PRODECON Bajo La Figura Del Amicus Curiae
PRODECON Bajo La Figura Del Amicus Curiae
PRODECON Bajo La Figura Del Amicus Curiae
CUADERNOS INSTITUCIONALES
D.R. © PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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Septiembre 2020
Índice
Introducción ........................................................................................ 6
Bibliografía ......................................................................................... 47
Introducción
6
especializado en la materia fiscal federal), que se erige como
una institución de defensa encargada de garantizar el derecho
de los contribuyentes para recibir justicia en materia fiscal en
el orden federal, mediante la asesoría, representación legal,
apoyo, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.
7
también se analiza el mecanismo por medio del cual se
concluye que la Procuraduría sí cuenta con atribuciones
legales para poder participar en su carácter de tercero, a
través de la figura del Amicus Curiae en su papel de experto
en materia fiscal, y con ello podría en su caso emitir opiniones
técnicas en los asuntos que versen sobre delitos fiscales,
cuyas particularidades y características se abordan en las
líneas siguientes.
8
Aspectos generales
9
derechos fundamentales, máxime que los organismos que los
conforman aspiran normalmente a reivindicar la dignidad de la
persona frente a las arbitrariedades de las autoridades.
10
• El titular que lo represente, no debe de tener ningún interés
en pertenecer a un partido político, ni ser representante de
alguno de los poderes del Estado, debiendo tener una alta
calidad ética moral y profesional frente a la sociedad.
11
3. El Ombudsperson fiscal en México
12
Amicus Curiae
13
• El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y
la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario
de la American University Washington College of Law
presentaron un escrito de Amicus Curiae en el marco del
seguimiento a la sentencia dictada por el caso Fontevecchia
y D’Amico contra Argentina, en donde se controvertían
errores de interpretación que cometió la Corte Suprema de
Justicia Argentina (CSJ) en su fallo del 14 de febrero del
2017 sosteniendo el incumplimiento de una de las medidas
de reparación ordenadas por la sentencia de la Corte IDH
en dicho caso.
3. AMICI CURIAE. Selección de Amici Curiae de CEJIL. Centro por la Justicia y el Dere-
cho Internacional. Documentos consultados en el mes de abril de 2020. Ubicados en la
Página: https://www.cejil.org/es/amici-curiae
14
en el artículo 2,4 numeral 3, en relación con el 445, numerales 1,
2, 3 y 4, los cuales confieren a la Corte la facultad de conceder
audiencia a cualquier persona cuya opinión estime pertinente,
para lo cual define la expresión Amicus Curiae como: la
persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta
a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en
el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas
sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un
alegato en audiencia.
El Dr. Faúndez Ledesma, señala que “la figura del Amicus Curiae
proviene del Derecho anglosajón e implica la intervención de un
15
tercero que es autorizado para participar en el procedimiento,
con el propósito de ofrecer información, o de argumentar
en defensa del interés general a fin de que, más allá de los
intereses de las partes, éste también pueda ser considerado por
la Corte, o para desarrollar los argumentos jurídicos de una de
las partes.”6
16
se sustenta su implementación en los artículos 1°7 y 1338 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o también denominado
Pacto de San José, así como en los Acuerdos Generales del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, y que
sean del interés jurídico o de importancia nacional, atendiendo
al tema objeto de la controversia.
17
la justicia y promover en su oportunidad una mejor y más amplia
participación social en la defensa de los derechos fundamentales
y las controversias políticas, consideró adecuado introducir la
figura del Amicus Curiae en algunos mecanismos procesales
existentes tales como en: las controversias constitucionales,
las acciones de inconstitucionalidad, contradicciones de tesis
e, incluso, en ciertas hipótesis del propio amparo. De cualquier
manera se enfatizó que dicho mecanismo supone el ejercicio
de una facultad discrecional del Tribunal, que es el que debe
determinar en cada caso la manera en que el Amicus Curiae
contribuye a informar su decisión.
10. LÓPEZ BENÍTEZ, Lilia Mónica. Los juicios orales y el Libro Blanco de la Reforma
Judicial. Consejo de la Judicatura Federal. 14 de septiembre de 2007. Poder Judicial
Federal. México. Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la página:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_3.pdf. pp. 48-49
18
Mediante los acuerdos 10/2007 de 03 de mayo de 2007 y
02/2008 de 10 de marzo de 2008, emitidos por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron
los lineamientos para la comparecencia de especialistas ante
el citado Tribunal Constitucional, para que pudieran intervenir
y emitir su opinión experta ante dicho cuerpo colegiado
sobre temas técnicos específicos relacionados con el asunto
de que se trate, así como para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante,
sea de interés jurídico o de importancia nacional, en la que
puedan participar las asociaciones o agrupaciones, al igual
que los particulares que deseen exponer sus puntos de vista,
reconociendo así la existencia de la figura del Amicus Curiae.
