Sesion 5 Trabajo
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Licenciatura en Derecho
Asignatura: M11 Relaciones colectivas de trabajo
y seguridad social
Unidad 2: Derecho Colectivo del Trabajo
Sesión 5: Reglamento interior de trabajo y huelga
Septiembre 2019
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M11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Unidad 2: Derecho Colectivo del Trabajo
SESIÓN 5: Reglamento interior de trabajo y huelga
Índice
Actividad 1. Pertinencia de las disposiciones del reglamento interior de trabajo y el proceso de huelga 2
Instrucciones 2
Desarrollo 2
Actividad 2. Desarrollo de un reglamento interior de trabajo y un proceso de huelga………………………………………….…6
Instrucciones6
Desarrollo 7
Instrucciones………………………………………………………………………………………………………………………………………………….9
Desarrollo …………………………………………………………………………………………………………………………………………..……10
Conclusión…………………………………………………………………………………………………………………………………………………12
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………………………………13
Instrucciones:
Desarrollo
Con el propósito de analizar la pertinencia del reglamento interior de trabajo y el proceso de huelga, realicé
la siguiente actividad:
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derecho a la huelga, se afirma que los fundamentos constitucionales de la huelga en los Estados Unidos
Mexicanos se encuentran consagrados en sus artículos cinco y ciento veintitrés.
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III
del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones
anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.
¿Explique el procedimiento que establece la ley de la materia para iniciar una huelga?
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Estados Unidos Mexicanos ha
establecido mediante jurisprudencia el procedimiento de huelga en los términos siguientes:
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Tesis: 2ª/J. 79/98, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena época 195400, Segunda Sala, VII, Octubre de
1998, Pag. 445, Jurisprudencia, Materia: Laboral, Contradicción de tesis 38/97. Entre las sustentadas por el Primer y
Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente:
Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 79/98. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo
XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen
para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas
características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del
pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se
precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los
requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación
al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el
procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de pre-huelga, abarca desde el
emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio
produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo
que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la
suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales
bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley.
También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en
que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del
movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número
de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad
de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se
circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El
estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las
solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las
setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por
no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre
de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar,
apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo
contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría
darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de
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quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que
resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.
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Instrucciones:
Sujetos
Elementos
Requisitos
Etapas procedimentales
Vigencia
Revisión
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Desarrollo
Con el propósito de estructurar su respectivo proceso de desarrollo, realicé la siguiente actividad:
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Introducción
Con el desarrollo de las actividades de la sesión empezamos a analizar los mecanismos utilizados para
hacer respetar los derechos de los trabajadores a saber, el reglamento interior de trabajo y el proceso de
huelga. Asimismo, distinguimos e identificamos los procesos y sus elementos.
La actividad 1 denominada: Pertinencia de las disposiciones del reglamento interior de trabajo y el proceso
de huelga, aquí se estudió el tema sobre el derecho de huelga como un derecho fundamental, los
objetivos, los requisitos, el tipo de huelga denominado por solidaridad. De igual forma, se analiza el
procedimiento de la huelga.
Por otra parte, los procesos de desarrollo del reglamento interior de trabajo y de la huelga, se define en la
actividad dos, en dónde se analizan los procedimientos describiendo los sujetos, los elementos, los
requisitos, las etapas procedimentales, la vigencia y la revisión.
Indicaciones
Desarrollo
Reglamento Interior de Trabajo
TELMEX
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I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo
durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de
trabajo;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben
tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo
PROPUESTAS
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Para el estudio del caso, una de las lagunas que pude detectar en el reglamento interior, se refiere a la
fracción V. la cual señala:
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma
disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del
trabajo;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
Se encuentra mal estructurado el reglamento, pues en el capítulo en el que se consideran las normas
generales no se establecen, sino hasta en el subtema de obligaciones de la empresa, mencionando sólo
algunas prevenciones en tipos de trabajos por ejemplo en pozos y postes. Sin embargo, no mencionan
otros tipos de riesgos de trabajo, por ejemplo, el uso de materiales como la fibra óptica, mencionada por la
docente.
Referente al inciso:
No encontré ningún punto en dónde se mencione la prestación de permisos o licencias al trabajador. Por lo
que se debe mencionar si cuenta o no con ese tipo de prestaciones.
Estás son algunas lagunas que pude localizar en el reglamento proporcionado por la docente.
Conclusión
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De acuerdo con todo lo analizado en las actividades realizadas, y como he podido observar, en primer
lugar la naturaleza jurídica de la huelga es de carácter constitucional por ser un instrumento de solución
compulsiva del conflicto laboral, ante la negativa injustificada de la patronal de ceder a las peticiones
laborales, por lo que se trata de un derecho de autodefensa, siendo así la libertad de los trabajadores para
mantener el equilibrio en las relaciones de producción, lo que en su conjunto constituye y es la influencia
de las organizaciones obreras, que al encontrase regulada en la parte dogmática de la Constitución
Mexicana y al estar dirigida a una colectividad, se considera que es una garantía social.
En la Ley del Trabajo quedan establecidas las normas jurídicas que regulan la relación contractual entre
quien presta su trabajo y quien lo recibe. El derecho a la huelga se encuentra reconocido en los artículos 5
y 123 de la Constitución Federal y dado a que se considera que los derechos humanos son aquellos que
son inherentes al ser humano por haber nacido como tal y los derechos fundamentales son aquellos
reconocidos por un sistema jurídico político imperante en un tiempo y en un lugar determinado, por
deducción, la huelga es un derecho fundamental en México.
Así mismo, puedo concluir que el derecho a la huelga se encuentra reconocido en los artículos inherentes
los contratos de trabajo son documentos formales que tienen como finalidad establecer las condiciones de
trabajo que prevalecerán dentro de una empresa o establecimiento o industria. Contienen los derechos y
obligaciones que les corresponde tanto a trabajadores como a los patrones.
Resulta importante considerar que la LFT tiene como base la negociación colectiva y regula de alguna
manera las condiciones generales de trabajo, pues reconoce el derecho de sindicalización.
Los derechos ahí establecidos revisten el carácter de jerarquía constitucional y por esa razón se vuelven
exigibles independientemente de los recursos que el Estado posea o de una reglamentación posterior. Por
lo cual es de interés público que estos derechos se respeten y cumplan a cabalidad para garantizar el
mantenimiento del orden social, de un nivel de vida digno y de un estado constitucional.
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Bibliografía
De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Porrúa.
http:/www.juridicas.unam.mx
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