Ord 2017 09
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Que se encuentra vigente la Ley 5211/2014 de “Calidad del aire” a cuyo mandato
deben adecuarse las legislaciones municipales, como así también las demás leyes
ambientales vigentes como la Ley 1100/1997 que previene la polución sonora, y; --
Que, es necesario considerar los cambios que ha tenido la ciudad de San Lorenzo
durante los últimos 22 años, tanto en lo edilicio, como en lo urbanístico, en lo
demográfico, y en lo tecnológico, elementos que deben ser considerados e incluidos
en una normativa propia del siglo XXI, y; -----------------------------------------------
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN
CONCEJO
ORDENA
Mm/JM 1
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Artículo 6. Colores convencionales. En los planos se indicarán: -en negro- la parte edificada
existente; -en rojo- las partes a ser edificadas; -en amarillo- las partes a ser
construidas con madera; -en azul- las partes de hierro; -en verde- las
construcciones de hormigón armado, y con simples líneas las futuras
edificaciones.
Artículo 8. Firmas del Proyecto. Los planos y planillas serán firmados por el
propietario y el Profesional Responsable.
8.1. Se entiende por Profesional Responsable, aquella persona que
contando con el título universitario habilitante, y teniendo patente
profesional en el municipio de San Lorenzo, y no teniendo inhibiciones
judiciales, sea reconocido por el municipio como hábil y competente
para dirigir la obra en construcción.
8.2. El municipio deberá contar con un registro de Profesionales
Responsables habilitados por Resolución de la intendencia, y en el
deberá haber figurar un archivo de las firmas de estos contribuyentes, a
los efectos de cotejar las mismas en caso de necesidad.
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15.4. En los casos en que existan postes de servicio público, estos no podrán ser
afectados ni removidos de ninguna manera, salvo expresa autorización por
Resolución del ENTE que sea propietario del mismo (ANDE, COPACO,
MUNICIPALIDAD).
15.5. En los casos en que la instalación de andamios interfiera con árboles o especies
vegetales existentes en la franja de dominio público, se dará pleno
cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza 22/2015, o en su defecto a la
que en su reemplazo estuviere vigente.
15.6. Durante la construcción y desmonte de andamios, y mientras estos sean
utilizados en la obra, todos los artefactos de servicios públicos, así como el
equipamiento vial y el mobiliario urbano deberán ser protegidos con
dispositivos especiales.
15.7. En caso de paralización de las obras, los andamios deberán ser retirados
indefectible y totalmente de la vía pública antes de los treinta días corridos. En
ese caso la zona de obras deberá ser convenientemente cerrada y asegurada en
la línea de edificación que limita con la acera o vereda pública.
15.8. Para autorizar la colocación de andamios en la vía pública, se tendrá en cuenta
la Ordenanza vigente que reglamente la aplicación de la Ley 620/1976.
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Artículo 22. Excepciones. En los casos que se proyecte redondear el ángulo de los edificios
que forman esquinas, la parte más saliente de la curva será tangente interior en su
punto medio de la línea de la ochava que corresponda ser ejecutada en línea curva.
Artículo 23. Cuerpos avanzados. Construcciones aéreas sobre la línea de edificación.
23.1. No se permitirá la construcción de cuerpos avanzados sobre la línea de
edificación excepto que estos sean balcones simples, cubiertos, marquesinas o
cornisas.
23.2. En los edificios de pisos altos no se podrán construir cuerpos habitables
avanzados fuera del plano de la línea municipal.
23.3. Altura mínima. Todo elemento de fachada como balcones, marquesinas, o
cornisas que se construya sobre el plano de la línea de edificación, deberá tener –
en la parte más baja de su cuerpo- una altura mínima de tres metros sobre el nivel
de la vereda.
23.4. Las aberturas cuyo lado inferior esté ubicado a una altura inferior a los tres
metros no podrán abrirse hacia la calle.
Artículo 24. Balcones y terrazas.
24.1. El volado máximo de los balcones y terrazas será de 1,20 metros de la línea de
edificación, sobre ambas aceras, y de 1,50 metros en las esquinas y frente a las
plazas.
24.2. Estos cuerpos avanzados se construirán a una distancia mínima de 80
centímetros de la línea medianera.
Artículo 25. Marquesinas y toldos.
Solo se podrán construir marquesinas y toldos de estructura metálica o de hormigón
armado. La cubierta de la marquesina podrá ser de vitrales, cristales, o de vidrios
armados en telas metálicas. Las marquesinas y toldos podrán tener un volado igual a
las tres cuartas partes (75%) del ancho de la acera.
Artículo 26. Excavaciones en obras.
26.1. En caso de realizarse algún tipo de excavación en una propiedad, esta solo
deberá llevarse a cabo dentro del marco de los planos aprobados por el municipio,
y estando vigente el Permiso Municipal de Construcción. Toda excavación,
manual o mecánica, que no correspondiera a lo expresamente contemplado por
esta ordenanza queda totalmente prohibida, salvo los casos de perforación para
pozos artesianos o la construcción de pozos ciegos para viviendas ya existentes.
26.2. No podrá excavarse una finca de modo que pierda su apoyo necesario el suelo del
predio vecino, a no ser que se afirme suficientemente de otro modo el predio
amenazado. El autor de la excavación peligrosa, responderá de los daños causados al
fundo vecino. Artículo 1960. Ley 1183/1985. Código Civil.
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38.3. La dimensión del Lado Mínimo (L) podrá ser establecida en cualquier dirección.
38.4. Divisiones. Las medidas mínimas de superficies y lados deberán mantenerse
como tales en toda la altura que sirva para ventilar e iluminar los locales o
habitaciones especificados. El área mínima no podrá ser disminuida por nuevas
construcciones; solo se admitirá la división con muros o tabiques de altura inferior a
dos metros sobre el patio de Planta Baja, cuando las áreas y lados mínimos fuesen
superiores a los que correspondan a una sola planta.
38.5. Escaleras. En las áreas de patios y patiecillos se permitirá la construcción de
escaleras de un ancho no menor a 50cm, siempre que las mismas sean sin contra-
huellas y con baranda calada. Se tolerarán pechos, así como la inclusión de salientes,
losas y antepechos, siempre que no excedan los 10cm, y no estorben la colocación
de cañerías de obras pluviales.
38.6. Edificios carentes de patio principal. Los edificios aislados que carezcan de
patios principales inferiores, deberán ser retirados de las líneas divisorias con otros
predios linderos a una distancia mínima que responda a la relación establecida por el
ancho de los patiecillos y no menor de un metro.
38.7. Nivel. El nivel de los patios principales deberá encontrarse por debajo del nivel
del piso de los locales o habitaciones a las que corresponda.
38.8. Excepciones. Los almacenes, depósitos y otros locales no destinados a vivienda
solo estarán obligados a tener patiecillos.
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39.2. En este caso la superficie en conjunto de los patios o patiecillos será igual a 1,5
veces la que corresponda a un solo edificio.
39.3. La permanencia de esta circunstancia de comunidad, se asegurará mediante un
convenio entre los propietarios por escritura pública, con intervención del
municipio, debiendo dicho documento adosarse al expediente.
Artículo 40. Ambientes. Medidas mínimas.
40.1. Vivienda. Una vivienda deberá tener 50m2 de superficie mínima en cualquier
dirección del área computable.
40.2. Habitación. Si la vivienda tuviere una sola habitación, esta no tendrá ningún lado
común, menor de 3 metros. En todos los casos las habitaciones deben tener como
mínimo 12 metros cuadrados. La altura mínima de estos locales será de 2,60 metros.
Los ambientes secundarios como hall, corredores, garaje, y pasillos deberán tener
una altura mínima de 2,40 metros.
40.3. Entrepisos. La superficie de los entrepisos de salones comerciales para uso de
oficinas o escritorios, tendrá como máximo un área d igual al 25% del salón
correspondiente, y sus alturas mínimas serán: a. 2,20 metros de altura superior, y; b.
2,40 metros de altura inferior.
