OCURSO
OCURSO
OCURSO
LABORAL No. 5
11110, of. 2
espacio cincuenta y tres mil doscientos y dos espacio cinco mil ciento trece
Huehuetenango de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis; b) Certificación
dos mil diecinueve de fecha tres de enero de dos mil diecinueve dicha
por el período comprendido del quince de enero de dos mil dieciséis al catorce
cuatro guion dos mil quince de fecha treinta de septiembre del año dos mil
Ruiz sales; señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional
ubicado en la doce avenida tres guion sesenta de la zona uno del municipio y
EXPOSICIÓN
I. con fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho a las nueve horas con
del año dos mil dieciocho dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
NÚMERO 00022 – 2019 – 11110 OFICIAL SEGUNDO por medio del cual se
auto de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, dicho recurso procede
de conformidad con el párrafo sexto inciso b) del artículo 365 del Código de
del año dos mil dieciocho; “…III. En cuanto a lo demás solicitado, no hay lugar
toda vez que el auto de fecha uno de agosto del año dos mil dieciocho se
párrafo sexto inciso b) del artículo 365 del Código de Trabajo puesto que con
misma estaba en estado de resolver desde el veintisiete de mayo del año dos mil
Memorial de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete en el apartado II. De la
forma legal el seis de abril del año dos mil diecisiete a las once horas con
representante legal, con esta resolución al tenerse por bien hecha la notificación y
resolución dictada por el juez del juzgado a quién me dirijo de fecha DOS DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE”, por lo que planteé mi recurso de
apelación porque no es cierto que el auto de fecha quince de noviembre del año
dos mil dieciocho esté firme ya que se han planteado recursos de apelación en
tiempo y los mismos se han mandado por el señor juez sin haberse violado el
derecho de las partes tal como podrán darse cuenta los honorables magistrados
contra para que sea parte de todo el conflicto económico social y sus incidentes
de la referida relación laboral; se han dado una serie de argucias con el fin de
puesto de trabajo no obstante que todo este tiempo que ha durado el incidente
no ha laborado porque con la actitud del juez en denegarme dicho recurso deja
interpuse mediante Memorial de fecha dos de febrero del año diecinueve por las
artículo 365 párrafo sexto inciso b) del Código de Trabajo recurso interpuesto
declara sin lugar el incidente de autorización judicial para dar por terminada la
presentado por el Señor José Andres Orosco Marroquin en la calidad con que
actuaba dictada dentro del juicio ya identificado, recurro por medio del ocurso
artículo 326 primer párrafo del Código de Trabajo que permite que es
por lo que de conformidad con el artículo 611 del Código citado, solicito se le dé
resolución de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho dictado por el juzgado
declarar sin lugar incidente de autorización judicial para dar por terminada la
presentado por el señor José Andres Orozco Marroquin en la calidad con que
Artículo 365 en su párrafo sexto inciso b) del Código de Trabajo prescribe; “…En
pongan fin al juicio, los recursos… B) De apelación que debe interponerse dentro
juicios cuya cuantía no exceda de cien quetzales “. Artículos; 326 del Código de
procediendo éste, a parte que se tenga por agraviado puede ocurrir de hecho al
PRUEBAS
I. DOCUMENTAL
espacio cincuenta y tres mil doscientos y dos espacio cinco mil ciento
trece expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
b. Fotocopia simple el acuerdo número treinta y dos guione dos mil dieciseis
Huehuetenango;
PETICION
Superior remitan original de lo curso al juez interior para que este informe en el
E. Que dentro del plazo fijado por la ley y con vista del informa, el Tribunal
DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL No. 00022 – 2019 – 11110. Of. 2, toda vez
que el mismo se planteó dentro del plazo de ley y reuniendo los requisitos de
procedibilidad,
contenidas en el memorial de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete.
