DS 015-2014-EM Comercializacion y Seguridad
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e) El vehículo deberá contar con un número adecuado f) No se debe transportar Combustibles Líquidos en
de cuñas para asegurarlo durante la operación de carga y Contenedores Intermedios que no hayan sido debidamente
descarga, mínimo dos (2) cuñas. descritos en un documento de transporte (documento de
f) El vehículo y los Contenedores Intermedios, embarque).
deberán estar rotulados o etiquetados de acuerdo con la g) Cuando se transporte Combustibles Líquidos, no
correspondiente clasificación y tipo de riesgo establecido se deberá llevar otro tipo de carga, incluyendo animales,
en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. plantas, alimentos y medicamentos destinados al uso
g) El vehículo deberá estar dotado como mínimo con humano y/o animal, ni otras mercancías peligrosas.
dos (2) extintores, los cuales serán de polvo químico seco h) Los Contenedores Intermedios deben tener la
tipo ABC, con una capacidad de extinción certificada resistencia suficiente para soportar la presión interna
mínima de 4A:80BC. que pudiera desarrollarse en condiciones normales de
Los extintores deberán estar certificados por transporte, teniendo en cuenta el tipo de Combustible a
Underwriters Laboratories - UL o entidad similar acreditada transportar, de acuerdo a lo señalado en la clasificación
por el INDECOPI o por un organismo extranjero de del Libro Naranja de las Naciones Unidas.”
acreditación signatario de alguno de los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo de la Internacional Accreditation Artículo 98-C.- Reglas para el transporte de
Forum – IAF o la Inter American Accreditation Cooperation Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios
– IAAC, de acuerdo a la NTP 350.026, así como de En el transporte de Combustibles Líquidos en
las NTP 350.062-2 y 350-062-3. Alternativamente, se Contenedores Intermedios se deberá cumplir con las
aceptará extintores aprobados por Factory Mutual - FM siguientes reglas:
que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de
extinción cumpla con la ANSI/UL 711. a) Los Transportistas de Combustibles Líquidos en
Los servicios de mantenimiento y recarga de todos los Contenedores Intermedios deberán encontrarse inscritos
extintores deben ser efectuados por empresas certificadas en el Registro de Hidrocarburos antes de operar, por
por entidades acreditadas por el INDECOPI o por un cada Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en
organismo extranjero de acreditación signatario, que Contenedores Intermedios, propios o de terceros, que
cuenten con el equipamiento indicado en la NTP 833.026- cuenten.
1 y los procedimientos y requisitos señalados en la NTP b) Los Transportistas de Combustibles Líquidos
350.043-1, adicionalmente las empresas certificadas en Contenedores Intermedios solo podrán transportar,
deberán contar con la autorización del fabricante del desde las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales,
extintor, para ofrecer el mencionado servicio con repuestos Combustibles Líquidos hacia los agentes de la Cadena
originales y garantía de fábrica. de Comercialización que cuenten con autorización para
h) El vehículo deberá contar con los equipos básicos almacenar Combustibles Líquidos en Contenedores
para atención de emergencias descritos en la cartilla de Intermedios. Asimismo, solo podrán transportar
seguridad. Combustible Líquidos Clase II desde un Establecimiento
i) El vehículo deberá contar con equipo para la de Venta al Público de Combustibles a consumidores
recolección y limpieza de derrames: Un rollo de cinta finales.
amarilla y negra para aislar la zona y demarcar peligro, c) El transporte de Combustible Líquidos Clase II en
paños absorbentes, cordones o barreras absorbentes, Contenedores Intermedios, desde un Establecimiento de
una pala de plástico antichispa, bolsas de polietileno de Venta al Público de Combustibles, deberá ser efectuado
alta densidad, masillas epoxy para reparar fisuras. obligatoriamente por Transportistas de Combustibles
j) El vehículo deberá llevar letreros visibles que Líquidos en Contenedores Intermedios con inscripción
indiquen “PELIGRO COMBUSTIBLE” en la parte frontal y vigente en el Registro de Hidrocarburos, siempre que
posterior; y “NO FUMAR” en las partes laterales. el volumen de Combustible a transportar supere los
k) El transporte de Contenedores Intermedios llenos y/ cincuenta y cinco (55) galones.
