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M21 Da U1 S5 Rivv.

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RENE ISAI VELAZQUEZ VARGAS

DOCENTE: JUANITA FARIDE BARRIOS BOLADO

M21 - CAMPOS DE FORMACIÓN Y ACCIÓN JURÍDICA: DERECHO AMBIENTAL

DERECHO
INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia de la humanidad y de todo el proceso de su desarrollo científico, industrial y


económico, ha existido la necesidad de producir reglas de juego que puedan evitar que el juego falle, por
contradictorio que parezca. Por tanto, se hacen regulaciones: normas, leyes, decretos y tratados en el mundo
y en todos los campos posibles: salud, economía, derechos humanos, en especial la normativa que trataremos
en este articulo; el surgimiento de la legislación ambiental es en respuesta a la indiscutible humanidad. La
tierra intenta controlar los problemas ambientales naturales.

México tiene una enorme riqueza natural, animales, plantas, maderas preciosas, arrecifes de coral, etc. En
el camino del crecimiento y desarrollo económico del país, se han formulado una serie de estándares
regulatorios ambientales, que lo han hecho sumarse a tratados y convenios internacionales, asegurando así
un medio ambiente sano. Señalan cómo utilizar los recursos naturales, el tiempo, quién puede hacerlo, las
sanciones y responsabilidades por el incumplimiento de los recursos naturales y la obligación de reparar los
daños causados.

El marco normativo o los instrumentos legales para regular la materia ambiental en México son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los
que participa, leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas
Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales.

Dentro de los tratados internacionales en los que participa México encontramos el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales 1989, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte 1994 y el Protocolo
de Kioto de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático 1992.
INDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................2
Actividad 1........................................................................................................................................................4
Los reglamentos en materia ambiental........................................................................................................4
Actividad 2......................................................................................................................................................10
La observancia de los reglamentos.............................................................................................................10
Actividad integradora.....................................................................................................................................12
Caso ambiental...........................................................................................................................................12
Conclusión......................................................................................................................................................14
Mesografía.....................................................................................................................................................15

Actividad 1.Los reglamentos en materia ambiental

REGLAMENT REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENT REGLAMENT REGLAMENT