CONSIDERANDO QUE:
(...)
SÉPTIMO. Con base en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas en los considerandos que anteceden, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de convocar a
especialistas en distintas disciplinas para que comparezcan ante
ella a emitir su opinión experta sobre temas vinculados con las
controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad
y los juicios de amparo cuyo conocimiento y resolución le competan;
(…)
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA COMPARECENCIA DE ESPECIALISTAS
ANTE EL TRIBUNAL PLENO.
(…)
DE LA DESIGNACIÓN Y CONVOCATORIA DE LOS ESPECIALISTAS
19
ARTÍCULO 4°. Cuando el Ministro Instructor o el Ministro Ponente
en un asunto del conocimiento del Tribunal Pleno consideren
necesario convocar a especialistas, para que emitan su opinión
experta ante dicho cuerpo colegiado sobre temas técnicos
específicos relacionados con el asunto de que se trate, someterán
a consideración del Pleno la designación de los especialistas
respectivos, para que éste, en sesión privada, acuerde lo conducente.
(…)
CONSIDERANDO QUE:
(...)
SEXTO. Con base en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas en los considerandos anteriores la Suprema Corte de
Justicia de Nación tiene la atribución de fijar las audiencias que sean
necesarias a efecto de atender a los distintos sectores que estén
interesados en exponer sus posturas en los temas vinculados con
asuntos de la competencia del Tribunal Pleno;
(…)
ACUERDO:
PRIMERO. Las asociaciones o agrupaciones, al igual que los
particulares, que deseen exponer sus puntos de vista en relación
con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de
importancia nacional, y siempre que así lo acuerde el Tribunal Pleno,
serán atendidos en audiencia pública por el Ministro Presidente y
por los señores Ministros que decidan asistir. En todo caso se dará
prioridad a quienes ostenten una representación colectiva.
20
Respecto al tema en cuestión y como sustento normativo judicial
se puede observar que el Décimo Tribunal Colegiado del Primer
Circuito a través de la tesis I.10º.A.8 K, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación el 18 de mayo de 2018, emitió su
postura, aludiendo que la figura del Amicus Curiae o amigos de
la corte o del tribunal por su traducción del latín, constituye una
institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del
Derecho Internacional, mediante la cual se abre la posibilidad
para que terceros, que no tienen legitimación procesal en
un litigio, puedan promover y emitir voluntariamente una
opinión técnica sobre el caso o bien estén en posibilidad de
aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador
para el momento de que se dicte una resolución involucrada
con aspectos de trascendencia social, por lo que para mayor
precisión, a continuación se transcribe:
21
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés
jurídico o de importancia nacional.
22
d) En México no existe legislación expresa que reconozca
la figura del Amicus Curiae, sin embargo, se estima que de
una interpretación armónica que se realice a los artículos
1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con el artículo 23.1, inciso a), de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se
considera que podría aplicarse en la práctica dicha figura.
23
3. Alcance jurídico y características
24
e) No requerir de manera obligatoria el consentimiento de las
partes en un litigio.
25
en un litigio determinado, puedan promover y participar
voluntariamente con una opinión técnica sobre el caso o
aportar elementos jurídicamente trascendentes para el
juzgador, sin que en ello se refleje que el tercero deba estar
sujeto bajo un derecho público o privado o que se trate de una
persona física o jurídica; sin embargo, atendiendo a su finalidad
que es la de promover una opinión técnica o aportar elementos
jurídicamente trascendentes al juzgador el sustento se basa en
que las aportaciones sean de utilidad al momento de resolver
la materia litigiosa, se llega a la conclusión que el tercero que
participe, debe ser una persona u organismo especializado con
vasta experiencia en la materia de que se trate.
26
General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés
jurídico o de importancia nacional.
27
Sobre la oportunidad de la intervención, se estima que el
documento del Amicus Curiae puede ser aportado una vez que
se inicie formalmente el proceso judicial de que se trate y hasta
antes de que se emita la sentencia definitiva. Similar criterio
adopta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que
ha señalado que puede ser presentado en cualquier momento
antes de la deliberación de la sentencia correspondiente, e
incluso también puede presentarse en los procedimientos de
supervisión de cumplimiento de sentencias.
28
sin contar con una legitimación procesal en el litigio penal, se
apertura la posibilidad de aportar una opinión técnica sobre el
caso o bien ofrecer elementos jurídicamente trascendentes al
juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada
con aspectos de trascendencia social.
