Tema 6
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Despus de haber ledo los contenidos explicados anteriormente, quizs te ests
preguntando lo siguiente
1. Cules son los lmites de la potestad sancionadora de la Administracin
Tributaria?
2. Cules son las consecuencias de que la Administracin Tributaria
ejerza la potestad sancionadora?
3. Qu parmetros se siguen para imponer sanciones administrativas?
Al respecto para conocer un poco ms sobre este tema, y dar respuesta a las
preguntas planteadas a continuacin te invitamos a leer analticamente las
siguientes lecturas.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. (* )
La revisin de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en relacin
con la aplicacin del principio de proporcionalidad de las sanciones
administrativas debe tener presente, entre otros criterios, el de la consagracin
normativa de este a travs de la Ley del Procedimiento Administrativo General en
el ao 2001. As, antes de la vigencia formal de la ley 27444, el principio de
proporcionalidad de las sanciones administrativas no tena, en sentido estricto,
un reconocimiento positivo que facilitara a los jueces su aplicacin o que
permitiera a los operadores administrativos su debida observancia. Ciertamente,
tal omisin no debera constituir una excusa para permitir actuaciones
desproporcionadas, pero, sin duda alguna, su reconocimiento normativo
contribuye enormemente a su debida aplicacin. As, podemos observar que, en
una etapa muy inicial de la andadura de nuestro Tribunal Constitucional, las
referencias al principio de proporcionalidad son, apenas, una mera cita de su
existencia, sin que se haya preocupado el Tribunal por definir su fundamento
normativo ni establecer, con los lmites que correspondan, su contenido de forma
clara y precisa. ().
Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional peruano en el Exp. N 10031998-AA/TC[3], tambin se ha pronunciado indicando que: La aplicacin de un
sancin administrativa constituye una manifestacin del ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administracin. Como toda potestad, no obstante est
condicionada, en cuanto a su propia validez, al respecto de la Constitucin, los
principios constitucionales y en particular de la observancia de los derechos
fundamentales.
Por otro lado, los principios previstos en la Ley N 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General, en lo que respecta a los principios aplicables al
Procedimiento Sancionador, seala que rigen con carcter supletorio en aquellas
reas que cuentan con leyes especiales de regulacin. Lo que si se debe recordar
es que esta supletoriedad no habilita al legislador a desnaturalizar o negar los
principios ya declarados, en la medida de que se trata de la aplicacin concreta
de derechos y principios superiores que posees base constitucional.
As pues, para empezar a conocer los alcances de stos principios debemos
remitirnos tanto a la Constitucin, donde tienen su asidero, as como a la Ley
27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
Dicho de este modo, los principios relacionados a la Potestad Sancionadora son:
en
Principio de legalidad
Derivado del principio de legalidad penal, el principio de legalidad en el mbito
del derecho administrativo implica que slo con rango de ley cabe atribuir a las
entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las
consecuencias administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar a un
administrado, las que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin de
libertad, facultad que compete nicamente al Juez Penal.
Nos encontramos entonces ante una regla de reserva de competencia para dos
aspectos de la potestad sancionadora: para la atribucin de la competencia
sancionadora a una entidad pblica y para la identificacin de las sanciones
aplicables a los administrados por incurrir en ilcitos administrativos. Ambos
aspectos de la potestad sancionadora slo pueden ser abordados mediante
normas con rango de ley, ya sea ley formal, orgnica, decreto legislativo o un
decreto ley.
Otros princpios
Con respecto al trmino otros principios aplicables previsto en el artculo 171
del Cdigo Tributario, dichos principios hacen referencia a los prescritos en el
artculo 230 inciso 6 de la Ley N 27444, el cual hace referencia a principios
tales como: debido procedimiento, causalidad y presuncin de licitud, los cuales
son plenamente aplicables en el procedimiento administrativo sancionador que
lleva a cabo la Administracin Tributaria.
apoyado
en
la
jurisprudencia
CAUSALIDAD
En el derecho administrativo sancionador y en el derecho sancionador en
general, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta
omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable. Ello diferencia
claramente esta figura de los sistemas de derecho resarcitorio, como por
ejemplo el sistema de responsabilidad civil.
