Codex Harina
Codex Harina
Codex Harina
El Apéndice de esta norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las
disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex
Alimentarius.
1. AMBITO DE APLICACION
1.1 La presente Norma se aplica a la harina de trigo para el consumo humano, elaborada con
trigo común, Triticum aestivum L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host., o una mezcla de
los mismos, que ha sido preenvasada y está lista para la venta al consumidor o está destinada para
utilizarla en la elaboración de otros productos alimenticios.
1.2 No se aplica:
- a ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum durum Desf., solamente o en
combinación con otros trigos;
- a la harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de trigo común
Triticum aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o una mezcla de los
mismos;
- a las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del
proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de
secado o blanqueado, y/o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de
los mencionados en las secciones 3.2.2 y 4.
2. DESCRIPCION
Por harina de trigo se entiende el producto elaborado con granos de trigo común, Triticum
aestivum L., o trigo ramificado, Triticum compactum Host., o combinaciones de ellos por medio de
procedimientos de trituración o molienda en los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se
muele hasta darle un grado adecuado de finura.
3.1.1 La harina de trigo, así como todos los ingredientes que se agreguen, deberán ser inocuos y
apropiados para el consumo humano.
3.1.2 La harina de trigo deberá estar exenta de sabores y olores extraños y de insectos vivos.
3.1.3 La harina de trigo deberá estar exenta de suciedad (impurezas de origen animal, incluídos
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insectos muertos), en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.
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Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento,
deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que
indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país.
Los siguientes ingredientes pueden agregarse a la harina de trigo en las cantidades necesarias
para fines tecnológicos:
- productos malteados con actividad enzimática, fabricado con trigo, centeno o cebada;
- gluten vital de trigo;
- harina de soja y harina de leguminosas.
4.1 Enzimas
Nivel máximo en el
producto terminado
5. CONTAMINANTES
La Harina de trigo deberá estar exenta de metales pesados en cantidades que puedan
representar un peligro para la salud humana.
La harina de trigo se deberá ajustar a los límites máximos para residuos establecidos por la
Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
5.3 Micotoxinas
La harina de trigo deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por
la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y
manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas
Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985,
Codex Alimentarius Volumen 1B) y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex
Alimentarius que sean pertinentes para este producto.
6.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto
estará exento de materias objetables.
- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
7. ENVASADO
7.1 La harina de trigo deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades
higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto.
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7.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que
sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna
sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables.
7.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar
bien cosidos o sellados.
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8. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Codex Alimentarius Volumen 1A)
deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas:
8.1.1 El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será "harina de trigo".
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en
el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del
lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la
identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una
marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que
acompañen al envase.
APENDICE
En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de análisis se recomienda
encarecidamente a los usuarios que especifiquen el límite y método de análisis apropiados.
-o-
ISO 1871:1975
SUSTANCIAS De conformidad con la No se ha definido ningún método
NUTRITIVAS legislación del país en que se
vende el producto
· vitaminas
· minerales
· aminoácidos
TAMAÑO DE LAS El 98% o más de la harina AOAC 965.22
PARTICULAS deberá pasar a través de un
(GRANULOSIDAD) tamiz (No. 70) de 212 micras