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ENSAYO UNIDAD III
ENSAYO UNIDAD III
ENSAYO UNIDAD III
TANTOYUCA
MATERIA:
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIA
DOCENTE:
M.C.P. ERNESTO LINCE OLGUIN
TRABAJO:
ENSAYO UNIDAD III
ALUMNA:
GUADALUPE MORALES HERNANDEZ
No DE CONTROL
233S0064
TERCER SEMESTRE
GRUPO:
“A”
FECHA DE ENTREGA:
17/11/24
TANTOYUCA, VER
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INDICE
INTRODUCCION ........................................................................................................................................ 3
LA HUELGA ................................................................................................................................................ 4
CONCEPTO ................................................................................................................................................ 4
SUSPENSION ......................................................................................................................................... 4
Objetivos de procedimientos de huelga .............................................................................................. 4
Elementos ................................................................................................................................................ 5
Huelga lícita ............................................................................................................................................. 5
Huelga ilícita ............................................................................................................................................ 5
Huelga inexistente .................................................................................................................................. 5
Huelga justificada o injustificada, imputable o inimputable al patrono. .......................................... 5
ETAPAS DE LA HUELGA ......................................................................................................................... 6
a) Periodo de gestación ..................................................................................................................... 6
b) Periodo de pre-huelga ................................................................................................................... 6
c) Periodo de huelga estallada ......................................................................................................... 7
CLASIFICACIÓN ........................................................................................................................................ 9
TERMINACIÓN DE LA HUELGA ............................................................................................................. 9
CONCLUSION .......................................................................................................................................... 10
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INTRODUCCION
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LA HUELGA
En México el artículo 259 de la ley de 1931 establecía que la huelga era la suspensión
legal y temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores esta
definición fue sustituida en 1970 por la nueva ley del trabajo que en su artículo 440
previene que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores
Al respecto pensamos que nuestra definición sobre la huelga da marcha atrás ya que
suprime el término legal de la ley del 1931 y evidentemente la suspensión de trabajo
acordada por la coalición obrera tiene que ser legal es decir que tiene que ajustarse los
requisitos de forma fondo y mayoría para que pueda ser protegida por las autoridades de
trabajo
CONCEPTO
La huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición
de trabajadores en defensas de sus intereses comunes
SUSPENSION
El artículo 450 de la ley federal del trabajo establece que la huelga deberá tener por objeto
alguno de los siguientes
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando
los derechos del trabajo con los del capital
II. Obtener del patrono patrón en la celebración del contrato colectivo de trabajo y
exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo 3 del título séptimo
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al
terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
4 del título séptimo
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las
empresas y establecimientos en que en que hubiese sido violado
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de
utilidades
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VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las
fracciones anteriores y
VII. Exigí la revisión de los salarios contractuales A qué se refiere el artículo 399 bis y
1000 1419 vis
Elementos
Huelga lícita
La huelga hijita de la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras previa
observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la
Constitución a estos movimientos
Huelga ilícita
La huelga es ilícita:
Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas
o las propiedades en caso de guerra
Cuando los trabajadores permanezcan a establecimiento servicios que dependan
del gobierno
Huelga inexistente
➢ Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas
Los conceptos huelga imputable o inimputable al patrono aparecieron en el Art. 277 del
primer Proyecto de ley federal del trabajo de 1928: “Si la junta de conciliación y arbitraje
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declara lícita una huelga e imputables sus motivos al patrono... lo condenará al pago de
los salarios correspondientes a los días que hubieren holgado los trabajadores”.
El patrono no está obligado a pagar los salarios de los trabajadores correspondientes al
período de huelga, sino en un solo caso, cuando los motivos de ella le son imputables.
Una definición clara de cuando los motivos de la huelga son imputable, al patrono, no la
tenemos. Sin embargo, el Art. 111, frac. XVI, puede darnos una orientación. Según este
precepto, el patrono está obligado a pagar los salarios de los trabajadores cuando se
vean imposibilitados de trabajar por culpa del patrono.
El término culpa lo tenemos que referir al concepto ordinario. EsI decir, el patrono es
culpable de la huelga cuando ésta se declara por haber faltado a las obligaciones que
tiene contraídas. En dos casos, por lo menos, puede darse ese incumplimiento: uno,
cuando viola el contrato colectivo de trabajo y la huelga tiene por objeto exigir su
cumplimiento y el otro, cuando se niega a establecer condiciones justas de trabajo silo
permiten sus condiciones económicas.