40.4. Cocina. Los locales para cocina serán obligatorios en toda vivienda, y su altura
mínima será de 2,40 metros. La cocina deberá tener ventilación y contar con
aberturas que la aíslen de las demás habitaciones de la vivienda. Si la cocina tiene
uno de sus lados libremente abierto hacia otro ambiente podrá tener una superficie
mínima de 3 metros con el lado de 1,50 metros.
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41.5.2. Locales destinados solo para duchas: 1 metro x 1 metro en cada unidad.
41.5.3. Locales destinados a baño completo (inodoro, ducha y lavatorio): 4m2.
41.5.4. Locales destinados a baño con bañera (inodoro, ducha, bañera y lavatorio): 5m2.
41.6. Pisos. Todos los locales destinados a baños deberán construirse con pisos
cerámicos o de porcelanato. Dichos pisos deberán ser efectivamente antideslizantes
y construirse con ligera pendiente hacia el centro, donde deberán instalarse rejillas
que permitan el escurrimiento de cualquier líquido.
41.7. Paredes. Todos los locales destinados a baños deberán contar con paredes
construidas e impermeabilizadas con material hidrófugo, desde 20cm por debajo del
nivel del piso, hasta 2 metros de altura. Por encima de esta pared se colocarán
azulejos desde el nivel del piso hasta 2 metros de altura, salvo que el baño no cuente
con duchas, en cuyo caso se podrá colocar los azulejos hasta 1,20 metros.
Artículo 42. Iluminación y ventilación. Todos los locales de habitación o de trabajo deberán
recibir aire y luz en forma directa y natural, de la calle, de espacios abiertos, o de
algún patio, a través de ventanas cuyas dimensiones no sean inferiores a:
42.1.1. Hasta 25m2 de superficie………… 1/10 del área de los pisos respectivos;
42.1.2. Mas de 25m2 de superficie.…….. 1/12 del área de los pisos respectivos.
42.2. Cuando estos locales reciban luz y aire a través de logias, pórticos o porches, a la
dimensión mínima obligatoria de las ventanas se le descontará 1/6.
42.3. La profundidad de las logias, pórticos o porches, no podrán exceder la altura de
los mismos.
42.4. Los entrepisos de salones comerciales destinados a oficinas o escritorios, contarán
con la iluminación principal correspondiente.
42.5. Las cocinas deberán tener –como mínimo- una ventana cuya superficie en ningún
caso será menor a 0,50m2.
42.6. Los cuartos de baño y servicios higiénicos deberán contar con una ventana de
0,20m2, totalmente movible. Estos locales podrán también ser ventilados por medio
de ductos cuyas medidas mínimas serán: superficie 0,50m2 y lado 0,35m. La parte
superior de estos ductos será abierta a cuatro lados con un área total de 0,50m2,
sobrepasando en 1,20 metros la cubierta más alta del edificio en un radio de 2,50
metros como mínimo. Los ductos que se instalen sobre muros medianeros no
deberán mantenerse abiertos en la dirección de dicho muro. En estos casos se
organizará el trozo de chimenea por encima del nivel de la cubierta del inmueble en
cuestión.
42.7. Las ventanas de las habitaciones deberán movilizarse (abrirse), por lo menos en
un 75% de la superficie mínima exigida. Las ventanas de las cocinas y de los baños
deberán abrirse en un 100%.
Artículo 43. Corredores, pasajes y galerías de viviendas. En cualquier tipo de casa el ancho
mínimo de los corredores o galerías de circulación interior será de un metro. En las
casas unifamiliares el zaguán o pasaje de entrada tendrá un ancho mínimo
obligatorio de 1,20 metros. En las viviendas multifamiliares o colectivas, los
pasillos horizontales tendrán un ancho mínimo que se regirá por la siguiente escala:
43.1. Hasta un máximo de 4 apartamentos, un ancho mínimo de 1,20 metros.
43.2. Más de 4 apartamentos, un ancho mínimo de 1,40 metros.
43.3. Las puertas que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de corredores o
galerías deberán tener un ancho mínimo equivalente al 75% del ancho
correspondiente al corredor o pasillo en el que se encuentren ubicadas.
