El demandado Manuel Osbaldo Muñoz Caballero interpone apelación contra la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario a favor del demandante Víctor Turco Atamari. El demandado alega que la sentencia contiene fundamentos contradictorios e incongruentes y no evaluó objetivamente las pruebas, vulnerando el debido proceso. Solicita que la sentencia sea revocada y se declare fundada su demanda.
El demandado Manuel Osbaldo Muñoz Caballero interpone apelación contra la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario a favor del demandante Víctor Turco Atamari. El demandado alega que la sentencia contiene fundamentos contradictorios e incongruentes y no evaluó objetivamente las pruebas, vulnerando el debido proceso. Solicita que la sentencia sea revocada y se declare fundada su demanda.
El demandado Manuel Osbaldo Muñoz Caballero interpone apelación contra la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario a favor del demandante Víctor Turco Atamari. El demandado alega que la sentencia contiene fundamentos contradictorios e incongruentes y no evaluó objetivamente las pruebas, vulnerando el debido proceso. Solicita que la sentencia sea revocada y se declare fundada su demanda.
El demandado Manuel Osbaldo Muñoz Caballero interpone apelación contra la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario a favor del demandante Víctor Turco Atamari. El demandado alega que la sentencia contiene fundamentos contradictorios e incongruentes y no evaluó objetivamente las pruebas, vulnerando el debido proceso. Solicita que la sentencia sea revocada y se declare fundada su demanda.
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Expediente : 010-2019-0-0410-JM-FC-02
Especialista Legal: Carmen Cotillo
Cuaderno : Principal Escrito : 01-2019 Sumilla : Apelación de sentencia
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BARRANCA. MANUEL OSBALDO MUÑOZ CABALLERO, en los seguidos contra VICTOR TURCO ATAMARI, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, a usted con respeto digo: Que, dentro el termino de ley y de acuerdo a lo normado en los artículos 364, 365- inciso 2 y 372 del Código Procesal Civil, INTERPONGO APELACIÓN DE SENTENCIA contra la Resolución N° NUEVE, expedita con fecha 21 de Noviembre del 2019, que declara FUNDADA LA DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, por haberse incurrido en graves errores de hecho y derecho, por lo que solicito conceder mi apelación al superior jerárquico, quien con mejor criterio examinará los autos, REVOCANDO Y REFORMANDO LA SENTENCIA RECURRIDA, debiendo declararse FUNDADA la presente demanda en todos sus extremos, en mérito a los siguientes fundamentos: I. ERROR DE HECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN INPUGNADA: 1. Que, la sentencia que impugna le causa agravio porque contiene fundamentos contradictorios e incongruentes, porque no ha merituado objetivamente las pruebas actuadas vulnerando de esta forma el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional. 2. Que, en la resolución apelada no se debió resolver de esa manera, porque carece de veracidad, ya que el demandante no es propietario del bien inmueble en disputa si no es un copropietario. Además, el bien inmueble se consagra por una copropiedad y no solo por el copropietario. 3. Que, si bien el demandante ha acreditado ser propietario del lote de terreno, sin embargo, no ha demostrado ser propietario de este, por lo que previamente debe definirse la situación de propiedad de esta en el proceso correspondiente. 4. Que, por lo tanto, en la resolución impugnada se incurre en error de hecho, ya que usted Juzgador no ha considerado los fundamentos del demandado alegando de que este había pagado unas cuotas del bien inmueble arrendado hacia al demandante y que este ya los había retirado de su cuenta. II. NATURALEZA DEL AGRAVIO La resolución apelada me causa agravio, pues, al declarar de manera fundada la demanda afecta mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en especial si se tiene en consideración porque contiene fundamentos contradictorios e incongruentes, no ha merituado objetivamente las pruebas actuadas vulnerando de esta forma el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional. III. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mi pretensión impugnatoria se sustenta en los siguientes preceptos legales: 1. Artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, son sujeción a un debido proceso. 2. Artículo 364 del Código Procesal Civil, que dispone que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. 3. Artículo 365 del Código Procesal Civil, cuyo inciso 1) establece que procede apelación contra las sentencias. 4. Artículo 371 del Código Procesal Civil, que dispone que procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.