Teoria de La Pena y Ejecucion de Sanciones PDF
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Ejecucion de Sanciones
Alfredo Rene Uribe Manriquez
Baja California, Marzo, 2015
Nota: el presente material constituye una
antologia-guia respecto de la sesión presencial
a llevar a cabo, por lo que se compone de
fragmentos de textos e imágenes de diversos
autores, incluido el suscrito, lo que se aclara
para efectos de respetar el correspondiente
derecho autoral
– Rene Uribe
Nietzche:
-Winfried Hassemer-
Derecho Penal y Control Social
-Zaffaroni-
Paradigmas del poder punitivo
estatal.
Hegel: Racionalismo (idealismo).
-Winfried Hassemer-
La necesaria construcción de un
puente
Frente a la relación entre parte general y parte especial
del derecho penal sustantivo solo se ha encontrado vacio.
CIDP
-Criminología, y,
Axiológicas
- Política Criminal
Derecho penal sustantivo
Legitimación?
Naturaleza?
Titularidad?
Limites legales?
Teoría de la Pena
Legitimación del Ius Puniendi
I) Teorias que legitiman la potestad punitiva
del Estado.
abolicionistas
Un deber?
Un poder?
Una Potestad?
EPOCA CIENTIFICA:
EPOCA CIENTIFICA:
Incuestionable influencia del naturalismo.
Hay tres consecuencias fundamentales:
El centro del Derecho penal se desplaza del delito en abstracto al
delincuente en concreto, el delito es un hecho humano individual, cuya
causa se encuentra en la estructura bio-psicológica del delincuente.
El concepto de peligrosidad social sustituye a la voluntad culpable,
imputabilidad o responsabilidad moral, entendiendo por esta la
probabilidad de que el sujeto, por ciertas causas, sea proclive a
cometer hechos criminosos.
La pena retributiva es sustituida por un sistema de medidas de
seguridad, alejamiento de la sociedad y hasta eliminación física, no son
estas proporcionales, son indefinidas.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
EPOCA CIENTIFICA:
Nace la criminología
Se le reconoce a esta escuela (Positiva) el merito de
haber puesto en discusión el problema de la
personalidad del delincuente en sus condicionamientos
bio-psico-sociales, en el campo de la criminología,
además, el haber abierto la frontera a la defensa social,
introduciendo la idea de la prevención especial y de la
resocialización del delincuente.
LA JUSTIFICACION DE LA PENA
Del bien y del mal.- El delito representa un daño para la sociedad; que el
delincuente es un elemento negativo para el sistema social; la desviación criminal
un mal; y, por tanto, la sociedad constituida es un bien.
principio de igualdad
Amparo en revisión 552/2001. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever
Escamilla. Secretario: Alfonso Pérez Daza.
TRABAJO PENITENCIARIO. LOS SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES NO DEBEN
ENTENDERSE EXCLUIDOS DE AQUÉL, COMO MEDIO PARA LOGRAR SU REINSERCIÓN A LA
SOCIEDAD. Aun cuando las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de máxima
seguridad deben estar sujetas a ciertas medidas específicas que garanticen su seguridad y la de los demás,
por cuestiones relativas al tipo de delitos cometidos y a su peligrosidad, también deben gozar de
actividades dirigidas a su reinserción a la sociedad, entre ellas, el trabajo penitenciario. En esa medida, si
bien los artículos 18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 43 a 45 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, restringen el acceso de los
reclusos por la comisión de delitos relacionados con esta materia a determinados beneficios como la
libertad preparatoria o la condena condicional, esto no debe entenderse en el sentido de que los centros
de custodia que los albergan puedan carecer de mecanismos de reinserción social, pues ello vulneraría el
propio mandato constitucional. Por tanto, si el trabajo penitenciario se erige como uno de los cimientos
sobre los que se construye el principio de reinserción social del sentenciado, no podría sostenerse como
válido que se excluyera de aquél a los sancionados por delitos graves, como es el de delincuencia
organizada, o a quienes requieran medidas especiales, pues se trata de un medio para resocializar que no
tiene carácter aflictivo, sino que constituye un derecho-deber para todos los sentenciados.
Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 32/2013 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
2a parte
ejecución de sanciones penales en
México
Que es el sistema
penitenciario?
⦿ Según la RAE un sistema es un:
• Trabajo
• Capacitación
• Educación
• Salud,
• Deporte, y,
?
La ejecución de sanciones penales es parte
del sistema acusatorio?
⦿ Transitorio Segundo.
⦿ 2 . - L i b e r a l ⦿ Función terapéutica e
integracionista
conservadora (Enfermo 1964-65)
⦿ Pedagógico y
⦿ 3.- Comunista reinsertante.