29
AMICUS CURIAE. LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, PREVIA PETICIÓN
DEL JUZGADOR, PUEDE FUNGIR COMO TAL. De
conformidad con la tesis I.10º.A.8 K emitida por el
Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada
en el Semanario Judicial de la Federación, el 8 de mayo
de 2018, la figura del AMICUS CURIAE o amigos de la
corte o del tribunal por su traducción del latín, constituye
una institución jurídica utilizada, principalmente, en el
ámbito del derecho internacional, mediante la cual se
abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación
procesal en un litigio, de promover voluntariamente
una opinión técnica del caso o de aportar elementos
jurídicamente trascendentes al juzgador para el
momento de dictar una resolución involucrada con
aspectos de trascendencia social. Por lo tanto, en
opinión de PRODECON en su calidad de organismo
especializado en materia tributaria y basado en su
experiencia, puede a solicitud de los juzgadores asumir el
carácter de AMICUS CURIAE.
30
en materia fiscal y bajo la figura del AMICUS CURIAE,
considera que dicha atribución tiene la naturaleza de
facultad de investigación para la comprobación de
la posible comisión de delitos fiscales, y tiene como
propósito el de allegarle pruebas al Ministerio Público
en aquellos casos en los que se tenga conocimiento
de la posible comisión de un delito fiscal. En ese
orden de ideas, el ejercicio de la facultad prevista en
la citada fracción del Artículo 42 no debe ser notificada
personalmente al contribuyente.
31
contribuyente los hechos u observaciones imputados,
se cumple con el debido proceso aunque no se consigne
expresamente la probable comisión del ilícito penal, en
virtud de que la ignorancia de la ley a nadie excusa, y los
hechos u omisiones fiscales ya fueron notificados a los
contribuyentes en el procedimiento de comprobación.
32
sufrido o pudo sufrir perjuicio, o bien, formule la declaratoria
correspondiente en los casos de contrabando de mercancías
siempre que requieran permiso de autoridad competente o de
mercancías de tráfico prohibido.
33
• Delitos por la expedición, compra o adquisición de
comprobantes fiscales que amparan operaciones
inexistentes, falsos o actos jurídicos simulados, previstos
en el artículo 113-Bis del CFF.
• Delitos de depositaría infiel contenido en el artículo 112
del CFF.
• Delitos cometidos por servidores públicos previstos en
los artículos 114, 114-A y 114-B del CFF.
• Delito de robo o destrucción de mercancías en recinto
fiscal o fiscalizado previsto en artículo 115 del CFF.
• Presunción de inocencia.
• No estar sometido a detenciones arbitrarias.
• Conocer las razones de la detención.
• Estar informado sobre sus derechos.
• Igualdad ante la ley y ante los tribunales.
• No declarar (a guardar silencio).
• Impugnar la ilegalidad de la privación de la libertad.
• Reparación por detención ilegal.
• Defensa adecuada.
• No admisión de pruebas ilícitas en el juicio.
• Contar con tiempo y medios necesarios para la defensa.
• Irretroactividad de la ley.
• Derecho de apelación.
• Presentar pruebas y examinar testigos.
• Que un juez explique la sentencia en audiencia pública.
• Recurso efectivo.
12. Conoce tus Derechos Humanos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Comisión
Nacional de Derechos Humanos. Primera Edición. Primera Reimpresión. México. 2018. pp.
13-23.
34
Igualmente en el marco del Sistema Penal Acusatorio se
pueden encontrar una serie de principios jurídicos que
deben cumplimentarse en los procedimientos penales y que
igualmente pueden vincularse con aspectos fiscales:
35
• Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a
las partes en condiciones de igualdad, el pleno y absoluto
ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los
Tratados y las leyes.
36
Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019, tendrá
un alto impacto en la materia tributaria, ello en virtud de que
el mismo va encaminado fundamentalmente al combate frontal
de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y
Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
37
8. Cuadro comparativo de la reforma fiscal en materia penal
que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas Artículo 2o.- Cuando tres o más
se organicen de hecho para realizar, en personas se organicen de hecho
forma permanente o reiterada, conductas para realizar, en forma permanente
que por sí o unidas a otras, tienen o reiterada, conductas que por sí
como fin o resultado cometer alguno o o unidas a otras, tienen como fin o
algunos de los delitos siguientes, serán resultado cometer alguno o algunos
sancionadas por ese solo hecho, como de los delitos siguientes, serán
miembros de la delincuencia organizada: sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la delincuencia
I al VII … organizada:
VIII. Contrabando y su equiparable,
previstos en los Artículos 102 y 105, I al VII …
cuando les correspondan las sanciones VIII. Contrabando y su equiparable,
previstas en las fracciones II o III del previstos en los Artículos 102 y 105
Artículo 104 del Código Fiscal de la del Código Fiscal de la Federación;
Federación;
VIII Bis. Defraudación fiscal,
IX y X … previsto en el Artículo 108, y los
supuestos de defraudación fiscal
equiparada, previstos en los Artículos
109, fracciones I y IV, ambos del
Código Fiscal de la Federación,
exclusivamente cuando el monto
de lo defraudado supere 3 veces
lo dispuesto en la fracción III del
Artículo 108 del Código Fiscal de la
Federación.
