, de lo actuado se constata que ésta no presentó


en su oportunidad las facturas y que en su Escrito de Demanda no adjuntó
documentos como la Guía de Remisión.

Además, de la revisión del contrato se advierte que la cláusula duodécima referida


a la solución de controversias, no prevé pacto sobre costas y costos, por lo que
resulta aplicable el articulo 52° de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje, que
señala que si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos, los árbitros se
pronunciarán en el laudo sobre su condena o exoneración, teniendo en
consideración el resultado o el sentido del mismo; y si no hubiera condena, cada
parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguales proporciones.

Por lo que siendo ambas partes causantes de la controversia suscitada,


corresponde que cada una asuma sus propios gastos arbitrales.

Estando o los considerandos precedentes y de acuerdo a las normas legales invocadas,


el Tribunal Arbitral, por unanimidad, dicta el siguiente laudo:

1) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda, en el extremo referido al


requerimiento de pago efectuado por la Empresa Tai Loy S.A. y en
consecuencia SE ORDENA al Poder Judicial que cumpla con pagar a la
orden la Empresa Tai Loy, previa presentación de la Guía de Remisión N°
302-0169261 de fecha 25 de octubre de 2000, y la Factura N° 124-
0029942, el monto de S/. S/. 7,692.37.
Tribunal Arbitral Alberto Retamozo
Linares, Presidente Daniel Henostroza
De La Cruz, Arbitro Oscar Armando Sú
Castro, Arbitro

2)RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda, en el extremo referido al


requerimiento de pago efectuado por la Empresa Tai Loy S.A. y en
consecuencia SE ORDENA al Poder Judicial que cumpla con pagar a la orden de
la Empresa Tai Loy, previa presentación de la Guía de Remisión de fecha 19 de
julio de 2000 correspondiente a la Factura N° 124-0029180, el original de la
Factura N° 124-0029180, la Gula de Remisión correspondiente.a la Factura N°
124-0029181, y el original de la Factura N° 124-0029181 los documentos de
Ley, el monto de S/. S/. 19,480.80.

3)RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda, en el extremo referido al pago


de intereses legales, los mismos que se deberán computar a partir del
vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato N° 077-
2000-PJ y su Addendum; en consecuencia, SE ORDENA al Poder Judicial que
cumpla con pagar a la Empresa Tai Loy S.A. el monto que, vía liquidación,
resulte por concepto de los mencionados intereses legales.

4)RESUELVE: Declarar INFUNDADA la demanda, en el extremo referido al


pago de costas y costos del proceso y los honorarios de los árbitros, por las
razones expuestas en el tercer considerando, en consecuencia, SE ORDENA
a ambas partes procesales que cada una asuma sus propios gastos
arbitrales.

En mérito de ello, el presente Tri nal suscribe de derecho en señal de


conformidad a los 25 días dh mes . - junio de 2

Henostroz De la Cr z ~_i~í~-. • . ndo Sú (í~stro


~Árbitr.

Maribe uez Herrera


/
e retarla Arbitral

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