Tarea Académica N°2 .... Derecho Penal
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Tema:
CONCURSO DE DELITOS
Alumno(s): Código:
En este trabajo vamos a hablar acerca de concurso de delitos y todo lo que ello
involucra, pero para empezar tenemos que dar una definición general de que es
concurso de delito, es todo aquello que se lleva acabo cuando a una persona se
le imputan varias violaciones de la ley penal, es decir que se le atribuyen una
variedad de delitos, por otro lado, podemos encontrar los diferentes tipos que
hay como son concurso ideal, concurso real, además de delitos continuados y
los delitos de masa.
Por otro lado, encontramos una gran controversia en este tema ya que no hay
una ubicación sistemática clara, ya que se ubica en dos lugares la teoría del
delito o también llamada de la pena y la otra que es considerada la más
adecuada que es la teoría dominante. Continuando, ampliaremos más el tema
concurso de delitos
OBJETIVOS
Con el delito continuado, por lo tanto, hay que evitar la determinación de las
penas individuales para los hechos individuales que han de juzgarse al mismo
tiempo, cuando se da semejanza de tales hechos. Sin embargo, creemos que
esta figura no está exenta de críticas político-criminales, pues de ella derivan
importantes desventajas y problemas de extensión en su aplicación, muy
diferente a la recomendación de aplicación restrictiva pretendida por la doctrina.
Así, algunos rechazan la figura, la ponen seriamente en duda, y otros le asignan
cierta funcionalidad. En la doctrina y jurisprudencia nacionales esta figura
todavía es aceptada.
1. REQUISITOS OBJETIVOS
La característica del delito continuado es que se sanciona con una misma pena
diferentes actos particulares cometidos en el mismo momento o en momentos
diversos, que se estiman continuados y que se constituyen un solo delito.
2. REQUISITOS SUBJETIVOS
3. DELITO DE MASA
Es una ficción creada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español como
una figura del delito continuado y que en el Código Penal está tipificado en el
artículo 49 (modificado por la Ley 26683). La creación de delitos de masa
responde a la necesidad de imponer una pena de cierta gravedad a los
denominados fraudes colectivos, y normar al concurso, pero esta conclusión no
siempre es cierta, pues a veces la estimulación del delito masa es beneficioso
para el reo, a juicio de continuación.
4. CONSECUENCIA PENAL
Cuando concurren varios hechos punibles que deben considerarse como otros
tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave,
debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48°.
Ahora bien, este tipo de concurso se resuelve sobre la base del denominado
Principio de Absorción, según el cual se debe imponer únicamente la pena más
grave de las disposiciones que concurren, pues se asume que en ella se
absorben las penas menos graves. Tratándose de penas accesorias y medidas
de seguridad la ley autoriza que éstas puedan ser aplicadas aunque sólo estén
previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso.1
1
Información extraída de:
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2006/05/doctrina30625.pdf
1.- Teoría de la unidad: (Von List, Baumann), si bien en el concurso ideal
concurre una sola acción, considera que únicamente hay un solo delito, aunque
sean aplicables varios tipos penales. Esta teoría otorga al cumplimiento del tipo
legal una importancia preponderante y considera que el concurso ideal es
concurso de leyes.
2.- Teoría de la Pluralidad: (Frank, Binding, von Buri) Considera que, aunque
externamente solo haya una solo acción, la infracción de pluralidad de leyes
penales llevan a la estimación de varios hechos punibles. Una sola acción no
puede ser causa de la “violación de diferentes leyes”. Esta teoría adopta, como
punto de referencia, el número de tipos realizados por el agente y no se toma
importancia a la cantidad de hechos. Por ende, aquí se considera al concurso
ideal como un caso de concurso de delitos.
6. REQUISITOS:
1.- Unidad de acción: Actividad desplegada por el agente debe ser producto de
una conducta dirigida a la consecución de uno o varios resultados. El autor se
sirve de una sola acción para lograr su propósito múltiple, sabiendo que con ella
basta para alcanzar su propósito. Asimismo, hay unidad de hecho cuando la
acción corresponda a una misma manifestación de voluntad, pero para integrar
el presupuesto de concurso ideal se tiene que dar lugar a la realización de varios
tipos por lo que el acto voluntario único debe abarcar una pluralidad de fines.
Con este requisito cabe tanto la posibilidad de aplicar diversas leyes (concurso
ideal heterogéneo) como la de aplicar varias veces la misma ley (concurso ideal
homogéneo).
Debe ser sólo un agente el que cometa la acción única que genere la doble o
múltiple desvaloración de la ley penal.
4.- Unidad y pluralidad de sujetos pasivos:
Supuesto particular admitido como concurso ideal por la doctrina, que también
es llamada unidad de acción por abrazamiento o concurso ideal mediante
encadenamiento. Consiste en la concurrencia de varios delitos que no guardan
relación entre sí, pero cado uno se halla en concurso ideal con un tercer delito
que opera como abrazadera o enganche.
8. CONSECUENCIA PENAL
2
Villavicencio pág. (609 a 702)
Pueden concursar acciones con acciones, omisiones con omisiones, sean
dolosos o imprudentes, que deben ser delictivas en sí, y punibles
independientemente, es decir que deben ser varias acciones independientes y
punibles.
Necesariamente debe ser un solo sujeto activo de las acciones. No importa para
esta figura concursal las circunstancias en que haya actuado la persona en los
diferentes momentos del delito: autor, coautor, autor mediato, instigador
cómplice, o que haya actuado solo o con participes.
Como expresamos, el sujeto pasivo puede ser único o plural, esto quiere decir
que una o varias personas pueden resultar afectadas por la conducta delictiva
desplegada por el mismo agente.
Hay concurso procesal cuando entre varios delitos no hay ninguna vinculación,
fuera del hecho de ser atribuida a un mismo sujeto en un mismo proceso. Este
tipo de concurso puede encontrar sustento legal en la fórmula del artículo 50 del
código penal, cuando habla de otros tantos delitos independientes. Pero si estos
delitos independientes se deben procesar, algunos en procesos sumarios y otros
en procesos ordinarios, el Decreto legislativo N° 124 (artículo 1) señala que ante
un concurso de delitos donde unos más graves que otros el proceso a seguir
será el ordinario (ya que corresponde al delito de mayor gravedad). En el código
procesal penal del 2004 el artículo 33 precisa que “en caso de concurso de
delitos sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de
acuerdo al que corresponde el delito.
9. CONCURSO MEDIAL
El actual código penal del país no tiene ningún órgano que lo regule, controle
como está funcionando la ley, que defectos presenta entre otras funciones, caso
muy diferente a la del año 1924 en donde si existía.
Ej. la madre que mata a su hijo durante el parto comete infanticidio (art 110 del
código penal) pero su conducta también seria típica en parricidio (art 107 del
código penal) pero el contenido del injusto corresponde en mayor cabalidad y de
manera más completa al infanticidio.
Pero al hablar de concurso aparente de las leyes, también nos tenemos que
referir al concurso ideal, para lo cual la diferencia más evidente es que la primera
habla sobre la unidad de ley, pero en el segundo término se da dirección a una
pluralidad de leyes.
12. PRINCIPIOS:
Para que se aplique una ley hay ciertas, reglas en las que se tienen que bazar,
para así poder tener certeza y plenitud cuando se aplique con precisión, y no es
siempre el de más sanción, se considera que el más efectivo es de la
especialidad, continuación explicare todos los principios.
Este se da cuando hay una ley excluye a la otra, ya que contiene mayor claridad
y especifica más al hecho, cuando se aplicaste principio se debe tener en cuenta
el precepto que penal que incluya más los hechos o actos efectuados en
conclusión el tipo legal especifico sobresale al tipo general.
Ej. el asesinato que se encuentra en el artículo 108 del código penal es especial
en relación al homicidio simple.
Este principio se aplica cuando una ley es utilizada de emergencia, ya que sirve
como auxilio cuando no se puede aplicar una norma principal dentro de la
subsidiariedad encontramos dos tipos que son la expresa y la tacita.
Ej. El tipo de perturbación electoral contenido en el artículo 354 del código penal
de 1991 y en la ley orgánica de elecciones de 1997, ley 26859en el artículo 384
inciso b.
CONCLUSIONES
La exposición demuestra cómo las figuras del delito continuado y del
delito masa no han aparecido de manera inesperada en el art. 49 CP,
sino que, por el contrario —sobre todo la primera—, ellas han adquirido
carta de naturaleza desde hace mucho en la discusión doctrinaria,
legislativa y jurisprudencial peruanas.
No debe olvidarse, asimismo, que existen previsiones de delito
continuado y de delito masa en la Parte especial del Código sometidas
a un tratamiento distinto al señalado para los anteriores casos, pues
para ellos la pena aplicable será la indicada en la norma respectiva,
partiendo del mínimo legal.
El concurso ideal de delitos se da cuando con una sola acción u omisión
se configuran varios tipos delictivos, es decir, se infringen varios tipos
penales.
En consecuencia, y para marcar diferencias sustanciales, en el
concurso real hay varias acciones que constituyen varios delitos y que
tornan aplicables varios tipos penales; en el concurso ideal hay una
acción que transgrede varios tipos penales de los cuales se aplica sólo
uno; mientras que en el delito continuado se verifican varias acciones
que infringen una misma prohibición legal por lo que sólo se aplica un
tipo penal.
BIBLIOGRAFÍA