O O O O
Ámbito especial El El Reglament Reglame Reglamen Reglame
de aplicación Reglame Reglament o de la Ley nto o de to de la nto o de
nto o de o de la Ley General la Ley Ley la Ley
la Ley General de de General General General
General Equilibrio Equilibrio de de de
de Ecológico y Ecológico Equilibri Equilibrio Equilibri
Equilibri la y o Ecológico o
o Protección Protección Ecológic y Ecológico
Ecológic al al oy Protecció y
oy Ambiente Ambiente Protecci n al Protecció
Protecci en Materia en ón al Ambiente n al
ón al de Materia Ambient en Ambient
Ambient Autorregul de e en Materia e en
e en ación ión y Evaluación Materia de Materia
Materia Auditorías del de Prevenció de
de Áreas Ambiental Impacto Ordena ny Registro
Naturale es Ambiental mie nto Control de
s (RLGEEPA (RLGEEPA Ecológic de la Emisione
Protegid MA ME IA). o Contamin sy
as AA) fue (RLGEEP ación Transfere
(RLGEEP publicado AM OE). Atmosféri nc ia de
AM en el DOF ca Contami
ANP) fue el 29 de (RLGEEPA na ntes
publicad abril del M PCCA). (RLGEEP
o el 30 2010, AM
de RETC).
noviemb
re del
año
2000
para
regular
áreas
naturale
s
protegid
as de
jurisdicci
ón
federal a
Través
de la
SEMARN
AT.
Autoridad Estas La Dicha su Su
es actividad  La aplicación secretarí aplicación aplicació
competent es son Agencia de este a se federal n federal
es realizada Nacional reglament encarga correspon también
s con el de o de la de a la correspo
auxilio Seguridad compete a integraci SEMARNA nd e a la
de la Industrial la ón del T, SEMARN
Comisión y de SEMARNA Subsiste pero, AT,
Nacional Protección T, ma de tratándos pero,
de Áreas al Medio incluyendo Informac e de las tratándo
Naturale Ambiente lo relativo ió n actividad se de las
s del Sector a la sobre es del actividad
Protegid Hidrocarb inspección, Ordena sector es del
as uro s vigilancia y mie nto hidrocarb sector
(CONANP (ASEA) sanción Ecológic ur os, hidrocarb
) cuando se por su o ejercerá ur os,
y el trata de incumplimi (SIORE), sus ejercerá
Consejo empresas e nto. Sin dentro atribucion sus
Nacional con embargo, del es por atribucio
de Áreas actividade cuando se Sistema medio de ne s por
Naturale so trate de Naciona la ASEA. medio de
s instalacion hidrocarbu l de la ASEA.
Protegid es ro s, la Informa Su
as relacionad ASEA ció finalidad
(CONAP). as será la n es
con dicho competen
te.
sector. Ambien disponer
 La tal y de reglas
Procuradu Recurso para que
ría Federal s los
del Medio Natural estableci
Ambiente es mi entos
(Profepa), (SNIAR sujetos a
en todas N) reporte
las demás cuenten
áreas. con
bases
para
hacer las
gestiones
necesaria
s en el
Registro
de
Emisione
sy
Transfere
nc ia de
Contami
na
ntes
(RETC)
Objeto Previo a Con base éste Derivado Como se En
de una en lo señala de de lo ha materia
protecci declarato anterior, manera anterior, menciona federal,
ón ri a para este concreta el do de
el reglament qué tipo ordenam , la conform
estableci o va de obras o ie nto calidad ada d
mi ento dirigido a actividade ecológic del aire con el
de un las s o se debe ser artículo
área empresas requieren concreta satisfacto 9º del
natural para que previa en ria en reglamen
protegid éstas autorizaci diferente todos los to
a, deben determine ón en s asentami , se
realizars n su materia de convenio ent os consider
e propio impacto s de humanos an
estudios grado de ambiental coordina y regiones estableci
que desempeñ por ció n a del país, mi entos
justifique o considerar nivel por lo que sujetos a
n la ambiental, se que federal o las reporte
necesida a través de puede con las emisiones obligator
d de un experto suscitarse diversas de io, los
protecció o auditor alguno de entidade contamin siguiente
n. Las debidame los s ant es a la s:
superfici nte siguientes federativ atmósfera  Los
es que ya acreditado supuestos: as o la deben ser señalad
han sido , quien  Ciudad reducidas os en el
preserva establece Desequilib de o artículo
da s se fehaciente rio s México, controlad 111 bis
incorpor m ente los ecológicos así como as. Así, la de la Ley
an al resultados graves e por la prevenció General
Sistema cualitativo irreparabl instrume n de la de
Nacional s de su es. nt polución Equilibri
de operación  Daños a alización a causa o
Áreas y la salud de de olores, Ecológic
Natural funcionam pública program gases o oy
es ie ocasionad as de de Protecci
nto, os por ordenam partícul ón al
tomando problemas ie as Ambient
en ambientale nto sólidas e.
s ecológico o  Los
y
Protegid considera o daños a la líquidas a generad
as y, por ción n los elaboraci la ora s de
lo tanto, todas sus ecosistem ón de atmósfera residuos
al actividade as. una se realiza peligroso
registro s,  Rebasar bitácora básicame s en
nacional procesos y los límites ambient nte e a términos
para su servicios y al. En los través de de las
control y vinculados condicione ordenam la disposici
administr al s ie natos vigilancia ón es
a ión. ambiente establecid ecológic de su aplicable
os en las os deben fuente de s.
disposicion contemp origen, las  Aquéllos
es jurídicas lar se, cuales que
relativas a entre pueden descargu
la otros ser en aguas
preservaci element naturales residuale
ón del os: las o s en
equilibrio áreas artificiales cuerpos
ecológico naturales . receptor
y la protegid es que
protección as, los sean
al hábitats aguas
ambiente. críticos nacional
para la es. Ahora
conserva bien, por
ción en lo que se
de la refiere a
vida las
silvestre, sustancia
las s de
especies reporte
acuáticas obligator
, los io, cabe
ecosiste señalar
ma s y la que
biodivers existe la
idad ad NOM-
165-
SEMARN
AT-
2013 que
establece
la lista de
sustancia
s sujetas
a reporte
