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Declare Infundado Pedido de Prisión Preventiva TID JUAN JOSE

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ESTUDIO JURIDICO

JAVIER DANIEL CUSMA BENEL


ABOGADO

EXPEDIENTE : 12016-2019-82-1706-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JULIO BENAVENTE DELGADO
SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE INFUNDADO
PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA


DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.

JUAN JOSE MORALES LARREA, identificado con


DNI. 41251926, con domicilio procesal el
situado en la casilla judicial n° 501 de la Corte
Superior De Justicia de Lambayeque y con
CASILLA ELECTRONICA N° 41212, a Ud. Digo:
PETITORIO: Solicito que se declare infundado el pedido de prisión preventiva, de ser el caso
se opte por una medida menos gravosa, por los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

EN RELACIÓN AL HECHO DE HABER ENCONTRADO MARIHUANA EN SU DOMICILIO EN UN


RECIPIENTE DE VIDRIO PYREX TRANSPARENTE EN LA CANTIDAD DE 0.160 GRAMOS, ES UN
CLARO INDICIO QUE EL RECURRENTE NO SE DEICABA A LA VENTA DE MARIHUANA, PUES, LA
REGLAS DE LA MAXIMA Y DE LA EXPERIENCIA, ESTABLECEN QUE LA FORMA DE
TRATAMIENTO QUE DAN LOS QUE SE DEDICAN A DICHA ACTIVIDAD ILICITA, POR LO
GENERAL LO TIENEN EN ENVOLTORIOS DE PVC O BOLSAS PLASTICAS, ES MAS, SEPRAN POR
PESO EN PEQUEÑOS ENVOLTORIOS QUE CONTIEN DICHA SUSTANCIA ILICITA.
Que, el recurrente conforme acreditó con parte de la historia médica que obra en la carpeta
fiscal, acreditó que había sufrido múltiples fracturas diversas en el omóplato y en las
costillas entre otros, que le generaban demasiado dolor, asimismo, acreditaré
oportunamente con la copia de la historia clínica solicitada a la dirección del Hospital Regional
Lambayeque, ha estado siguiendo un TRATAMIENTO ALTERNATIVO DEL DOLOR , motivo
por el cual desde la primera declaración rendida he señalado ese hecho como el justificante de
la posesión de la cannabis medical, situación que incluso la denunciante aceptó, quien en
todo momento buscó perjudicarme refirió ese hecho en su declaración, pues, ella sabiendo cual
era mi condición, incluso me ayudaba con la aplicación del aceite, que aplicaba como pomada
(para la extracción y obtención de 2 mililitros se tiene que utilizar en promedio 60
gramos, la cual se tiene que aplicar en las zonas que tengo afectadas y que por la magnitud
de dichas lesiones no tengo otra opción para tratarme, pues, los medicamentos me resultan
demasiado costos.

 SOBRE EL PELIGRO DE QUE SE ME RECLUYA EN EL ESTABLECIMIENTO


PENITENCIARIO DE CHICLAYO

EL HECHO DE QUE EL INVESTIGADO CUENTE CON 39 AÑOS, NO ES UN FACTOR QUE
LO LIBERE DEL PELIGRO INMINENTE DE QUE SEA CONTAGIADO, TODA VEZ QUE
LAS CONDICIONES DE CUIDADO Y PREVENCIÓN DENTRO DEL PENAL DE PICSI, NO
SON LAS MEJORES, TAL ES EL CASO QUE COMO LA MISMA PRENSA ESTABLECE EN
UN CASO SIMILAR UN INTERNO HA FALLECIDO:

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ASIMISMO, DE ACUERDO A CIFRAS OBTENIDAS POR DIARIOS A LA FECHA DEL 23


DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO HABRIAN FALLECIDO 11 PERSONAS A CAUSA DEL
COVID 19, CIFRA QUE HA IDO EN AUMENTO, PERO, QUE NO SE POSEE LA DATA
EXACTA ACTUALIZADA, POR MOTIVOS DE LA FALTA DE DIFUSION DE LOS MISMOS.

MÁXIME, SI A LA FECHA LOS CASOS DE PERSONAS INFECTADAS EN EL PERÚ CON


COVID 19, VAN EN ASCENSIÓN, TAL Y COMO LO MUESTRAN LAS ESTADÍSTICAS A
LA FECHA:

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SOBRE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA APLICACIÓN DE LA


PRISION PREVENTIVA:

1. PROGNOSIS DE LA PENA: LA SANCION A IMPONERSE SEA SUPERIOR A CUATRO AÑOS


DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En este aspecto se debe de señalar si bien es cierto, la pena supera los 4 años de pena
privativa de libertad, Aunado al hecho que se ha solicitado la terminación
anticipada al representante del ministerio público, conforme se adjunta en la
documentales, lo cual devendría en una causal justificante de dicha posesión
con consecuencias benéficas como es la reducción de un sexto más la
justificante de la posesión de dichas sustancia con fines médicos.

