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CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL Despido

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CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN


SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS:

Glenda María Ruano Navas de treinta y seis años de

edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, con

domicilio en el Departamento de Guatemala vecina del

municipio de Guatemala. Pedro Arnoldo Berríos

Chuacán de cincuenta y cuatro años de edad, soltero,

guatemalteco, obrero, con domicilio en el

departamento de Guatemala y vecino del Municipio de

Guatemala. Alma Stephanie Valenzuela Corado de

cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca,

Bachiller, con domicilio en el Departamento de

Guatemala y vecina del Municipio de Guatemala,

respetuosamente comparecemos a plantear CONFLICTO

COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL y para el

efecto:

EXPONEMOS:

I. DE LA REPRESENTACIÓN: Actuamos en

representación del SINDICATO UNIÓN DE


TRABAJADORES MUNICIPALES DE GUATEMALA, lo cual

acreditamos con la certificación de la

personalidad jurídica y de la inscripción de

los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo

Consultivo respectivos, os cuales acompañamos

al presente memorial.

II. DEL AUXILIO PROFESIONAL Y DE LA DIRECCIÓN PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES: Actuamos bajo la

dirección y procuración del Abogado MIGUEL

ANGEL MAYEN MEJÍA y señalamos como lugar para

recibir notificaciones LA SÉPTIMA AVENIDA

QUINCE GUION TRECE, ZONA UNO DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA, OFICINA SETECIENTOS SIETE DEL

EDIFICIO EJECUTIVO.

III. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparecemos a

plantear CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER

ECONÓMICO SOCIAL en contra de nuestro

empleador LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA

CIUDAD DE GUATEMALA, en adelante simplemente

EMPAGUA, persona jurídica que por carecer de

residencia puede ser notificado en LA SEXTA


AVENIDA UNO GUION VEINTISIETE ZONA CUATRO DE

LA CIUDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA; conflicto que planteamos de

conformidad con los siguientes:

IV. DE LA DESIGNACIÓN PARA EL PLANTEAMIENTO DEL

PRESENTE CONFLICTO: El veinticuatro de

noviembre del año dos mil dieciocho, la

Asamblea General de SUTRAMUGUA, nos designó

como sus delegados para el planteamiento del

presente Conflicto Colectivo de Carácter

Económico Social, la cual acreditamos con la

certificación de fecha doce de diciembre del

año dos mil dieciocho, del acta número tres de

fecha veinticuatro de noviembre del año dos

mil dieciocho, acreditando nuestra calidad de

miembros del Comité Ejecutivo, con las

certificaciones de personalidad y personería

de fecha cinco de noviembre del año dos mil

dieciocho, documentos que acompañamos al

presente memorial.
V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA DIRECTA: Tratamos de

resolver por medio de arreglo directo, sin

embargo ante la negativa de nuestro empleador

a entrar a discutir el pliego de peticiones, y

puesto que ya transcurrieron más de treinta

días desde que le hicimos entrega del mismo,

tomamos la decisión de dar por terminada la

vía directa y hacerlo del conocimiento de

nuestro empleador y plantear el presente

Conflicto Colectivo de Carácter Económico

Social.

VI. DE LOS LUGARES DE TRABAJO DONDE HA SURGIDO LA

CONTROVERSIA Y LAS QUEJAS RESPECTIVAS:

Las controversias por las que se plantea el

presente Conflicto Colectivo de Carácter

Económico Social, han surgido en todos los

centros de trabajos de EMPAGUA, puesto que

desde hace muchos años la parte empleadora ha

tenido como política la discriminación

salarial, puesto que en forma selectiva y

arbitraria asigna salarios elevados a personas


que desempeñan el mismo trabajo que otros,

incumpliendo el mandato legal que establece

que a igual trabajo igual salario.

Otra controversia que preocupa y atenta contra

la estabilidad laboral, es el hecho que en

forma arbitraria, bajo el argumento de

reorganización administrativa, despiden a

trabajadores, sin causa justificada, sin

importar el tiempo que tenga de laborar para

la empresa pues en algunos casos han despedido

por reorganización a trabajadores quienes les

faltaba poco tiempo para su jubilación.