43.4. Los pasajes, corredores, pasillos y galerías estarán iluminados –como mínimo-
cada 15 metros, por medio de patios, patiecillos o caja de escaleras bien iluminada.
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Artículo 44. Escaleras. Las escaleras principales del edificio deberán tener escalones con
huellas y contrahuellas determinadas por la siguiente fórmula: 2a + b = 0,63 metros,
siendo a = altura de cada escalón y, b = huella (sin sumar vuelo o saliente).
44.2.2. Escaleras de viviendas colectivas sin ascensor - Ancho mínimo 1,20 metros.
44.2.3. Escaleras de viviendas colectivas con ascensor – Ancho mínimo 1,00 metros.
44.2.4. El paso o altura de las escaleras en todo su recorrido no será inferior a los 2,10
metros.
Artículo 45. Escaleras secundarias. Las escaleras secundarias, construidas para servir
locales con altillos o miradores, podrán tener escalones de 20cm de huella y 20cm
de contrahuella, y un ancho mínimo de 0,55 metros cuando lleve barandillas a un
lado y 0,75 metros cuando se halle entre muros. Las escaleras “tipo marinera” solo
podrán usarse para salvar el desnivel de la azotea al tanque de agua, o desniveles
entre azoteas, o subida a azotea no transitable.
Artículo 46. Descanso. En casas colectivas y edificios de apartamentos, las escaleras deberán
tener, obligatoriamente, un descanso por cada piso a salvar. La huella del descanso
será como mínimo tres veces mayor que la de cada escalón.
Artículo 47. Iluminación y aireación de escaleras. Las escaleras de casas colectivas deberán
tener – además de la iluminación artificial correspondiente, luz directa natural de
patio o patiecillo por intermedio de paños que den en conjunto una superficie
iluminada de un décimo (1/10) del desarrollo superficial de la escalera. Se permitirá
iluminación cenital de la escalera, cuando el EJE LIBRE sea de un (1) metro
cuadrado de superficie como mínimo. Las escaleras de casas unifamiliares podrán
ser habilitadas si están en contacto o forman parte de un local bien iluminado.
Artículo 48. Las escaleras curvas o poligonales serán compensadas adecuadamente. Las
huellas sobre línea de giro trazada a 0,50 metros del limón menor, tendrán el ancho
mínimo que indica la fórmula precedente. El ancho mínimo de la huella en el limón
no será inferior a 15cm. El proyecto de estas escaleras será acompañado de un
detalle a escala 1:20 metros.
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49.2. Paredes linderas. Las paredes linderas que formen parte de la construcción,
tendrán un espesor mínimo de 0,30 metros.
49.3. Canteros y planteras adjuntas a muros medianeros. Serán permitidos solo en
aquellos casos en los que la pared del cantero construido haya sido aislada con
impermeabilizante, o revestimiento impermeable, de la pared de la medianera, y
siempre y cuando las especies plantadas no superen la altura de 80cm. Se deberá
precautelar que el agua utilizada para riego no se derrame por encima de la
medianera. Si no mediaren estas precauciones o si se comprobare que la instalación
genera humedad en la construcción, se podrá solicitar el retiro o demolición
correspondiente.
Artículo 50. Refacciones, modificaciones y ampliaciones de edificios.
50.1. Todos los edificios y construcciones existentes dentro del municipio de San
Lorenzo deberán mantenerse permanentemente en buenas condiciones estructurales
y estéticas. Es obligación de los propietarios velar por la seguridad e higiene de los
mismos.
50.2. Los propietarios podrán refaccionar, modificar, o ampliar sus edificios, siempre
que cualquier trabajo a llevarse a cabo cumpla todas y cada una de las disposiciones
vigentes en la presente Ordenanza.
50.3. En los casos de construcciones o edificios declarados como Patrimonio
Histórico o Arquitectónico de la ciudad de San Lorenzo, se tratará de mantener
siempre su carácter y apariencia original. Por ello es que cualquier trabajo a
realizarse en este tipo de edificaciones deberá ser realizado en forma consultiva y
con autorización de la Municipalidad.
Artículo 51. Construcciones en riesgo de colapso.
51.1. La Municipalidad de San Lorenzo, podrá ordenar la demolición preventiva –
parcial o total- de cualquier edificación que mostrara signos de derrumbe
inminente, o fuere causa de peligro para la salud y la integridad de personas
que transiten la vía pública, o habiten en propiedades colindantes. En
cualquiera de los casos se deberá considerar lo establecido por la Ley
3966/2010, con énfasis en los artículos 99 al 106.
51.2. En los casos de aquellas construcciones que hubieren sido afectadas por
incendios, o impactos de rodados, o caída de árboles, o por causa de la acción
de la naturaleza, las mismas deberán ser inspeccionadas por los técnicos de la
Municipalidad, a los efectos de garantizar la seguridad de sus usuarios o
habitantes. Cualquier inspección previa a la ocurrencia del siniestro dejará de
tener valor al efecto de aprobar el uso de la edificación en cuestión.
51.3. Cuando un edificio o parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe,
se notificará al propietario de los trabajos que deberán ser realizados y el plazo
con que cuenta para la realización de los mismos. Si el propietario no fuere
encontrado en su domicilio, se le dejará una citación municipal, al tiempo que
la notificación correspondiente será fijada en el acceso o fachada del edificio
que ha sido declarado En Peligro de Derrumbe.
51.4. Las medidas a ser adoptadas por la Municipalidad, serán las siguientes:
51.4.1. Orden de Control y análisis estructural parcial o total del edificio con
certificación y garantías técnicas de seguridad e integridad estructural.
51.4.2. Orden de Refacción Urgente y apuntalamiento de un edificio.
51.4.3. Orden de Demolición Parcial y cierre temporal de un edificio.
51.4.4. Orden de Clausura y demolición total de un edificio.
51.5. En caso de no acatarse el mandato municipal, la Intendencia podrá disponer, en
resolución fundada por la vía administrativa, medidas de urgencia destinadas a
hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir
circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño
al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público. A los efectos de la
aplicación del presente artículo se dará cumplimiento a lo que manda la Ley
3966/2010, con énfasis en los artículos 99 al 106.
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53.2. Las canaletas no podrán verter el agua proveniente de techos o del interior de
las propiedades, sobre la vía pública. El líquido deberá ser canalizado por
debajo de la acera o franja peatonal y vertido en la unión de la calle con el
cordón de la vereda.
53.3. A los efectos de la aplicación del presente artículo, solo se permitirá el
vertido a la vía pública de aquellas aguas que fueren generadas por las lluvias,
por cuanto estas son inevitables. Cualquier otro tipo de derrame líquido, aún
tratándose de agua potable, será considerado contaminante o destructivo de las
obras públicas, debiéndose aplicar las penas establecidas por las Leyes y
Ordenanzas vigentes.
53.4. Queda totalmente prohibida cualquier excavación privada en las aceras,
banquinas y calles de la ciudad de San Lorenzo. En la vía pública solo se
podrán efectuar obras correspondientes a Servicios Públicos, en las franjas de
dominio correspondientes, y siempre con el conocimiento previo de la
Municipalidad de San Lorenzo. Excepcionalmente, la Municipalidad de San
Lorenzo podrá autorizar a personas físicas o jurídicas, de acreditada solvencia,
la apertura de zanjas o pozos en la franja del dominio público municipal,
siempre y cuando dichos trabajos sean para el beneficio de toda la comunidad,
y no sirviendo a intereses particulares. En estos casos, la autorización será por
escrito, tendrá las justificaciones necesarias, deberá contar con fechas de inicio
y finalización de obras, y estar fundada en Resolución de la Junta Municipal.
Artículo 54. Instalaciones o Edificaciones que causen contaminación o mortificación de
cualquier tipo.
54.1. El municipio no aprobará los planos, no autorizará ni permitirá la construcción
de ningún edificio, instalación, o predio cuyo proyecto no hubiere cumplido
todo lo establecido por la Ley 294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta Obligación ya ha sido establecida en la Ordenanza 12/2011. En caso de
comprobarse dicha omisión legal, los funcionarios responsables serán pasibles
de las sanciones establecidas en la Ordenanza 6/2015 y en la Ley 700/1996, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivar de lo
acontecido.
