Analisis Economico Del Derecho
Analisis Economico Del Derecho
Analisis Economico Del Derecho
ALUMNA
CICLO
VI
FACULTAD
CURSO
CHICLAYO, PERU
2017
CONTENIDO
I.- DEDICATORIA .................................................................................................................. 1
IV PREGUNTAS ...................................................................................................................... 5
1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es
aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos
c/u. .............................................................................................................................................. 5
2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las
normas? ...................................................................................................................................... 8
3.- ¿De qué manera participan los sujetos participantes en el AED? ............................. 9
a) El estado:.................................................................................................................. 9
c) Los bancos.............................................................................................................. 10
d) Empresas ................................................................................................................ 10
e) Consumidores ........................................................................................................ 10
4.- ¿Por qué es importante el AED que se aumente la economía de un país? .............. 10
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis
A mi madre.
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación
constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.
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II. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, las relaciones entre el Derecho y la Economía se han ampliado desde
lo que inicialmente fue un campo estrecho y más o menos esotérico, hacia un sustancial
movimiento que ha contribuido no sólo a redefinir los fundamentos del estudio del Derecho sino
teoría económica.
Denominado en los términos de la cultura anglosajona como Law and económics el análisis
La ley y la economía interactúan en formas diferentes, pero aquí lo que interesa destacar es que
la convergencia del derecho y la economía tiene importantes consecuencias no solamente para las
disciplinas económicas y jurídicas en cuanto tales sino para disciplinas contiguas como la ciencia
llaman un amplio mercado de ideas, incluyendo la escuela de Chicago, la escuela del Public
Choice, las dos escuelas institucionalistas del análisis económico (es decir el neo institucionalismo
y el institucionalismo como tal) así como la escuela de New Haven (Mercuro y Medema, 1997,
cap. 1).
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III. ANTECEDENTES
En todo trabajo de investigación resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en
cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos
podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuación
los mismos. Todo lo cual coadyuvará a llegar a conclusiones más confiables, exactas, elaboradas
y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores sobre el método en cuestión.
En primer lugar corresponde señalar que el "Análisis Económico del Derecho" no surgió como
una dogmática, sino como una perspectiva analítica2. Para cumplir con esa tarea, se partió de la
ciencia económica, porque es la que más rigurosamente había estudiado la conducta humana y
extraída reglas que la hacían predecible, otorgándole un estatus científico nada despreciable.
ciencia que "estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos
las elecciones".
El estatus científico del Análisis Económico parte del individualismo metodológico, es decir,
de las elecciones que haría el individuo a fin de maximizar su utilidad; se vale de las reglas de la
economía para predecir esa conducta; construye un modelo sobre esas premisas y a partir de ello
Esta metodología ha sido tan exitosa que ha sido utilizada en numerosos campos: contratos,
responsabilidad civil, derecho de familia, derecho constitucional, filosofía política, derecho penal.
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Posteriormente aparecen antecedentes en el Derecho Peruano, dentro de los cuales podemos
citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y
Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este
La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo,
en consecuencia hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que
pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con
podemos precisar que algún método lo sea, sin embargo, existen otros métodos que si son bastante
Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurídicas peruanas encontramos
teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información,
debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace
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IV PREGUNTAS
1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es
aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos c/u.
Efectuando una revisión del Análisis Económico del Derecho (para algunos juristas es un
método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los
incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos
a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o
En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que
el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito. Al establecer en el
Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer
multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el
peruano.
Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se
respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil
Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Único Ordenado del
Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los Ministros de Estado, Congresistas,
Presidentes de Gobiernos Regionales y del Presidente de la República con los cuales se incentiva
que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras
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públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos
Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los
Otro caso es que en casi todos los procesos en el Derecho Peruano (a excepción del Proceso de
medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente
expedidas.
específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa
y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso.
Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se
incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado.
Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse
dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se
incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de
tiempo.
Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil
Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes.
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Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres
Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la
Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro
de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil
Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo
derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que
Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el
tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el
artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su
Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrado en su párrafo primero el
principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren
con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no
sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se
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Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero
es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas
2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las
normas?
economía y muchas que son influenciables por los individuos y las instituciones.
conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).
iii. El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano
nuevo AED).
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iv. Las conductas individuales están orientadas a fines, y dentro de ellos, el análisis
preferencias, deja algunas de lado porque compara los costos de elegir una u otra acción
transacción) y actúa. Cada individuo está condenado a elegir, porque los bienes son
escasos, y no hay posibilidad de satisfacer todas las preferencias. Cada decisión puede
ser o no consciente, pero el análisis económico construye un modelo sobre esta premisa.
a) El estado:
Como rector de la vida económica. Por ejemplo, cuando dicta normas que regulan las políticas
agropecuarias, al dictar resoluciones sobre cargas impositivas sobre las importaciones de algunos
b) Agente de valores
Que realizan su función dentro del mercado de valores, actuando como intermediario entre el
vendedor y el público comprador. Por ejemplo en la compra venta de acciones o bonos, el agente
de valores es el sujeto de derecho económico.