38
las cifras, cantidad o valor de los
comprobantes fiscales que amparan
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, superen 3 veces lo
establecido en la fracción III del Artículo
108 del Código Fiscal de la Federación.
IX y X …
IaX… IaX…
XI. Actos tendentes a obstaculizar o XI. Actos tendentes a obstaculizar o
bloquear actividades de inteligencia o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia, y contrainteligencia;
39
Código Nacional de Procedimientos Penales
I a XI … I a XI …
Se consideran delitos que ameritan
prisión preventiva oficiosa, los previstos
en el Código Fiscal de la Federación, de
la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de
conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 102 y 105, fracciones I y IV,
cuando estén a las sanciones previstas
en las fracciones II o III, párrafo segundo,
del Artículo 104, exclusivamente
cuando sean calificados;
40
Artículo 187. Control sobre los Artículo 187. Control sobre los
acuerdos reparatorios acuerdos reparatorios
I a III … I a III …
No procederán los acuerdos reparatorios No procederán los acuerdos reparatorios
en los casos en que el imputado en los casos en que el imputado
haya celebrado anteriormente otros haya celebrado anteriormente otros
acuerdos por hechos que correspondan acuerdos por hechos que correspondan
a los mismos delitos dolosos tampoco a los mismos delitos dolosos tampoco
procederán cuando se trate de delitos procederán cuando se trate de delitos
de violencia familiar o sus equivalentes de violencia familiar o sus equivalentes
en las Entidades federativas. en las Entidades federativas. Tampoco
serán procedentes los acuerdos
reparatorios para las hipótesis previstas
en las fracciones I, II y III del párrafo
séptimo del Artículo 167 del presente
Código.
...
I a III… I a III…
41
Artículo 256. Casos en que operan los Artículo 256. Casos en que operan los
criterios de oportunidad criterios de oportunidad
… …
I a VII… I a VII…
No podrá aplicarse el criterio de No podrá aplicarse el criterio de
oportunidad en los casos de delitos oportunidad en los casos de delitos
contra el libre desarrollo de la contra el libre desarrollo de la
personalidad, de violencia familiar ni en personalidad, de violencia familiar ni en
los casos de delitos fiscales o aquellos los casos de delitos fiscales o aquellos
que afecten gravemente el interés que afecten gravemente el interés
público. público. Para el caso de delitos fiscales
… y financieros, previa autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Procuraduría
Fiscal de la Federación, únicamente
podrá ser aplicado el supuesto de
la fracción V, en el caso de que el
imputado aporte información fidedigna
que coadyuve para la investigación
y persecución del beneficiario
final del mismo delito, tomando en
consideración que estará obligado a
reparar el daño.
42
Código Fiscal de la Federación
I. y II… I. y II…
III. Adquiera comprobantes fiscales III. (Se deroga).
que amparen operaciones inexistentes,
falsas o actos jurídicos simulados.
Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción
de tres a seis años de prisión, al que de dos a nueve años de prisión, al
expida o enajene comprobantes fiscales que por sí o por interpósita persona,
que amparen operaciones inexistentes, expida, enajene, compre o adquiera
falsas o actos jurídicos simulados. comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
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Se requerirá querella por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para proceder penalmente por
este delito.
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo
previsto en el Título X, Capítulo II, del previsto en el Título X, Capítulo II, del
Código Nacional de Procedimientos Código Nacional de Procedimientos
Penales, a las personas jurídicas Penales, a las personas jurídicas
podrán imponérseles algunas o varias podrán imponérseles algunas o varias
de las consecuencias jurídicas cuando de las consecuencias jurídicas cuando
hayan intervenido en la comisión de los hayan intervenido en la comisión de los
siguientes delitos: siguientes delitos:
A… A…
I. a XVI... I. a XVI.
B… B…
I. a XXII… I. a VIII…
VIII Bis. Del Código Fiscal de la
Federación, el delito previsto en el
Artículo 113 Bis;
IX. a XXII…
44
Conclusión
45
PRODECON bien podría emitir opiniones técnicas en el
ámbito fiscal, a fin de aportar elementos que permitan mejorar
el sentido de la impartición de justicia en nuestro país.
46
Bibliografía
47
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Legislación Federal. Cámara de Diputados. Documento
consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la Página:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
48
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la
Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019.
49
COLABORADORES