El documento resume una resolución judicial que confirma una decisión anterior. Determina que cuando los montos se consignan solo en números al final de un documento notarial, esto no invalida formalmente el título de ejecución. El artículo 35 requiere que los montos se indiquen en letras y números, pero una conclusión solo en números no causa una falta formal.
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El documento resume una resolución judicial que confirma una decisión anterior. Determina que cuando los montos se consignan solo en números al final de un documento notarial, esto no invalida formalmente el título de ejecución. El artículo 35 requiere que los montos se indiquen en letras y números, pero una conclusión solo en números no causa una falta formal.
El documento resume una resolución judicial que confirma una decisión anterior. Determina que cuando los montos se consignan solo en números al final de un documento notarial, esto no invalida formalmente el título de ejecución. El artículo 35 requiere que los montos se indiquen en letras y números, pero una conclusión solo en números no causa una falta formal.
El documento resume una resolución judicial que confirma una decisión anterior. Determina que cuando los montos se consignan solo en números al final de un documento notarial, esto no invalida formalmente el título de ejecución. El artículo 35 requiere que los montos se indiquen en letras y números, pero una conclusión solo en números no causa una falta formal.
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ESCRITURA PÚBLICA: VALIDEZ NO SE AFECTA SI EN LA
CONCLUSIÓN LOS MONTOS SE CONSIGNAN EN
NÚMEROS
Establecido
ArtArtículo 35 de la Ley del Notariado, disciplina que “Deberá constar necesariamente
en letras y en números, el precio, capital, área total. A manera de conclusión- de montos de la operación sólo en números, no vicia formalmente al título de ejecución.
Expediente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON
SUBESPECIALIDAD COMERCIAL. Exp. 700-2005
Apelación
Interpuesto por Antonio Carlos Huayte Laura. A la resolución corriente de fojas
cincuentiuno a fojas cincuentitrés, su fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, que declara infundada la contradicción a la ejecución formulada mediante escrito corriente de fojas treintisiete a fojas cuarenticuatro y ordena el remate del bien dado en garantía.
Observaciones
Que el art. 35 exige Que, del Testimonio A que, la consignación
que en la escritura de la Escritura de en la última parte del pública se consigne Mutuo con Garantía mismo testimonio -a en letras y en Hipotecaria, se manera de conclusión- números –entre advierte que los de montos de la otros datos- el datos esenciales del operación sólo en precio pactado, contrato respecto al números, no vicia hecho que no se advierte en la pacto celebrado formalmente al título conclusión del título entre el mutuante y de ejecución. de ejecución, que la mutuataria, se consigna cifras en encuentran números y no en establecidos letras conforme a la norma glosada (art. 35) - en letras Resuelve
CONFIRMAR la resolución apelada corriente de fojas cincuentiuno a fojas
cincuentitrés. Que declara infundada la contradicción a la ejecución formulada mediante escrito corriente de fojas treintisiete a fojas cuarenticuatro y ordena el remate del bien dado en garantía. En los seguidos por RAMIRO OSWALDO CÁCERES MENESES con ANTONIO CARLOS HUAYTE LAURA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA