01 Pelaez Bejarano Prontuariodct
01 Pelaez Bejarano Prontuariodct
01 Pelaez Bejarano Prontuariodct
PRONTUARIO DE MEMORIALES Y
ESQUEMAS DE DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO GUATEMALTECO
treinta y tres minutos, nos constituimos en primera avenida cinco guión trece de la zona cinco de esta
ciudad, los siguientes trabajadores: 1) Noelia Teresa Peláez Bejarano, de veintidós años de edad, soltera,
guatemalteca, secretaria, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número once mil quinientos, tres mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 2) Ernesto Enrique Pineda Osorio, de veinticuatro
años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con
el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número doce mil doscientos,
dos mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; 3) Julio René Ordóñez
Juárez, de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, diseñador, de este domicilio y vecindad, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número
quince mil trescientos, tres mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; 4)
María del Pilar Ordóñez Peláez, de diecinueve años de edad, soltera, guatemalteca, vendedora, de este
domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación número veinte mil quinientos, cinco mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional
de las Personas; 5) David Estuardo Cáceres Paz, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, técnico
Identificación con Código Único de Identificación número trece mil ciento uno, cuatro mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 6) José Francisco Porras Cruz, de veinticinco años de
edad, soltero, mensajero, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número once mil cien, siete mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 7) Amalia Inés Peralta Morales, de veintiocho años de
edad, casada, conserje, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número cincuenta mil quinientos, ocho mil, cero ciento
uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; nos reunimos con el fin de tratar la problemática
que nos afecta como empleados de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, cuyas
instalaciones se encuentran ubicadas en la décima avenida cinco guión seis zona diez. En ese sentido,
procedemos de la siguiente manera. PRIMERO: manifestamos que para la redacción de la presente acta
designamos por unanimidad a nuestra compañera de labores Noelia Teresa Peláez Bejarano, de datos de
identificación ya consignados. SEGUNDO: todos nos manifestamos de forma verbal en la presente reunión
y exteriorizamos las distintas problemáticas que nos aquejan en el desarrollo de nuestras labores, por lo
que decidimos que es conveniente proceder a redactar un pliego de peticiones con el que se pretende
lograr un arreglo directo con la parte empleadora, a efecto de que se procure la inmediata solución de la
cuestiones que nos afectan como trabajadores. TERCERO: conforme a lo anterior, consideramos oportuno
redactar y aprobar el pliego de peticiones que hemos formulado de acuerdo a la intervención verbal de
cada uno de los presentes. Para el efecto, también, sabemos que es procedente designar a tres
representantes de nosotros, como la parte trabajadora, con el objeto de integrar un grupo coaligado que
realice las gestiones necesarias para plantear las peticiones que sean plasmadas en el pliego de
peticiones que procedemos a redactar. CUARTO: previo a llevar a cabo la redacción del pliego de
peticiones, procedimos a realizar una votación en la que se acordó nombrar como representantes del
grupo coaligado a: Ernesto Enrique Pineda Osorio, Julio René Ordóñez Juárez, y María del Pilar Ordóñez
Peláez; los tres de datos de identificación ya consignados; quienes deberán representarnos para la
negociación respectiva en el arreglo directo que se espera. QUINTO: a continuación la designada para la
redacción en la presente reunión, Noelia Teresa Peláez Bejarano, procede a dar lectura al pliego de
peticiones que hemos aprobado por unanimidad y que se inserta anexo a la presente acta, impreso en
ambos lados de una hoja de papel bond tamaño oficio. SEXTO: en virtud de lo estipulado por las leyes de
General de Trabajo de su designación como miembros del grupo coaligado que conformamos en el
presente acto, por lo que encomendamos a Ernesto Enrique Pineda Osorio, Julio René Ordóñez Juárez, y
María del Pilar Ordóñez Peláez, el cumplimiento y observancia de dicha obligación y la redacción y entrega
del aviso correspondiente. SÉPTIMO: los empleados coaligados se comprometen a respetar y observar lo
establecido en la presente acta, que es la fiel voluntad de los siete empleados que la firman y cuyos datos
de identificación ya han sido consignados; así como también lo estipulado en las normas de trabajo
vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco. No habiendo más que hacer constar, se da por
terminada la presente reunión, siendo las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de agosto del año dos mil quince, en la ciudad de Guatemala, en la dirección ya consignada. La presente
acta consta de una hoja de papel bond tamaño oficio impresa de ambos lados, y la presente que solo se
encuentra impresa en su anverso, y de una hoja anexa ya descrita, en la que consta el pliego de peticiones
que ha sido redactado. Leído lo escrito, y enterados de su contenido, valor, validez y demás efectos
cinco guión seis zona diez, de la ciudad de Guatemala, en el que se vendan menús balanceados
con precios menores a veinte quetzales, en virtud de que una alimentación sana es fundamental
para el correcto desempeño en el trabajo y constituye, por lo tanto, una mejora social para los
trabajadores que también deben ser protegidos económicamente al asegurarse de que el precio
mensuales.
2. Expendio de agua potable en distintos puntos de en las instalaciones ya referidas, con el fin de
que se pueda ingerir agua pura para hidratarse y refrescarse constantemente durante el día
instalaciones referidas, en virtud de la incomodidad que implica tanto para los trabajadores como
para los clientes de la empresa, el hecho de que ambos utilicen los mismos baños.
molestos en los baños de las instalaciones mencionadas, en virtud de que la molestia ambiental
que se genera por dicha causa es una limitación significativa en el desempeño de las labores.
5. Implementación de un área de bodega dentro de las instalaciones referidas, que permita ordenar
de la manera más adecuada distintos implementos de la empresa que no son de uso cotidiano y
6. Montaje de cortinas en las ventanas correspondientes al segundo y tercer nivel de las referidas
instalaciones, en virtud de que la luz solar en ciertas horas del día resulta molesta para la vista de
los trabajadores, que en el desarrollo de sus labores requieren del campo de visión más
apropiado posible.
7. Pago mensual de cincuenta minutos de tiempo de aire para los celulares personales de los
comunicarse frecuentemente con los miembros de la empresa, e incluso con clientes por medio
de los celulares personales de cada uno, por lo que los minutos de tiempo de aire pueden
9. Compra de materiales de oficina que faciliten el desempeño de las labores: libretas, lápices, hojas
barra, tijeras, grapas, clips, marcadores lavables de colores, marcadores de pizarrón de colores,
constituye un reto para el desarrollo de las funciones, que en muchos casos debe subsanarse con
10. Compra de maquinaria de proyección que permita presentar diapositivas a grupos numerosos, en
virtud de que constituye una herramienta vital para llevar a cabo distintas reuniones que se
11. Que se fije fecha para la negociación del presente pliego de peticiones y que los beneficios aquí
Sociedad Anónima.
12. Que la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo sea de tres años a partir
de su suscripción.
treinta y tres minutos, nos constituimos en primera avenida cinco guión trece de la zona cinco de esta
ciudad, los siguientes trabajadores: 1) Noelia Teresa Peláez Bejarano, de veintidós años de edad, soltera,
guatemalteca, secretaria, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número once mil quinientos, tres mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 2) Ernesto Enrique Pineda Osorio, de veinticuatro
años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con
el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número doce mil doscientos,
dos mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; 3) Julio René Ordóñez
Juárez, de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, diseñador, de este domicilio y vecindad, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número
quince mil trescientos, tres mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; 4)
María del Pilar Ordóñez Peláez, de diecinueve años de edad, soltera, guatemalteca, vendedora, de este
domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación número veinte mil quinientos, cinco mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional
de las Personas; 5) David Estuardo Cáceres Paz, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, técnico
Identificación con Código Único de Identificación número trece mil ciento uno, cuatro mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 6) José Francisco Porras Cruz, de veinticinco años de
edad, soltero, mensajero, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número once mil cien, siete mil, cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas; 7) Amalia Inés Peralta Morales, de veintiocho años de
edad, casada, conserje, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación número cincuenta mil quinientos, ocho mil, cero ciento
uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; nos reunimos con el fin de tratar la problemática
que nos afecta como empleados de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, cuyas instalaciones
se encuentran ubicadas en la décima avenida cinco guión seis zona diez. Y, con el objeto, de plantear una
demanda colectiva con el propósito de dirimir dicho conflicto. En ese sentido, procedemos de la siguiente
manera. PRIMERO: manifestamos que para la redacción de la presente acta designamos por unanimidad
como secretaria a nuestra compañera de labores Noelia Teresa Peláez Bejarano, de datos de
identificación ya consignados. SEGUNDO: todos nos manifestamos de forma verbal en la presente reunión
y exteriorizamos las distintas problemáticas que nos aquejan en el desarrollo de nuestras labores, por lo
que decidimos que es conveniente proceder a redactar un pliego de peticiones con el que se pretende
lograr un arreglo directo con la parte empleadora, y la demanda colectiva correspondiente a efecto de que
se procure la efectiva solución de la cuestiones que nos afectan como trabajadores. TERCERO: conforme
a lo anterior, consideramos oportuno redactar y aprobar el pliego de peticiones que hemos formulado de
acuerdo a la intervención verbal de cada uno de los presentes y designar como abogado director y
procurador de nuestra demanda al Licenciado Edwin Noel Peláez Cordón, quien nos ha asesorado ya en
casos anteriores. Para el efecto, también, sabemos que es procedente designar a tres representantes de
nosotros, como la parte trabajadora, con el objeto de integrar un grupo coaligado que realice las gestiones
necesarias para instaurar un conflicto colectivo de trabajo, mediante el planteamiento de una demanda
colectiva y el pliego de peticiones que procedemos a redactar. CUARTO: previo a llevar a cabo la
redacción del pliego de peticiones, procedimos a realizar una votación en la que se acordó nombrar como
representantes a: Ernesto Enrique Pineda Osorio, Julio René Ordóñez Juárez, y María del Pilar Ordóñez
Peláez; los tres de datos de identificación ya consignados. QUINTO: a continuación la designada para la
redacción en la presente reunión, Noelia Teresa Peláez Bejarano, procede a dar lectura al pliego de
peticiones que hemos aprobado por unanimidad y que se inserta anexo a la presente acta, impreso en
ambos lados de una hoja de papel bond tamaño oficio. SEXTO: en virtud de lo estipulado por las leyes de
General de Trabajo de su designación como miembros del grupo coaligado que conformamos en el
presente acto, por lo que encomendamos a Ernesto Enrique Pineda Osorio, Julio René Ordóñez Juárez, y
María del Pilar Ordóñez Peláez, el cumplimiento y observancia de dicha obligación y la redacción y entrega
del aviso correspondiente. SÉPTIMO: los empleados coaligados se comprometen a respetar y observar lo
establecido en la presente acta, que es la fiel voluntad de los siete empleados que la firman y cuyos datos
de identificación ya han sido consignados; así como también lo estipulado en las normas de trabajo
vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco. No habiendo más que hacer constar, se da por
terminada la presente reunión, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las veintiuna horas con
cuarenta y cinco minutos. La presente acta consta de una hoja de papel bond tamaño oficio impresa de
ambos lados, y la presente que solo se encuentra impresa en su anverso, y de una hoja anexa ya descrita,
en la que consta el pliego de peticiones que ha sido redactado. Leído lo escrito, y enterados de su
contenido, objeto, valor, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
PLIEGO QUE CONTIENE LAS PETICIONES DEL GRUPO COALIGADO DE LA EMPRESA COLORES
cinco guión seis zona diez, de la ciudad de Guatemala, en el que se vendan menús balanceados
con precios menores a veinte quetzales, en virtud de que una alimentación sana es fundamental
para el correcto desempeño en el trabajo y constituye, por lo tanto, una mejora social para los
trabajadores que también deben ser protegidos económicamente al asegurarse de que el precio
mensuales.
2. Expendio de agua potable en distintos puntos de en las instalaciones ya referidas, con el fin de
que se pueda ingerir agua pura para hidratarse y refrescarse constantemente durante el día
instalaciones referidas, en virtud de la incomodidad que implica tanto para los trabajadores como
para los clientes de la empresa, el hecho de que ambos utilicen los mismos baños.
molestos en los baños de las instalaciones mencionadas, en virtud de que la molestia ambiental
que se genera por dicha causa es una limitación significativa en el desempeño de las labores.
5. Implementación de un área de bodega dentro de las instalaciones referidas, que permita ordenar
de la manera más adecuada distintos implementos de la empresa que no son de uso cotidiano y
6. Montaje de cortinas en las ventanas correspondientes al segundo y tercer nivel de las referidas
instalaciones, en virtud de que la luz solar en ciertas horas del día resulta molesta para la vista de
los trabajadores, que en el desarrollo de sus labores requieren del campo de visión más
apropiado posible.
