Modelo de Teoria Del Caso
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Modelo de Teoria Del Caso
Alegato de apertura:
“El dinero no puede comprar a la justicia” señores del Colegiado esta Fiscalía demostrara que este es un caso en el cual un imputado con mucho
dinero quiere pasar por encima de la justicia, pues los hechos son los siguientes: el día 15 de agosto último día en el cual la agraviada iba a
laborar en la “Empresa General del Acero”, pues había sido ascendida a otro puesto, el imputado la invita a tomar unos tragos a modo de
despedida, para lo cual se dirige a la oficina de gerencia junto con Juan Hinostroza, según lo corroboraran las declaraciones de la agraviada, del
imputado, de Ángel Torres y de Juan Hinostroza.
Es en estas circunstancias que Juan Hinostroza se retira, aprovechando el imputado que eran cerca de las 11.00 pm. horas en las cuales ya no hay
trabajadores, que estaban los dos solos y que habían estado tomando, el imputado procede a apagar las luces de la oficina cerrando la puerta con
seguro, momentos en los que la toma por lo brazos, llegando a forcejear con Claudia a lo que el imputado reaccionó empujándola contra uno de
los escritorios para luego tirarla al piso donde abusó sexualmente de ella, lo que se vera corroborado con la declaración de la agraviada, la
declaración del perito que elaboró el certificado medico legal 009 que señala que hay signos de violación, además se vera en este juicio que la
persona del imputado es una persona inclinada a los bajos instintos y al placer insano, pues como se vera en este juicio el imputado ha tenido
problemas similares a los ahora juzgados como lo corroborara el certificado de antecedentes penales por delito de actos contra el pudor, además
de usar la oficina de gerencia como guarida donde da rienda a sus bajos instintos como lo demostrara el acta de inspección judicial que encuentra
en la parte baja del sofá cama de la oficina de gerencia varios videos de personas teniendo relaciones sexuales en dicha oficina entre ellos el
imputado y Juan Hinostroza, esto deberá ser valorado también con la pericia sicológica del imputado que señalara que él tiene tendencias
agresivas, niega el hecho constantemente, presenta rasgos mitómanos y tiene una fuerte tendencia disocial, es decir no respeta el derecho de los
demás.
Por ello aprovechó que era hermano del dueño para presionar a Claudia a tomar y llevarla a gerencia donde ya tenia planeado violarla, si bien la
defensa tratara de demostrar la supuesta “dudosa reputación” de la victima, el colegiado debe de tener en cuenta que son dichos de personas con
poca credibilidad, pues uno es tío y subordinado del imputado y el otro es empleado de la empresa y compañero de juergas sexuales del
imputado.
Alegato de Clausura:
“El dinero no puede comprar a la justicia” señores del Colegiado del transcurso de este juicio oral se ha podido comprobar la decadencia moral
del imputado y la comisión del delito, pues como se demostró el día 15 de agosto era el último día en el cual la agraviada iba a laborar en la
“Empresa General del Acero”, pues había sido ascendida a otro puesto, ocasión que aprovecha el imputado para invitarla a tomar unos tragos a
modo de despedida, para lo cual se dirige a la oficina de gerencia junto con Juan Hinostroza que es su cómplice de orgías como lo ha demostrado
la inspección judicial, por ello se demuestra la intención de cometer el delito de violación, pues el imputado llevo a la agraviada al lugar donde
cometía sus actos lujuriosos, aprovechando de su cargo además sabia que ella no le iba a negar tomar unos tragos con él, lo que aprovecho él para
cometer su delito.
Pues cuando estaban tomando, cerca de las 11.00 pm., se retiro Juan Hinostroza y como lo acreditan las declaraciones de la agraviada, del
imputado, de Ángel Torres y de Juan Hinostroza, es en estas circunstancias que aprovecha el imputado para apagar las luces de la oficina
cerrando la puerta con seguro, momentos en los que la toma por lo brazos, llegando a forcejear con Claudia a lo que el imputado reaccionó
empujándola contra uno de los escritorios para luego tirarla al piso donde abusó sexualmente de ella, lo que se ve acreditado con la declaración
de la agraviada, el certificado medico legal 009 que señala que hay signos de violación, pues existen signos de lesiones traumáticas extragenitales
recientes: equimosis verdosa redondeada en tercio medio cara interna del muslo derecho, equimosis verdosa redondeada en tercio medio cara
Además que la persona del imputado es una persona inclinada a los bajos instintos y al placer insano, llegando a cometer delitos para saciar su
lujuria, pues se ha acreditado esto con el certificado de antecedentes penales por delito de actos contra el pudor, además de usar la oficina de
gerencia como guarida donde da rienda a sus bajos instintos como lo demuestra acta de inspección judicial que encuentra en la parte baja del
sofá cama de la oficina de gerencia varios videos de personas teniendo relaciones sexuales en dicha oficina entre ellos el imputado y Juan
Hinostroza, esto deberá ser valorado también con la pericia sicológica del imputado que señala que él tiene tendencias agresivas, niega el hecho
constantemente, presenta rasgos mitómanos y tiene una fuerte tendencia disocial, es decir no respeta el derecho de los demás, es decir que
estamos ante una persona que no respeta a los demás y que además es un lascivo comprobado por ello no extraña que haya cometido este delito,
esta acreditado además que los testigos de la defensa carecen de credibilidad toda vez que si bien han tratado de demostrar la supuesta “dudosa
reputación” de la victima, el colegiado debe de tener en cuenta que son dichos de personas con poca credibilidad, pues uno es tío y subordinado
del imputado y el otro es empleado de la empresa y compañero de juergas sexuales del imputado.
