D. 30 Plan Regulador Intercomunal de Valpo
D. 30 Plan Regulador Intercomunal de Valpo
D. 30 Plan Regulador Intercomunal de Valpo
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Identificación Norma : DTO-30
Fecha Publicación : 01.03.1965
Fecha Promulgación : 12.01.1965
Organismo : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS
Ultima Modificación : RES-31 AFECTA, GOBIERNO REGIONAL V REGION DE
VALPARAISO 06.02.2001
APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO
Decreto:
TITULO I
Disposiciones Generales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
1.- Densidades
2.- Margen Volumétrico
3.- Distanciamientos
4.- Estacionamientos
TITULO V
TITULO VI
DISPOSICIONES GEO-TECNICAS
TITULO II
Distanciamiento mínimo:
a) respecto a predios vecinos: 5 metros
b) respecto de Santuarios de la Naturaleza: 10
metros
Antejardín mínimo: Frente a Variante Agua Santa: 10
metros
Las disposiciones técnico-urbanísticas que se RES 31 AFECTA
indican en este artículo para las zonas a continuación GOB. REG. V REGION
señaladas, regirán mientras no se confeccione el Art. 2º, 2.1
respectivo Plano Regulador Comunal y/o Planes D.O. 30.08.2000
Seccionales correspondientes.
NOTA:
El 3° N° 1 de la RES 31 Afecta; Gobierno Regional
V Región, publicada el 22.03.1995, incorporó este
artículo. El texto incorporado y sus modificaciones
posteriores presentan falta de claridad en su redacción
y en la presentación de sus incisos.
TITULO III
VIALIDAD
NOTA:
El Nº 3 de la RES 31 Afecta, Consejo Regional de
Desarrollo V Región, publicada el 30.06.1994, dejó sin
efecto la RES 31 Afecta, Consejo Regional de Desarrollo
V Región publicada el 23.03.1994, que modificaba
anteriormente este numerando por las razones que indica.
La referencia efectuada por la norma modificatoria al 3-8,
debe entenderse hecha al 3-6.
NOTA:
El Nº 4-18) fue incorporado por el articulo 2º
del DTO 35, VIVIENDA, publicado el 19 de marzo de 1991.
Posteriormente la RES 31 Afecta, Gobierno Regional V
Región, publicada el 23.03.1995, incorporó otro texto
con la misma numeración. Se han conservado ambos textos
dado que son compatibles y que el posterior no deroga el
anterior.
3) Caletas Pesqueras.
2.- INDUSTRIAS.
c) Industrias no Molestas.
Condiciones de Edificación
Ocupación máxima del suelo: 50%
Sistema de Agrupamiento: Aislado, sin adosamientos.
Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m.
Rasante: 70º
Altura máxima: 20 m.
Condiciones de Urbanización:
Las aprobaciones a los proyectos de infraestructura
sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y
Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente
deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de
los permisos de loteo y/o edificación que se representen en
las Direcciones de Obras Municipales correspondientes . La
vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir
con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad
Urbana REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas
que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P.
Corresponderá asimismo a los Directores de Obras Municipales
cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones
vigente sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir en
los cauces de aguas todo tipo de efluentes sin tratar.
NOTA:
La RES 31 Afecta; RES-31/5/59 Afecta, Gobierno Regional
V Región, publicada el 30.08.2000, incorporó al cuadro de
zonas industriales una Zona E-12, con la información que
dicha norma señala para cada comuna.
Se clasifican en:
1) Parques Intercomunales
2) Areas Especiales
a) Areas deportivas
-Zona C-8 situada al Nor poniente del estero RES 31; RES 31-4-005
Laguna Verde. AFECTA
-Zona C-9, mesetas ubicadas al sur de las vías GOB. REG. V REGION
3-1 y 3-4(Camino Laguna Verde y La 3º Nº 6
Pólvora ,respectivamente ). D.O. 22.03.1995
-Zona C-10 ubicada entre la vía 3-3 y tranque
La Luz .
-Zona C-11 ubicada al Sur del Tranque La Luz y
al poniente de la Ruta 68, de acuerdo a
lo graficado en el plano.
5.- HABITACION
TITULO IV.
1.- Densidades.
2.- Margen Volumétrico- Edificación en Altura y
Distancia entre edificios.
3.- Estacionamientos de vehículos.
DENSIDADES
MARGEN VOLUMETRICO
TITULO V.
UNIDADES VECINALES
TITULO VI
DISPOSICIONES GEO-TECNICAS