7. Pago mensual de cincuenta minutos de tiempo de aire para los celulares personales de los
comunicarse frecuentemente con los miembros de la empresa, e incluso con clientes por medio
de los celulares personales de cada uno, por lo que los minutos de tiempo de aire pueden
9. Compra de materiales de oficina que faciliten el desempeño de las labores: libretas, lápices, hojas
barra, tijeras, grapas, clips, marcadores lavables de colores, marcadores de pizarrón de colores,
constituye un reto para el desarrollo de las funciones, que en muchos casos debe subsanarse con
10. Compra de maquinaria de proyección que permita presentar diapositivas a grupos numerosos, en
virtud de que constituye una herramienta vital para llevar a cabo distintas reuniones que se
11. Que se fije fecha para la negociación del presente pliego de peticiones y que los beneficios aquí
Sociedad Anónima.
12. Que la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo sea de tres años a partir
de su suscripción.
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
Noelia Teresa Peláez Bejarano, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio y
vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número
once mil quinientos, tres mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; Ernesto Enrique
Pineda Osorio, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio y vecindad,
quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número doce mil
doscientos, dos mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas; Julio René Ordóñez Juárez,
de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, diseñador, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número quince mil trescientos, tres mil, cero
ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ante usted señor Juez respetuosamente
comparecemos y:
EXPONEMOS
1. De la calidad con la que actuamos: actuamos en nuestra calidad de Comité Ejecutivo del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima. Acreditamos nuestra calidad con la certificación
extendida por la Dirección General de Trabajo, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, en donde
consta la inscripción de nuestro Sindicato en el Libro de Personas Jurídicas del Registro Público de Sindicatos
número veintinueve, folio cien, partida setenta y cinco, y, con el Acta de Discernimiento del Cargo número quinientos
doce guión dos mil quince, de fecha cinco de mayo de dos mil quince, que consta en el Libro de Actas de la
Asamblea General del sindicato de trabajadores al cual pertenecemos, y de cuyo comité ejecutivo formamos parte.
2. De la asesoría profesional: actuamos bajo la dirección y procuración profesional de la abogada María del Carmen
Peláez Bejarano, colegiada activa número dos mil doce diez mil novecientos catorce.
3. Del lugar para recibir notificaciones: señalamos como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle uno guión
treinta y dos de la zona uno de la ciudad de Guatemala, oficina profesional de la Licenciada María del Carmen Peláez
Bejarano.
4. Del motivo de nuestra comparecencia: comparecemos con el fin de interponer DEMANDA COLECTIVA en
contra del patrono de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, quien
puede ser notificado en la veintiuna calle, nueve guión treinta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Guatemala.
FUNDAMENTO DE HECHO
1. El lugar donde laboramos, que se encuentra ubicado en la primera avenida cinco guión sesenta de la zona trece,
posee diversas carencias en su infraestructura, lo cual pone en riesgo nuestra seguridad en el lugar de trabajo y
genera que se tenga un ambiente inadecuado para el desempeño de labores. De igual forma, en cuanto a ciertas
herramientas necesarias para nuestro trabajo, en muchas ocasiones encontramos deficiencias que en ocasiones
deben ser suplidas de cuenta nuestra. Asimismo, las condiciones de nuestra salud y alimentación se ven
cotidianamente mermadas en virtud de las exigencias propias del empleo que desempeñamos, por lo que vemos
2. En ese sentido, el día veinticinco de mayo se presentó a la Inspección General de Trabajo un proyecto de Pacto
Colectivo de Condiciones de Trabajo que se pretendía suscribir con el patrono de la empresa para la que laboramos,
3. El día uno de junio del año dos mil quince, luego de realizar la notificación e informe respectivo, tal y como se hace
constar con la copia de notificación al patrono de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que se adjunta al
presente memorial, se inició la negociación en la vía directa con el patrono de la empresa para la que laboramos.
4. El día uno de julio del año dos mil quince, se agotó la vía directa, en la que no se logró negociación alguna con el
patrono de la empresa para la que laboramos, tal y como se hace constar en la copia simple del acta notarial firmada
en la misma fecha ante la notaria María del Carmen Peláez Bejarano que se adjunta al presente memorial.
5. Por lo tanto, el día veintiuno de agosto del año dos mil quince, procedemos a instaurar el conflicto colectivo
respectivo, conforme corresponde legalmente, y se adjunta al presente memorial el pliego de peticiones que
PETICIONES
DE TRÁMITE
asesoría profesional que nos auxilia y del lugar que señalamos para que se nos notifique a nosotros y al emplazado.
5. Que se notifique como corresponde legalmente al representante del patrono de la Empresa Colores Coloridos,
Sociedad Anónima.
6. Que se prevenga a la parte patronal que no puede dar por terminada ninguna relación laboral sin autorización de
este tribunal bajo apercibimiento de imponer las sanciones que establece la ley. Y que, de igual forma, se señale la
DE FONDO
8. Que, al dictar la resolución que en derecho corresponda, se acepten las peticiones del pliego que se adjunta en el
CITA DE LEYES
ARTÍCULOS. 28, 101, 102, 103 Y 104 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 239, 240,
Acompaño duplicado del presente memorial y del pliego de peticiones y las copias de ley, así como los documentos
COLORIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, HACIA LA PARTE PATROONAL DE DICHA EMPRESA, QUE ES REPRESENTADA
ARTÍCULO 1
El patrono se encuentra obligado a la creación de una cafetería en las instalaciones de la empresa, en la que se
vendan diariamente a los trabajadores menús balanceados con precios menores a veinte quetzales, en virtud de que
una alimentación sana es fundamental para el correcto desempeño en el trabajo y constituye, por lo tanto, una mejora
social para los trabajadores que también deben ser protegidos económicamente al asegurarse de que el precio de los
ARTÍCULO 2
El patrono se encuentra obligado al expendio de agua potable en distintos puntos de en las instalaciones de la
empresa, con el fin de que se pueda ingerir agua pura para hidratarse y refrescarse constantemente durante el día
ARTÍCULO 3
El patrono se encuentra obligado a la implementación de servicios sanitarios privados, exclusivos para los
trabajadores de la empresa, en sus instalaciones, en virtud de la incomodidad que implica tanto para los trabajadores
como para los clientes de la empresa, el hecho de que ambos utilicen los mismos baños.