La norma exige el principio de personalidad de las sanciones, entendida
como, que la asuncin de la responsabilidad debe corresponder a quien
incurri en la conducta prohibida por la ley, y, por tanto no podr ser
sancionador por hechos cometidos por otros (por ejemplo, la
responsabilidad por un subordinado, o imputar responsabilidad a un
integrante del cuerpo colectivo que no voto o salv su voto) o por las
denominadas responsabilidades en cascada aplicadas a todos quienes
participan en un proceso decisional.
Por ello, en principio, la Administracin no puede hacer responsable a
una persona por un hecho ajeno, sino solo por los propios.[3]
PRESUNCIN DE LICITUD
Conceptualmente esta presuncin significa un estado de certeza
provisional por la que ningn administrado en su relacin con las
autoridades, debe aportar pruebas sobre su inocencia, sino que
corresponde esta carga a la Administracin y que slo la resolucin
administrativa firme podr determinar jurdicamente la ilicitud de la
conducta del administrado y consecuentemente aplicar la sancin
correspondiente.[4]
Las entidades deben presumir que los administrados han actuado
apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
Este principio resulta ser equivalente a la llamada presuncin de
inocencia contenida en nuestra Constitucin, que a su vez no debe ser
confundida con el principio de in dubio pro reo, que posee un origen y
naturaleza distintos.
[1] Inaudita parte (del latn: inaudita altera pars) sancin de plano: Sin dar
audiencia a la otra parte.
[2] Las sanciones de plano como las sanciones producidas al interior de un
procedimiento distinto al sancionador (trilateral) estn impedidas por este
principio.
[3] MORON URBINA, Juan Carlos. Ob. Cit. Pg. 665
[4] MORON URBINA, Juan Carlos. Ob. Cit. Pg. 670
6.1.2. Irretroactividad de las Normas Sancionatorias
El artculo 168 del Cdigo Tributario, refiere que las normas tributarias que
suprimen o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni
reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.
()
18. El Tribunal estima que esta disposicin debe ser enjuiciada a partir de la
relevancia constitucional que adquiere en nuestro sistema jurdico el derecho de
defensa y, como parte de este derecho, el de recurrir las decisiones que causan
agravio, as como la garanta constitucional de la prohibicin de la reforma
peyorativa en el marco de su ejercicio.
respetar el debido proceso legal (Caso Ricardo Baena, Serie C N. 72, Prrafo
124).
22. Este criterio ha sido asumido tambin por este Tribunal en el Exp. N. 20502002-AA/TC, donde se ha establecido que [] no solo los principios materiales
del derecho sancionador del Estado son aplicables al mbito del derecho
administrativo sancionador y disciplinario. Tambin lo son las garantas adjetivas
que en aquel se deben respetar (F.J. 12).
24. De otro lado, tambin se ha violado, en este caso, una garanta judicial
clsica que si bien se ha desarrollado en el mbito penal, debe contemplarse
como garanta extensible al procedimiento administrativo sancionador, sin
ninguna reserva, en base a las consideraciones expuestas, pero, adems, porque
el poder coercitivo de la Administracin supone una clara intervencin de los
El Artculo 164 del Cdigo Tributario, indica que es infraccin tributaria, toda
accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos
legislativos[1].
Se califica como una infraccin el incumplimiento de la obligacin tributaria o
deber administrativo. Es as que se penaliza solamente algunas conductas ilcitas,
segn el grado de importancia para los intereses de la Administracin Tributaria.
De la definicin del artculo 164 del CT, para determinar la existencia de una
infraccin tributaria se requiere la verificacin de una trasgresin, a travs de
una accin u omisin, de una norma tributaria (primaria) que establezca una
obligacin tributaria. Sin embargo, la transgresin de una norma tributaria no
resulta suficiente para sealar que existe una infraccin, pues se requiere
tambin la existencia de otra norma que prevea, de manera expresa, que la
accin u omisin de la norma tributaria formal constituye una infraccin
(tipicidad), y que la misma merece una sancin que tambin debe estar prevista
explcitamente.