Toda esta situación se ve corroborada por la propuesta del hermano del imputado y dueño de la empresa de suscribir un contrato de trabajo
además de asumir los gastos que se generen por tratamiento médico y psicológico, a fin que no ponga en conocimiento de las autoridades lo
ocurrido, ni tampoco se perjudicara a su empresa con dicha denuncia, esto esta totalmente demostrado con la firma de puño y letra de Enrique
Suárez quien firmo el Contrato de Confidencialidad aportado por la agraviada y la declaración de Pedro Salas quien escucho la reunión que se
pacto para discutir esto, es decir querían callar a Claudia con dinero lo cual es inaceptable desde el punto de vista tanto moral como legal pues “el
dinero no puede comprar a la justicia”, demostrándose que ha existido una violación sexual pues es una máxima de la experiencia que una
persona enferma sexual como la que tenemos enfrente, que no respeta los derechos de los demás y que lleva a tomar a la agraviada donde
cometer sus actos sexuales, la esta llevando con la intención de tener relaciones sexuales, que al no ser consentidas por la agravada llevaron a que
este sujeto la fuerce y la viole como ha quedado demostrado y todo esto se corrobora con el contrato de confidencialidad, pues es una máxima de
la experiencia que nadie hace firmar un contrato de esa naturaleza a otra persona, si es que no tiene nada que ocultar de tal gravedad como lo que
se intento cubrir con el dinero, la violación de Claudia.
Configurándose de este modo los delitos de violación de la libertad sexual con la agravante de haberse aprovechado del cargo, artículo 170°.2 del
Código Penal y de encubrimiento real, Art.405 del Código Penal. Por lo que esta fiscalía acusa oralmente pidiendo 17 años de pena privativa de
Exámenes
Preguntas de acreditación.
¿Desde cuando trabaja en la Empresa General del Acero?
Contra exámenes:
Prueba real:
Las botellas de licor que tomaron.
El preservativo que uso Mario Castañeda.
Los videos encontrados en la inspección judicial.
El contrato de confidencialidad.
Prueba demostrativa:
Croquis o maqueta de la oficina de gerencia.
TEORIA JURÍDICA
Mario Castañeda no ha cometido el delito de violación sexual porque no concurren los siguientes elementos del tipo:
ENCUADRAMIENTO
TEORIA JURÍDICA
NEGACIÓN
Una persona obliga a otra a tener acceso Claudia Martínez le dijo a Mario Castañeda
carnal mediante amenaza que quería festejar con él.
Claudia Martínez le dijo a Mario Castañeda
La relación sexual se perpetro sin que comprara unas botellas de vino y
consentimiento de la otra persona, en whisky. Claudia Martínez producto del
contra de su voluntad. alcohol le insinuó a Mario Castañeda que
accedería a tener relaciones sexuales con él
si tenía un preservativo.
Mario Castañeda tenía un preservativo.
Mario Castañeda y Claudia Martínez,
tuvieron relaciones en la oficina
voluntariamente.
MEDIOS PROBATORIOS
“Ni la venganza ni la infidelidad pueden llevar a la cárcel a un hombre, las recriminaciones morales no son sanciones penales”. Este es el caso de
un hombre trabajador víctima de una venganza. Mario Castañeda, un gran profesional, un hombre responsable y honrado en su trabajo, jamás
trató de aprovecharse de Claudia, por el contrario siempre trató de guardar su distancia con aquella señorita que no veía a Mario Castañeda como
un simple colega, sino como un hombre. El Sr. Mario Castañeda siempre ha sido una persona correcta, trabajador, que ha cumplido sus labores
con profesionalismo, responsabilidad y honradez; sin embargo, también como hombre cayó en la debilidad de ser seducido por la señorita que
ahora lo denuncia, ciertamente nunca dejó de ser hombre, aquella noche del 15 de agosto también lo fue y sin embargo, no por ello puede ser
penado ni mucho menos privado de su libertad, por aceptar tener relaciones sexuales con una señorita.
La noche de los hechos, debido a la invitación de la Srta. Claudia Martínez ambos estuvieron festejando el ascenso laboral de la citada señorita
junto al gerente de la empresa donde laboran ambos, el Sr. Juan Hinostroza, hecho que se demostrará con la declaración del mencionado gerente.