54.2. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se dará cumplimiento a la
Ordenanza 16/2015 que prevé el otorgamiento del Certificado de Localización
Municipal (CLM), como parte de la documentación del Cuestionario
Ambiental Básico (CAB).
54.3.1. Instalaciones con Productos Combustibles, Inflamables y Explosivos. No
podrán construirse ni habilitarse a menos de 200 metros de Escuelas, Colegios,
Hospitales, Clínicas, Sanatorios, o centros de colectivos de recreación, como
clubes, plazas, cines, y supermercados. Deberán tener áreas abiertas que los
separen de cualquier vivienda o predio habitado a una distancia no menor de 50
metros. Se considera dentro de esta categoría a: Estaciones de Servicio,
Depósitos de combustibles, gas, y derivados de petróleo, Depósitos o
comercios de pirotécnia, Armerías y depósitos de municiones, Talleres de
soldadura, Depósitos de sustancias químicas de cualquier tipo.
54.3.2. Instalaciones de polución sonora. No podrán construirse ni habilitarse a
menos de 300 metros de Escuelas, Colegios, Hospitales, Clínicas, Sanatorios,
viviendas familiares, edificios de departamentos, iglesias o templos. Se
considera dentro de esta categoría a: Talleres metalúrgicos, talleres de
camiones y ómnibus, talleres de soldadura, discotecas o complejos bailables,
locales nocturnos, pistas de competencia automotriz, burdeles y bodegas.
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55.7. En caso de existir una abierta oposición vecinal en el lugar de las futuras obras,
la Municipalidad podrá convocar una Audiencia Pública a los efectos de
escuchar posturas técnicas y fundamentadas sobre la oposición al proyecto.
55.8. Todos los informes solicitados por la municipalidad deberán ser firmados por:
el propietario del proyecto, el responsable de la construcción, el responsable o
regente del proceso industrial, el asesor jurídico del proyecto. Con excepción
del propietario, los tres profesionales firmantes deben ser graduados
universitarios, con patente profesional en el Municipio de San Lorenzo.
55.9. En caso de paralización del complejo industrial por un plazo mayor de 12
meses, su reactivación requerirá una nueva solicitud de permiso y habilitación
municipal.
Artículo 56. Construcción y habilitación de depósitos.
56.1. Para el otorgamiento de los permisos de construcción y habilitación de
Depósitos dentro del distrito de San Lorenzo, se procederá a dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ordenanza, en todo lo
referente a la aprobación de proyectos y planos de la futura obra.
56.2. Se dará pleno cumplimiento a todo lo establecido por la Ley 294/1993 de
Evaluación de Impacto Ambiental.
56.3. Se presentará una declaración jurada sobre el tipo de productos a ser
depositados dentro de las instalaciones. De acuerdo a dicha declaración
procederá el Municipio a autorizar o negar el permiso para la Habilitación del
Depósito. El municipio podrá solicitar aclaraciones sobre dicho informe, o
prohibir el ingreso y almacenamiento de determinadas sustancias, o hacer
recomendaciones sanitarias.
56.4. El propietario del depósito estará obligado a la realización de periódicas
inspecciones a sus instalaciones, a los efectos de verificar el estricto
cumplimiento de la declaración jurada. En caso de utilización dolosa del
depósito, o de guardarse dentro el mismo sustancias o mercaderías no
declaradas, el mismo podrá ser inmediatamente clausurado debiendo dar parte
a las autoridades policiales si esto fuera necesario.
56.5. Asimismo se dará estricto cumplimiento a la Ordenanza 12/2015 que establece
la periódica Fiscalización de Instalaciones Eléctricas.
Artículo 57. Precauciones en áreas industriales.
57.1. Se prohíbe la instalación de habitaciones o lugares de residencia dentro del área
industrial. Dentro del perímetro no se instalarán dormitorios. Si se podrán
habilitar comedores para los obreros, pero dentro de la máxima prevención de
cualquier tipo de contaminación.
