Natural Environment">
M21 Da U1 S5 Rivv.
M21 Da U1 S5 Rivv.
M21 Da U1 S5 Rivv.
DERECHO
INTRODUCCIÓN
México tiene una enorme riqueza natural, animales, plantas, maderas preciosas, arrecifes de coral, etc. En
el camino del crecimiento y desarrollo económico del país, se han formulado una serie de estándares
regulatorios ambientales, que lo han hecho sumarse a tratados y convenios internacionales, asegurando así
un medio ambiente sano. Señalan cómo utilizar los recursos naturales, el tiempo, quién puede hacerlo, las
sanciones y responsabilidades por el incumplimiento de los recursos naturales y la obligación de reparar los
daños causados.
El marco normativo o los instrumentos legales para regular la materia ambiental en México son:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los
que participa, leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas
Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales.
Dentro de los tratados internacionales en los que participa México encontramos el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales 1989, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte 1994 y el Protocolo
de Kioto de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático 1992.
INDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................2
Actividad 1........................................................................................................................................................4
Los reglamentos en materia ambiental........................................................................................................4
Actividad 2......................................................................................................................................................10
La observancia de los reglamentos.............................................................................................................10
Actividad integradora.....................................................................................................................................12
Caso ambiental...........................................................................................................................................12
Conclusión......................................................................................................................................................14
Mesografía.....................................................................................................................................................15
1
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g ob.mx/janium/Documentos/C
iga/agenda/DOFsr/148.pdf Leyes y Políticas ambientales en México http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf
Actividad 2. La observancia de los reglamentos
Articulo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de
Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y
Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de
identificación del establecimiento.
Articulo 15. La Cédula deberá contar en cada caso con la firma autógrafa o electrónica del representante
legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su personalidad al
momento de iniciar el trámite de registro.
Articulo 16. Previo a la presentación de la Cédula a través del portal electrónico, el promovente o su
representante legal, deberán solicitar a la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas
competentes, un certificado de identificación para obtener la firma electrónica avanzada, conforme a lo
previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y las disposiciones jurídicas que de ésta se derivan.
Cuando la Cédula sea presentada a través de los portales electrónicos en los que se habilite su recepción,
los sistemas correspondientes generarán el acuse de recibo electrónico correspondiente.2
2
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente https://biblioteca.semarnat.g ob.mx/janium/Documentos/C
iga/agenda/DOFsr/148.pdf NOM Ambientales https://www.cmic.org.mx/co misiones/Sectoriales/medioa
mbiente/Varios/Leyes_y_Nor mas_SEMARNAT/NOM/nom.h tm
Actividad integradora. Caso ambiental
• Obligaciones.
Articulo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales,
la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento
de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia
forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal
sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los
pueblos y comunidades indígenas se
• Autoridades a las que se dirige.
Personas físicas y morales: En las oficinas de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en el Estado que
corresponda, según la ubicación del predio o predios. Entidades y dependencias de la administración
pública: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3
Leyes y Políticas ambientales en México http://cohemis.uprm.edu/con ecec/pres/01_martinez.pdf SEMARNAT
https://www.gob.mx/semarn at Trámites SEMARNAT https://www.gob.mx/semarn at/acciones-yprogramas/tramites-de-
lasemarnat
Conclusion:
Estas leyes generalmente tienen como objetivo proteger y mantener el medio ambiente natural y la salud
humana, proteger el equilibrio general de los recursos y la gestión, y promover la protección y el uso
sostenible de los recursos naturales. Desde un punto de vista económico, la legislación ambiental puede
Entenderse como interesada en prevenir externalidades presentes y futuras y proteger los recursos
públicos del consumo personal. Las restricciones y costos que tales leyes pueden imponer al comercio, así
como los beneficios (no monetarios) de la protección ambiental que generalmente no son cuantificables,
han causado y continúan causando gran controversia. En vista del amplio alcance de las leyes ambientales,
no existe una lista completa de leyes ambientales.
Mesografía:
Legislacion:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS_130420.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MRETC_311014.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MPCCA_311014.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE_311014.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf