Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

PRODECON Bajo La Figura Del Amicus Curiae

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 51

PRODECON bajo la figura de Amicus Curiae

CUADERNOS INSTITUCIONALES
D.R. © PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Insurgentes Sur 954, Colonia Insurgentes San Borja, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03100, México, CDMX.
Teléfonos: (55) 1205-9000, 800 611 0190
www.prodecon.gob.mx

Septiembre 2020

No. de Registro: 03-2020-032412180800-14


PRODECON bajo la figura
de Amicus Curiae

Índice
Introducción ........................................................................................ 6

Aspectos generales ........................................................................ 9

  1. Definición de Ombudsman u Ombudsperson ............................. 9

2. Características del defensor del pueblo ....................................... 10

3. El Ombudsperson fiscal en México ............................................... 12

Amicus Curiae ................................................................................... 13


1. Antecedentes e interpretación de la figura del Amicus
Curiae ........................................................................................................... 13

2. Regulación en el Sistema Jurídico Mexicano ............................ 16

3. Alcance jurídico y características ................................................... 24

4. Terceros que pueden intervenir en un litigio en calidad de


Amicus Curiae ............................................................................................ 25

5. PRODECON en su carácter de Ombudsperson fiscal bajo


la figura del Amicus Curiae ................................................................... 27

6. Beneficios para el contribuyente en litigios del orden


penal ............................................................................................................. 32

7. Casos en que PRODECON ha aportado una opinión


técnica bajo la figura del Amicus Curiae .......................................... 37

8. Cuadro comparativo de la reforma fiscal en materia penal


que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020...................... 38
Conclusión .......................................................................................... 45

Bibliografía ......................................................................................... 47
Introducción

Con el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan


diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de
la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019, el
gobierno mexicano ha implementado un sistema jurídico que
trata de combatir frontalmente a las Empresas Facturadoras
de Operaciones Simuladas (EFOS), a las Empresas que llevan
a cabo Operaciones Simuladas (EDOS), e inclusive se trata de
regular cualquier conducta delictiva que cause daño o perjuicio al
fisco federal, bajo la premisa de sanear y aumentar las finanzas
públicas del país, en un entorno de nula o baja recaudación de
impuestos.

Atendiendo a la reforma legal de referencia, la Procuraduría


de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha señalado la
necesidad de implementar nuevos mecanismos y acciones de
defensa en favor de los contribuyentes, buscando siempre que
prevalezca el cumplimiento de la obligación constitucional que
tienen los mexicanos para contribuir al gasto público de manera
proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.

En nuestro país, las autoridades cuentan con la obligación


constitucional y legal de velar en el respectivo ámbito de
sus competencias y atribuciones, en tareas de promoción,
respeto, protección y aseguramiento de los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y atendiendo a la necesidad de garantizar dicha
protección, es la razón por la cual el Estado Mexicano ha creado
instituciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, como es el
caso de PRODECON (organismo público descentralizado y

6
especializado en la materia fiscal federal), que se erige como
una institución de defensa encargada de garantizar el derecho
de los contribuyentes para recibir justicia en materia fiscal en
el orden federal, mediante la asesoría, representación legal,
apoyo, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Resulta importante tener en cuenta que, el Sistema Penal en


México a partir del año 2008, se transformó por disposición
Constitucional en un sistema oral-acusatorio sustentado en
principios como el de oralidad, publicidad y contradicción,
cuestiones que modificaron la manera y términos de dar
seguimiento a los procedimientos penales.

Dentro del ámbito penal existe un área que ha sido denominada


“Derecho Penal Fiscal”, entendido como un conjunto de
normas jurídicas que regulan y definen los hechos ilícitos en
materia tributaria, conocidos como delitos fiscales, los que
se encuentran previstos en el Código Fiscal de la Federación,
y que podemos dividir en dos grupos: a) Los delitos en los
que el bien jurídico protegido lo constituye, el peculio del
fisco federal, tipificándose en este grupo: a la defraudación
fiscal, la defraudación fiscal equiparada, el contrabando y la
equiparación al contrabando, es decir se tratan de delitos
con un contenido patrimonial; y b) Delitos que tutelan el
sistema tributario, esto es, el entramado o retículo que
permite el funcionamiento de la actividad del fisco federal,
que no propiamente son de contenido patrimonial aunque
pueden afectar indirectamente al mismo, al relacionarse con:
el Registro Federal de Contribuyentes, la contabilidad, y con
acciones de depositarios e interventores, entre otros.

El presente texto analiza la forma y términos en que


PRODECON se encuentra limitada para intervenir o asesorar
problemáticas de índole penal originadas por delitos fiscales,
sin embargo, y de igual manera en el presente documento

7
también se analiza el mecanismo por medio del cual se
concluye que la Procuraduría sí cuenta con atribuciones
legales para poder participar en su carácter de tercero, a
través de la figura del Amicus Curiae en su papel de experto
en materia fiscal, y con ello podría en su caso emitir opiniones
técnicas en los asuntos que versen sobre delitos fiscales,
cuyas particularidades y características se abordan en las
líneas siguientes.

8
Aspectos generales

Para un mejor entendimiento de la figura del Amicus Curiae, es


pertinente conocer el papel que desempeña un Ombudsperson
en el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos
humanos de la persona.

1. Definición de Ombudsman u Ombudsperson

La protección no jurisdiccional de defensa de los derechos


humanos está a cargo de organismos conocidos como
Ombudsman, ahora también conocidos como Ombudsperson.

La figura del Ombudsman no tiene una traducción en particular,


sin embargo, atendiendo a la doctrina en la materia se le ha
reconocido comúnmente como un “Defensor del Pueblo”
cuyo origen se remonta a una figura implementada en Suecia
en el año de 1809, y considerando el éxito obtenido en dicho
país, posteriormente se fue expandiendo a otros Estados. La
misma inició como un modelo de supervisión esencialmente
administrativo que buscaba proteger los derechos e intereses
legítimos de los gobernados afectados por actos ilegales y abusos
cometidos por parte de los funcionarios públicos; actualmente
en nuestro país, la figura del Ombudsman incluye acciones como
la promoción, protección y defensa de los derechos e intereses
de las personas consagrados en la Constitución, en los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos, celebrados
por México y ratificados por el Senado de la República y en las
leyes secundarias, con la finalidad de garantizar la imparcialidad
y legalidad ante los actos, hechos, prácticas u omisiones de la
administración pública.

Cuando se habla de un sistema Ombudsman, se alude en


realidad a un sistema no jurisdiccional de defensa de los

9
derechos fundamentales, máxime que los organismos que los
conforman aspiran normalmente a reivindicar la dignidad de la
persona frente a las arbitrariedades de las autoridades.

En nuestro país a nivel Federal existen dos instituciones


Ombudsman encargadas de defender y promover los derechos
humanos de los gobernados consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos son, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuya
misión y compromiso es proteger, observar, promover, estudiar
y divulgar los derechos humanos de las personas previstos el
orden jurídico mexicano y la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON) que tiene como misión, garantizar
el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal
en el orden federal, a través de la prestación de los servicios
gratuitos de asesoría, representación legal, apoyo, recepción
de quejas, emisión de recomendaciones, acuerdos conclusivos,
consultas especializadas y análisis sistémicos; velando por
el cumplimiento efectivo de sus derechos, a fin de contribuir
a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una
cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en
nuestro país, y que en su caso se lleguen a corregir aquellas
prácticas que indebidamente lesionan o causan molestias
excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

2. Características del defensor del pueblo

Las principales características de un defensor del pueblo u


Ombudsman, o también llamado Ombudsperson, son las
siguientes:

• Tiene facultades ilimitadas de investigación hacia la


autoridad administrativa que emite el acto u omisión en
perjuicio del gobernado.

10
• El titular que lo represente, no debe de tener ningún interés
en pertenecer a un partido político, ni ser representante de
alguno de los poderes del Estado, debiendo tener una alta
calidad ética moral y profesional frente a la sociedad.

• Su actividad debe ser independiente de otras instituciones,


tanto de los poderes del Estado, así como de los organismos
no gubernamentales.

• Debe erigirse como órgano autónomo para el ejercicio de


sus funciones.

• Sus servicios deben ser gratuitos, de acceso directo para


los gobernados, sin necesidad de ser representados por
nadie.

• Su actuación se lleva a cabo sin mayores formulismos


procedimentales, atendiendo con objetividad e
imparcialidad la pretensión del gobernado.

• Sus recomendaciones no son obligatorias para la autoridad


a la que va dirigida, pero al ser aceptados por éstas, conlleva
beneficios para el gobernado al alcanzar soluciones no
jurisdiccionales.

• Aún sin contar con legitimación procesal en un litigio


jurisdiccional o judicial, puede intervenir como tercero, para
qué en su carácter de especialista en determinada materia,
emita una opinión técnica al caso de que se trate. Lo cual
acontece, por ejemplo, tratándose de procedimientos de
orden penal fiscal.

11
3. El Ombudsperson fiscal en México

En el ámbito jurídico mexicano y conforme a lo previsto


en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación
(CFF), se establece que la protección y defensa de los
derechos e intereses de los contribuyentes en materia
fiscal y administrativa, estará a cargo de PRODECON,
correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de
los contribuyentes que soliciten su intervención en todo
tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas
y organismos federales descentralizados, así como por
determinaciones de autoridades fiscales y de organismos
fiscales autónomos de orden federal.

Por lo anterior, PRODECON en su carácter de organismo fiscal


autónomo con autonomía técnica, funcional y de gestión brinda
sus servicios de manera gratuita a los contribuyentes por actos
u omisiones de las autoridades fiscales federales, por lo que es
considerada como el Ombudsperson fiscal en México.

De igual manera el Ombudsperson fiscal, entre otras


atribuciones sustantivas, es una institución que sirve para
fomentar la cultura contributiva, realiza propuestas de
modificaciones normativas y legales, identifica e investiga
problemas sistémicos en el marco fiscal, celebra reuniones
periódicas con autoridades fiscales federales, interpreta
disposiciones legales y emite recomendaciones, medidas
correctivas y sugerencias, todo esto en defensa de los
derechos de los pagadores de impuestos.

12
Amicus Curiae

1. Antecedentes e interpretación de la figura del Amicus


Curiae

El Artículo 231, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana


sobre Derechos Humanos, prevé que todos los ciudadanos
deben gozar de derechos y oportunidades para participar
en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente
o por medio de representantes libremente elegidos, en este
sentido la figura del Amicus Curiae, tiene origen en los derechos
consagrados en la citada Convención.

El término Amicus Curiae de acuerdo con la doctrina y criterios de


los tribunales federales2, es una expresión latina que constituye
una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito
del derecho internacional, mediante el cual se permite que
terceros ajenos a un proceso, especializados en determinada
materia, ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución
de un caso sometido ante un tribunal.

Entre algunos ejemplos de casos en los que a nivel internacional


se ha presentado la figura del Amicus Curiae, se tiene que ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Organización de los Estados


Americanos. Tratados Multilaterales. Departamento de Derecho Internacional. Documento
consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la Página: https://www.oas.org/dil/esp/
tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Artículo 23. Derechos Políticos
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
(…)
2. Tesis sustentada por el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. I.10º.A.8 K.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 18 de mayo de 2018, cuyo rubro
señala: AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE
LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

13
• El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y
la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario
de la American University Washington College of Law
presentaron un escrito de Amicus Curiae en el marco del
seguimiento a la sentencia dictada por el caso Fontevecchia
y D’Amico contra Argentina, en donde se controvertían
errores de interpretación que cometió la Corte Suprema de
Justicia Argentina (CSJ) en su fallo del 14 de febrero del
2017 sosteniendo el incumplimiento de una de las medidas
de reparación ordenadas por la sentencia de la Corte IDH
en dicho caso.

• El CEJIL y el International Reproductive and Sexual Health


Law Programme de la Universidad de Toronto participaron
en el litigio del caso  Campo Algodonero contra México  a
través de la figura del  Amicus Curiae, caso que versaba
sobre los estereotipos de género en la región y en defensa
de los principios de igualdad y no discriminación. 

• En pleno debate en torno a las reformas orgánicas y


procedimentales del Sistema Interamericano, la República
de Argentina solicitó a la Corte Interamericana la emisión de
una Opinión Consultiva en torno a la controvertida figura del
Juez ad hoc en el litigio regional.3

En el contexto latinoamericano, el fundamento jurídico de la


figura del Amicus Curiae, se encuentra en el Reglamento de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos específicamente

3. AMICI CURIAE. Selección de Amici Curiae de CEJIL. Centro por la Justicia y el Dere-
cho Internacional. Documentos consultados en el mes de abril de 2020. Ubicados en la
Página: https://www.cejil.org/es/amici-curiae

14
en el artículo 2,4 numeral 3, en relación con el 445, numerales 1,
2, 3 y 4, los cuales confieren a la Corte la facultad de conceder
audiencia a cualquier persona cuya opinión estime pertinente,
para lo cual define la expresión Amicus Curiae como: la
persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta
a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en
el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas
sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un
alegato en audiencia.

Atendiendo a los fundamentos expuestos con antelación


se puede conceptualizar la expresión Amicus Curiae, por su
traducción del latín, como una noción relacionada con amigos
de la corte o del tribunal.

El Dr. Faúndez Ledesma, señala que “la figura del Amicus Curiae
proviene del Derecho anglosajón e implica la intervención de un

4. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana


de Derechos Humanos. Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la
página: https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm
“Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de este Reglamento:
(…)
3. La expresión Amicus Curiae significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso
que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento
del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un
documento o de un alegato en audiencia;
(…)”
5. Artículo 44. Planteamientos de Amicus Curiae
1. El escrito de quien desee actuar como Amicus Curiae podrá ser presentado al Tribunal,
junto con sus anexos, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 28.1
del presente Reglamento, en el idioma de trabajo del caso, y con el nombre del autor o
autores y la firma de todos ellos.
2. En caso de presentación del escrito del amicus curiae por medios electrónicos que no
contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron
acompañados, los originales y la documentación respectiva deberán ser recibidos en el
Tribunal en un plazo de 7 días contados a partir de dicha presentación. Si el escrito es
presentado fuera de ese plazo o sin la documentación indicada, será archivado sin más
tramitación.
3. En los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de Amicus Curiae en
cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración
de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser
remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se
otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus
anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa
consulta con la Presidencia.
4. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas
provisionales, podrán presentarse escritos del Amicus Curiae.

15
tercero que es autorizado para participar en el procedimiento,
con el propósito de ofrecer información, o de argumentar
en defensa del interés general a fin de que, más allá de los
intereses de las partes, éste también pueda ser considerado por
la Corte, o para desarrollar los argumentos jurídicos de una de
las partes.”6

Cabe destacar que en el ámbito internacional la institución


jurídica del Amicus Curiae para su intervención no requiere del
consentimiento de las partes en el litigio, sino que su actuación
depende del hecho de que el tribunal lo considere conveniente;
también el tribunal puede llegar a admitir o autorizar la
intervención de quien desee participar en el procedimiento en
calidad de Amicus Curiae, por lo que atendiendo a la petición
de alguna de las partes en el litigio se puede solicitar al
juzgador que un experto en la materia de que se trate, emita
una opinión técnica del caso o aporte elementos jurídicamente
trascendentes.

2. Regulación en el Sistema Jurídico mexicano

En el Estado mexicano no existe ninguna disposición legal en


donde el legislador haga alusión o regule de manera expresa
la institución jurídica del Amicus Curiae; sin embargo, ello no
significa que un juzgador esté limitado a recurrir a esta figura, ya
que del análisis que han realizado los órganos jurisdiccionales,

6. FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos


Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. Tercera edición. Reimpresión. Costa Rica. 2009. Documento consultado en
el mes de abril de 2020. Ubicado en la página: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1575/
si_proteccion_ddhh_3e.pdf. p. 716.

16
se sustenta su implementación en los artículos 1°7 y 1338 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o también denominado
Pacto de San José, así como en los Acuerdos Generales del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, y que
sean del interés jurídico o de importancia nacional, atendiendo
al tema objeto de la controversia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al tema


del Amicus Curiae refirió que la introducción de dicha figura
implica un mecanismo que permitiría ampliar el acceso a la
justicia y contribuir a una protección más amplia y activa de los
derechos fundamentales.9

Respecto del presente punto la propia Suprema Corte de


Justicia dentro de las conclusiones relativas al Libro Blanco de
la Reforma Judicial señaló que, para lograr un mayor acceso a

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Legislación Federal. Cámara


de Diputados. Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la Página:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
(…)
8. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella
y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones
o leyes de las entidades federativas.
9. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libro blanco de la Reforma Judicial. Una
agenda para la justicia en México. Primera edición. México. 2006. p. 394

17
la justicia y promover en su oportunidad una mejor y más amplia
participación social en la defensa de los derechos fundamentales
y las controversias políticas, consideró adecuado introducir la
figura del Amicus Curiae en algunos mecanismos procesales
existentes tales como en: las controversias constitucionales,
las acciones de inconstitucionalidad, contradicciones de tesis
e, incluso, en ciertas hipótesis del propio amparo. De cualquier
manera se enfatizó que dicho mecanismo supone el ejercicio
de una facultad discrecional del Tribunal, que es el que debe
determinar en cada caso la manera en que el Amicus Curiae
contribuye a informar su decisión.

De acuerdo con Lilia Mónica López Benítez el sistema penal


plantea la renovación de los sistemas de procuración e
impartición de justicia, con el propósito de crear un ambiente
de certidumbre que propicie el desarrollo nacional de las
relaciones armónicas de los gobernados, para ello se requiere
de una justicia restaurativa, que consiste en la obtención de
mecanismos capaces de establecer rápidamente el tejido social
y de la exhaustiva revisión de los sistemas actuales de justicia
buscando que sea pronta y expedita, con absoluto respeto a los
derechos humanos de los inculpados, así como de las víctimas
u ofendidos. Por ende se busca dar el salto a un sistema
acusatorio que concibe como valores prioritarios la libertad
y dignidad del inculpado, el órgano jurisdiccional se mueve a
instancia de parte y no de oficio, en el mismo se defiende a
la par víctima y ofendido protegiendo sus derechos con apoyo
en las pruebas que aporten al juicio, y se salvaguardan los
principios de imparcialidad, presunción de inocencia, publicidad
y contradicción, gracias al juicio ágil y oral.10

10. LÓPEZ BENÍTEZ, Lilia Mónica. Los juicios orales y el Libro Blanco de la Reforma
Judicial. Consejo de la Judicatura Federal. 14 de septiembre de 2007. Poder Judicial
Federal. México. Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la página:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_3.pdf. pp. 48-49

18
Mediante los acuerdos 10/2007 de 03 de mayo de 2007 y
02/2008 de 10 de marzo de 2008, emitidos por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron
los lineamientos para la comparecencia de especialistas ante
el citado Tribunal Constitucional, para que pudieran intervenir
y emitir su opinión experta ante dicho cuerpo colegiado
sobre temas técnicos específicos relacionados con el asunto
de que se trate, así como para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante,
sea de interés jurídico o de importancia nacional, en la que
puedan participar las asociaciones o agrupaciones, al igual
que los particulares que deseen exponer sus puntos de vista,
reconociendo así la existencia de la figura del Amicus Curiae.

Parte relevante del “ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2007”


DE TRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMPARECENCIA
DE ESPECIALISTAS ANTE EL TRIBUNAL PLENO.

CONSIDERANDO QUE:
(...)
SÉPTIMO. Con base en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas en los considerandos que anteceden, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de convocar a
especialistas en distintas disciplinas para que comparezcan ante
ella a emitir su opinión experta sobre temas vinculados con las
controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad
y los juicios de amparo cuyo conocimiento y resolución le competan;
(…)
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA COMPARECENCIA DE ESPECIALISTAS
ANTE EL TRIBUNAL PLENO.
(…)
DE LA DESIGNACIÓN Y CONVOCATORIA DE LOS ESPECIALISTAS

19
ARTÍCULO 4°. Cuando el Ministro Instructor o el Ministro Ponente
en un asunto del conocimiento del Tribunal Pleno consideren
necesario convocar a especialistas, para que emitan su opinión
experta ante dicho cuerpo colegiado sobre temas técnicos
específicos relacionados con el asunto de que se trate, someterán
a consideración del Pleno la designación de los especialistas
respectivos, para que éste, en sesión privada, acuerde lo conducente.
(…)

Parte relevante del “ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2008,


DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN
DE AUDIENCIAS RELACIONADAS CON ASUNTOS CUYO
TEMA SE ESTIME RELEVANTE, DE INTERÉS JURÍDICO O DE
IMPORTANCIA NACIONAL.

CONSIDERANDO QUE:
(...)
SEXTO. Con base en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas en los considerandos anteriores la Suprema Corte de
Justicia de Nación tiene la atribución de fijar las audiencias que sean
necesarias a efecto de atender a los distintos sectores que estén
interesados en exponer sus posturas en los temas vinculados con
asuntos de la competencia del Tribunal Pleno;
(…)

ACUERDO:
PRIMERO. Las asociaciones o agrupaciones, al igual que los
particulares, que deseen exponer sus puntos de vista en relación
con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de
importancia nacional, y siempre que así lo acuerde el Tribunal Pleno,
serán atendidos en audiencia pública por el Ministro Presidente y
por los señores Ministros que decidan asistir. En todo caso se dará
prioridad a quienes ostenten una representación colectiva.

20
Respecto al tema en cuestión y como sustento normativo judicial
se puede observar que el Décimo Tribunal Colegiado del Primer
Circuito a través de la tesis I.10º.A.8 K, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación el 18 de mayo de 2018, emitió su
postura, aludiendo que la figura del Amicus Curiae o amigos de
la corte o del tribunal por su traducción del latín, constituye una
institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del
Derecho Internacional, mediante la cual se abre la posibilidad
para que terceros, que no tienen legitimación procesal en
un litigio, puedan promover y emitir voluntariamente una
opinión técnica sobre el caso o bien estén en posibilidad de
aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador
para el momento de que se dicte una resolución involucrada
con aspectos de trascendencia social, por lo que para mayor
precisión, a continuación se transcribe:

AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y


CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

La figura del Amicus Curiae o “amigos de la corte o del tribunal”, por


su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada,
principalmente, en el ámbito del Derecho Internacional, mediante
la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación
procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión
técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes
al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada
con aspectos de trascendencia social. Así, aunque dicha institución
no está expresamente regulada en el Sistema Jurídico Mexicano,
el análisis y la consideración de las manifestaciones relativas por
los órganos jurisdiccionales se sustenta en los Artículos 1o. y 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Acuerdo
General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del

21
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés
jurídico o de importancia nacional.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA


DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la


Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos.
Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García
Cotonieto.

Nota: El Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos


mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en el que se establecen los lineamientos para la celebración de
audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante,
de interés jurídico o de importancia nacional citado, aparece
publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1889.

De lo señalado con antelación pueden desprenderse las


siguientes consideraciones:

a) El Amicus Curiae implica una institución jurídica empleada


esencialmente en el marco del Derecho Internacional.

b) Abre la posibilidad para que terceros que no tienen


legitimación procesal en un litigio, puedan promover
voluntariamente una opinión técnica respecto de un caso o
aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador.

c) La aportación de información al juzgador podría influir al


momento de dictar la resolución siempre que se involucren
aspectos de trascendencia social.

22
d) En México no existe legislación expresa que reconozca
la figura del Amicus Curiae, sin embargo, se estima que de
una interpretación armónica que se realice a los artículos
1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con el artículo 23.1, inciso a), de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se
considera que podría aplicarse en la práctica dicha figura.

e) Atendiendo al contenido de los preceptos constitucionales


y a la Convención Americana antes aludidos se desprende
el derecho a la participación como un derecho humano,
reconocido por la Carta Magna y los tratados internacionales.

f) El reconocimiento del Amicus Curiae en el sistema jurídico


mexicano se estima implícito en diversos ordenamientos
legales como son a modo de guisa: el Acuerdo General
Número 2/2008 y el Acuerdo General número 10/2007
emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.

g) Cada órgano judicial podría determinar según el caso


si resulta procedente tener por legitimados a: activistas,
académicos y diversas organizaciones de la sociedad civil,
que en su caso quisieran participar y promovieran en su
carácter de Amicus Curiae, lo anterior siempre que el asunto
en cuestión se considere de naturaleza trascendental para
los derechos humanos y se justifique la intervención de los
sujetos de la sociedad.

h) La institución jurídica de Amicus Curiae permitirá a


organismos, asociaciones, académicos u otros entes de
la sociedad civil, participar en asuntos que se consideren
trascendentes en materia de derechos humanos, emitiendo
opiniones de alto contenido que apoyen las decisiones de
los órganos jurisdiccionales.

23
3. Alcance jurídico y características

La institución jurídica del Amicus Curiae permite a terceros


especialistas en determinada materia que no forman parte de
un litigio, emitir una opinión experta que, aunque no constituya
una prueba en el juicio, si a través de la misma se puedan
incluir elementos que pudieren ayudar en el conocimiento de la
verdad y resultar jurídicamente trascendentes para la resolución
de un caso. Si bien es cierto que su aplicación es utilizada
principalmente en el ámbito internacional, de manera paulatina
empieza a permear en nuestro sistema jurídico donde se ha
reconocido y aceptado su utilización a través de acuerdos
y criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación,
prevaleciendo así la protección más amplia a favor de los
derechos humanos consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales
en que México sea parte al amparo del principio pro homine.

Entre las principales características que pueden definir a la


figura del Amicus Curiae, se tienen las siguientes:

a) Permitir la participación dentro de un litigio a terceros


ajenos especializados en una determinada materia.

b) Buscar una opinión técnica específica del caso o la


aportación de elementos jurídicos trascendentes para el
juzgador.

c) Promover la participación social en la defensa de los


derechos humanos.

d) Dotar al Juzgador de la alternativa de poder solicitar una


opinión técnica cuando lo estime necesario.

24
e) No requerir de manera obligatoria el consentimiento de las
partes en un litigio.

f) Posibilitar a las partes en un litigio a fin de que puedan solicitar


al juzgador que éste recurra a la figura del Amicus Curiae.

g) No constituir un elemento probatorio dentro de un litigio.

h) No tener efectos vinculantes para el juez a quien va


dirigido.

i) Implementar dicha opinión mediante un escrito dirigido al


tribunal.

4. Terceros que pueden intervenir en un litigio en calidad de


Amicus Curiae

El artículo 44, numeral 1 del Reglamento de la Corte


Interamericana de Derechos Humanos, refiere que los
planteamientos de Amicus Curiae o el escrito de quien desee
actuar como tal, podrán ser presentados al tribunal junto con
sus anexos; asimismo la expresión “de quien desee actuar
como tal” se entiende como una noción lo suficientemente
amplia, que permite la participación de entidades públicas,
organizaciones no gubernamentales e inclusive una persona
moral o individual; ya que lo importante y trascendente es que
cuente con reconocida idoneidad en el campo de que se trate, o
dicho de otra forma, la posibilidad de intervenir con tal carácter,
comprende a cualquier persona con acreditada experiencia en
las cuestiones debatidas dentro de un litigio.

El Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en la tesis


I.10º.A.8 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
el 18 de mayo de 2018, señaló entre otros supuestos que a
través de la figura del Amicus Curiae, se abre la posibilidad
para que terceros, que no tienen legitimación procesal

25
en un litigio determinado, puedan promover y participar
voluntariamente con una opinión técnica sobre el caso o
aportar elementos jurídicamente trascendentes para el
juzgador, sin que en ello se refleje que el tercero deba estar
sujeto bajo un derecho público o privado o que se trate de una
persona física o jurídica; sin embargo, atendiendo a su finalidad
que es la de promover una opinión técnica o aportar elementos
jurídicamente trascendentes al juzgador el sustento se basa en
que las aportaciones sean de utilidad al momento de resolver
la materia litigiosa, se llega a la conclusión que el tercero que
participe, debe ser una persona u organismo especializado con
vasta experiencia en la materia de que se trate.

En relación con el presente tema se cita la aludida Tesis I.10º.A.8


K (10ª) de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el Libro
54, Mayo de 2018, Tomo III, de la Décima Época página 2412,
2016906, Tesis Aislada, que señala lo siguiente:

AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y


CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS
EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. La figura del amicus
curiae   o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del
latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente,
en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre
la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal  en
un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del
caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al
juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con
aspectos de trascendencia social. Así, aunque dicha institución
no está expresamente regulada en el sistema jurídico mexicano,
el análisis y la consideración de las manifestaciones relativas por
los órganos jurisdiccionales se sustenta en los artículos 1o. y 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como en el  Acuerdo

26
General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que
se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias
relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés
jurídico o de importancia nacional.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA


ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión
37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social,
A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge
Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto. Nota:
El Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil
ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en el que se establecen los lineamientos para la celebración
de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime
relevante, de interés jurídico o de importancia nacional citado,
aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1889.

5. PRODECON en su carácter de Ombudsperson fiscal bajo


la figura del Amicus Curiae

Atendiendo a los criterios judiciales federales, y particularmente


teniendo en cuenta el criterio sustentado en la tesis I.10º.A.8
K emitida por el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito
que fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el
18 de mayo de 2018, PRODECON, en su calidad de organismo
especializado en materia tributaria y basado en su experiencia,
siempre que exista previa petición del juzgador, se estima que sí
puede fungir como Amicus Curiae.

Así como el juzgador puede admitir o autorizar la intervención


para participar en el procedimiento en calidad de Amicus
Curiae, también ocurre que por iniciativa propia puede invitar a
un experto para que exponga su parecer ante el tribunal de que
se trate.

27
Sobre la oportunidad de la intervención, se estima que el
documento del Amicus Curiae puede ser aportado una vez que
se inicie formalmente el proceso judicial de que se trate y hasta
antes de que se emita la sentencia definitiva. Similar criterio
adopta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que
ha señalado que puede ser presentado en cualquier momento
antes de la deliberación de la sentencia correspondiente, e
incluso también puede presentarse en los procedimientos de
supervisión de cumplimiento de sentencias.

En el presente apartado se proporciona una breve explicación


acerca de la oportunidad que tiene PRODECON para actuar
como Amicus Curiae dentro de un proceso de carácter penal
originado por algún delito fiscal.

En principio resulta importante destacar que de acuerdo


con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, dicha institución tiene como función
garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en
materia fiscal en el orden federal, sin que en ella se establezca
de manera expresa la facultad para intervenir en procesos de
carácter penal originados por delitos fiscales.

No obstante lo anterior si un contribuyente solicita los servicios


de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que se le
asesore o represente legalmente en un procedimiento de carácter
penal cuya causa deviene de algún delito fiscal, el Ombudsperson
fiscal atendiendo a sus atribuciones se encuentra materialmente
impedido para proporcionar sus servicios, luego entonces
surge la duda, ¿de qué forma PRODECON puede apoyar al
contribuyente ante una contingencia de carácter penal?

Atendiendo a lo señalado en los puntos anteriores, aquí es


donde el Ombudsperson fiscal en su calidad de organismo
especializado en materia tributaria y sustentando su experiencia
en la materia fiscal, se estima que puede a solicitud de los
juzgadores asumir el carácter de Amicus Curiae, en donde

28
sin contar con una legitimación procesal en el litigio penal, se
apertura la posibilidad de aportar una opinión técnica sobre el
caso o bien ofrecer elementos jurídicamente trascendentes al
juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada
con aspectos de trascendencia social.

La opinión técnica que emita PRODECON como Amicus


Curiae, no debe reflejar ningún interés directo en el caso, ya
que su intervención debe limitarse a la defensa de interés de
trascendencia social, como son los derechos humanos fiscales
en el ámbito penal. Por consiguiente, atendiendo a la especial
naturaleza de la figura del Amicus Curiae la opinión técnica
que emita la Procuraduría no tendrá efectos vinculantes para el
juez penal al que se dirija, ya que el juzgador debe adoptar sus
resoluciones basado en la autonomía e independencia judicial
que rige para los Tribunales nacionales.

El juzgador de manera voluntaria podrá solicitar a PRODECON


que en su calidad de organismo especializado en materia
tributaria y basado en su experiencia, asuma el carácter de
Amicus Curiae.

Si eres parte de un litigio en materia penal originado por un


delito de carácter fiscal y deseas que PRODECON emita una
opinión técnica o aporte elementos jurídicamente trascendentes
del caso, como lo es la interpretación, aplicabilidad o alcance
jurídico de alguna disposición legal de carácter tributario,
puedes solicitar al juzgador que por su conducto se solicite al
Ombudsperson fiscal que asuma el carácter de Amicus Curiae.

Respecto al tema en cuestión, PRODECON en su carácter de


Ombudsperson especialista en materia tributaria ha emitido
los siguientes criterios sustantivos:

1/2018/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión


Ordinaria 29/06/2018 Última modificación 1ra. Sesión
Ordinaria 25/01/2019)

29
AMICUS CURIAE. LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, PREVIA PETICIÓN
DEL JUZGADOR, PUEDE FUNGIR COMO TAL. De
conformidad con la tesis I.10º.A.8 K emitida por el
Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada
en el Semanario Judicial de la Federación, el 8 de mayo
de 2018, la figura del AMICUS CURIAE o amigos de la
corte o del tribunal por su traducción del latín, constituye
una institución jurídica utilizada, principalmente, en el
ámbito del derecho internacional, mediante la cual se
abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación
procesal en un litigio, de promover voluntariamente
una opinión técnica del caso o de aportar elementos
jurídicamente trascendentes al juzgador para el
momento de dictar una resolución involucrada con
aspectos de trascendencia social. Por lo tanto, en
opinión de PRODECON en su calidad de organismo
especializado en materia tributaria y basado en su
experiencia, puede a solicitud de los juzgadores asumir el
carácter de AMICUS CURIAE.

2/2018/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión


Ordinaria 29/06/2018)
AMICUS CURIAE. EN OPINIÓN DE PRODECON, LA
FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 42 DEL CFF VIGENTE HASTA 2013, NO
DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE. Un Juzgado
de Distrito de Procesos Penales Federales requirió
al Ombudsperson Fiscal, a solicitud de la defensa del
procesado, para que emitiera una opinión “técnica-
tributaria” sobre si la facultad prevista en el artículo
42, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
(CFF) vigente en el 2013, debía ser notificada o no al
contribuyente conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del mismo numeral. Sobre ese aspecto,
PRODECON en su carácter de Ombudsperson experto

30
en materia fiscal y bajo la figura del AMICUS CURIAE,
considera que dicha atribución tiene la naturaleza de
facultad de investigación para la comprobación de
la posible comisión de delitos fiscales, y tiene como
propósito el de allegarle pruebas al Ministerio Público
en aquellos casos en los que se tenga conocimiento
de la posible comisión de un delito fiscal. En ese
orden de ideas, el ejercicio de la facultad prevista en
la citada fracción del Artículo 42 no debe ser notificada
personalmente al contribuyente.

3/2018/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión


Ordinaria 29/06/2018)
AMICUS CURIAE. EN OPINIÓN DE PRODECON,
NO SE PUEDE FORMULAR UNA QUERELLA POR LA
PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
FISCAL EQUIPARABLE, SIN ANTES HABER EJERCIDO
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS
EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 42 DEL
CFF. PRODECON opinó, bajo la figura del AMICUS
CURIAE, que debe partirse de la interpretación pro
persona que mandata nuestro texto Constitucional en
su Artículo 1°, para lograr la efectiva protección del
derecho fundamental de adecuada defensa de quien se
encuentre vinculado a proceso penal. En este orden de
ideas, resulta indispensable que las autoridades fiscales
previo a formular la querella por la posible comisión de
un delito como el de defraudación fiscal equiparable,
ejerzan las facultades de comprobación previstas en el
Artículo 42, fracciones II y III, ya sea a través de la visita
domiciliaria o de la revisión de escritorio. En efecto,
únicamente por medio del ejercicio de esas facultades
se puede consignar el incumplimiento de obligaciones
fiscales, lo que puede dar lugar a la posible actualización
de algún delito fiscal. En cambio cuando durante el
procedimiento de fiscalización se dan a conocer al

31
contribuyente los hechos u observaciones imputados,
se cumple con el debido proceso aunque no se consigne
expresamente la probable comisión del ilícito penal, en
virtud de que la ignorancia de la ley a nadie excusa, y los
hechos u omisiones fiscales ya fueron notificados a los
contribuyentes en el procedimiento de comprobación.

6. Beneficios para el contribuyente en litigios del orden penal

Si en un proceso penal originado por un delito de carácter


fiscal el contribuyente es la parte acusada ¿En qué beneficia
la opinión técnica que emita PRODECON bajo la figura del
Amicus Curiae?

Si bien es cierto que PRODECON no cuenta con facultades


expresas para intervenir en un proceso penal aun y cuando
éste se haya originado por un delito de carácter fiscal y por
lo tanto se encuentra impedida para apoyar al contribuyente
que solicite sus servicios; no obstante lo anterior, es necesario
tener en cuenta que sin tener legitimación procesal en el litigio,
pero a través de la figura del Amicus Curiae las personas
pueden obtener grandes beneficios a la parte acusada con la
intervención de la Procuraduría, que consiste en lo siguiente.

Conforme al Artículo 92 del CFF, la Secretaría de Hacienda y


Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en
los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos
previstos en el citado Código, por ello, un contribuyente puede
ser parte en un litigio y alcanzar la calidad de imputado o
acusado según la etapa procesal.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos


en el CFF resulta necesario que previamente la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, según el tipo de delito fiscal de
que se trate, formule querella, declare que el fisco federal ha

32
sufrido o pudo sufrir perjuicio, o bien, formule la declaratoria
correspondiente en los casos de contrabando de mercancías
siempre que requieran permiso de autoridad competente o de
mercancías de tráfico prohibido.

Por lo anterior, la parte acusada en un litigio del orden


penal puede beneficiarse solicitando al juzgador que por su
conducto pida a PRODECON, qué en su calidad de organismo
especializado en materia tributaria, se sirva emitir una opinión
técnica del caso o bien aporte elementos jurídicamente
trascendentes para la impartición de la justicia. Aun cuando la
opinión no vaya dirigida a favor de la parte acusada, víctima
u ofendido dentro de un litigio, y a través de ésta se permite
que el juzgador cuente con mayores elementos para la mejor
resolución del asunto, ya que a través de ella se aportan
opiniones o argumentos con respecto de alguna cuestión
jurídica, se proporcionan datos o información sobre el caso
o se alerta sobre posibles efectos o repercusiones de una
decisión con motivo de la emisión de la sentencia.

A continuación, se señalan las conductas ilícitas tipificadas


como delitos fiscales que prevé el CFF11 vigente:11

• Delito de contrabando y sus equiparables regulados en


los artículos 102, 105 y 107 del CFF.
• Delito de defraudación fiscal y sus equiparables previstos
en el artículo 108, 109 del CFF.
• Delitos relacionados con el Registro Federal de
Contribuyentes previstos en el artículo 110 del CFF.
• Delitos diversos previstos en el artículo 111, 111- Bis y
113 del CFF.

11. Código Fiscal de la Federación. Legislación Federal. Cámara de Diputados.


Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la Página: http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

33
• Delitos por la expedición, compra o adquisición de
comprobantes fiscales que amparan operaciones
inexistentes, falsos o actos jurídicos simulados, previstos
en el artículo 113-Bis del CFF.
• Delitos de depositaría infiel contenido en el artículo 112
del CFF.
• Delitos cometidos por servidores públicos previstos en
los artículos 114, 114-A y 114-B del CFF.
• Delito de robo o destrucción de mercancías en recinto
fiscal o fiscalizado previsto en artículo 115 del CFF.

Entre los Derechos Humanos y Garantías que son objeto


de protección en el Sistema Penal Acusatorio y que pueden
vincularse con la materia fiscal se tienen12:12

• Presunción de inocencia.
• No estar sometido a detenciones arbitrarias.
• Conocer las razones de la detención.
• Estar informado sobre sus derechos.
• Igualdad ante la ley y ante los tribunales.
• No declarar (a guardar silencio).
• Impugnar la ilegalidad de la privación de la libertad.
• Reparación por detención ilegal.
• Defensa adecuada.
• No admisión de pruebas ilícitas en el juicio.
• Contar con tiempo y medios necesarios para la defensa.
• Irretroactividad de la ley.
• Derecho de apelación.
• Presentar pruebas y examinar testigos.
• Que un juez explique la sentencia en audiencia pública.
• Recurso efectivo.

12. Conoce tus Derechos Humanos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Comisión
Nacional de Derechos Humanos. Primera Edición. Primera Reimpresión. México. 2018. pp.
13-23.

34
Igualmente en el marco del Sistema Penal Acusatorio se
pueden encontrar una serie de principios jurídicos que
deben cumplimentarse en los procedimientos penales y que
igualmente pueden vincularse con aspectos fiscales:

• Oralidad. Se trata de un principio instrumental que obliga


a las partes intervinientes a estar presentes en el proceso
y al Juez a recibir directamente la versión de los hechos
y las pruebas, y obliga a las partes a aportar alegatos y
elementos probatorios debatiendo de una forma verbal y
directa.

• Publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de


que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en
el procedimiento sino también el público en general.

• Contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o


confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las
peticiones y alegatos de la otra parte.

• Igualdad y no discriminación ante la Ley. Las personas


que intervengan en el procedimiento penal recibirán el
mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para
sostener la acusación o la defensa.

• Libertad. Es el derecho que tienen las personas de


que se respeten sus acciones y movimientos dentro del
ordenamiento jurídico a fin de no ser molestados en su
persona ni ser privados de su libertad, sino por razones y
motivos expresados en la Ley.

• Imparcialidad. Se refiere a la obligación por parte de los


jueces en el ejercicio de sus funciones de control de garantías,
preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de
establecer con objetividad la verdad y la justicia.

35
• Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a
las partes en condiciones de igualdad, el pleno y absoluto
ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los
Tratados y las leyes.

Con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman,


adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad
Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales,
del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
Federal, PRODECON apoya a los contribuyentes tal y como
se ha comentado en el presente documento, aun cuando el
Ombudsperson fiscal no cuenta con competencia material para
intervenir en asuntos de carácter penal originados por algún
delito fiscal, sí puede apoyar al contribuyente constituyéndose
como un Amicus Curiae, aportando una opinión técnica para el
caso en concreto.

Por lo anterior, si bien es cierto que por iniciativa propia del


juzgador puede invitar a un experto para que exponga su
parecer ante el tribunal respecto de un caso en particular,
también es cierto que la parte acusada en el proceso penal
por algún delito fiscal, está facultada para solicitar al juzgador
que admita o autorice la intervención de un tercero ajeno al
juicio como lo es PRODECON, para que esta, en su carácter
de organismo especializado en materia tributaria, y basado en
su experiencia pueda asumir el carácter de Amicus Curiae en
el caso en concreto.

La entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2020, del


“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la
Federación y del Código Penal Federal”, publicado en el Diario

36
Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019, tendrá
un alto impacto en la materia tributaria, ello en virtud de que
el mismo va encaminado fundamentalmente al combate frontal
de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y
Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).

7. Casos en que PRODECON ha aportado una opinión


técnica bajo la figura del Amicus Curiae

1. Un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales


requirió al Ombudsperson fiscal, a solicitud de la defensa
del procesado, para que emitiera una opinión “técnica-
tributaria” sobre si la facultad prevista en el artículo 42,
fracción VIII (facultad de investigación para la comprobación
de la posible comisión de delitos fiscales), del CFF que
estaba vigente en el 2013, esto es, sí debía ser notificado
o no el contribuyente conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del mismo numeral.

2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,


durante la etapa de cumplimiento de una sentencia, solicitó
al Ombudsperson fiscal qué en su carácter de organismo
especializado en materia tributaria, emitiera una opinión
técnica respecto al cálculo de la retención del Impuesto
sobre la Renta con motivo del pago de salarios y pagos
indemnizatorios de un trabajador.

37
8. Cuadro comparativo de la reforma fiscal en materia penal
que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2020.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Texto vigente en 2019, materia de Texto de reforma y adición de 2020


reforma y adición

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas Artículo 2o.- Cuando tres o más
se organicen de hecho para realizar, en personas se organicen de hecho
forma permanente o reiterada, conductas para realizar, en forma permanente
que por sí o unidas a otras, tienen o reiterada, conductas que por sí
como fin o resultado cometer alguno o o unidas a otras, tienen como fin o
algunos de los delitos siguientes, serán resultado cometer alguno o algunos
sancionadas por ese solo hecho, como de los delitos siguientes, serán
miembros de la delincuencia organizada: sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la delincuencia
I al VII … organizada:
VIII. Contrabando y su equiparable,
previstos en los Artículos 102 y 105, I al VII …
cuando les correspondan las sanciones VIII. Contrabando y su equiparable,
previstas en las fracciones II o III del previstos en los Artículos 102 y 105
Artículo 104 del Código Fiscal de la del Código Fiscal de la Federación;
Federación;
VIII Bis. Defraudación fiscal,
IX y X … previsto en el Artículo 108, y los
supuestos de defraudación fiscal
equiparada, previstos en los Artículos
109, fracciones I y IV, ambos del
Código Fiscal de la Federación,
exclusivamente cuando el monto
de lo defraudado supere 3 veces
lo dispuesto en la fracción III del
Artículo 108 del Código Fiscal de la
Federación.

VIII Ter. Las conductas previstas en el


Artículo 113 Bis del Código Fiscal de
la Federación, exclusivamente cuando

38
las cifras, cantidad o valor de los
comprobantes fiscales que amparan
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, superen 3 veces lo
establecido en la fracción III del Artículo
108 del Código Fiscal de la Federación.

IX y X …

Ley de Seguridad Nacional

Texto vigente en 2019, materia de Texto de reforma y adición de 2020


reforma y adición

Artículo 5. Para los efectos de la Artículo 5.- Para los efectos de la


presente Ley, son amenazas a la presente Ley, son amenazas a la
Seguridad Nacional: Seguridad Nacional:

IaX… IaX…
XI. Actos tendentes a obstaculizar o XI. Actos tendentes a obstaculizar o
bloquear actividades de inteligencia o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia, y contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o XII. Actos tendentes a destruir o


inhabilitar la infraestructura de carácter inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la estratégico o indispensable para
provisión de bienes o servicios públicos. la provisión de bienes o servicios
públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco


federal a los que hace referencia el
artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.

39
Código Nacional de Procedimientos Penales

Texto vigente en 2019, materia de Texto de reforma y adición de 2020


reforma y adición

Artículo 167. Causas de procedencia Artículo 167. Causas de procedencia


… …
Se consideran delitos que ameritan Se consideran delitos que ameritan
prisión preventiva oficiosa, los previstos prisión preventiva oficiosa, los previstos
en el Código Penal Federal de la manera en el Código Penal Federal, de la
siguiente: manera siguiente:

I a XI … I a XI …
Se consideran delitos que ameritan
prisión preventiva oficiosa, los previstos
en el Código Fiscal de la Federación, de
la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de
conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 102 y 105, fracciones I y IV,
cuando estén a las sanciones previstas
en las fracciones II o III, párrafo segundo,
del Artículo 104, exclusivamente
cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable,


de conformidad con lo dispuesto
en los Artículos 108 y 109, cuando
el monto de lo defraudado supere 3
veces lo dispuesto en la fracción III
del Artículo 108 del Código Fiscal de
la Federación, exclusivamente cuando
sean calificados, y

40
Artículo 187. Control sobre los Artículo 187. Control sobre los
acuerdos reparatorios acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios


únicamente en los casos siguientes: únicamente en los casos siguientes:

I a III … I a III …
No procederán los acuerdos reparatorios No procederán los acuerdos reparatorios
en los casos en que el imputado en los casos en que el imputado
haya celebrado anteriormente otros haya celebrado anteriormente otros
acuerdos por hechos que correspondan acuerdos por hechos que correspondan
a los mismos delitos dolosos tampoco a los mismos delitos dolosos tampoco
procederán cuando se trate de delitos procederán cuando se trate de delitos
de violencia familiar o sus equivalentes de violencia familiar o sus equivalentes
en las Entidades federativas. en las Entidades federativas. Tampoco
serán procedentes los acuerdos
reparatorios para las hipótesis previstas
en las fracciones I, II y III del párrafo
séptimo del Artículo 167 del presente
Código.
...

Artículo 192. Procedencia Artículo 192. Procedencia


La suspensión condicional del La suspensión condicional del
proceso, a solicitud del imputado o proceso, a solicitud del imputado o
del Ministerio Público con acuerdo de del Ministerio Público con acuerdo de
aquél, procederá en los casos en que aquél, procederá en los casos en que
se cubran los requisitos siguientes: se cubran los requisitos siguientes:

I a III… I a III…

La suspensión condicional será


improcedente para las hipótesis
previstas en las fracciones I, II y III del
párrafo séptimo del Artículo 167 del
presente Código.

41
Artículo 256. Casos en que operan los Artículo 256. Casos en que operan los
criterios de oportunidad criterios de oportunidad
… …

I a VII… I a VII…
No podrá aplicarse el criterio de No podrá aplicarse el criterio de
oportunidad en los casos de delitos oportunidad en los casos de delitos
contra el libre desarrollo de la contra el libre desarrollo de la
personalidad, de violencia familiar ni en personalidad, de violencia familiar ni en
los casos de delitos fiscales o aquellos los casos de delitos fiscales o aquellos
que afecten gravemente el interés que afecten gravemente el interés
público. público. Para el caso de delitos fiscales
… y financieros, previa autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Procuraduría
Fiscal de la Federación, únicamente
podrá ser aplicado el supuesto de
la fracción V, en el caso de que el
imputado aporte información fidedigna
que coadyuve para la investigación
y persecución del beneficiario
final del mismo delito, tomando en
consideración que estará obligado a
reparar el daño.

42
Código Fiscal de la Federación

Texto vigente en 2019, materia de Texto de reforma y adición de 2020


reforma y adición

Artículo 113. Se impondrá sanción de Artículo 113. Se impondrá sanción de


tres meses a seis años de prisión, al tres meses a seis años de prisión, al
que: que:

I. y II… I. y II…
III. Adquiera comprobantes fiscales III. (Se deroga).
que amparen operaciones inexistentes,
falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción
de tres a seis años de prisión, al que de dos a nueve años de prisión, al
expida o enajene comprobantes fiscales que por sí o por interpósita persona,
que amparen operaciones inexistentes, expida, enajene, compre o adquiera
falsas o actos jurídicos simulados. comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas,


al que a sabiendas permita o publique,
a través de cualquier medio, anuncios
para la adquisición o enajenación de
comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un


servidor público en ejercicio de sus
funciones, será destituido del empleo
e inhabilitado de uno a diez años para
desempeñar cargo o comisión públicos,
en adición a la agravante señalada en el
Artículo 97 de este Código.

43
Se requerirá querella por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para proceder penalmente por
este delito.

El delito previsto en este artículo, así


como el dispuesto en el Artículo 400 Bis
del Código Penal Federal, se podrán
perseguir simultáneamente.

Código Penal Federal

Texto vigente en 2019, materia de Texto de reforma y adición de 2020


reforma y adición

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo
previsto en el Título X, Capítulo II, del previsto en el Título X, Capítulo II, del
Código Nacional de Procedimientos Código Nacional de Procedimientos
Penales, a las personas jurídicas Penales, a las personas jurídicas
podrán imponérseles algunas o varias podrán imponérseles algunas o varias
de las consecuencias jurídicas cuando de las consecuencias jurídicas cuando
hayan intervenido en la comisión de los hayan intervenido en la comisión de los
siguientes delitos: siguientes delitos:

A… A…
I. a XVI... I. a XVI.
B… B…
I. a XXII… I. a VIII…
VIII Bis. Del Código Fiscal de la
Federación, el delito previsto en el
Artículo 113 Bis;
IX. a XXII…

44
Conclusión

A través de la figura del Amicus Curiae conocida también


como amigos de la corte o del tribunal, actualmente se
permiten generar espacios dentro de un proceso penal para
que terceros ajenos que no tengan legitimación procesal en
un litigio, puedan emitir opiniones técnicas sobre el caso,
buscando con ello encontrar las mejores soluciones de índole
jurídica que permitan mejorar el sistema de impartición de
justicia, particularmente nos referimos al caso de los delitos
fiscales, en los cuales pueda participar la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, a través de la emisión de opiniones
técnicas que le sean requeridas por los Juzgadores.

En el ámbito tributario federal, como lo hemos venido


comentando, PRODECON en su carácter de Ombudsperson
especializado en materia tributaria, hace extensiva la
oportunidad de poder actuar como un Amicus Curiae a
solicitud de los propios juzgadores.

Aun y cuando a través de los diversos acuerdos y criterios


emitidos por el Poder Judicial de la Federación, de la
implementación de la figura del Amicus Curiae, se interpreta
que la misma puede ser solicitada y aplicada por los
impartidores de justicia, es conveniente que PRODECON
entable comunicación y en su caso enfatice con las autoridades
correspondientes, la posibilidad de que tratándose de delitos
fiscales, se pudiera solicitar el apoyo de la misma con el fin de
que pudiera colaborar en aquellos juicios en donde se requiera
una opinión técnica en materia fiscal.

En el desarrollo del presente trabajo como ha podido observarse


existen diversos derechos humanos y principios que han sido
adoptados en el sistema penal actual y respecto de los cuales

45
PRODECON bien podría emitir opiniones técnicas en el
ámbito fiscal, a fin de aportar elementos que permitan mejorar
el sentido de la impartición de justicia en nuestro país.

Los delitos contemplados en la reforma fiscal en materia


penal que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2020, se
encuentran regulados en ordenamientos como: el Código
Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada; Ley de Seguridad Nacional
y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo,
para todas aquellas conductas que actualmente son objeto
de procedimientos penales, pero que se traten de conductas
anteriores a la reforma penal y que se encuentren en trámite,
a las mismas no les podrá aplicar la reforma de referencia
atendiendo a lo señalado en la garantía de irretroactividad
contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

46
Bibliografía

FAUNDÉZ LEDESMA, Héctor, (2009), “El Sistema


Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Aspectos institucionales y procesales”, Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, Tercera edición, Reimpresión, Costa
Rica. Documento consultado en el mes de abril de 2020.
Ubicado en la página: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1575/
si_proteccion_ddhh_3e.pdf

LÓPEZ BENÍTEZ, Lilia Mónica, (2007), “Los juicios orales y el


Libro Blanco de la Reforma Judicial”, Consejo de la Judicatura
Federal- Poder Judicial de la Federación, México. Documento
consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la página:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_3.pdf

CEJIL (S.F), AMICI CURIAE. “Selección de Amici Curiae


de CEJIL. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.“
Documentos consultados en el mes de abril de 2020. Ubicados
en la Página: https://www.cejil.org/es/amici-curiae

CNDH (2018), Conoce tus Derechos Humanos en el


Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Primera Edición, Primera
Reimpresión, México.

SCJN (2006), Libro blanco de la Reforma Judicial. Una agenda


para la justicia en México, Primera edición, México.

47
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Legislación Federal. Cámara de Diputados. Documento
consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en la Página:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Organización de los Estados Americanos. Tratados
Multilaterales. Departamento de Derecho Internacional.
Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado
en la Página: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_
convencion_americana_sobre_derechos_humanos.html

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos


Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Documento consultado en el mes de abril de 2020. Ubicado en
la página: https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm

Código Fiscal de la Federación. Legislación Federal. Cámara


de Diputados. Documento consultado en el mes de abril de
2020. Ubicado en la Página: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de


Justicia de la Nación. Documento consultado en el mes de
abril de 2020. Ubicado en la Página: https://sjf.scjn.gob.mx/
SJFHome/Index.html

Criterios sustantivos emitidos por PRODECON. Procuraduría


de la Defensa del Contribuyente. México. 2020.

48
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la
Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2019.

Exposición de Motivos del DECRETO por el que se reforman,


adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad
Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del
Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre
de 2019.

49
COLABORADORES

Luis Alberto Placencia Alarcón

Luis Fernando Balderas Espinosa

Alejandro Ibarra Dávila

María Teresa Bermúdez González

Rafael Alejandro Caporal Ortiz

Nancy Pedraza Martínez

Narcizo Vázquez Vega

Patricia del Carmen Magos Suero

César Andrés Hernández Arredondo

Orlando Iván Romero González

También podría gustarte