⦿ (Libre de etiquetamiento)
Al prescindir de cargas extrajurídicas, el concepto
de reinserción social se armoniza con el principio de
presunción de normalidad la persona infractora en
el sentido de que las normas penales están dirigidas
a personas que comprenden la consecuencia de su
conducta, es decir, personas imputables y, por
tanto, responsables de sus actos. En este sentido,
reinserción social se traduce en el restablecimiento
pleno de los derechos de una persona tras el
cumplimiento de la pena con satisfacción de
estándares constitucionales
⦿ Es lo mismo sistema penal que sistema
penitenciario?.
⦿ V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal; y
⦿ VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
⦿ La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Derechos que se conservan con la reclusión o la
imposición de la prisión preventiva.
⦿ Dignidad de la persona: implica tratarla como sujeto y no
como objeto.
⦿ Igualdad y no discriminación sentido material y jurídico:
los internos deben recibir el mismo trato ante los mismos
supuestos de hecho, las areas de privilegios dentro de las
prisiones constituyen una negación del Estado de derecho
y una afrenta para el resto de los internos que no gozan de
las mismas.
⦿ Legalidad: la autoridad debe someterse a la ley en la
aplicación de las sanciones.
Relación de sujeción especial y los
derechos y obligaciones del interno
"El detenido por el solo hecho de estar sometido a un proceso,
cumpliendo un arresto o condena, o sujeto a una medida de
seguridad, no pierde la calidad de ser humano y como tal sigue
conservando casi todos sus derechos... Partiendo de la idea que la
pena de cualquier tipo que sea representa siempre el sacrificio de un
numero mas o menos amplio de derechos subjetivos, se debe llegar a
la conclusión fundada, que todos aquellos derechos del individuo que
no forman parte del contenido de la pena, les deben ser reconocidos
no obstante su estado detenido, es decir, aunque se trate de una
persona privada de su libertad"
-ojeda Velázquez-
Derechos que se conservan con la reclusión o la
imposición de la prisión preventiva.
⦿ Ejecución Plena: el art. 17 Constitucional determina que las
sentencia judiciales deben cumplirse cabalmente en todos los
ámbitos, y que en el ámbito penal las sanciones impuestas por la
autoridad judicial han de acatarse en sus términos; esto es, sin
privilegios para unos o aflicciones adicionales para otros.
⦿ Proporcionalidad: el art. 22 Constitucional establece que “toda
pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado”.
⦿ Integridad personal y prohibición de actos de tratos o penas
crueles.
Derechos que se conservan con la reclusión o
la imposición de la prisión preventiva.
⦿ Autonomia de la conciencia.
⦿ Seguridad personal.
⦿ Seguridad jurídica.
⦿ La privacidad de sus comunicaciones.
⦿ La libertad contractual.
⦿ La libertad sexual.
⦿ La libertad de procrear.
⦿ El derecho a un nombre propio.
⦿ El derecho a estar exento de ataques ilegales a la honra
o reputacion.
Reinserción
SISTEMA
PENITENCIARIO
Alternatividad Proporcionalidad
Principios del Sistema de Reinserción Social.
⦿ I. Debido proceso en la ejecución de sanciones penales. La
ejecución de sanciones penales debe llevarse de conformidad a
la sentencia dictada por la autoridad judicial y la normatividad
aplicable, permitiendo al sentenciado ejercer debidamente sus
derechos.
⦿ Es de orden público
ii. Las controversias que surjan entre las personas vinculadas a un proceso penal o sentenciadas, por
medidas o penas que implique la intervención continuada o permanente de la autoridad administrativa
auxiliar.
iii. La conmutación y reducción de sanciones con motivo de la aplicación retroactiva benigna de la ley penal.
v. La instrumentación de dispositivos de localización y vigilancia decretada por los jueces y tribunales del
proceso.
⦿ El sentenciado y su defensor;
⦿ El Ministerio Público;
⦿ La Autoridad Administrativa Penitenciaria, y
⦿ La Víctima u Ofendido y su Asesor Jurídico
Contenido del escrito de demanda.
⦿ Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;
⦿ Datos de las partes para su notificación, en caso de desconocer
su ubicación manifestarlo bajo protesta;
⦿ Anunciara y exhibirá sus pruebas, en caso de no contar con ellas
señalar con quien o donde se encuentran solicitando al Juez
requiera su exhibición;
⦿ Exponer los hechos motivo de la solicitud o controversia,
manifestando bajo protesta que son ciertos;
⦿ Deberá estar firmado por el solicitante
• Debe anexar copias para traslado e integración de la carpeta de ejecución. (24 hrs
notificara y correrá traslado)
Auto de Inicio
⦿ Una vez que fue recibida la solicitud el Juez lo
dictara en alguno de los siguientes sentidos:
Demandante expone
A actor
Su caso y resume A S
U
pruebas L E
D
I E demndado N
Desahoga 1º sus G T
E
pruebas A E
N
C Demandado expone T N
M.P.
I fundamentos y O C
A pruebas q sostienen S I
su actuar A
Tercero I.
⦿ GRACIAS POR SU ATENCION
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