2. PELIGRO DE FUGA, se advierte que el recurrente en ningún momento ha eludido ni


pretende eludir la acción de la justicia debe de tenerse en cuenta que la conducta
procesal del investigado ha sido firme y uniforme, al señalar que si bien
es cierto él tenía la posesión de la droga, éste tenía fines medicinales,
incluso se va a adjuntar la documentación que lo corrobora, pero, que
por los motivos limitantes de la pandemia aun no lo ha obtenido ,
pues, la anterior prescripción del uso de tratamientos alternativos del
dolor se realizó en la ciudad de Lima, que con la obtención de la
historia clínica reciente en la ciudad de Chiclayo se puede efectuar
una nueva prescripción que corrobore dicha forma de tratar las
dolencias que posee.

ARRAIGO DOMICILIARIO:

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Al respecto cabe resaltar que el investigado si bien es cierto no ha actualizado


la dirección de su dni, el ha referido de manera consistente, que está radicando
en la ciudad de Chiclayo, toda vez que por motivos de trabajo a variado su
domicilio a la calle VENEZUELA 1080, URRUNAGA-JOSE LEONARDO ORTIZ-
CHICLAYO, lugar donde domicilia y a la vez trabaja en el centro de tapicería de
su hermano que incluso tiene el RUC 10167016176 CON EL RUBRO DE
REPARACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMESTICOS, ADJUNTANDO PARA
TAL FIN:
CERTIFICADO DOMICILIARIO, RECIBO DE LUZ Y CONSTANCIA DE TRABAJO Y
CONSULTA DE RUC DE CENTRO DE TRABAJO.

ARRAIGO FAMILIAR y LABORAL: Se tiene que el investigado tiene en la


ciudad de Lambayeque, viviendo a su madre y en el lugar donde domicilia y
trabaja a la vez lo hace en compañía de su hermano en el negocio propio de su
hermano situación que le brinda estabilidad laboral y económica a la vez.

3. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR:

De lo referido por el fiscal en éste acápite se tiene que resulta evidente que el
investigado ha comparecido y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos por lo
cual sería ilógico que no comparezca a los requerimientos, yaque ha comparecido de
manera puntual a todos los mismos.

Respecto a lo indicado como IDONEA: Si bien es cierto el representante del ministerio


público ha calificado la posesión de la marihuana como tráfico ilícito de drogas, el
mismo OMITE EL HECHO QUE SE UTILIZA DICHA SUSTANCIA PARA LA OBTENCION DE
POMADA QUE EL INVESTIGADO APLICA CON EL FIN MITIGAR EL DOLOR FUERTE QUE
TIENE PRODUCTO DE SUS MULTIPLES LESIONES.

Respecto a lo indicado como NECESARIA: EL INVESTIGADO HA COMPARECIDO Y


PRUEBA DE ELLO SU PARTICIPACION EN LA PRESENTE AUDIENCIA, ADEMAS QUE POR
LOS PLAZOS LA INVESTIGACION YA NO DEMANDA DE MAYORES DILIGENCIA QUE SE
PODRIA ENTORPECER.

Respecto a lo indicado como PROPORCIONALIDAD: Se tiene que al no ser una medida


ni idónea ni necesaria no habría de superarse el test de proporcionalidad, no
convergiendo así en la circunstancia de PROPORCIONALIDAD QUE SE TENDRIA PARA
VULNERAR TAN VALIOSO BIEN JURIDICO, YAQUE EXISTEN MEDIDAS QUE PODRIA
GARANTIZAR IGUAL EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO

Solicito que se declare infundado el pedido de prisión preventiva y de ser el


caso en que el juzgado valore alguna situación de riesgo de la consecución y el
cumplimiento del fallo condenatorio, pido afronte esta investigación
preparatoria bajo mandato de comparecencia con restricciones, entre
las cuales puede disponerse

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ABOGADO

 no ausentarse de la ciudad en donde residen y labora sito en la calle


Venezuela 1080 – URRUNAGA- JOSE LEONARDO ORTIZ – Chiclayo, sin
autorización del órgano jurisdiccional,

 presentarse ante la secretaría del juzgado supremo una o más veces al


mes,

 concurrir a la citaciones fiscales y jurisdiccionales las veces que sea


convocados y no comunicarse con testigos, o personas vinculadas a la
presente investigación, siempre que no afecte su derecho de defensa.

 Una caución simbólica a pagarse en un plazo razonable soles como


caución en un plazo razonable

Adjunto:
 DIGITALIZACION DE CERTIFICADO DE DOMICILIO.
 DIGITALIZACION DE RECIBO DE LUZ.
 DIGITALIZACION DE CERTIFICADO DE TRABAJO.
 DIGITALIZACION DE SOLICITUD DE TERMINACION ANTICIPADA.
 DIGITALIZACION DE RECIBO DE CARGO DE INGRESO DE SOLICITUD DE
TERMINACION ANTICIPADA.
 DIGITALIZACION DE FICHA RUC DE CENTRO LABORAL
 VISUALIZACION EN AUDIENCIA DE YOUTUBE “COMO HACER ACEITE DE
CANNABIS”

POR TANTO:
A usted Señor JUEZ, solicito tener presente lo expuesto y proveer conforme a ley.
CHICLAYO, 31 DE JULIO del 2020.

______________ _ _______________________
JAVIER D. CUSMA BENEL JUAN JOSE MORALES LARREA.
. ABOGADO DNI. 41251926
ICAL. 3312

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