Teoria de La Pena y Ejecucion de Sanciones
Teoria de La Pena y Ejecucion de Sanciones
Teoria de La Pena y Ejecucion de Sanciones
Ejecucion de Sanciones
Alfredo Rene Uribe Manriquez
Baja California, Marzo, 2015
Nietzche:
ya que un criminal es
siempre un hombre.
La norma penal.
Regularmente al hablar de Derecho penal se
nos dice que se trata de un conjunto de normas
La necesaria construccin de un
puente
La necesaria construccin de un
puente
La necesaria construccin de un
puente
Jurdicas
CIDP
-Criminologa, y,
Axiolgicas
- Poltica Criminal
Poltica criminal
Es un conjunto de criterios a emplear para
abordar el fenmeno de la criminalidad y tiene por
finalidad adecuar la legislacin a las necesidades
de la defensa de la sociedad frente al delito,
mediante la configuracin de lo que ser
considerado delito, las penas y las reglas
especificas que los rigen, asi como el mejoramiento
del procedimiento penal y de la ejecucin de las
penas y de las medidas de seguridad y correccin.
criminologa
Ciencia emprica que es la
ordenada totalidad del saber real
sobre el delito, los delincuentes, la
reaccin social negativa y el
control de dicha conducta.
Teora de la Pena
Teora de la Pena
Legitimacin del Ius Puniendi
I) Teorias que legitiman la potestad punitiva
del Estado.
II) Teorias que deslegitiman o limitan la
potestad punitiva estatal.
abolicionistas
derecho penal minimo
Teora de la Pena
Naturaleza del Ius Puniendi
es un Derecho?
Un deber?
Un poder?
Una Potestad?
Derecho-deber subjetivo del Estado?
Teora de la Pena
Titularidad del Ius Puniendi
Respecto a este cuestionamiento la mayora
de la doctrina de forma unnime y nosotros
creemos as es, el Estado es el titular del Ius
Puniendi en un estado Social y Democrtico
de Derecho.
la justificacin de la pena en el
tiempo
Por que castigar?
I. El punto de partida.
Pena
Retribucin
conceptualment
e necesaria del
crimen.
Proteccin de
bienes jurdicos
como creacin
dirigida a un fin
y funcin
consciente del
objetivo de una
sociedad
organizada.
Ne peccetur
Por intimidacin
Coaccin o aplicacin
de la fuerza directa, Innocuizacin
inmediata, mecnica.
Expulsin
Intimidacin
(dficit en los procesos de
socializacin)
Innocuizacin
(bancarrota de la justicia
penal)
Franz
von
Liszt
Propensos al crimen
Delincuentes capaces y
necesitados de
correccin.
Criminales no
necesitados de
Correccin.
Criminales incapaces de
correccin.
Delincuente ocasional.
Escarmiento al impulso egosta.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
EPOCA DEL HUMANISMO:
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
EPOCA CIENTIFICA:
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
EPOCA CIENTIFICA:
Incuestionable influencia del naturalismo.
Hay tres consecuencias fundamentales:
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
EPOCA CIENTIFICA:
Nace la criminologa
Se le reconoce a esta escuela (Positiva) el merito de
haber puesto en discusin el problema de la
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La escuela Eclctica o Terza Scuola.
Centra al derecho penal en la responsabilidad del
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La escuela Eclctica o Terza Scuola (principios).
Legitimidad.- El Estado como expresin de la sociedad, se encuentra
legitimado para reprimir a la criminalidad, de la cual son responsables ciertos
sujetos, por medio de las instancias oficiales.
Del bien y del mal.- El delito representa un dao para la sociedad; que el
delincuente es un elemento negativo para el sistema social; la desviacin criminal
un mal; y, por tanto, la sociedad constituida es un bien.
De culpabilidad.- el delito es expresin de la actitud interna reprochable al
sujeto.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La escuela Eclctica o Terza Scuola (principios).
Del fin o de la prevencin.- establece que la pena es igual para todos y
que la reaccin penal frente al delito se debe aplicar de igual forma a
los autores de este.
Del inters social y del delito natural.- el ncleo de los delitos
representa por la ofensa de intereses fundamentales para la vida en
sociedad. Los intereses protegidos por el derecho penal son comunes
a todos los ciudadanos, y solo una parte de los delitos representa la
violacin de determinados rdenes polticos y econmicos, es
sancionada en funcin de la consolidacin de sta.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La pena aproximacin a su concepto, funcin y fines
Morillas Cueva dice:
es cierto que la pena se presenta inicialmente para
el individuo como una privacin de bienes jurdicos,
por tanto como un mal. No cabe, pues, el simplismo de
que toda pena ha de ser correccional, ni el humorismo
de que cualquier pena es un bien, ni la paradoja del
derecho a la pena, propia de los correccionalistas.
