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Fallo Bahia Blanca
Fallo Bahia Blanca
Fallo Bahia Blanca
9. Cuestiones de relevancia para la materia: nuestro Máximo Tribunal admitió el control por
parte de la autoridad judicial sobre los elementos reglados del acto administrativo.
10. Disidencia o concurrencia: disidencia de los doctores Cavagna Martínez, Fayt y Petracchi.
El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280, Cód. Procesal). Se desestima la queja
11. Obiter dictum significativo:
- Doctrina: Holding y Obiter Dictum: El tribunal adujo que “mientras en algunos supuestos el
ordenamiento jurídico regula la actividad administrativa en todos sus aspectos, en otras ocasiones
el legislador autoriza a quien debe aplicar la norma en el caso concreto para que realice una
estimación subjetiva que completará el cuadro legal.”. Asimismo, la Corte dijo respecto del alcance
del control de los jueces sobre las competencias regladas y discrecionales del Poder Ejecutivo que
“frente al reconocimiento de que no existen actos reglados ni discrecionales cualitativamente
diferenciables, sino únicamente actos en los que la discrecionalidad se encuentra
cuantitativamente más acentuada que la regulación y a la inversa, al no poder hablarse hoy en día
de dos categorías contradictorias y absolutas como si se tratara de dos sectores autónomos y
opuestos sino más bien de una cuestión de grados, no cabe duda de que el control judicial de los
actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito
de actuación en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar,
esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto..
Consejo de Presidencia Bahía Blanca
(Consejo vs radio)
Fecha: 23/06/1992.
- Hechos: el Consejo tenía un programa de radio estatal que fue levantado sin justificación de
causa ni aviso previo. La parte se sintió afectada por la censura.
- Intención: que se ordene a la LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca reponer el espacio radial
semanal utilizado por la actora.
- Derecho: Arts. 14 y 31 CN y 23 Ley 23.054 (a la libertad de expresión de las ideas sin censura
previa).
Decisión de primera instancia: consideró acreditados los hechos denunciados por el consejo
Radio apela
Cámara de apelaciones revoca esa sentencia pero da lugar al recurso de amparo interpuesta por el
Consejo
La cámara justificó la procedencia de la vía procesal elegida por los actores al considerar que
mediante una vía de hecho administrativa se había vulnerado el derecho constitucional a la
libertad de expresión de las ideas sin censura previa
Inciso 11: admitiendo el control de los elementos reglados en actos donde se ejercitan potestades
discrecionales, cabe examinar si se ha acreditado debidamente la existencia de los vicios de
causa y "desviación de poder" denunciados por los actores.
Inciso 12: Que un examen exhaustivo de las constancias de la causa no permite concluir que los
extremos mencionados hayan sido debidamente constatados. Ello es así pues no se ha acreditado
en el expediente que el levantamiento del programa radial se haya debido a razones distintas a
las de programación invocadas o que semejante medida haya respondido a una finalidad
--pública o privada-- diferente de la proclamada, vicios estos cuya presencia resultaba
imprescindible demostrar a fin de desvirtuar la presunción de legitimidad que reconoce al acto
impugnado el art. 12 de la ley de procedimiento administrativo federal.
Inciso 13: resulta imprescindible recordar que la naturaleza eminentemente subjetiva del vicio de
desviación de poder exige un esfuerzo para su acreditación.
La gravedad del vicio invocado --cuya acreditación se ve dificultada en procedimientos tales como
la acción de amparo ante el limitado debate y prueba permitido en él-- impide considerarlo
configurado únicamente sobre la base de la declaración de un testigo ligado profesionalmente a la
actora.
El vicio de desviación de poder exige que se acredite. La gravedad del vicio invocado impide
considerarlo configurado solo porque lo dice un testigo de la radio ( que encima está ligado
profesionalmente a la actora )
Inciso 15: asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que no se ha acreditado en debida forma
la arbitrariedad manifiesta exigida en el obrar administrativo para la procedencia de la acción de
amparo.
Inciso 16: El tribunal no observa que se haya producido lesión alguna a la garantía constitucional
señalada que merezca la protección judicial perseguida.
CONCLUSIONES
El elemento motivación es donde tienen que justificar el porqué de la decisión, frente a esas
condiciones, no existen actos reglados ni discrecionales cualitativamente diferenciales, sino
únicamente actos en los que la discrecionalidad se encuentra cuantitativamente más acentuada
que la regulación y a la inversa.