CITA DE LEYES
República de Guatemala; 29, 334, 365, 379, 380 del Código de Trabajo; 141, 142,
Regulación de la Huelga de los Trabajadores del estado; 611 y 612 del Código
LUGAR Y FECHA: Huehuetenango, cuatro de agosto del año dos mil diecinueve.
diecinueve.
por señalado el lugar para recibir notificaciones, III. – Con base a los
documentos adjuntos se reconoce la calidad con que actúa; IV. – Se tiene por
agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo
dos, dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social número cero
mil veintidós guion dos mil diecinueve guion uno uno uno uno cero a cargo del
oficial segundo; V. – Remítase original del presente ocurso al Juez referido, para
Requiéranse los autos originales; VIII. – El plazo por razón de la distancia se fija
Artículos: 2, 5, 12, 28, 29, 153, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 326, 327 del Código de Trabajo; 1, 25, 28, 31, 44, 51,
66, 67, 69, 71, 75, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48, 141, 142,
MAGISTRADO PRESIDENTE
SECRETARIA
José Armando López Villatoro
autorización para dar por terminada la relación laboral número dos, dentro del
dos mil diecinueve guion uno uno uno uno cero a cargo del oficial primero,
dentro del perentorio término de veinticuatro horas, más dos días por razón de
la distancia, ya que según resolución de esta misma fecha, fue ordenado por ésta
hecho en mención con 20 folios. Asimismo deberá remitir los autos originales a
este Tribunal.
DE HUEHUETENANGO.
RAZON: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION SOCIAL DEL
NESTOR ORLANDO MORALES RUIZ…; 2. (Folio 23) doce de agosto de dos mil
tiene a la vista para resolver…. Sin lugar el Ocurso de Hecho…; emitidas por esta
NOTIFICADORA
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE HUEHUETENANGO,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista
Autorización para dar por terminada la relación laboral número dos, dentro del
Conflicto Colectivo número cero veintidós guion dos mil diecinueve guion uno
CONSIDERANDO I
resolución final justa y válida. El artículo 611 del Código Procesal Civil y
Mercantil, determina el mecanismo idóneo por medio del cual la parte que se
procediendo éste, puede ocurrir, por medio del Ocurso de Hecho al órgano
superior a efecto que revise la decisión del a quo y determine si esta tiene o no
partes el uno de diciembre de dos mil dieciocho; sin embargo, indica que el
inciso b) del artículo 365 del Código de Trabajo, puesto que con anterioridad se
mediante memorial del dos de febrero de dos mil diecinueve en el que planteó
de dos mil diecioscho este firme, ya que se han planteado recursos de apelación
en tiempo y los mismos se han enmendado por el señor Juez sin haberse violado
el derecho de las partes, tal como podrán darse cuenta los Magistrados al
contra para que se aparte de todo el conflicto Económico Social y sus incidentes,
trabajo que realizaba, no obstante que existe causa justificada para solicitar la
con el fin de retardar el proceso para que dicho trabajador siga devengando
sueldo en el puesto de trabajo, no obstante que todo este tiempo que ha durado
el incidente no ha laborado; que con la actitud del señor Juez de denegarle dicho
326 primer párrafo del Código de Trabajo que permite que supletoriamente
aplique las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que de
CONSIDERANDO III
fecha ocho de abril de dos mil diecisiete, mediante la cual se rechaza el recurso
lugar, toda vez que el auto de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho
mil dieciocho emitida por el Juez de conocimiento, fue notificada a loa sujetos
apelación en contra del auto que declara sin lugar el incidente de autorización
tenía legitimación para actuar en el mismo, siendo evidente que dicha cuestión
circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, así como del estudio del
en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limita los medios de
un ocurso de hecho, que fue declarado sin lugar por la Sala jurisdiccional
la producción del acto que señala como reclamado, dada la falta de legitimación
confirmando el fallo venido en grado, pero por las razones aquí consideradas…”
multa de conformidad al artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil, y así
debe resolverse.
CITA DE LEYES:
Juzgado de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MAGISTRADO VOCAL I
MAGISTRADO VOCAL II
SECRETARIA
OCURSO