para el
RETC, la
cual
señala
además
sus
criterios
técnicos
y
umbrales
de
reporte.
Obligaciones Por otra IV. Articulo Derivad Como se En
más parte, la Auditoría 29.- La o de lo ha materia
importantes SEMARN ambienta realizació anterior, menciona federal,
AT l: Examen n el do el
reporte
, la calidad
se hace
a
a través metodológ de las ordenam del aire través de
de la ica o de obras y ie nto debe ser la Cédula
Profepa, los actividade ecológic satisfacto de
podrá procesos s a que se o se ria en Operación
Anual
realizar de una refiere el concreta todos los
(COA) y
actos de empresa artículo 5º en asentami comprend
inspecció respecto del diferente ent os e los
ny de la presente s humanos rubros de
vigilancia contamina reglament convenio y regiones aire, agua,
del ción en y o s de del país, suelo y
cumplimi el riesgo requerirán coordina por lo que subsuelo,
ento tú ambiental, la ció n a las materiale
de la el presentaci nivel emisiones sy
residuos
normativ cumplimie ón de un federal o de
peligrosos
idad ad nto o de la informe con las contamin
. Esta
aplicable normativid preventivo diversas ant es a la informaci
. ad , cuando: entidade atmósfera ón debe
Así, las aplicable, I. Existan s deben ser entregars
autorizac de los normas federativ reducidas e dentro
ión mes parámetro oficiales as o la o del
que s mexicanas Ciudad controlad periodo
deben internacio u otras de as. Así, la comprend
realizarse nal es y de disposicio México, prevenció ed o entre
el 1 de
al día de buenas nes que así como n de la
marzo al
hoy son prácticas regulen las por la polución 30 de
para los de emisiones, instrume a causa junio de
siguiente operación las nt de olores, cada año,
s fines: e descargas, alización gases o de
 ingeniería, el de de conformid
Realizaci inclusive aprovécha program partículas ad con el
ón de de me ento as de sólidas o formato
actividad procesos de ordenam líquidas a que la
de recursos ie nto la SEMARNA
es
T
comérci autorregul naturales ecológic atmósfera
determine
ale s. ación en y, en o y la se realiza , debiendo
 para general, elaboraci básicame reportarse
Realizaci determina todos los ón de nte e a el periodo
ón de r su impactos una través de de
obras y desempeñ ambiental bitácora la operacion
trabajos o es ambient vigilancia es
de ambiental relevantes al. En los de su realizadas
exploraci con base que las ordenam fuente de por el
en los obras o ie natos origen, las sujeto
ón y
obligado
explotaci requerimie actividade ecológic cuales
dentro del
ón nto os s puedan os deben pueden año
minera. establecid producir. contemp ser inmediato
 os en los II. Las lar se, naturales anterior,
Filmacion Términos obras o entre o según los
es de actividade otros artificiales umbrales
, Referencia s estén element de reporte
actividad , y en su expresame os: las y demás
es de caso, las nte e áreas criterios
técnicos
fotografí medidas previstas naturales
a, preventiva por un protegid determina
captura sy plan as, los do s por
de correctivas parcial o hábitats la NOM
imágene necesarias programa críticos correspo
ndí ente.
so para parcial de para la
La utilidad
servicios proteger al desarrollo conserva del registro
con fines ambiente. urbano o ción en
comércia V. de de la
le s. Autorregu ordenamie vida
lación ión: nto
Proceso
voluntario
 mediante o silvestre, consiste
Destinaci el cual, ecológico las en
ón respetand que especies brindar
voluntari o la cuente acuáticas informaci
ón
a de legislación con , los
objetiva
áreas a la y previa ecosiste para la
conserva normativid autorizaci ma s y la toma de
ción ón ad vigente ón en biodivers decisione
mediant que le materia id ad, así s a través
e aplique, la de como las de
certificad Empresa impacto cuencas políticas
o. se ambiental hidrológi públicas o
Investiga establece respecto ca s, las medidas
empresar
ció n con un del zonas
ial es, por
colecta o conjunto conjunto forestale
lo que los
manipula de de obras s, las principios
ci ón de actividade o zonas de que la
ejemplar s y se actividad disponibi SEMARN
es de adoptan es lid ad de AT
flora y normas incluidas agua y ha fijado
fauna compleme en él. las más para el
silvestre. nt arias o afectada RETC son
 más s por el los
siguiente
Investiga estrictas, a cambio
s:
ció n sin través de climático  La
colecta o las cuales o los transpare
manipula se mejora desastre nci a y
ci ón de el s objetivida
ejemplar Desempeñ naturales d de la
es de o . informaci
especies Ambiental ón.
no y se  Acceso
consider obtienen público a
informaci
ad as en mayores
ón
riesgo. logros en ambienta
 materia de l
Educaci protección 
ón ambiental, Proporcio
ambien cuya na r
tal sin evaluación informaci
activida podrá ón que
d efectuarse apoye la
a través de identifica
extracti
ció n y
va. la
evaluació
 Auditoría n de
Filmacion Ambiental posibles
es (art. 2, riesgos
, RLGEEPA humanos
actividad MA AA). y al
es de medio
fotografí ambiente,
a, indicando
las
captura
de fuentes y
imágene cantidade
so s de
sonidos emisiones
potencial
por
me nte
cualquier peligrosas
medio, y las
con fines transfere
cientifico nci
s, as a todos
culturale los medios.
so  Apoyo al
educativ sector
os, que privado
en sus
requiera
programa
n de s de
equipos responsa
compues bili dad
to s por integral,
más de competiti
un vid ad y
técnico mejora de
especiali su
desempe
za do
ño
como
ambiental
apoyo a .
la  Soporte
persona al
que gobierno
opera el para la
equipo definición
principal. ,
 Copias aplicación
y
certificad
seguimie
as de las nto de
constanci programa
as de s, metas,
inscripci objetivos
ón que y
obran en estrategia
el s
Registro (SEMARN
Nacional. AT,
2015).1

1
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g ob.mx/janium/Documentos/C
iga/agenda/DOFsr/148.pdf Leyes y Políticas ambientales en México http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf
Actividad 2. La observancia de los reglamentos

SUJETO OBLIGADO SUJETO OBLIGADO SUJETO OBLIGADO


Obligaciones (tres por Articulo 9o. Se
cada sujeto) consideran
Establecimientos
sujetos
a reporte de
competencia federal
los
siguientes:
I. Los señalados en el
segundo párrafo del
artículo 111 Bis de la
Ley, incluyendo a
aquéllos que
realizan Actividades del
Sector Hidrocarburos;
II. Los generadores de
residuos peligrosos en
términos de las
disposiciones
aplicables,
y
III. Aquéllos que
descarguen aguas
residuales en cuerpos
receptores que sean
aguas nacionales.
Propósitos cubiertos Articulo 7o. Para el caso
de
respecto al objeto de la información de
protección al que competencia del
Gobierno
se dirige el del Distrito Federal, de
reglamento los Estados y, en su
caso, de
los Municipios, la
Secretaría celebrará
convenios de
coordinación
con la autoridad
competente en las
materias que regula este
Reglamento, a fin de
propiciar que las Bases de
datos que generen
puedan
ser integradas al Registro.
Autoridad a la que Secretaría de Secretaría de Secretaría de
se dirige Medio Ambiente y Medio Ambiente y Medio Ambiente y
Recursos Recursos Recursos
Naturales Naturales Naturales
Trámites (uno por cada Dentro de este plazo no mayor a 15 Articulo 15. La Cédula
periodo, días
sujeto, relacionado con las Delegaciones hábiles contados a deberá contar en cada
partir
sus obligaciones) Federales y de la entrega de la caso con la firma
Coordinaciones Cédula, la autógrafa o electrónica
Regionales, así como la documentación que del representante legal
Agencia, contarán con subsane los datos del establecimiento
un plazo de 20 días faltantes o, en su caso, sujeto a reporte, para
lo
hábiles para revisar los errores materiales o cual el promovente
que
la información de concepto. Una vez deberá acreditar su
contenida
en la Cédula se concluida la revisión, personalidad al
encuentre la Secretaría momento de iniciar
debidamente integrará a la Base el trámite de
requisita da, en caso de datos del Registro registro.
contrario, se requerirá la información
al promovente para contenida en la
que complemente, Cédula tal y como
rectifique, aclare o sea presentada por
confirme la los prominentes,
información quienes serán
presentada dentro de responsables de su
un plazo que no veracidad
excederá de 15 días
hábiles contados a
partir de su
notificación, la cual se
formulará en los
términos de la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo.