Pero tampoco, por el contrario, puede comprenderse
como un castigo, en el sentido de venganza social
contra el que se delinque. Su alcance mnimo es el de
una medida de carcter represivo en cuanto que
supone la imposicin de un mal por el delito
cometido.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La pena aproximacin a su concepto, funcin y fines
A su vez, Ochoa, siguiendo a Cobo, Vives,
Rodrguez Devesa y Serrano nos dice que
pena es:
Castigo consistente en la privacin de un
bien jurdico por la autoridad legalmente
determinada a quien, tras el debido
proceso, aparece como responsable de una
infraccin del derecho, y a causa de dicha
infraccin.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La pena aproximacin a su concepto, funcin y fines
en la actualidad descansa el concepto de pena en cinco ejes o
caractersticas:
a) La pena consiste en necesariamente en la imposicin de un mal al
delincuente, esto es, supone la privacin o restriccin de un derecho
fundamental;
b) La pena, como mal o privacin de un Derecho, se impone a causa
de la previa violacion a la ley, y en este sentido es su consecuencia
jurdica;
c) la pena se impone exclusivamente a la persona o personas
responsables de la violacion de la ley;
d) debe ser impuesta y administrada por las autoridades
determinadas en la ley y tras un proceso legal; y
e) la imposicin de la pena expresa la reprobacin y el reproche por
la violacion de la ley, por lo que infringe un castigo, y en ese sentido,
conceptualmente la pena es retribucin por el mal cometido.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La pena aproximacin a su concepto, funcin y fines
Respecto a la funcin de la pena, de acuerdo a la teora
y a la poca determinada en que se realice su anlisis,
puede tener diversas funciones y fines.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
La pena aproximacin a su concepto, funcin y fines
Los fines de la pena, segn este autor, consisten el la
prevencin en su doble aspecto.
La prevencin general se divide en intimidacin
(proyecta la pena sobre la colectividad) y la
educacin (refuerza el respeto al ordenamiento
jurdico quebrantado).
La prevencin especial, impide u obstaculiza, la
repeticin del delito por parte de quien lo ha cometido
y opera a travs de la intimidacin (escarmiento a
travs del castigo) y la educacin (correccin del
delincuente a travs de los distintos programas de
reordenacin conductual.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
Teoras Relativas:
Los efectos de la pena para estas
teoras son:
Efecto intimidatorio (pgn)
La correccin (pep)
Hacer inofensivo al delincuente
(pen)
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
Teoras Relativas:
Heiko Lesch, le hace las siguientes
criticas:
Si el objetivo en la prevencin general es eliminar los
impulsos hacia el delito, el mal infringido debe ser
mayor que la ventaja obtenida con el delito.
Podran ser condenadas personas inocentes ya que
solo serian un ejemplo frente a otras.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Teoras sobre los fines de la pena.
Teora de la Pena
limites del Ius Puniendi
El ius puniendi (hecho) y el Ius persequendi (sujeto),
como parte de un Estado Social y Democrtico de
derecho, tiene sus limitaciones, encontrando en el
principio de legalidad el mximo muro de contencin, de
los que derivan:
principio de igualdad
principio de seguridad jurdica, y
principio de proporcionalidad (art. 22 CPEUM)
Teora de la Pena
limites del Ius Puniendi
En Mexico la pena esta sometida a los siguientes principios:
Legalidad penal, es decir, la pena ha de estar prevista por la ley como
consecuencia de un comportamiento previamente determinado como
delito.
Legalidad procesal, tambin llamada garanta jurisdiccional, que quiere
decir que la pena ha de ser impuesta por el rgano jurisdiccional
competente dentro de un proceso legal (art. 14. II CPEUM), y
Legalidad en la ejecucin, que establece que no puede ejecutarse
pena alguna sino en la forma establecida por la ley (art. 14.III
CPEUM).
seguridad deben estar sujetas a ciertas medidas especficas que garanticen su seguridad y la de los dems,
por cuestiones relativas al tipo de delitos cometidos y a su peligrosidad, tambin deben gozar de
actividades dirigidas a su reinsercin a la sociedad, entre ellas, el trabajo penitenciario. En esa medida, si
bien los artculos 18, prrafos penltimo y ltimo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y 43 a 45 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, restringen el acceso de los
reclusos por la comisin de delitos relacionados con esta materia a determinados beneficios como la
libertad preparatoria o la condena condicional, esto no debe entenderse en el sentido de que los centros
de custodia que los albergan puedan carecer de mecanismos de reinsercin social, pues ello vulnerara el
propio mandato constitucional. Por tanto, si el trabajo penitenciario se erige como uno de los cimientos
sobre los que se construye el principio de reinsercin social del sentenciado, no podra sostenerse como
vlido que se excluyera de aqul a los sancionados por delitos graves, como es el de delincuencia
organizada, o a quienes requieran medidas especiales, pues se trata de un medio para resocializar que no
tiene carcter aflictivo, sino que constituye un derecho-deber para todos los sentenciados.
