096 2007 Sunarp TR T
096 2007 Sunarp TR T
096 2007 Sunarp TR T
"rd$s^
W
S U P E R I N T B N D E N C I AN A C I O N A L
DE LOS REGISTROSPUBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
R E S O L U C I Ó N N O0 9 6 . 2 O O 7 . S U N A R P ' T R ' T
APELANTE | N M U E B L E S Y R E G U P E R A G ¡ o N E S G o N T | N E N T A L S . A .
Y BBVABANCOCONTINENTAL
TÍTULO 6093-2007
INGRESO 066-2007
REGISTRO DE PREDIOSDE CHICLAYO
ACro (s) : RENUNGIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y
DESINSCRIPCIÓN DE PREDIO
suMlLLA(S):
Extinción de inscripción por renunciaal derechode propiedad
la cancelaciÓn
Es inscribible det derechode propiedadsobre
de la inscripciÓn
todoel predioy su consiguiente desinmatriculaciónpor renunciade su titular,
siempreque ello no afectederechosde terceros'
il. IMPUGNADA
DECISION
PúblicoDr. FredyChozo cuyo
porel Registrador
El títulofue calificado
Sánchez,quiendecretósu tachamediante esqueladel 16.02.2007cuyo
tenores el s¡guiente:
Se tacha et presente título de conformidadcon el Art. 42 del
ReglamentoGeneralde los RegisfrosPúblicosy en concordanciacon
el Art. 93 del RGRP, el mismo que estab/ece/os supuesfos de
cancelaciónde inscripcrbnes y anotaciones preventivas,dentrode /as
cualesno se establececomo supuesfola imposibilidad de ubicación
del predio, tal como lo indica en la escritura pública de fecha
05.12.2006,no procediendo hacerla valer en vía administrativa
registral,más si se se¡la/aque no es posiblela ubicacióndelprediopor
el Área de Catastro.Por lo que a efecfosde procedera la cancelaciÓn
de la partidaregistral02023789(ficha 33409),será necesarioacudira
la víajudicial,tal comolo estableceel art. 102del ReglamentoGeneral
de /os RRPP,toda vez que la inscripcióndel titularregistralse extendió
en virtudde un mandatojudicial de adjudicacióny de conformidadcon
el art. Vll delT.P. del TUOdelRGRPy art. 20130del CódigoCívil,que
prescribe: "el contenidode las inscripc,bnesse presumen ciertosy
producen sus efectos, mientras no se rectífique o se declare
judicialmenfesu invalídez".
Sinperjuiciode lo antesmencionado:De conformidadcon el Art. 57
del TUO del RGRP, atibuye competenciaexclusivaa la Gerencia
Registralpara conocerde los procedimientos de cierrede partidaspor
duplicidad.por lo que se sugiere a usuario que podrá acudir a
ñt
notifiquea /os titulares de ambas partidas así como aquelloscuyos
'l
derechosrnscn'tos puedanverseafectados.De existiroposición.queda
expeditoel derechode /os interesados para demandarante el órgano
jurisdiccionalcorrespondientela Declaraciónde Cierre, cancelaciÓn,
invalidezo cualquierotra destinadaa rectificarla duplicidadexistente,
Para la declaración de cierre deberá adjuntar la documentación
necesaria a efecfos de que Ia Oficina de Catastro compruebeIa
superposic ión alegada".
III. FUNDAMENTOS
DE LA APELACIÓN
Continentaly el Banco formularonapelación mediante escrito
autorizadopor el abogadoEdgarRomeroNima.Los fundamentos
de la
impugnaciónsonlos siguientes:
2
RESOLUCIÓN N" 096'2007-SUNARP-TR'T
IV. ANTECEDENTEREGISTRAL
El prediode Continentalrespectodel cualha formuladorenunciade su
derechode propiedad es el Lote02 de la manzanaQ ubicadoen el Km
10 de la carreteraChiclayo- Pimentel,con 5,000.00m2, independizado
en la partidaCIV de fojas355 del tomo317,la cualcontinúaen la ficha
33409(hoYPartida02023789).
: R E S O L U C I Ó NN " O 9 6 . 2 O O 7 . S U N A R P . T R . T
V. DE LASCUESTIONES
PLANTEAMIENTO
comoponenteel vocalDr. RolandoA. AcostaSánchez.
Interviene
El RegistradorChozo postulatres circunstanciasimpeditivasde la
inscripción:1) la renunciadel derechono está contemplada como
supuestode cancelación por el artículo93 (94 en
de las inscripciones
realidad)del TUO del RGRP;2) no es posiblecancelaruna inscripción
dispuestapor mandatojudicial,a tenordel artículo102 del TUO del
RGRP;y 3) si, comoafirmanlos apelantes,existeduplicidad,el cierrede
la partidadebeser conocidoporla GerenciaRegistral.
Sobreel puntouno,la Salaevaluaráprimeramente si la renunciade
derechosconstituye un actojurídicoadmisible en nuestroordenamiento
jurídico.De aceptarse tal renuncia,el Colegiado pasaráa examinarsi
puede ser consideradacomo causal de cancelacióndel asiento
correspondiente, pesea que no está señaladaexpresamente comotal
por el citadoartículo94. Si la cancelación
fueraprocedente, el Tribunal
determinará si, en general,cabedesinscribirun bieninscritocuandoel
titulardelderechode propiedad ha renunciado
a su derecho.
En cuantoa lo segundo,el Tribunaldilucidará el sentidodel artículo
f,,-ffi-*
'i:,##
102 del TUO del RGRP,a fin de establecer
por mandato
un asientoextendido
si la prohibición
judicialpor mecanismo
de cancelar
distintoa otro
mandato judicial alcanza a la renuncia del derecho adquirido
judicialmente.
tJ
En lo tocanteal tercerextremo,llamala atenciónque el Registrador
Chozo haya perdido de vista lo resueltopor esta Sala mediante
Resolución062-2006-SUNARP-TR-T en la apelaciónde un título
vinculado a la partidadel prediosub iúdice:por el carácterrestrictivode
derechosdel procedimiento de cierrede partidasde competencia de la
AI Gerencia Registral,
aparentemente
sólocabeadmitirlo
en el presente
cuandola finalidad
el cierrede la menosantigua,y no cuandoel propósito
caso,cancelar
que corre inscritoel derechode Continental.
del mismosea
sea,comoocurre
la partidamásantiguaen la
Habiendoresueltoel
Tribunal(en la citadaResolución) la cuestiónde la incompetencia
de la
GerenciaRegistral paraconocerdel presentecaso,y sin perjuicio de la
recomendación dirigidaal citadoRegistradorparaquetengaen cuentalo
resuelto por esta Sala en procedimientos registralesanteriores,
especialmente cuandose refierena la mismapartida,el Tribunalno
considerará tal tópicocomopuntocontrovertido.
R E S O L U C I Ó N N O0 9 6 - 2 0 0 7 - S U N A R P - T R ' T
VI. ANÁLISIS
titular como acto iurídico
La extincióndel derechopor renunciade su
admisibleen el ordenamientoiurídico peruano
que la propiedades el poder
1. El artículog23 del código civil prescribe
Este
jurídicoque permite,entreotrasfacultades,disponerde un bien'
y de los
poderdebe ejercerseen armoníacon el interéssocial dentro
propiedades un poder
límiteslegales.AvendañoValdezseñalaque la
jurídicoporquenacedel Derechosobreun bien o conjuntode bienes'
entre otras
Sean corporaleso incorporalesl.Este poder concede,
er el bien Disponeres prescindir
la de dispon del bien (o
atribuciones,
mejordichodel derecho),deshacerse de é1,sea jurídicao físicamente'
inclusoel
un acto de disposiciónes la enajenación,gravamene
del bien2.En otraspalabras,el propietariode un
abandonoo destrucción
pero
bien puedehacercon él lo que mejorconvengaa sus intereses'
siempreque SuaccionarSeenmarquedentrode los parámetros sociales
y legalesPermitidos.
por
2. conformeal artículog6g del código civil, la propiedadse extingue
o
adquisicióndel bien por otra persona,destruccióno pérdidatotal
consumodel bien, expropiación, o abandonodel bien duranteveinte
años(en cuyocasopasael predioal dominodel Estado).