57.2. Los locales industriales deberán tener un estricto control del aseo. Se deberán
limpiar antes y después de cada jornada. En los casos de industrias que trabajan
las 24 horas, la limpieza se hará antes del comienzo de cada turno. No se podrá
realizar limpieza alguna durante el horario de producción, salvo que esta forme
parte del proceso.
57.3. Las áreas de movimiento peatonal y las áreas de movimiento de máquinas
deben estar delimitadas, señalizadas y de ser posible, aisladas.
57.4. Se prohíbe el ingreso de niños o menores de 18 años en áreas de máquinas,
líneas automatizadas, o sectores de producción en serie.
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57.5. En los sectores donde se trabaje con materia orgánica el piso será impermeable
y antideslizante y las paredes deberán ser lavables e impermeables, o
azulejadas hasta 2 metros de altura. El resto de la pared, hasta el techo, será
revocado y de color blanco, o azulejada. No se permitirán maderas en pisos ni
paredes.
57.6. Los talleres, lavaderos y otros sitios dónde se derramen líquidos o fluidos,
deberán tener piso impermeable y paredes que rechacen la humedad. El suelo
deberá tener la pendiente necesaria para que todo líquido o fluido sea recogido
y canalizado a los desagües o planta de procesamiento que correspondiera.
57.7. Los engranajes, correas, volantes, cintas transportadoras, molinos y todo tipo de
máquinas que pudiera constituir peligro para la salud o la vida de los operarios
del área de producción deberán estar protegidos por vallas de seguridad, con
carteles de advertencia sobre la posibilidad de ocurrencia de accidentes.
57.8. Todas las máquinas estarán separadas por una distancia mínima de 0.80 metros
medidas desde el punto máximo de alcance en movimiento de cualquier parte
de las mismas. En lugares donde se instalen máquinas con partes móviles, o
brazos robotizados, se deberá marcar en el piso, con pintura amarilla reflectiva,
las distancias seguras para la circulación de obreros u otras personas.
57.9. Todas las máquinas deberán contar –obligatoriamente- con el botón de parada
de emergencia ubicado en lugar visible, al alcance del operario, y debidamente
indicado.
57.10. Todos los motores eléctricos y dínamos deberán colocarse sobre bases de
mampostería. Los mismos nunca podrán estar a una distancia menor de 2
metros de cualquier pared medianera. Los soportes, cojinetes y otros elementos
de transmisión no podrán nunca a una distancia menor un metro de cualquier
pared medianera.
57.11. La instalación de hornos, calderas, equipos de desecación, y equipos de
soldadura que usen garrafas o tanques de gases, no podrán realizarse nunca a
menos de:
57.11.1. dos (2) metros de cualquier pared medianera,
57.11.2. veinte (20) metros de cualquier vivienda familiar,
57.11.3. cien (100) metros de cualquier establecimiento educativo, iglesias,
establecimientos de atención a la salud (hospitales, sanatorios, clínicas),
estaciones de servicio, depósitos de sustancias inflamables o explosivas.
Artículo 58. Higiene y salubridad en áreas industriales.
58.1. Las aguas servidas y los residuos líquidos que fueran susceptibles de
descomposición, putrefacción deberán ser filtrados, depurados o tratados de
acuerdo a las normas establecidas por la SEAM, las leyes y ordenanzas
vigentes, y las recomendaciones que haga la Municipalidad. Se prohíbe
cualquier vertido de aguas servidas, aguas contaminadas o aguas negras a los
cursos de agua, a los desagües públicos, a la calzada, o a las cloacas de la
ciudad.
58.2. Los establecimientos que generen polvo, humo, olores, vapores o similares,
deberán contar con los elementos de contención de estos contaminantes, para
evitar que los mismos salgan fuera del área de producción. El método para su
contención, eliminación, o reciclado, deberá estar dentro del proyecto
presentado y aprobado por el municipio antes de la habilitación de la planta
industrial. Y su cumplimiento debe ser estricto y eficiente.