ETAPAS DE LA HUELGA
Lo anterior tiene validez por todas las huelgas que se planteen en todos los países de
América latina.
a) Periodo de gestación
El periodo de gestación ceniza desde el momento en que dos o más trabajadores se
coaligan en defensa de sus intereses comunes en este periodo se elabora el pliego de
peticiones o reclamos que desde luego debe ser por escrito y en el cual se debe
manifestar fehacientemente la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las
mismas solo intervenir en la gestación los trabajadores pues tan solo se haga llegar al
pliego a las autoridades o al patrón se inicia formalmente el período de pre-huelga
b) Periodo de pre-huelga
El período de pre-huelga debe tener como misión fundamental conciliar a las partes y
para ello debe tener lugar una audiencia de advenimiento durante este periodo el patrón
se considerará como depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores,
pero únicamente para el efecto de un supuesto o probable recuento
en la audiencia de conciliación deberá señalarse si así se hace necesario al personal de
emergencia que deberá elaborar en caso de que se suspendan las labores para evitar
prejuicios a la producción ya la empresa.
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❖ Los empleados que desempeñen tareas emergentes no serán vistos como
esquiroles o rompehuelgas. Las autoridades laborales tienen la obligación de
proporcionar todas las protecciones necesarias para que el personal de
emergencia desempeñe correctamente su labor, una labor que en la práctica casi
nunca se realiza y es esencial.
❖ Por supuesto, si después de la asignación del personal de emergencia se requiere
incrementarlo, sería apropiado a la petición correspondiente para prevenir daños
innecesarios, especialmente en situaciones especiales como sanatorios, vías de
comunicación y demás.
❖ La prórroga de este periodo tiene que ser mutuo acuerdo entre trabajadores y
patrones a menos de que se trate de empresas y servicios públicos en donde las
autoridades de trabajo pueden por una parte requerir del sindicato a que prorrogue
y por otra aceptar la representación del patrón dicha prórroga.
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o Es decir que se prohibió el recuento previo porque se consideró que con él se te
acaba de naturaleza misma de la huelga. Estamos totalmente de acuerdo con
dicho criterio sin embargo nos pronunciamos no por un recuento previo sino por
un recuento rápido que evite males y necesarios a patrones y trabajadores y que
desgraciadamente no se da a nuestra legislación laboral ya que para que se llegue
a dicha diligencia tiene que transcurrir cuando menos 10 días después del
estallamiento por los trámites engorrosos que se tienen que seguir y esto cuando
no hay algún interés de carácter político pues si no lo hubiera el recuento podría
fijarse hasta un mes después de la suspensión de labores
o en las circunstancias de las empresas en muchos casos no pueden darse el lujo
del estallamiento y se tiene que aceptar cualquier sugerencia para evitarse males
mayores derivados del recuento tardío.
CLASIFICACIÓN
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Cuando ocurre la declaración de inexistencia, podríamos hablar de un conato de huelga
frustrado o no exitoso, cuyas repercusiones se estudiaron. Así pues, las dificultades para
finalizar la huelga debido a los motivos expuestos en el Art. 469, presuponen una huelga
legalmente establecida.
En el artículo 469 establece que la huelga terminará
I. Por acuérdate los trabajadores huelguistas y los patrones
II. Si el patrón se allana cualquier tiempo a las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes y
IV. Por lado de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores o previstas
someten el conflicto a sus decisiones
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CONCLUSION
El derecho a la huelga, entendido como una protesta colectiva de los empleados para
proteger sus intereses en el trabajo, representa un elemento esencial en la edificación de
sociedades equitativas y justas. A pesar de ser reconocido constitucionalmente en
México, este derecho ha tenido varios obstáculos y retos a lo largo de su trayectoria
histórica.
Es crucial subrayar que, al igual que cualquier otro derecho, la huelga no es total. Su
desempeño debe tener ciertas restricciones y circunstancias, tales como el acatamiento
de las normas legales, la implementación de acciones de conciliación y la búsqueda de
soluciones pacíficas. En este contexto, es esencial fomentar el diálogo social y la
negociación colectiva como estrategias para prevenir y solucionar disputas en el trabajo.
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