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Analisis Economico Del Derecho

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DOCENTE

JORGE PEDRO FLORES SANTA CRUZ

ALUMNA

ANA YSABEL GALVEZ VILLALOBOS

CICLO

VI

FACULTAD

DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CURSO

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO

CHICLAYO, PERU

2017
CONTENIDO
I.- DEDICATORIA .................................................................................................................. 1

II. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 2

III. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 3

IV PREGUNTAS ...................................................................................................................... 5

1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es

aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos

c/u. .............................................................................................................................................. 5

2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las

normas? ...................................................................................................................................... 8

3.- ¿De qué manera participan los sujetos participantes en el AED? ............................. 9

a) El estado:.................................................................................................................. 9

b) Agente de valores .................................................................................................... 9

c) Los bancos.............................................................................................................. 10

d) Empresas ................................................................................................................ 10

e) Consumidores ........................................................................................................ 10

4.- ¿Por qué es importante el AED que se aumente la economía de un país? .............. 10

V.- APRECIACIÓN CRÍTICA............................................................................................. 12

VI. RESUMÉN ....................................................................................................................... 13

VII.- CONCLUSIONES ........................................................................................................ 14


I.- DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis

objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre.

Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación

constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.

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II. INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, las relaciones entre el Derecho y la Economía se han ampliado desde

lo que inicialmente fue un campo estrecho y más o menos esotérico, hacia un sustancial

movimiento que ha contribuido no sólo a redefinir los fundamentos del estudio del Derecho sino

a decisivas implicaciones respecto de la consideración del ambiente legal en la construcción de la

teoría económica.

Denominado en los términos de la cultura anglosajona como Law and económics el análisis

económico del derecho define un campo de aplicación de la teoría económica (principalmente la

microeconomía y las bases conceptuales de la economía del bienestar) al examen de la formación,

estructura, procesos e impactos económicos de la ley y de las instituciones legales.

La ley y la economía interactúan en formas diferentes, pero aquí lo que interesa destacar es que

la convergencia del derecho y la economía tiene importantes consecuencias no solamente para las

disciplinas económicas y jurídicas en cuanto tales sino para disciplinas contiguas como la ciencia

política y la sociología. Varias escuelas de pensamiento compiten en lo que Mercuro y Medema

llaman un amplio mercado de ideas, incluyendo la escuela de Chicago, la escuela del Public

Choice, las dos escuelas institucionalistas del análisis económico (es decir el neo institucionalismo

y el institucionalismo como tal) así como la escuela de New Haven (Mercuro y Medema, 1997,

cap. 1).

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III. ANTECEDENTES

En todo trabajo de investigación resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en

cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos

podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuación

los mismos. Todo lo cual coadyuvará a llegar a conclusiones más confiables, exactas, elaboradas

y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores sobre el método en cuestión.

En primer lugar corresponde señalar que el "Análisis Económico del Derecho" no surgió como

una dogmática, sino como una perspectiva analítica2. Para cumplir con esa tarea, se partió de la

ciencia económica, porque es la que más rigurosamente había estudiado la conducta humana y

extraída reglas que la hacían predecible, otorgándole un estatus científico nada despreciable.

En palabras de COASE3: si la definición más aceptada de la economía la concibe como una

ciencia que "estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos

con usos alternativos" (ROBBINS), no debería ocultársenos su carácter esencial: es un análisis de

las elecciones".

El estatus científico del Análisis Económico parte del individualismo metodológico, es decir,

de las elecciones que haría el individuo a fin de maximizar su utilidad; se vale de las reglas de la

economía para predecir esa conducta; construye un modelo sobre esas premisas y a partir de ello

obtiene un poderoso instrumento de análisis modélico para el estudio de situaciones empíricas.

Esta metodología ha sido tan exitosa que ha sido utilizada en numerosos campos: contratos,

responsabilidad civil, derecho de familia, derecho constitucional, filosofía política, derecho penal.

El Análisis Económico del Derecho encuentra sus principales antecedentes en el Derecho de

Estados Unidos de Norteamérica.

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Posteriormente aparecen antecedentes en el Derecho Peruano, dentro de los cuales podemos

citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y

Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este

método de Alfredo Bullard González.

La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo,

en consecuencia hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que

pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con

muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un método perfecto. Sin embargo, no

podemos precisar que algún método lo sea, sin embargo, existen otros métodos que si son bastante

confiables como el método dogmático, funcionalista y comparativo.

Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurídicas peruanas encontramos

algunos artículos sobre este método.

Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no

teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información,

debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace

doscientos años, no encontraremos información.

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IV PREGUNTAS

1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es

aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos c/u.

Efectuando una revisión del Análisis Económico del Derecho (para algunos juristas es un

método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los

incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos

a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o

promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta.

En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que

el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito. Al establecer en el

Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer

multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el

procedimiento civil peruano. También al establecer en el mismo código procesal que el

procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho

peruano.

Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se

respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil

Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Único Ordenado del

Reglamento General de los Registros Públicos el principio registral de fe pública registral17 se

incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano.

Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los Ministros de Estado, Congresistas,

Presidentes de Gobiernos Regionales y del Presidente de la República con los cuales se incentiva

que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras
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públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos

y garantías se celebren o constituyan utilizando las mismas.

Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los

abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales.

Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan

delitos en el Derecho Peruano.

Otro caso es que en casi todos los procesos en el Derecho Peruano (a excepción del Proceso de

Inconstitucionalidad en la cual el Tribunal Constitucional resuelve en instancia única) establecen

medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente

expedidas.

Al establecer en el Derecho Procesal Civil Peruano la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa

y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso.

Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se

incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado.

Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse

dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se

incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de

tiempo.

Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil

Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes.

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Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres

comerciales en Indecopi se incentiva su inscripción.

Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la

inscripción en el registro de la propiedad18 es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva

que las hipotecas se inscriban.

Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro

de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil

Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo

cual se incentiva la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado. Al establecerse en el

derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que

de las hipotecas y embargos se solicite su registración lo antes posible.

Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el

tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el

artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su

antigüedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango.

Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrado en su párrafo primero el

principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren

con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no

sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se

establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.

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Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero

es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas

jurídicas y entes autónomos o entes no personificados.

2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las

normas?

i. Los institucionalistas americanos fueron los primeros en destacar la importancia

económica de los hábitos de conducta y de pensamiento de los grupos humanos y tratar

de analizar y comprender el complejo de instituciones sociales. Estuvieron muy

influidos por los historicistas alemanes y utilizaron conceptos procedentes de la

psicología y del evolucionismo darwinista. Fueron fuertemente críticos con la teoría

económica dominante en su época, denunciando que las que en la teoría económica

suelen llamarse "leyes" son en realidad fenómenos contingentes que dependen de

factores históricos, sociales e institucionales. Hay muy pocas cosas inmutables en la

economía y muchas que son influenciables por los individuos y las instituciones.

ii. El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los

efectos económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la

conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

iii. El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano

actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar

factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales)

evitando se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el

nuevo AED).

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iv. Las conductas individuales están orientadas a fines, y dentro de ellos, el análisis

económico toma en cuenta un aspecto: "Los individuos tratan racionalmente de

maximizar su bienestar". Al perseguir este propósito, cada sujeto ordena sus

preferencias, deja algunas de lado porque compara los costos de elegir una u otra acción

(coste de oportunidad), considera los costos de la decisión tomada (costos de

transacción) y actúa. Cada individuo está condenado a elegir, porque los bienes son

escasos, y no hay posibilidad de satisfacer todas las preferencias. Cada decisión puede

ser o no consciente, pero el análisis económico construye un modelo sobre esta premisa.

v. El Mercado se presenta entonces, como un instrumento de planificación económica

descentralizada. El esquema distributivo final no es previsto ex ante, como en la

planificación, sino que surge ex post, como derivado de la interacción compleja de

conductas económicas. En virtud de ello, tiene como característica metodológica, su

flexibilidad a los cambios ya que es hipersensible a las influencias internas o externas,

y además, que la distribución final está sometida a riesgo, siendo impredecible.

3.- ¿De qué manera participan los sujetos participantes en el AED?

a) El estado:

Como rector de la vida económica. Por ejemplo, cuando dicta normas que regulan las políticas

agropecuarias, al dictar resoluciones sobre cargas impositivas sobre las importaciones de algunos

productos. Ejemplo: El impuesto al IGV.

b) Agente de valores

Que realizan su función dentro del mercado de valores, actuando como intermediario entre el
vendedor y el público comprador. Por ejemplo en la compra venta de acciones o bonos, el agente
de valores es el sujeto de derecho económico.

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c) Los bancos

Son agentes económicos, que actúan como intermediario financiero, cuando reciben depósitos
de dinero y otorgan préstamos. Ejemplo: los préstamos que otorga el banco azteca a los dueños de
las pequeñas tiendas.

d) Empresas

Son las prestadoras de bienes y servicios. Por ejemplo Electronorte que provee de energía
eléctrica en la provincia.

e) Consumidores

Son las personas que consumen bienes y servicios para satisfacer sus necesidades alimentarias,
vestido, vivienda, salud, educación y esparcimiento, ejemplo: al ser uso de la universidad Uladech.

4.- ¿Por qué es importante el AED que se aumente la economía de un país?

“En palabras de Robert Cooter y Thomas Ulen “el análisis económico del derecho representa
un esfuerzo interdisciplinario que se aboca a la identificación de aquellos cambios normativos
(procesales y sustantivos), regulatorios y judiciales que, dentro de la tradición jurídica de cada
país, tengan la capacidad de fomentar el desarrollo económico. Es por ello que el análisis
económico del derecho utiliza metodologías de investigación que concentran su atención en el
impacto que el marco jurídico (entendido como sistema de premios y castigos) posee en el
comportamiento individual, organizacional, y colectivo”.

“Pastor, define el análisis económico del derecho como “una disciplina, que esencialmente
consiste en aplicar principios o técnicas habituales en el análisis económico al estudio
característico del ordenamiento (sistema) jurídico”. El análisis económico del derecho, por tanto,
trata de aplicar la teoría económica a los problemas jurídicos. Ante una modificación legislativa,
la economía trata de este modo de establecer una teoría del comportamiento de los sujetos ante las
modificaciones legislativas, pronosticando los resultados de dichas modificaciones”.”

Desde mi punto de vista el AED lo debemos entender como el estudio de sistemas normativos
utilizando las herramientas dadas por la economía, bajo un enfoque costo-beneficio social,
teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales, es decir, la
aplicación de la teoría microeconómica, particularmente la teoría de precios, para examinar la

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formulación, estructura, procesos e impacto de las normas e instituciones jurídicas en el
comportamiento de los individuos.

El AED ha sido sumamente útil en la práctica del derecho en países desarrollados. Actualmente
se utilizan los métodos de la economía para evaluar la pertinencia o no de un proceso litigioso, de
una inversión o de un contrato a largo plazo. Asimismo, podemos ver que el AED protagoniza los
casos de mayor relevancia de evaluación de daños, en la determinación de sanciones y multas, así
como los casos relacionados con prácticas desleales del comercio, prácticas anticompetitivas, etc.
Es así como se puede concluir que el AED resulta en un análisis científico de la ley que permite
valorar en forma objetiva los sistemas legales.

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V.- APRECIACIÓN CRÍTICA.

 El AED solo puede desarrollarse en modelos de economía de mercado...

 Se afirma que el AED (método de investigación o de interpretación) puede estar tratando de

reemplazar la justicia por la deshumanizante eficiencia, pero es erróneo, porque esta tiene un

contenido valorativo, pero no en todos los casos; además, en un mundo con escasez de recursos,

desperdiciar es injusto y además, esta eficiencia se da cuando una persona mejora sin empeorar

la situación de la otra.

 Si bien hay una disparidad notoria en el uso de las herramientas del AED, este ha tenido un

avance e impacto (académico) importante e interesante en el Perú, el cual continuara sin duda.

Su existencia ha sido positiva al enriquecer el análisis legal con nuevas perspectivas.

 En la búsqueda de la calidad total jurisdiccional, el AED es una herramienta muy útil, al

brindarnos argumentos económicos para reforzar, corregir o completar los legales pero sin

excluirlos; pero nunca podrá ser perfecto, ya que la justicia es más valores que relaciones

numéricas.

 Actualmente es difícil encontrar algún número de las principales revistas jurídicas que no

publiquen algún trabajo de AED; los mismos que tienen un alto nivel de demanda académica,

siendo comúnmente utilizados en tesis y trabajos de investigación. Así como es fácil encontrar

cursos en pre y post grado, eventos académicos

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VI. RESUMÉN

Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es particularmente difícil puesto que

ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de

carácter descriptivo y otras de carácter normativo. Antes de entrar a analizar con precisión el

significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas

acerca de la necesidad de superar, desde el análisis económico, algunas de las insuficiencias

tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años.

Es sabido que el análisis económico concibe al individuo como hombre económico, es decir,

como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de

recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa

salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en

relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su bienestar; lo

cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en

ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales;

asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia

de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos

lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno, los individuos variarán

su comportamiento, en función de lo que requiera la maximización de su bienestar.

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VII.- CONCLUSIONES

i. El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los efectos

económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la conducta

humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

ii. El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano

actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar

factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales) evitando

se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).

iii. La eficiencia es un componente de la idea de justicia pero no es el único, ya que los

derechos y los objetivos colectivos ocupan un lugar sumamente importante.

iv. El reto básico es aceptar que el derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido

siempre. Quizá eso sea lo único por lo que el AED debe ser estudiado y aprendido.

v. El AED no es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el derecho, es más bien, una

metodología para analizarlo.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA

1) AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos

Contemporáneos. Editora Recata. 1991. Primera Edición. Lima Perú.

2) BECKER, Gary (1968). “Crime andf Punishment: An Economic Approach” Journal of

Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 – 217.

3) BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan

Press.

4) BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las

instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Perú. 2003.

5) CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) “Property Rules, Liability Rules and

Inalienability: One View of the Cathedral”. Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128.

6) COASE, Ronald (1960). “The Problem of Socialo Cost”. Journal of Law and Economics.

Volumen 3. Pags. 1 – 44.

7) COLOMA, Germán. (2001). Análisis económico del derecho privado y regulatorio. Buenos

Aires. Argentina.

8) COLOMA, Germán. Las funciones económicas del derecho. Tomado de Internet el día 03

de septiembre del 2006.

9) CUADRA, Héctor y KAPLAN, Marcos (1977). Estudios de Derecho Económico. México.

UNAM.

10) DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar.

Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.

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11) DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos.

12) NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de estudio e investigación jurídica.

Principios básicos que influyen en la formación de abogados y juristas investigadores. Ediciones

Jurídicas Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima Perú.

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