ARTÍCULO 4
El patrono se encuentra obligado a la compra de desodorantes ambientales, o cualquier mecanismo similar, que
elimine olores molestos en los baños de las instalaciones mencionadas, en virtud de que la molestia ambiental que se
genera por dicha causa es una limitación significativa en el desempeño de las labores de los trabajadores.
ARTÍCULO 5
El patrono está obligado a la implementación de un área de bodega dentro de las instalaciones de la empresa, que
permita ordenar de la manera adecuada distintos implementos de la empresa que no son de uso cotidiano y que
limitan tener mayor amplitud y movilidad en el desarrollo de las labores a los trabajadores.
ARTÍCULO 6
Montaje de cortinas en las ventanas correspondientes al segundo y tercer nivel de las referidas
instalaciones, en virtud de que la luz solar en ciertas horas del día resulta molesta para la vista de los
trabajadores, que en el desarrollo de sus labores requieren del campo de visión más apropiado posible.
ARTÍCULO 7
El patrono está obligado al pago mensual de cincuenta minutos de tiempo de aire para los celulares
personales de los trabajadores de la empresa, en virtud de que en el ejercicio de las labores es necesario
comunicarse frecuentemente con los miembros de la empresa, e incluso con clientes por medio de los
celulares personales de cada uno, por lo que los minutos de tiempo de aire pueden considerarse una
ARTÍCULO 8
El patrono está obligado a la compra de materiales de oficina que faciliten el desempeño de las labores:
libretas, lápices, hojas de papel en blanco y de colores, lapiceros, borradores, sacapuntas, reglas, goma
líquida y en barra, tijeras, grapas, clips, marcadores lavables de colores, marcadores de pizarrón de
colores, almohadillas, engrapadoras, sacabocados y cuadernos; en virtud de que la escasez de los útiles
constituye un reto para el desarrollo de las funciones, que en muchos casos debe subsanarse con dinero
ARTÍCULO 9
El patrono está obligado a la compra de maquinaria de proyección que permita presentar diapositivas a
grupos numerosos, en virtud de que constituye una herramienta vital para llevar a cabo distintas reuniones
ARTÍCULO 10
Los beneficios contemplados en el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo deben aplicarse para
todos los trabajadores que laboren en las instalaciones de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad
Anónima, que se ubican en la primera avenida cinco guión sesenta de la zona trece.
ARTÍCULO 11
La vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo será de tres años a partir de su
suscripción.
Se cuenta con el apoyo de la totalidad de los cincuenta trabajadores de la referida empresa, quienes firman a continuación:
1. Noelia Teresa Peláez Bejarano, que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
2. Ernesto Enrique Pineda Osorio que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, seis mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
3. Julio René Ordóñez Juárez que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
dos mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
4. Edwin Noel Peláez Cordón que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
5. Rudy Oswaldo Girón Orozco que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número doce mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
6. Mariano Ricardo Arjona Paz que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número trece mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
7. Otto Daniel Pérez Molina que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número veinte mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
9 Claudia María Pineda Porras que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
siete mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
10. Adriana del Pilar Pinzón Peláez que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número once
mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
11. Patricia Estefanía López Pellecer que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
treinta mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
12. Paola Juliana Páez Prieto que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número diez mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
13. Juan Pablo Ramos Ríos que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número cincuenta mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
14. Ingrid Roxana Baldetti Montt que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número sesenta
mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
15. Zury Rafaela Carrera Ubico que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
ocho mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
16. Judith María Rosales Puaque que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil doscientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
17. Ana Isabel Díaz Larios que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
cinco mil cien, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
18. Fernando Andrés Herrera Gracias que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
dieciocho mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
19. Eva María Rodas Leal que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número veintiún mil,
cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
20. María Isabel Alonso Ponce que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
cuatro mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
21. Dionisio Mizraín Gutiérrez Campollo que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
catorce mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
22. Reina María Duque Guerra que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
cinco mil quinientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
23. Juan Víctor Sagastume Terrón que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
cuarenta mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
24. César Alberto Fuentes Montejo que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número setenta
mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
25. Andrea Santiaga Fonseca Morales que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
ochenta mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
26. José Manuel Contreras Paredes que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
noventa mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
27. Mario Josué Linares Tello que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número noventa y
nueve mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
28. José Rodrigo Ochoa Reynoso que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, seis mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
29. Matías Sebastián Donis Interiano que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
quince mil, nueve mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
30. Saúl Alejandro Marroquín Landívar que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
quince mil, cinco mil novecientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
31. Juana Joaquina Salas Palacios que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil ochocientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
32. Carlos Alberto Araujo Monroy que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil setecientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
33. Estela Antoniera Alonzo Lucero que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil trescientos cincuenta, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
34. Berta Josefina Perdomo Romero que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
quince mil, cinco mil trescientos setenta, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
35. Austin Alexis Santos Maravilla que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
diecisiete mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
36. Divina Paola Arauz Quintana que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número treinta y
dos mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
37. Guillermo Andrés Sequeira Franco que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
treinta y tres mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
38. Rosa del Carmen Girón Cárdenas que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
treinta y tres mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
39. Francisca Marcela García Granados que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
treinta y seis mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
40. Evelyn Rocío Cabrera Rivas que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince mil,
cinco mil doscientos veinte, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
41. Diego Enrique Izquierdo Guerrero que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
quince mil, seis mil quinientos sesenta, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
42. Azucena María Callejas de León que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
setenta y cinco mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
43. Elisa Andrea Aguilar Samayoa que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
veintinueve mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
44. Carlos Valentín Secaida Ambrosio que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número diez
mil, mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
45. Micaela Maricela Carpio Veliz que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil, cinco mil trescientos veintinueve, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
46. Cristian Jesús Durán Rodríguez que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
cincuenta y tres mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
47. Rafael de Jesús Alvarado Cerezo que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número
sesenta y dos mil, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
48. Marta Cristina Barreda Pop que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número trece mil
quinientos, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
49. Irma Catalina Arriola Montoya que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil cuatrocientos cinco, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
50. Renata Margarita Cruz Cuevas que se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número quince
mil ciento dos, cinco mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
María Celeste Gómez Pérez, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en
Identificación con Código Único de Identificación dos mil doscientos treinta y cuatro, ochenta y nueve mil
seiscientos once, un mil ciento tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Actúo en mi
EXPONGO
ARCON, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con la certificación del acta de mi elección, expedida por
la Dirección General de Trabajo, en la que consta que en el punto quinto del acta veintiuno guión dos mil
catorce, de la Asamblea General del Sindicato, celebrada el cinco de diciembre del año dos mil catorce, fui
electo como tal; y, con el acta de toma de posesión del cargo número setenta, de fecha diez de diciembre
II. Que señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sede del sindicato al que represento,
ubicada en la primera avenida, cinco guión trece, de la zona uno de la ciudad de Guatemala.
III. Que me dirijo respetuosamente a la Oficialía Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la
Arcon, Sociedad Anónima, y el patrono de la Empresa Arcon, Sociedad Anónima, el día dieciocho de
1. El día uno de agosto del año dos mil quince, la Inspección General de Trabajo presentó el pliego de
Sociedad Anónima, al empleador, con el fin de que se iniciase la vía directa respectivas para la
2. El día diez de agosto del presente año se llevó a cabo la negociación con la parte patronal de la
empresa, la cual tuvo como resultado la suscripción en su totalidad del pacto colectivo de condiciones de
3. Por lo tanto, a través de la Asamblea del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colores Coloridos,
Sociedad Anónima, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, se aprobó la negociación
relacionada, como consta en la el acta número quince guión dos mil quince, que se adjunta al presente
memorial.
FUNDAMENTO DE DERECHO
libe. Asimismo, el artículo 106 del mismo cuerpo normativo regula que los derechos laborales son
irrenunciables y que el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. El artículo 52 del decreto
330 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala, específicamente, establece importantes
consideraciones respecto al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de las que sobresalen las
suscripción de los pactos colectivos. El articulado del Acuerdo Gubernativo 221-94 del Presidente de la
la homologación respectiva conforme a derecho. Por otro lado, de igual forma, el Convenio ochenta y siete
de la Organización Internacional del Trabajo regula lo relativo a la Libertad Sindical y la Protección del
Derecho de Sindicalización. Asimismo, el convenio noventa y ocho de la Organización Internacional del
SOLICITO
1. Que se tenga por presentada la presente solicitud y los documentos adjuntos individualizados que se
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
3. Que se tome nota de la calidad con la que actúo y de que lo acredito conforme a la ley.
establecido legalmente.
5. Que por haber cumplido con los requisitos legales establecidos, se HOMOLOGUE EL PACTO
Anónima, el día dieciocho de agosto del año dos mil quince; para que adquiera el carácter de ley
CITA DE LEYES
ARTÍCULOS. 28, 101, 102, 103 Y 104 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 239, 240,
Acompaño copia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Número 50-2015, realizado y firmado
Arcon, Sociedad Anónima, el día dieciocho de agosto del año dos mil quince.
Noelia Teresa Peláez Bejarano, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio y
vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número
once mil quinientos, tres mil, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ante usted, señor
Juez, respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
1. De la calidad con la que actúo: actúo en nombre propio, en mi calidad de trabajadora de la Empresa Colores
Coloridos, Sociedad Anónima, en la que laboro hace cinco años con tres meses.
2. De la asesoría profesional: actúo bajo la dirección y procuración profesional de la abogada María del Carmen
Peláez Bejarano, colegiada activa número dos mil doce diez mil novecientos catorce.
3. Del lugar para recibir notificaciones: señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle uno guión
treinta y dos de la zona uno de la ciudad de Guatemala, oficina profesional de la Licenciada María del Carmen Peláez
Bejarano.
4. Del motivo de mi comparecencia: ante usted respetuosamente comparezco con el fin de plantear INCIDENTE
DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, en virtud de que la Empresa Colores Coloridos, Sociedad
Anónima, cuyo representante legal puede ser notificado en la dieciocho avenida quince guión cero uno de la zona
diez, oficina profesional del abogado Julio René Ordóñez Juárez, se encuentra emplazada, y se me ha presentado
una nueva oportunidad de empleo, que es más favorable a mis intereses. Fundamento mi pretensión con base a los
siguientes,
HECHOS
1. El día catorce de enero del año dos mil trece fui contratada como secretaria en la Empresa Colores Coloridos,
Sociedad Anónima, y desde entonces hasta la fecha he desempeñado dicho cargo, asistiendo al gerente de ventas
de la empresa referida. Sin embargo, por circunstancias que procedo a relatar, del día dos de septiembre del año dos
mil quince, presenté al patrono de la empresa para la que laboro una carta de renuncia, que expresa los motivos por
los que pretendo terminar nuestra relación laboral, tal y como consta en la copia firmada de recibido de dicha carta
que adjunto al presente memorial.
2. El día veintiuno de agosto del año dos mil quince, un grupo coaligado de trabajadores de la Empresa Colores
Coloridos, Sociedad Anónima, para la cual yo laboro hace cinco años y tres meses, procedió a instaurar conflicto
colectivo, mediante un memorial de Demanda Colectiva y Pliego de Peticiones, presentado al Juzgado de
admisibilidad de trabajo y previsión social de la primera zona económica del departamento de Guatemala.
3. Como consecuencia, el día veinticinco de agosto del año dos mil quince, se notificó a la parte patronal de la
Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, de la demanda interpuesta en su contra y se previno que puede
darse por terminada ninguna relación laboral sin autorización judicial, bajo apercibimiento de imponer las sanciones
que establece la ley. Y, de igual forma, se señaló la prohibición de tomar represalias o limitar derechos a los
trabajadores.
4. Creo conveniente resaltar el hecho de que no formo parte del grupo coaligado que instauró el conflicto colectivo
con la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, ni tampoco firmé el pliego de peticiones que acompañó la
demanda colectiva presentada, debido a que no apoyo dicho conflicto. También, considero oportuno señalar que
mantengo una relación cordial y de respeto con el sector patronal de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad
Anónima, en virtud de que a mi juicio es una empresa muy seria, en crecimiento, que constantemente se preocupa
por brindar mejoras a sus trabajadores. Incluso, es pertinente destacar que el señor Mario David Sierra Morán, quien
es el Gerente General de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, practica la religión católica al igual que
yo, y es padrino de bautizo mi menor hijo Ernesto Enrique Pineda Peláez, de tres años de edad. En este sentido,
resulta evidente que la terminación de contrato de trabajo, que se pretende aprobar, no constituye de ninguna
manera represalia.