Esquematiza el proceso de un trámite señalado para cada sujeto obligado.

Articulo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de
Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y
Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de
identificación del establecimiento.

Articulo 15. La Cédula deberá contar en cada caso con la firma autógrafa o electrónica del representante
legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su personalidad al
momento de iniciar el trámite de registro.

Articulo 16. Previo a la presentación de la Cédula a través del portal electrónico, el promovente o su
representante legal, deberán solicitar a la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas
competentes, un certificado de identificación para obtener la firma electrónica avanzada, conforme a lo
previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y las disposiciones jurídicas que de ésta se derivan.
Cuando la Cédula sea presentada a través de los portales electrónicos en los que se habilite su recepción,
los sistemas correspondientes generarán el acuse de recibo electrónico correspondiente.2

2
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g ob.mx/janium/Documentos/C
iga/agenda/DOFsr/148.pdf NOM Ambientales https://www.cmic.org.mx/co misiones/Sectoriales/medioa
mbiente/Varios/Leyes_y_Nor mas_SEMARNAT/NOM/nom.h tm
Actividad integradora. Caso ambiental

• Obligaciones.
Articulo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales,
la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento
de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia
forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal
sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los
pueblos y comunidades indígenas se
• Autoridades a las que se dirige.
Personas físicas y morales: En las oficinas de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en el Estado que
corresponda, según la ubicación del predio o predios. Entidades y dependencias de la administración
pública: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

Propósito cubierto respecto al objeto de protección del reglamento.


Articulo 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al
desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos
forestales en las cuencas hidrográficas, con un enfoque eco sistémico en el marco de las disposiciones
aplicables.
Trámites que lleva a cabo.

1. Formato de solicitud FF-SEMARNAT- 030, debidamente requisita da y firmado.


2. Adjunto a la solicitud deberán presentar:
• Original o copia certificada del documento legal que acredite la propiedad, posesión o derecho
para realizar el CUSTF.
• Estudio técnico justificativo (ETJ).
• Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos (DPA’S, formato e5cinco) en original
y copia.
•Copia simple vigente de la identificación oficial del solicitante.
•Documentos que acrediten la personalidad del solicitante o del representante legal en original y copia.
•Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse el acta de asamblea en la que conste
el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo (este documento puede presentarse en
copia certificada).
En caso de tratarse de terreno forestal incendiado, se pagará adicionalmente el 20% de la cuota establecida, no se
otorgará autorización de CUSTF, sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que el
ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante un estudio técnico.3 Solicitud cambio de uso de suelo.pdf

3
Leyes y Políticas ambientales en México http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf SEMARNAT
https://www.gob.mx/semarn at Trámites SEMARNAT https://www.gob.mx/semarn at/acciones-yprogramas/tramites-de-
lasemarnat
Conclusion:

Estas leyes generalmente tienen como objetivo proteger y mantener el medio ambiente natural y la salud
humana, proteger el equilibrio general de los recursos y la gestión, y promover la protección y el uso
sostenible de los recursos naturales. Desde un punto de vista económico, la legislación ambiental puede

Entenderse como interesada en prevenir externalidades presentes y futuras y proteger los recursos
públicos del consumo personal. Las restricciones y costos que tales leyes pueden imponer al comercio, así
como los beneficios (no monetarios) de la protección ambiental que generalmente no son cuantificables,
han causado y continúan causando gran controversia. En vista del amplio alcance de las leyes ambientales,
no existe una lista completa de leyes ambientales.
Mesografía:

Legislacion:

Leyes y Políticas ambientales en México http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf


SEMARNAT https://www.gob.mx/semarn at Trámites SEMARNAT https://www.gob.mx/semarn
at/acciones-yprogramas/tramites-de-lasemarnat

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g


ob.mx/janium/Documentos/C iga/agenda/DOFsr/148.pdf NOM Ambientales
https://www.cmic.org.mx/co misiones/Sectoriales/medioa mbiente/Varios/Leyes_y_Nor
mas_SEMARNAT/NOM/nom.h tm

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g


ob.mx/janium/Documentos/C iga/agenda/DOFsr/148.pdf Leyes y Políticas ambientales en México
http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS_130420.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MRETC_311014.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MPCCA_311014.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE_311014.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf

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