3 . Cabe la posibilidadque el propietariorenuncieo abandoneel bien'
Aunque dicha causal no está prevista expresamente como modo
extintivo de la propiedaden el artículo 968 indicado,nuestro sistema
jurídicotampoco la proscribe.De ahí que GonzálesBarrón(en tesis que
"e/ listadode causas extintivasde
comparte este colegiado) afirme que
la propiedad estabtecido en dicho artículo no es taxativo, sino uno
meramenteenunciativo'g.En ese sentido, y como lo ha establecido
reiteradamenteesta Sala,es factibleque el propietariose deshagade un
o
bien de su propiedada través de la figura jurídica de la renuncia
abandono.
4 . Diez Picazodefine a dicha forma de extinciónde la propiedaden estos
"renuncia,abandonoo tambiéntécnicamentederelicción(es)
términos:
aquel acto de libre voluntad del propietario,por medio del cual,
desamparandoo desposeyéndose de una cosa, da por extinguidosu
derechode dominiosobre ella"a.Albaladejocomplementala definición
o¡t.c'it.,p. 657-658.
-
ALBALADEJO, Manuel: Derecln Cili/. Tomo III. Volumen Primero. José María Bosch
EclitorS.A., 1994,p. 225.
6
REsoLUclÓNN"096.2007.SUNARP.TR-T
a i
invocar|aap|icacióndelartículo||detTítuloPre|iminarourcooigoCivil
la omisiónabusivosde
conformeal cual la ley no amparael ejercicioni
underecho:sibiene|ordenamientortoimpidequee|titulardeun
al ejercerse,
derechorenunciea é1,no puedetolerarque dichafacultad,
lesioneinjustificadamentelosderechoso intereses de terceros'
I
R E S O L U C I Ó NN " 0 9 6 - 2 0 0 7 ' S U N A R P - T R ' T
18.La previsiÓn reglamentaria del artículo102 del TUO del RGRP debe ser
de acuerdo a las
interpretada a la luz de dichas disposiciones,
a
particularidades del presentecaso. La decisiónjudicialde adjudicación
o enervada por otra
favor de! Banco no puede ser desconocida
atribuyóa un privado
autoridad.Pero lo singulares que dicha decisión
propiedad,respectodel
un derecho plenamentedisponiblecomo es la
que los legales y en la
cual su titular puede ejercerlosin más límites
legitimaciónque le
forma en que aparece inscrito, por efecto de la
reconoceel artículo2013del CódigoCivil'
del adjudicatario
19.Bajo la tesis del Registradorchozo, como el derecho
o gravarlo' o
deriva de un mandato judicial no podría transferirlo
pues todo ello
reconocerla prevalenciade otro derechofrente a aqué|,
"cancelar el mandato judicial",pese a que la propiedad-
importaría
renunciada'
según ya establecióeste Tribunal-puede ser válidamente
no resiste un
como se advierte, la postura del Registradorchozo
adquiridoo
análisisjurídicoserio: el titularde un derechopatrimonial
reconocidojudicialmente puede,con la mismalibertadde quienadquirió
pornegociojurídico,renunciara|mismo,yesarenunciatiene|a
que con ello no Se
virtualidadsuficientepara desinscribirel prediosi es
lesionanderechosde terceros.
por el
20. Este Tribunal encuentra cuestionable la invocación hecha
2013
Registradorchozo del efecto legitimadorrecogidopor el artículo
corre
del Código Civil como impedimentopara cancelarta partidadonde
inscritoel derecho de Continental:es precisamenteporque Continental
a ley'
está legitimadopara ejercersu derechode propiedadcon arreglo
rAI inclusivepara renunciara é1,que debe admitirsedicha renuncia
efecto de desinscripción. LegitimaciÓn no es sinónimo,
y su
como
q erróneamente
inscrito.
entiendeel Registrador chozo, de inmodificabilidad de lo
se resuelve:
Por lo expuesto,estandoa lo acordadopor unanimidad,
VII. RESOLUCIÓN
por el RegistradorPúblicoDr'
üflMERO: REVOCAR la tacha formulada
Fredy Chozo Sánchez;DISPONERLA INSCRIPCIóNDE LA RENUNCIA
del derecho de propiedad efectuada por Continental,y el subsiguiente
DEL
CIERRE DE LA PARTIDA 02023789 POR DESINSCRIPCION
PR E D IO.
9
RESOLUCION N" 096-2O07.SUNARP.TR.T G
t ¡
Presidentede la Cua
delTribunalRegistral
/ \ 'f -^,u
' )
HUGOECHEVARRIA AREL(ANO PLAZA
Vocaldel TribunalRegistral nal Registral
10