Multas Recopilación Casosx
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B) EL VALOR DE LA MULTA
2
Ver ley 5542, ejemplos citados en este artículo.
3
Ver ley 5799 y 8095, ejemplos citados en este artículo.
4
Ver ley 8854, modificatoria de 4924, ejemplos citados en este artículo.
5
Ver ejemplo citado en este artículo.
6
Según modificación introducida por ley 8615 (B.O. 28/7/97). Texto anterior: “Institúyese con la
denominación de Unidades de Multa (UM), la unidad de referencia a los fines de imposición de esta
pena, la cual tendrá un equivalente al uno (1%) por ciento de la remuneración básica mensual
asignada al cargo del Juez de Cámara del Poder Judicial de Córdoba, vigente a la fecha de comisión
del hecho.”
Desde una perspectiva global, la diversidad de valores establecidos para
determinar las multas que se aplicarán por contravenciones, resulta llamativa, y
abre un interrogante sobre su conveniencia. Esta realidad puede explicarse, o
entenderse, si se considera que, al momento de la elaboración de la norma,
durante el proceso legislativo, el legislador está profundamente consustanciado
con la materia a regular y la perspectiva se concentra en la problemática concreta.
Probablemente, frente al problema en particular, resulte más simple resolver
dentro de los parámetros limitados por la materia que se regula, antes que pensar
de modo sistemático, básicamente cuando no existen referencias doctrinarias en
tal sentido.
Al resolver de tal modo, el legislador traslada el problema al administrador.
Precisamente, el problema se concentra en las manos de quien debe aplicar las
sanciones. A veces, la misma autoridad de aplicación está obligada a tener
actualizados, a la vez, numerosos parámetros diferentes derivados de las distintas
leyes que regulan aspectos particulares de alguna materia amplia y abarcadora. Por
ejemplo, el Ministerio de la Producción, en Córdoba, tiene a su cargo la
fiscalización, entre otras, de cuestiones relativas a la agricultura, ganadería,
alimentación, régimen de tierras, colonización, industria, comercio, sanidad animal
y vegetal. Cada una de las normas que regulan estas cuestiones tiene la
particularidad de establecer un valor de las multas relacionado con la misma, y al
agruparse todas en la materia rural7 y al sujetarse todas a una única autoridad de
aplicación, la diversidad se hace no sólo evidente, sino absurda.
7
El Proyecto de Código Rural presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba,
(Expte. 9612-D/00), con gran eficiencia técnica reúne en su texto numerosas leyes que regulan la
materia rural y unifica el criterio para las sanciones y para el juzgamiento, convirtiendo una gran
parte del sistema normativo en disposiciones claras y aplicables, simplificación beneficiosa tanto
para el administrado como para el administrador.
2. DEFENSA SANITARIA DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA LEY
4967 (modificada por ley 6333)
Sanciones
Artículo 11: Toda infracción a las disposiciones contenidas en
esta Ley y las que establezca la reglamentación, será sancionada
con una multa desde CINCUENTA MIL PESOS ($
50.000.-) hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($
10.000.000.-) según la importancia de la infracción de acuerdo a
las circunstancias de cada caso. Las penas podrán ser
sucesivamente duplicadas en lo casos de reincidencia. No se
considerará reincidente al infractor cuando hayan transcurrido
dos (2) años desde la última sanción. Sin perjuicio de la
aplicación de multas, podrá procederse al comiso de mercaderías,
según la gravedad de la infección o infestación. Asimismo y en el
caso de reincidencia, podrá disponerse la clausura temporaria o
definitiva de los establecimientos comerciales de donde
proviniere la mercadería contaminada. Los montos de las
multas previstas en esta Ley serán actualizados anualmente
por el Poder Ejecutivo conforme al índice de precios al por
mayor nivel general que proporciones el organismo oficial
competente.
Ocultamiento de datos
Artículo 97: En todos los casos en que se comprobare
ocultamiento en la declaración o documentación relativas al total
de cabezas en existencia, se aplicará una multa de hasta el
veinticinco por ciento (25%) del valor de los animales
encubiertos.
.............................................................................
Obstaculización a inspectores
Artículo 99: Los que conforme al artículo 91 obstaculizacen el
desempeño de sus funciones por los inspectores, incurrirán en
una multa que se graduará conforme a las circunstancias entre las
sumas de
doscientos ($200) y dos mil ($2.000) pesos .
NOTA: La misma ley utiliza tres valores para las multas que establece: el
sellado, el valor del animal y pesos. En cuanto al valor de las multas
establecidas con relación al valor de los animales, se remite a un tipo de
información variable diariamente, lo que implica una acentuada obligación
de actualización, ya que además, la determinación del valor se encuentra
sujeta a otra condición más, que es la de la especie de animal de que se
trate.
Teniendo en cuenta el ámbito rural en el que se producen los hechos
que se sancionan y la obligatoria actualización diaria de la información
requerida para otorgar valor a la sanción, y considerándose, además, que la
cotización que se debe tener en cuenta no es la del día en que se aplica la
sanción, sino de aquél en que se descubrió la infracción, todo ello
configura un panorama sumamente complejo para el propio Estado, que
debe controlar, juzgar y sancionar.
CONCLUSIONES