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- Area industrial
60 75 90
59.5. Limite de ruido dentro de locales. La máxima exposición diaria permisible por ruidos y
sonidos molestos causados dentro de los locales con actividades laborales, industriales,
comerciales y sociales debe estar sujeta al siguiente límite:
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Artículo 60. Utilización de maquinaria pesada. En los casos en los que se deba utilizar
maquinaria pesada para los trabajos de construcción, refacción o demolición de
edificios o predios privados, junto con la obligación de presentación y
aprobación de Planos y Proyectos, se deberá presentar una planilla con los
siguientes datos:
60.1. Camiones de carga: Tipo de camión, marca y año de fabricación, número de
placa identificatoria, habilitación, nombre del conductor responsable, copia de
la póliza de seguro vigente y licencia de conducir del mismo.
60.2. Tractores, Palas cargadoras, Bulldozzers, Retroexcavadoras, Motoniveladoras,
Aplanadoras: Tipo de máquina, Propietario, Nombre del Operador Responsable
y Licencia de operador de maquinaria pesada, y copia de la póliza de seguro
vigente.
60.3. En estos casos el municipio podrá exigir la contratación de una póliza de
seguro contra terceros y contra accidentes de trabajo en el lugar de las obras
por el tiempo en que sea necesaria la utilización de maquinaria o equipo
pesado.
60.4. La entrada y salida de vehículos de la obra, a la vía pública, será apoyada por
obreros con equipo reflectivo, banderines y silbatos con los cuales se advertirá
a los ocasionales peatones y conductores del peligro existente. El propietario de
la obra podrá, de ser necesario, solicitar a la Municipalidad, la presencia de
efectivos de la Policía Municipal de Tránsito.
Artículo 61. Seguridad del personal obrero y de terceros.
No se permitirá dentro del perímetro de construcción, refacción o demolición de edificios, la
actividad o presencia de personas que no estén debidamente equipadas y protegidas para el
desempeño de las tareas.
61.1. Toda persona que se encuentre dentro del perímetro correspondiente a algún
tipo de obra edilicia o vial, deberá llevar obligatoriamente:
61.1.1 Casco protector debidamente colocado en la cabeza.
61.1.2 Zapatos industriales de seguridad con puntera a prueba de golpes y suela a
prueba de clavos.
61.1.3 En los sitios donde halla emisiones de polvo, arena, aserrín o similares, los
obreros deberán portar tapabocas industriales.
61.1.4 En los sitios donde se operen taladros o máquinas ruidosas, se usarán
tapones o protectores auditivos.
61.1.5 Los obreros que trabajen en andamios o en áreas de posible caída deberán
contar con cinturones de seguridad.
61.1.6 Los obreros que trabajen en la Planta baja del edificio, y en área de
máquinas, deberán usar chalecos Reflectivos por encima de la ropa de
trabajo.
61.1.7 Toda el área deberá estar correctamente iluminada, y las zonas elevadas que
estén expuestas al vacío, o a cualquier tipo de peligro, deberán estar
delimitadas y con carteles de advertencia o defensas para evitar caídas.
61.1.8 Se prohíbe fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener
encendidos, productos de tabaco en los siguientes lugares y espacios que a
continuación se enuncian: Las unidades del transporte público de pasajeros,
ambientes cerrados de trabajo, como minas, fábricas y talleres, lugares
donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales
inflamables, en los ascensores y elevadores. Artículo 9, Ley 5538/2015.
61.1.9 El hallazgo de bebidas alcohólicas o de personas en estado etílico, será
causa suficiente para la clausura temporal de la obra por parte de la
Municipalidad.
61.1.10 La obra deberá contar con un Botiquín de primeros auxilios por cada 30
obreros.
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61.1.11 Aquellas obras en construcción que contaran con más de 100 operarios
trabajando, en uno o varios turnos, deberá contar con un seguro colectivo
para atención médica de urgencia y asistencia de ambulancia.
Artículo 64. Instalaciones Publicitarias. Todas las personas interesadas en instalar carteles,
letreros u otros anuncios publicitarios en la vía pública o perceptible desde la vía
pública, deberán obtener previamente un permiso municipal y ajustarse a las
normas establecidas en las leyes y ordenanzas. Artículo 238, Ley 3966/2010.
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