5. El día treinta y uno de agosto del año dos mil quince, me contactó la Empresa Flores Fluorescentes, Sociedad
Anónima, y me presentó una oferta formal de empleo en la que se pretende contratarme como secretaria del Gerente
General de la Empresa, y se me ofrece trabajar seis horas al día, cinco días a la semana, por un salario base de
diecisiete mil quinientos quetzales mensuales más prestaciones legales. Cabe destacar que, actualmente, en la
Empresa Colores Coloridos, Sociedad, Anónima, laboro 7 horas diarias durante cinco días a la semana, y devengo un
salario de diez mil quetzales mensuales. En ese sentido, pretendo dar por terminado mi actual contrato de trabajo con
la Empresa Colores Coloridos, Sociedad, Anónima, para poder ser contratada por la Empresa Flores Fluorescentes,
Sociedad Anónima, y así, en virtud del principio democrático del Derecho del Trabajo, poder mejorar mi condición
laboral y económica.
6. Para el efecto, y como consecuencia de que la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, se encuentra
emplazada, presento el presente memorial en el que planteo Incidente de Terminación de Contrato de Trabajo, para
cumplir con el debido proceso y que legalmente se dé por terminada mi relación laboral con la Empresa Colores
Coloridos, Sociedad Anónima. En ese sentido, adjunto al presente memorial las siguientes:
PRUEBAS
DOCUMETALES
1. Copia legalizada de mi actual contrato individual de trabajo con la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima,
en el que consta que por desempeñar el puesto de de Secretaria del Gerente de Ventas, laboro siete horas diarias,
cinco días a la semana, y devengo un salario mensual de diez mil quetzales.
2. Carta de renuncia, firmada de recibido, a mi puesto de Secretaria del Gerente de Ventas de la Empresa Colores
Coloridos, Sociedad Anónima.
3. Oferta formal de empleo, que me presentó la Empresa Flores Fluorescentes, Sociedad Anónima, en la que se
pretende contratarme como secretaria del Gerente General de la Empresa, y se me ofrece trabajar seis horas al día,
cinco días a la semana, por un salario base de diecisiete mil quinientos quetzales mensuales.
4. Copia de la notificación de la demanda colectiva en contra del sector patronal de la Empresa Colores Coloridos,
Sociedad Anónima, en la que consta el emplazamiento antes relacionado.
PETICIONES
DE TRÁMITE
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos.
2. Que, con el presente memorial, se inicie el expediente respectivo, basado en la causa número 0122-2015-20456
del conflicto colectivo instaurado.
3. Que se admita para su trámite el presente memorial.
4. Que se tenga por planteado el presente INCIDENTE DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
5. Que se tome nota de la calidad y el auxilio profesional con los que actúo, y de los lugares que señalo para notificar.
6. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba que señalé en el apartado correspondiente y
adjunto al presente memorial. Y que, por lo tanto, no se lleve el procedimiento respectivo, en virtud de que no hay
otras circunstancias por probar.
7. Que por haber sido planteado, oportunamente, el presente INCIDENTE DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
TRABAJO, se tenga por cumplida la obligación de agotar el procedimiento específico para dar por terminada mi
relación laboral con la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, y, por lo tanto, se me exima de cualquier
responsabilidad civil, penal o administrativa que devenga del incumplimiento de tal obligación.
8. Que se notifique y se dé audiencia por dos días a los otros interesados, y que si no comparece se dé por
terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de mi parte.
9. Que se resuelva, oportunamente, el presente incidente en el plazo de tres días que señala la Ley del Organismo
Judicial.
DE FONDO
10. Que, al dictar la resolución que en derecho corresponde, se acepte mi pretensión de dar por terminado mi
contrato individual de trabajo con la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, y que se establezca el debido
cumplimiento de las prestaciones correspondientes.
CITA DE LEYES
ARTÍCULOS. 28, 101, 102, 103 Y 104 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 239, 240,
MEDIOS DE PRUEBA
I. DOCUMENTALES
1. Copias de los contratos individuales de trabajo de los cincuenta empleados de la Empresa Colores Coloridos,
Sociedad Anónima, los cuales pretendo dar por terminados en virtud de las razones que expuse anteriormente.
2. Recortes de notas de noticias que se presentaron en diarios del país los días nueve, diez, once y catorce de
septiembre del año dos mil quince, en los cuales consta la huelga que han llevado a cabo los trabajadores de la
Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, y las distintas entrevistas que abiertamente han brindado los
representantes del grupo coaligado de los trabajadores de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima.
3. Impresión de las capturas de pantalla de las distintas publicaciones que ha realizado la Página de Facebook
denominada “Grupo Coaligado de Trabajadores de la Empresa Colores Coloridos”, en donde figuran como
administradores los perfiles de los representantes de tal grupo coaligado en dicha red social, en los cuales se insta a
la instauración y mantenimiento por un plazo indefinido, de la huelga que se está llevando a cabo. Para su
verificación, podrán encontrarse en los siguientes links: http://www.facebook.com/nuestrosindicatogt/717832983.%&./
4. Control de asistencia de los trabajadores de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, en donde constan
las ausencias a las que se hace alusión.
II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
1. Que deberá llevarse a cabo en la segunda avenida quince guión cincuenta de la zona uno de esta ciudad, lugar de
trabajo de la de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, con el fin de verificar que efectivamente ninguno
de los trabajadores se encuentra trabajando en las horas laborales, comprendidas entre las ocho horas y las
diecisiete horas, de lunes a viernes.
PETICIONES
I. DE TRÁMITE
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos.
2. Que se admita para su trámite el presente memorial.
3. Que se adjunte el presente memorial al expediente respectivo y se inicie el expediente del presente expediente.
4. Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba presentados.
5. Que se tenga por planteado el presente incidente.
6. Que se corra audiencia por el plazo que corresponde legalmente.
7. Que, como lo señala la ley, en el plazo respectivo se diligencien las pruebas que se acompañan al presente
memorial.
8. Que se resuelva oportunamente en el plazo que señala la ley.
II. DE FONDO
9. Que, por haberse cumplido los requisitos legales y estar debidamente fundamentada la pretensión, al dictar la
sentencia que en derechos corresponde, se DECLARE LA HUELGA DE HECHO de los trabajadores de la Empresa
Colores Coloridos, Sociedad Anónima, y, en virtud de las consideraciones expuestas se dé la AUTORIZACIÓN PARA
DAR POR TERMINADOS, SIN RESPONSABILIDAD DE MI PARTE, LOS CONTRATOS DE TRABAJO de la totalidad
de los trabajadores de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, que, como se hace constar, han mantenido
una huelga de hecho por más de cuatro días consecutivos.
CITA DE LEYES. Artículos: 28, 101, 102, 103, 104, de la Constitución Política de la República; 239, 240, 241, 242,
244, 394, 395, 396 del Código de Trabajo.
CITA DE LEYES. Artículos: 28, 101, 102, 103, 104, de la Constitución Política de la República; 239, 240,
241, 242, 244, 394, 395, 396 del Código de Trabajo.
Acompaño duplicado, copia adicional, y documentos adjuntos.
Guatemala, diez de septiembre de dos mil quince.
Expediente 0122-2015-23456
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONÓMICA
Noelia Teresa Peláez Bejarano, Ernesto Enrique Pineda Osorio y Julio René Ordóñez Juárez; de datos de
identificación ya conocidos dentro del presente proceso, comparecemos respetuosamente y:
EXPONEMOS
Luego de haber terminado la fase conciliatoria en este proceso, por este medio, comparecemos como
miembros del comité ejecutivo del sindicato de la empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, a
solicitarle señor Juez, que se pronuncie y declare justicia de la huelga legal y aprobación del pacto
colectivo de condiciones de trabajo.
HECHOS
1. Luego de haber agotado el proceso colectivo de trabajo que legalmente corresponde, mediante
sentencia colectiva se dictó la necesidad de suscribir totalmente el pacto colectivo de condiciones de
trabajo que presentamos en nuestra demanda. Por lo tanto, dicho pacto fue suscrito el día veinte de agosto
del año dos mil quince, y se encuentra vigente desde esa misma fecha.
2. Sin embargo, trascurrió un plazo razonable de tiempo desde entonces, y no se ha dado el inicio de la
ejecución de ninguna de la normativa contenida en dicho pacto. Por lo tanto, en virtud de la ley, acordamos
conveniente ir a huelga, como mecanismo de defensa para el reconocimiento de nuestros derechos y la
promoción de los mismos, los cuales, no se ha cumplido, provocando graves violaciones a nuestros
derechos laborales.
3. En ese sentido, se solicitó la declaratoria de legalidad de huelga correspondiente, la cual fue otorgada y
notificada el día veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
4. Con base en la resolución notificada, antes referida, el día veintitrés de septiembre del año dos mil
quince, se estalló la huelga correspondiente y se inició la holganza respectiva.
5. En este sentido, debemos hacer constar que dicha huelga, luego de agotar las instancias
jurisdiccionales correspondientes, se realiza actuando apegadamente a la ley, y que es apoyada por la
totalidad de las personas que laboraban para la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, antes de
iniciar el conflicto y que no son trabajadores de confianza de nuestro empleador. Además, es fundamental
hacer mención del hecho de que desde el año dos mil trece, se ha dado un importante crecimiento en la
empresa emplazada, ya que se han hecho diversos cambios infraestructurales de remodelación,
principalmente en las oficinas del patrono y sus representantes, y se han contratado reconocidas
empresas especializadas en limpieza, mantenimiento y seguridad para la empresa, con las cuales no se
contaba anteriormente.
6. Además, la capacidad económica de la empresa referida, se evidencia también en virtud de que se ha
dado un crecimiento de un sesenta por ciento en las ventas que realiza. Razón por la cual, los precios, las
ganancias y las utilidades obtenidas, han mostrado una tendencia de aumento de aproximadamente un
cincuenta por ciento.
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTOS
Que debe presentar la empresa emplazada
1. Estados de cuenta y financieros de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, en el período
comprendido de enero del año dos mil trece a septiembre del año dos mil quince; con la finalidad de probar
el estado socio-económico de la empresa y el aumento del capital al que se hizo referencia.
2. Libros de de ventas de la empresa emplazada, en el período comprendido de enero del año dos mil
trece a septiembre del año dos mil quince; con la finalidad de probar el estado socio-económico de la
empresa y el aumento de ventas al que se hizo referencia.
3. Copia del libro de utilidades causadas de la empresa emplazada, en el período comprendido de enero
del año dos mil trece a septiembre del año dos mil quince; con la finalidad de probar el estado socio-
económico de la empresa y el aumento del que se hizo alusión.
4. Control de asistencia de los trabajadores de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, en
donde consta la holganza desde el día veintitrés de septiembre de dos mil quince a la fecha.
DICTAMEN DE EXPERTOS
5. Auditoría externa que deberá realizar el licenciado Gerardo Estuardo de León Taracena, contador
público y auditor, colegiado activo número veinte mil quinientos quince, que deberá establecer la creciente
y progresiva mejora que existe en la condición económica y social de la empresa emplazada. En este
sentido, es necesario que esta judicatura señale al patrono la obligación que tiene de entregar al perito los
libros de contabilidad correspondientes.
PETICIONES
DE TRÁMITE
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos.
2. Que se admita para su trámite el presente memorial.
3. Que se adjunte el presente memorial al expediente respectivo y se inicie el expediente del incidente que
corresponde.
4. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba presentados.
5. Que se tenga por presentada la presente solicitud de declaración de justicia de huelga legal y se
apruebe el pacto colectivo de condiciones de trabajo correspondiente.
6. Que se siga el procedimiento que corresponde conforme a la ley.
DE FONDO
7. Que al dictar la resolución que en derecho corresponde, se declare la justicia de la huelga legal y se
apruebe el pacto colectivo de condiciones de trabajo respectivo. Y, por consiguiente, se declare la
obligación de realizar el pago de salarios dejados de percibir durante el tiempo holgado y se señale,
oportunamente, el reinicio de labores como se prescribe.
CITA DE LEYES. Artículos: 28, 101, 102, 103, 104, de la Constitución Política de la República; 239, 240,
241, 242, 244, 394, 395, 396 del Código de Trabajo.
EXPEDIENTE 2011-2015-65789
Noelia Teresa Peláez Bejarano; Ernesto Enrique Pineda Osorio; Julio René Ordóñez Juárez; de datos de
identificación ya conocidos dentro del presente proceso, ante usted señor Juez respetuosamente
comparecemos y:
EXPONEMOS
Que comparecemos con el fin de interponer DEMANDA ARBITRAL en contra de la Empresa Colores
Coloridos, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, quien puede ser notificado en la
veintiuna calle, nueve guión treinta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Guatemala.