Accin de inconstitucionalidad 24/2012. Comisin Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretaria: Laura Garca Velasco.
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprob, con el nmero 32/2013 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
2a parte
ejecucin de sanciones penales en
Mxico
Que es el sistema
penitenciario?
Transitorio quinto
decreto de reforma
Quinto. El nuevo sistema de reinsercin previsto
en el prrafo segundo del artculo 18, as como el
rgimen de modificacin y duracin de penas
establecido en el prrafo tercero del artculo 21,
entrarn en vigor cuando lo establezca la
legislacin secundaria correspondiente, sin que
pueda exceder el plazo de tres aos, contados a
partir del da siguiente de la publicacin de este
Decreto. (18 de junio de 2008)
Articulo 18 constitucional
(10-jun-11)
Articulo 18 constitucional
(10-jun-11)
Articulo 18 constitucional
(10-jun-11)
Articulo 21 Constitucional
Segundo
Modelo
Tercer
Modelo
Modelo
Francs
Tesis: P./J. 17/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca
2001988
14 de 139 Pleno Libro XIII, Octubre de 2012 Tomo 1 Pag. 18
Jurisprudencia(Constitucional, Penal)
Libro XIII, Octubre de 2012 Tomo 1
Transitorio Segundo.
Antecedentes
vertientes.
1.- Catlica.
Funcin teraputica e
integracionista
(Enfermo 1964-65)
2 . - L i b e r a l
conservadora
3.- Comunista
Pedaggico
y
reinsertante.
(Libre de etiquetamiento)
Clasificacin
Privativas de Libertad: prisin.
Restrictivas de Libertad: semilibertad, prohibicin de ir a
lugar determinado y supervisin de la autoridad.
Privativas de derechos: la destitucin y la inhabilitacin.
Restrictivas de derechos: suspensin del empleo, cargo o
comisin.
Penas pecuniarias: multa y decomiso.
Impositivas de deberes: trabajo a favor de la comunidad.
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisin;
V. Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin hasta
que prescriba la accin penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensin.
La ley fijar los casos en que se pierden, y los dems en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitacin.
-ojeda Velzquez-
Autonomia de la conciencia.
Seguridad personal.
Seguridad jurdica.
La privacidad de sus comunicaciones.
La libertad contractual.
La libertad sexual.
La libertad de procrear.
El derecho a un nombre propio.
El derecho a estar exento de ataques ilegales a la honra
o reputacion.
Reinsercin
SISTEMA
PENITENCIARIO
Alternatividad
Proporcionalidad
Neuman nos dice: que se debe entender por readaptacin social del
delincuente, le parecen trminos superentendidos que se vuelven
turbios y sinuosos. Sobre todo por que hay reclusos -dice- a quienes
nada hay que ensear ni redefinir. El acto delictivo fue un hecho
aislado en la vida honesta y muestran buenos componentes personales
y sociales. Se hable de trabajo como terapia. Pero, puede serlo para
el recluso que toda su vida trabajo? El tema de readaptar socialmente
me sugiere algunas perplejidades. Muchas veces es la sociedad quien
someti con duros padecimientos a un hombre y lo orill a delinquir.
Parece particularmente corrosivo pretender readaptarlo ahora a la
misma sociedad que lo hizo delincuente.
