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CASO PRACTICO DE EXCLUSIÓN - Odt

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Desarrolle el caso formulado y elabore la documentación siguiente:

 Elaboración   de   los   argumentos   a   favor   de   la   sociedad   (susténtelos
con la información que posee del caso).  
La empresa de denominación social Contra fuego S.A constituida por Sandra
Mendieta, Oscar Fonseca y Elmer baquijano, con sus respectivos aportes:

Sandra Mendieta y Oscar Fonseca aportaron US$ 950.00 cada uno, además de sus
servicios; , y Elmer Baquíjano aportará US$ 8,000.00.cuyo objeto social es la
fabricación ycomercialización de productos de seguridad industrial contra incendios,
para lo cual se trabaja únicamente con licencias de uso de fabricantes
extranjeros,Anteriormente estuvo conformada Natalia Gómez, quien fue excluida
por causales que iban en contra de los acordado en la sociedad. Estos causales son
los siguientes:

El incumplimiento del pago de obligaciones económicas de Natalia Gómez porque


su aporte de US$100.00 en un inicio en la que se formó la sociedad no fue
realmente entregado por ella, si no por Sandra Mendieta y Oscar Fonseca. Por El
atentado contra los intereses de la sociedad, pues gestiono a espaldas de sus socios
cinco contratos los cuales superan los US$ 145 mil, como gerente de la empresa
Corporación Sudamericana Industrial EIRL, siendo esta del padre de Natalia
Gómez y que tiene el mismo objeto de la empresa antes mencionada y de la que la
demandante fue excluida.Aprovechandoseasi de su condición de socia paranegociar
con terceros.

Existe claramente un conflicto de intereses, para que limiten estas circunstancias por
lo que se debe respetar los principios de buen gobierno corporativo. Tal es asi que el
artículo 180 de la Ley general de sociedades nos menciona:

Artículo 180.- Conflicto de intereses Los directores no pueden adoptar acuerdos


que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros
relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las
oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de
su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que
compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso de ésta. El director que en
cualquier asunto tenga interés en contrario al de la sociedad debe manifestarlo y
abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho
asunto. El director que contravenga las disposiciones de este artículo es
responsable de los daños y perjuicios que cause a la sociedad y puede ser removido
por el directorio o por la junta general a propuesta de cualquier accionista o
director.

Por ello partiendo de que existe un conflicto de intereses se justifica que se pueda
accionar contra de la socia.

Realizando una interpretación extensiva la adopción de prácticas de buen gobierno


corporativo por parte de las sociedades, promueve un clima de respeto a los
derechos de los accionistas y de los inversionistas en general; contribuye a generar
valor, solidez y eficiencia en las sociedades; trae consigo una mejor administración
de los riesgos a los cuales se encuentran expuestas; facilita el acceso al mercado de
capitales; lleva a una reducción del costo de capital, así como a un mayor y mejor
acceso a fuentes de financiamiento y de inversión a largo plazo; entre otras ventajas.
Asimismo, la experiencia ha demostrado que en la medida que exista   mayor
transparencia e información, mayor es la confianza que desarrollan los
inversionistas en los mercados. Las prácticas de buen gobierno corporativo ayudan a
mitigar las fallas que existen en los mercados financieros por la asimetría de
información.

Los artículos 22,248, de la ley general de sociedades sobre los aportes y exclusión
de socios nos amparan pues, no habría lugar a una nulidad de exclusión:

Artículo 22. Los aportes.-

"Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a
aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
sumarísimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se


estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho
transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la


escritura pública." (El resaltado es nuestro).
Para las formas societarias distintas a la sociedad anónima, la mencionada norma
legal cuenta con regulación específica respecto a la exclusión del socio.

Así, para la sociedad anónima cerrada:

Artículo 248. Exclusión de accionistas.-"El pacto social o el estatuto de la sociedad


anónima cerrada pueden establecer causales de exclusión de accionistas. Para la
exclusión de accionistas es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el
quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo
dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.

 Elaboración  de  argumentos  a  favor  de  la  socia  excluida  (susténtelos


con la información que posee del caso).  

- Expresamente figura en la escritura pública que aportó 100 dólares al


capital, por tanto, al ser un documento público y firmado por todos los
socios, dando veracidad a lo allí descrito, no goza de validez lo
argumentado respecto del no pago de aporte.

- El objeto de la EIRL en la cual es gerente tiene un objeto social más


restringido que la S.A. en la cual es socia, el cual es fabricación y
comercialización de productos de seguridad industrial contra incendios,
para lo cual sólo se trabaja con productos de licencia de uso de
fabricantes extranjeros. Mientras que en la S.A. es más general, es
decir, se trabaja con productos ya sea nacional o extranjero, por tanto no
existe una afectación a los intereses de la S.A. a la cual pertenece.

- La EIRL que aducen a la que pertenece es unipersonal, por tanto no es


socia, solo una trabajadora

- La EIRL que aducen a la que pertenece es unipersonal, por tanto no es


socia, solo una trabajadora más, perteneciente a una EIRL, con un objeto
social que no contraviene al objeto social detallado en la SA.

 Resolución   del   caso   considerando   los   argumentos   de   ambas  partes. 


Para  ello,  usted  debe  ponerse  en  el  lugar  del juez.
El juez resolvería a favor de la sociedad, debido a nos encontramos ante el
directorio siendo un cargo que administra mas no representa, por otro lado puede
ser excluido en cualquier momento.

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