Que por orden de la presunta víctima, Mario Castañeda compró unas botellas de vino y whisky y los tres estuvieron tomando por varias horas,
luego de las cuales el Sr. Juan Hinostroza se retiró. Así es como la Srta. Claudia Martínez aprovechando la situación le insinuó al Sr. Mario
Castañeda que si traía preservativo accedería a tener relaciones con él, a lo que el Sr. Mario Castañeda debido a las insinuaciones y producto del
alcohol aceptó, no obstante lo hizo de manera responsable pues usaron preservativos para ello. Es así que, las relaciones sexuales entre mi
patrocinado y la ahora denunciante se dieron de manera voluntaria y sin mediar amenaza ni agresión, tanto que después de sucedido los hechos
ambos se retiraron a sus hogares como siempre, hecho que se demostrará con la declaración del personal de seguridad de la empresa donde
laboran, Ángel Torres.
“Se ha demostrado a lo largo del juicio que la única prueba que puede llevar a una condena es la venganza de una mujer a un hombre, pues a lo
largo del proceso no se ha acreditado con grado de certeza la vinculación de mi patrocinado a los hechos pues, él no amenazó ni obligó a nadie a
tener relaciones sexuales con él, las supuestas pruebas de cargo no son suficientes pues la pieza principal de imputación es el testimonio de la
Srta. Claudia Martínez quien es una testigo que no tiene ninguna credibilidad al haber una relación de rencor con el acusado, además la
agraviada, según señala en su declaración fue ultrajada una vez solo por vía vaginal lo que entra en notoria contradicción con el examen médico
legal que se le practicara el cual señala en el certificado signos de acta contra natura, asimismo los antecedentes penales, en los que también se
apoya el Ministerio Público no demuestran la vinculación de mi patrocinado con los hechos delictivos y el contrato de confiabilidad suscrito
entre la presunta víctima Claudia Martínez y el accionista mayoritario de la empresa Enrique Castañeda tampoco es prueba suficiente que vincule
a mi patrocinado a la comisión de los hechos delictivos, toda vez que una persona no puede ser penada por actos ajenos, y el Sr. Enrique
Castañeda solo trataba de proteger la imagen institucional de su centro de labores, lo que no vincula a mi patrocinado con los hechos delictivos,
lo mismo sucede con la declaración de Pedro Salas, que además es un amigo de la presunta víctima lo cual le restaría credibilidad, y tampoco
prueba nada, además de que no es testigo presencial de los hechos y la cita que escuchó entre uno de los hermanos de mi patrocinado y la
presunta víctima no ha sido negada en ningún momento sino que por el contrario como en todo momento ha establecido esta defensa ello sucedió
así producto de la desesperación de un hombre que solo trataba de cuidar su patrocinio y proteger de esta manera su imagen institucional que
tanto esfuerzo le había logrado conseguir. Y finalmente los resultados del acta de inspección judicial tampoco constituyen prueba suficiente toda
vez que no se ha establecido la propiedad de los videos encontrados y que exista una grabación en la que aparezca mi patrocinado no es prueba
Que por el contrario se ha logrado fundar en prueba suficiente la honradez de mi patrocinado, como lo han señalado las declaraciones de Juan
Hinostroza y Ángel Torres. Y como ya se señaló, la declaración de la agraviada no puede ser tomada como totalmente creíble ya que entra en
contradicción con el informe del certificado médico legal, por tanto tampoco es una prueba valida y por último tampoco es fiable toda vez que
existe rencor para con el acusado y es la prueba que vincula mi patrocinado con los hechos, según la fiscalía, pero esta no puede ser tomada en
serio, pues la venganza no puede llevar a la cárcel a un hombre, por ello solicito la absolución de mi patrocinado”.
Sr. Castañeda
centrémonos en el
15 de agosto.
¿Cómo es que
decidió tomar con
Escena 1: Claudia Martínez invitó a Mario Castañeda a festejar
la Srta. Claudia?
con ella.
¿Dónde tomaron?
Objetivo: Mario no acosó a Claudia
¿Quién más estaba
con ustedes?
¿Hasta qué hora?
¿Qué pasó luego?
Acreditación Específica (Mario Castañeda solo tenía una relación laboral con Claudia Martínez)
1.- ¿Desde cuando conoce a Claudia Martínez?
2.- ¿Cómo era la relación que tenía con Claudia Martínez?
En el caso
CONTRAEXAMEN DEFENSA:
Testigo: Claudia y Mario tuvieron relaciones voluntariamente, el dijo que estaba casado y ella lo denunció por violación sexual en venganza.
Objetivo Línea Preguntas posibles Argumento Objeciones
La Srta. Claudia señala que tuvo
¿Srta. Claudia es cierto que relaciones sexuales con Mario
Desacreditar el testimonio Claudia Martínez estaba usted había sido ascendida de Castañeda sólo una vez y que la
feliz. puesto? penetración fue por vía vaginal;