Tanto las infracciones como las sanciones tributarias se ubican dentro de la
familia de las infracciones y sanciones administrativas; las cuales se encuentran
reguladas en el Cdigo Tributario. Los ilcitos que representan mayor gravedad e
impacto tributario estn regulados por el derecho penal, por ello es importante
establecer las diferencias conceptuales entre infracciones y delitos.
LA INFRACCIN
EL DELITO
Generalmente vinculada al
Bsicamente relacionada al
incumplimiento de obligaciones incumplimiento de obligaciones
formales.
sustanciales.
Sujeto infractor.
Nuestro Cdigo Tributario, respecto a este tema refiere que La infraccin ser
determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas
pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y
suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios
pblicos.
El artculo 172 del Cdigo Tributario se refiere a groso modo, a las obligaciones
tributarias y deberes cuyos incumplimientos pueden ser considerados como
infraccin. La tarea de los artculos 173 en adelante del Cdigo Tributario, es
detallar cada una de las infracciones, es decir, los hechos especficos que
importan el incumplimiento de las normas relativas a los deberes formales de
carcter tributario.
INFRACCIONES
NORMA LEGAL
173 del CT
174 del CT
175 del CT
176 del CT
177 del CT
178 del CT
Ahora bien, podemos decir que as como toda accin tiene una consecuencia, de
la misma manera toda conducta del administrado calificada como infraccin
tiene como consecuencia una sancin; para conocer cules son, revisemos los
siguientes puntos:
6.3.1. Concepto
Una sancin tributaria es definida como la accin de penalizar o castigar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias. Las sanciones tributarias
constituyen la pena administrativa que se impone al responsable de la comisin
de una infraccin tributaria, tienen naturaleza preventiva y buscan incentivar el
cumplimiento de una obligacin tributaria.
Determinada una infraccin tributaria, la Administracin dentro de los
parmetros de actuacin permitidos por la ley, puede determinar cul ser la
sancin aplicable, Dicha facultad sancionadora se ver reflejada en la aplicacin
de las siguientes sanciones: i) multa, ii) Comiso, iii) Internamiento temporal de
vehculos, iv) cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes v) suspensin de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de
actividades o servicios pblicos.
Las sanciones administrativas antes descritas pueden ser de dos tipos:
Disponible
en
El artculo 167 del Cdigo Tributario refiere que: Por su naturaleza personal,
no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones
tributarias[1].
Tabla II: Aplicable a personas naturales, que perciban renta de cuarta categora,
personas acogidas al rgimen especial de renta y otras personas y entidades no
incluidas en las Tablas I y III.
Tabla III: Aplicable a personas y entidades que se encuentren comprendidos en el
Nuevo RUS.
Debe tenerse en cuenta que en las tres tablas la infraccin es la misma y lo que
vara es la sancin.
Caso Prctico
prctica
los
conocimientos
adquiridos
Para saber ms
Ponemos a tu disposicin y te invitamos a revisar dos interesantes documentos
que te ayudaran a reforzar y ampliar los temas que hemos estudiado, estos los
encontrars en la base de datos e-libros que utiliza nuestra universidad:
sanciones
URL:http://web.a.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?
sid=795c2035-341e-474f-b420-a78220cc014d
%40sessionmgr4004&vid=3&hid=4201
Breve descripcin: Muestra de manera breve acerca del tratamiento del
principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora
de la administracin pblica por parte de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
Referencias:
Mansilla,
C.
SANCIONES
TRIBUTARIAS.
http://www.iefpa.org.ar/documentos/pdealumnos/porro.pdf
Disponible
en
Conclusiones
1. Estado, y como tal se encuentra constreida a los principios jurdicos
generales que limitan su ejercicio.
Metacognicin
Las siguientes preguntas te ayudarn a reflexionar sobre tus propios
aprendizajes, es un ejercicio recomendado para razonar e identificar nuestro
esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y procesos
mentales
Puedes expresar en tus propios trminos, cules son los lmites en los que
se circunscribe la potestad sancionadora de la Administracin Tributaria?