Evidenciándose lo falso de su argumento con el

hecho de que la plaza que ocupaba el

trabajador, es ocupada inmediatamente por un

nuevo trabajador, desempeñando el mismo

trabajo. También han surgido amenazas de

despidos por parte de nuestro empleador, sólo

para los trabajadores que son miembros de este

sindicato.
Por lo que es necesario hacer una

clasificación de puestos y salarios y que

cesen los despidos que se han venido

realizando en forma arbitraria.

VII. DEL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE APOYAN EL

PRESENTE CONFLICTO: El presente Conflicto

Colectivo de Carácter Económico y Social

puesto que afecta a todos los centros de

trabajo de EMPAGUA, lo apoyan una cantidad

aproximada de cuatrocientos trabajadores, que

a pesar que no son afiliados a SUTRAMUGUA,

verbalmente han manifestado su apoyo.

PRUEBAS:

DOCUMENTOS: Los cuales

1.Certificación de fecha cinco de noviembre del

año dos mil dieciocho extendida por el

Secretario del Departamento de Registro Laboral,

mediante la cual se acredita la personalidad

jurídica de SUTRAMUGUA.
2.Certificación de fecha cinco de noviembre del

año dos mil dieciocho, extendida por el

Secretario de Departamento de Registro Laboral,

mediante la cual se acredita la personería de

los miembros del Comité Ejecutivo de SUTRAMUGUA.

3.Certificación de fecha doce de diciembre del año

dos mil dieciocho, extendida por la Secretaria

de Organización y Acta de SUTRAMUGUA.

4.Copia simple del pliego de peticiones que

SUTRAMUGUA le entregó a EMPAGUA.

5.Copia simple e la nota mediante la cual

SUTRAMUGUA, le comunica a EMPAGUA, que se da por

agotada LA VÍA DIRECTA.

6.Copia simple de diez hojas de la nómina de

puestos y salarios del mes de octubre del año

dos mil dieciocho de los trabajadores de

EMPAGUA.

7.Copia simple de nueve acuerdos suscritos por el

Gerente de EMPAGUA, mediante los cuales se

acuerda cancelar el nombramiento de nueve

trabajadores por reorganización administrativas.


PRESUNCIONES:

PETICIONES:

1.Que se acepte para su trámite el presente

memorial y con los documentos adjuntos se forme

el expediente respectivo.

2.Que con base en la documentación que se acompaña

se reconozca la calidad con la que actuamos.

3.Que se tome nota del auxilio profesional bajo el

cual actuamos y del lugar que señalamos para

recibir notificaciones.

4.Que se tome nota del lugar señalado para que se

le notifique a EMPAGUA.

5.Que se tenga por planteado el presente Conflicto

Colectivo de Carácter Económico Social en contra

de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA, y se dicten las prevenciones para el

efecto de que ninguna de las partes pueda tomar

represalias una en contra de la otra, ni

impedirle el ejercicio de sus derechos bajo

apercibimiento de ley.
6.Que se prevenga a la parte empleadora que a

partir del momento en que se presente este

emplazamiento, toda terminación de contrato de

trabajo debe ser autorizada de conformidad con

la ley por el órgano jurisdiccional competente,

bajo los apercibimientos de ley.

7.Con base en lo expuesto, se convoque a la parte

empleadora EMPAGUA, para que dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la notificación

de la presente solicitud nombre ante el Tribunal

competente, una delegación análoga a la de los

trabajadores.

8.Que una vez acreditada la representación

patronal y resueltos los impedimentos que

pudiesen suscitarse, que el Tribunal de

Conciliación se reúna sin pérdida de tiempo y

convoque a las delegaciones de las partes para

una comparecencia a verificarse dentro del plazo

de ley.

CITA LEGAL: Artículo 12, 18 al 37 y 377 al 396 del

Código de Trabajo.
Acompañamos duplicado y tres copias del presente

memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, trece de diciembre del año dos mil

dieciocho.

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