La ejecucin de Sanciones
Penales (II)
Objeto y finalidad
Es de orden pblico
Principios
Facultades
Facultades
Resolver sobre la modificacin y duracin de las penas y
medidas de seguridad impuestas por el Juez de la causa;
Resolver las controversias que se susciten entre las
autoridades penitenciarias y los internos y terceros con
motivo de la ejecucin de la sancin;
Resolver los recursos de revocacin que formulen los
internos en contra de las determinaciones de los
directivos en materia de sanciones disciplinarias, medidas
de seguridad y vigilancia especial;
Facultades
Garantizar el acceso a la justicia penitenciaria en la fase
administrativa ante la falta o indebida sustanciacion de las quejas
e inconformidades de los internos, pudiendo decretar las
medidas cautelares que fueren necesarias para proteger su
integridad y evitar cualquier tipo de represalias con motivo del
ejercicio de los derechos establecidos en la Ley;
Ordenar a las autoridades penitenciarias para que adopten las
acciones necesarias para proteger los derechos de los internos y
visitantes;
Resolver en definitiva sobre los traslados de los internos;
Facultades
Dirimir toda controversia que se suscite entre las autoridades
penitenciarias y los internos, visitantes y otros terceros
interesados;
Establecer el computo correspondientes cuando existan dos o mas
penas privativas de libertad impuestas en sentencias diferentes
respecto de un mismo interno;
Resolver los incidentes de ejecucin de la reparacin del dao
que promueva alguna de las partes y ordenar su ejecucion
material;
Resolver los incidentes sobre la reduccin de las penas, ineficacia
o necesidad de la misma cuando surjan factores que conforme a la
ley se haga innecesaria su aplicacin.
Facultades
Librar las ordenes de reprehensin que procedan en ejecucin de
sentencias;
Controlar la legalidad en la ejecucin de las sanciones penales.
Inspeccionar o disponer de medidas de inspeccin de los Centros
de reinsercin y de Internamiento para Adolescentes;
Hacer comparecer ante si a los sentenciados con fines de
vigilancia y control;
Resolver sobre la extincin de la potestad de ejecutar las penas y
medidas de seguridad, cuando ante el mismo se otorgue el perdn
del ofendido en los trminos establecidos en el Cdigo penal;
Facultades
Dictar la resolucin mediante la cual se de por cumplida la
sancin impuesta y por extincin;
Conocer sobre los sustitutivos y conmutacin de las sanciones, de
la libertad condicionada, as como la ejecucin de las sanciones
que no consistan en prisin ni trabajo a favor de la comunidad, o
en la aplicacin de medidas de seguridad;
La adecuacion y modificacion de la sancion de prision en la fase
de ejecucion, en los terminos que la legislacion penal y esta ley
establecen, asi como sobre las peticiones de traslado que
formulen internos o autoridades de otras entidades federativas.
Facultades
La declaracion de la extincion de las sanciones e prision y de
trabajo a favor de la comunidad, asi como de las medidas de
seguridad;
Los incidentes y medios de impugnacion que surjan con motivo
de la privacion de la libertad por parte de las autoridades
penitenciarias, asi como con motivo de la ejecucion de las
sanciones de prision y de trabajo a favor de la comunidad, y de la
aplicacin de las medidas de seguridad;
La resolucion de los conflictos que se puedan presentar, en la
tramitacion de la restitucin de los derechos del sentenciado;
Facultades
Tribunal de Alzada
Este conocer de los recursos de que se
interpongan en contra de los actos o sentencias
que dicten los jueces de ejecucin, en trminos de
la Ley y dems disposiciones aplicables.
Resolvern conflictos de competencia entre
jueces de ejecucin.
Conocer del reconocimiento de inocencia.
Ministerio Pblico
Defensa Tcnica
Inmediacin;
Publicidad;
Concentracin;
Continuidad;
Contradiccin;
Presuncin de inocencia;
Legalidad;
Audiencia y defensa.
El sentenciado y su defensor;
El Ministerio Pblico;
Auto de Inicio
Contestacin.
Estructura de la Audiencia.
Estructura de la Audiencia.
Estructura de la Audiencia.
El tratamiento preliberacional.
La libertad preparatoria.
La remisin parcial de la pena.
El procedimiento para la concesin de la libertad
anticipada.
Rgimen penitenciario progresivo tcnico.
Atribuciones del juez ejecutor en el sistema
penitenciario.
Actor presenta su
demanda x
Escrito.
ofrece sus pruebas
o protesta exhibirlos
en la audiencia
A
U
D
I
E
N
C
I
A
Admitida la demanda se
corre traslado al
demandado, para que
conteste y ofrezca sus
medios probatorios a
desahogar en la audi.
se notif. a M.P. para
que comparezca en el
mismo plazo que la
contestacin.
Demandante expone
Su caso y resume
pruebas
Desahoga 1 sus
pruebas
Demandado expone
fundamentos y
pruebas q sostienen
su actuar
Admitidas o no las
pruebas ofrecidas
por las partes
se cita a la audiencia
del proceso
dentro de los
siguientes 15 das
A
L
E
G
A
T
O
S
actor
demndado
M.P.
Tercero I.
S
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N
T
E
N
C
I
A
MOVIL: 7712021271
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