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c) Los bancos
Son agentes económicos, que actúan como intermediario financiero, cuando reciben depósitos
de dinero y otorgan préstamos. Ejemplo: los préstamos que otorga el banco azteca a los dueños de
las pequeñas tiendas.
d) Empresas
Son las prestadoras de bienes y servicios. Por ejemplo Electronorte que provee de energía
eléctrica en la provincia.
e) Consumidores
Son las personas que consumen bienes y servicios para satisfacer sus necesidades alimentarias,
vestido, vivienda, salud, educación y esparcimiento, ejemplo: al ser uso de la universidad Uladech.
“En palabras de Robert Cooter y Thomas Ulen “el análisis económico del derecho representa
un esfuerzo interdisciplinario que se aboca a la identificación de aquellos cambios normativos
(procesales y sustantivos), regulatorios y judiciales que, dentro de la tradición jurídica de cada
país, tengan la capacidad de fomentar el desarrollo económico. Es por ello que el análisis
económico del derecho utiliza metodologías de investigación que concentran su atención en el
impacto que el marco jurídico (entendido como sistema de premios y castigos) posee en el
comportamiento individual, organizacional, y colectivo”.
“Pastor, define el análisis económico del derecho como “una disciplina, que esencialmente
consiste en aplicar principios o técnicas habituales en el análisis económico al estudio
característico del ordenamiento (sistema) jurídico”. El análisis económico del derecho, por tanto,
trata de aplicar la teoría económica a los problemas jurídicos. Ante una modificación legislativa,
la economía trata de este modo de establecer una teoría del comportamiento de los sujetos ante las
modificaciones legislativas, pronosticando los resultados de dichas modificaciones”.”
Desde mi punto de vista el AED lo debemos entender como el estudio de sistemas normativos
utilizando las herramientas dadas por la economía, bajo un enfoque costo-beneficio social,
teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales, es decir, la
aplicación de la teoría microeconómica, particularmente la teoría de precios, para examinar la
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formulación, estructura, procesos e impacto de las normas e instituciones jurídicas en el
comportamiento de los individuos.
El AED ha sido sumamente útil en la práctica del derecho en países desarrollados. Actualmente
se utilizan los métodos de la economía para evaluar la pertinencia o no de un proceso litigioso, de
una inversión o de un contrato a largo plazo. Asimismo, podemos ver que el AED protagoniza los
casos de mayor relevancia de evaluación de daños, en la determinación de sanciones y multas, así
como los casos relacionados con prácticas desleales del comercio, prácticas anticompetitivas, etc.
Es así como se puede concluir que el AED resulta en un análisis científico de la ley que permite
valorar en forma objetiva los sistemas legales.
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V.- APRECIACIÓN CRÍTICA.
reemplazar la justicia por la deshumanizante eficiencia, pero es erróneo, porque esta tiene un
contenido valorativo, pero no en todos los casos; además, en un mundo con escasez de recursos,
desperdiciar es injusto y además, esta eficiencia se da cuando una persona mejora sin empeorar
la situación de la otra.
Si bien hay una disparidad notoria en el uso de las herramientas del AED, este ha tenido un
avance e impacto (académico) importante e interesante en el Perú, el cual continuara sin duda.
brindarnos argumentos económicos para reforzar, corregir o completar los legales pero sin
excluirlos; pero nunca podrá ser perfecto, ya que la justicia es más valores que relaciones
numéricas.
Actualmente es difícil encontrar algún número de las principales revistas jurídicas que no
publiquen algún trabajo de AED; los mismos que tienen un alto nivel de demanda académica,
siendo comúnmente utilizados en tesis y trabajos de investigación. Así como es fácil encontrar
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VI. RESUMÉN
Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es particularmente difícil puesto que
ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de
carácter descriptivo y otras de carácter normativo. Antes de entrar a analizar con precisión el
significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas
tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años.
Es sabido que el análisis económico concibe al individuo como hombre económico, es decir,
recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa
salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en
ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales;
asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia
de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos
lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno, los individuos variarán
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VII.- CONCLUSIONES
ii. El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano
iv. El reto básico es aceptar que el derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido
siempre. Quizá eso sea lo único por lo que el AED debe ser estudiado y aprendido.
v. El AED no es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el derecho, es más bien, una
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VIII. BIBLIOGRAFÍA
3) BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan
Press.
5) CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) “Property Rules, Liability Rules and
Inalienability: One View of the Cathedral”. Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128.
6) COASE, Ronald (1960). “The Problem of Socialo Cost”. Journal of Law and Economics.
7) COLOMA, Germán. (2001). Análisis económico del derecho privado y regulatorio. Buenos
Aires. Argentina.
8) COLOMA, Germán. Las funciones económicas del derecho. Tomado de Internet el día 03
UNAM.
10) DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar.
Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.
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11) DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos.
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