HECHOS
1. El uno de agosto del año dos mil quince, presentamos solicitud de suscripción de pacto colectivo de
condiciones de trabajo al sector patronal de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, por lo que
el día dieciséis de agosto de dos mil quince se iniciaron las negociaciones respectivas mediante la vía
directa. Sin embargo, el día treinta de agosto de dos mil quince, se dio por agotada la vía directa sin lograr
acuerdo alguno. En ese sentido, el día uno de septiembre del año dos mil quince, se interpuso la demanda
colectiva respectiva, con lo que se inició el procedimiento de conciliación que corresponde conforme a la
ley.
2. El día diez de septiembre del año dos mil quince, al agotar las audiencias de conciliación, no se llegó a
ningún acuerdo respecto a la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo que se pretendía,
por lo que se acordó someter el conflicto a arbitraje. Dicha deposición, se contempló en el acta respectiva,
la cual fue emitida por el tribunal de conciliación el día diez de septiembre del año dos mil quince.
3. Cabe destacar que respecto al pacto colectivo de condiciones de trabajo y su suscripción no pudo
llevarse a cabo acuerdo alguno entre las partes, y únicamente fue posible acordar someter el conflicto a
arbitraje, ya que la parte patronal argumenta sin fundamento fáctico o probatorio alguno no tener la
capacidad económica para cumplir con las demandas del pacto que se pretende suscribir. Por lo tanto, en
base a las consideraciones señaladas, se evidencia la necesidad de someter el conflicto a arbitraje, con el
fin de que se ordene la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo que se sostiene.
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTOS
PETICIONES
DE TRÁMITE
4. Que se aperciba a la contraparte de nombrar tres delegados para representarla en el presente proceso.
5. Que se conforme el tribunal de arbitraje respectivo, y que una vez conformados se dé audiencia a los
respectivo.
DE FONDO
8. Que al dictar la resolución que en derecho corresponde, se declare con lugar la presente demanda
CITA DE LEYES
ARTÍCULOS. 28, 101, 102, 103 Y 104 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 239, 240,
EXPEDIENTE 2011-2015-65789
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
María Isabel Alonzo Álvarez, de datos de identificación ya conocidos dentro del presente proceso, ante
EXPONGO
ARBITRAL emitida con fecha treinta de octubre del año dos mil quince.
HECHOS
1. El día dieciséis de octubre del año dos mil quince se inició el procedimiento de arbitraje potestativo y se
llevó el procedimiento correspondiente legalmente. Sin embargo, el día veintiocho de octubre del año dos
mil quince, se me notificó el laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje, con fecha veintisiete de
octubre del año dos mil quince, en donde se declaró con lugar la demanda promovida y la suscripción del
2. No obstante, en dicha resolución se vulneró el hecho que repetidamente se sostuvo y se probó por la
parte patronal a la que represento, de que no se tiene la capacidad socio-económica suficiente para
cumplir con las demandas señaladas, ya que el patrimonio líquido de la empresa, restando las deudas y
demás pasivos que se tienen, es únicamente de treinta y cinco mil quetzales, por lo que resulta evidente la
incapacidad de la empresa a cumplir con el pacto colectivo de condiciones de trabajo que se presenta. En
este sentido, cabe destacar que la situación puede deberse a que no se diligenciaron medios de prueba
que fueron ofrecidos y propuestos, y que se protestaron en su momento procesal oportuno, aunque
3. Por lo anteriormente expuesto, se sostiene la pretensión de que al evaluar el presente caso y las
consideraciones dadas, se declare sin lugar la demanda arbitral y se deniegue la suscripción del pacto
colectivo de condiciones de trabajo, por no contar la empresa con la capacidad económica suficiente.
Además, se requiere que se conozcan en auto para mejor proveer los medios de prueba no diligenciados
PRUBAS PROTESTADAS
DOCUMENTOS
1. Libro de deudas de la Empresa Colores Coloridos, Sociedad Anónima, con el que se pretende probar el
2. Balance General de la Empresa Colores Coloridos Sociedad Anónima, en donde consta el capital real
PETICIONES
DETRÁMITE
2. Que con el presente memorial se forme el expediente respectivo y que, también, se adjunte al que corresponde.
5. Que por medio del procedimiento de auto para mejor proveer, se diligencien las pruebas debidamente protestadas.
DE FONDO
6. Que al dictar la resolución que en derecho corresponde, se declare con lugar el presente recurso, y, por lo tanto,
se deje sin efecto la sentencia emitida y la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.
CITA DE LEYES
ARTÍCULOS. 28, 101, 102, 103 Y 104 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 239, 240, 241, 242,
*En el caso de huelga de hecho de trabajadores del Estado, no debe agotarse este proceso*
1. Audiencia (2 días)
2. Prueba (5 días)
3. Auto (3 días) *se da un plazo de 20 días para dar por terminados los contratos*
1. Cualquiera de los delegados de las partes se lo puede pedir al Juez que conoce el conflicto en
primera instancia (en cualquier tiempo)
2. Decreto de trámite (24 horas)
2.1 Juez solicita dictamen Ministerio de Trabajo y Previsión Social (le da un plazo de 10 días)
3. Notificación a la contraparte (24 horas)
4. Juez solicita pruebas e informes a las partes (no hay audiencias)
5. Resolución del Juez en auto (3 días) *es apelable*
2. Acuerdo
a. Acuerdo total –pacto y su suscripción (3 ejemplares) *se procede a la homologación*
b. No acuerdo – debe plantearse conflicto
c. Acuerdo parcial – salvo convenio, se puede plantear conflicto por lo no logrado
*Si es ad referéndum: debe consultarse lo ya negociado con la Asamblea*
*Para trabajadores del Estado, sindicalizados o no, siempre es obligatorio agotar la vía directa
antes*
*No puede durar más de quince días*
1. Demanda colectiva y pliego de peticiones al órgano jurisdiccional competente.
2. Resolución de trámite (24 horas).
3. Notificación (24 horas), se emplaza a las partes.
4. Segundo decreto de formación de Tribunal de Conciliación y competencia (12 horas) *hasta
este punto puede recusarse o excusarse*
5. Audiencia a las partes (36 horas)
6. Puede darse segunda audiencia (48 horas)
5. Solución de la controversia o huelga, paro o arbitraje.
PROCEDIMIENTO DE FALTAS (según CC)
Potestativo: Las partes deben someter ante Juez de Trabajo y Previsión Social,
presentando solicitud por escrito
Obligatorio: El Juez convocara a las partes y fraccionara un acta
1 Demanda de arbitraje
Motivo de su divergencia;
Puntos sobre los cuales están de acuerdo;
Designar 3 delegados por cada parte con poder suficiente para representarlos;
Lugar para recibir notificaciones.