o vacíos se hará solamente en posición vertical, apoyados d) Los Transportistas de Combustibles Líquidos
en sus bases y hasta un máximo de un (01) nivel. en Contenedores Intermedios llevarán un registro de
l) Los Contenedores Intermedios deberán cumplir con los volúmenes transportados y lugares de entrega de
las disposiciones señaladas en la NFPA 30, en lo que Combustibles Líquidos Clase II, acorde a los formatos
resulte aplicable. establecidos por el OSINERGMIN.
de Hidrocarburos con anterioridad al presente Decreto Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas,
Supremo, tendrán una vigencia de seis (6) meses, contada Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de
a partir de la entrada en rigor de la presente norma. Antes Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre
de vencido dicho plazo, los Productores y Distribuidores temporal de ocupación para realizar estudios para la
Mayoristas deberán actualizar sus registros, presentando futura Central Hidroeléctrica RS-5;
los documentos señalados en el artículo 64 del reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM. CONSIDERANDO:
Vencido el referido plazo, la DGH informará al
OSINERGMIN los agentes que no hayan cumplido con Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 526-
la obligación de actualizar sus registros, a efectos que el 2013-MEM/DM, publicada el 01 de diciembre de 2013, se
referido organismo proceda conforme a sus facultades. otorgó a Kallpa Generación S.A. la concesión temporal
para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados
Segunda.- Implementación de Registro Provisional a la actividad de generación de energía eléctrica para la
de entidades que realizarán las pruebas de inspección futura Central Hidroeléctrica RS-5, ubicada en los distritos
de hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y
En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac;
contado a partir de la entrada en vigencia del presente Que, mediante documento con registro de ingreso Nº
Decreto Supremo, el OSINERGMIN implementará un 2368770 de fecha 17 de febrero de 2014, Kallpa Generación
Registro Provisional de entidades que realizarán las S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre
pruebas de inspección de hermeticidad del Sistema temporal de ocupación para la Central Hidroeléctrica RS-
de Tanques Enterrados y emitirán los certificados 5, por el plazo que dure la concesión temporal citada en
correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los el considerando anterior, según las coordenadas UTM
Decretos Supremos Nos. 064-2009-EM y 024-2012-EM. (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Dicho Registro se encontrará vigente por el plazo máximo Que, de acuerdo a la declaración de Kallpa
de un (01) año, contado desde su implementación. Generación S.A., mediante la documentación que obra en
Sin perjuicio de lo anterior, el OSINERGMIN revisará el Expediente, los terrenos destinados para la realización
mensualmente el Registro de Entidades Acreditadas de los estudios de factibilidad para la futura Central
por el INDECOPI y en caso determine que el número Hidroeléctrica RS-5 son de propiedad del Estado;
de entidades acreditadas es suficiente para cubrir las Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
necesidades del mercado nacional, dará por concluido el artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Registro Provisional. Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar
Los requisitos, procedimientos y demás lineamientos a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
para la inscripción en el Registro Provisional de entidades públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
del Sistema de Tanques Enterrados serán aprobados vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por
por el OSINERGMIN y deberá tomar en consideración lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de
únicamente a las entidades que a la entrada en vigencia compensación por derechos de servidumbre;
del presente Decreto Supremo, hayan iniciado su trámite Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
de acreditación ante el INDECOPI. 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Tercera.- Otorgamiento de plazo para que los 009-93-EM;
operadores de Sistemas de Tanques Enterrados Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
obtengan el Certificados de Inspección de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
Hermeticidad requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
Otorgar un plazo de un (01) año, contado a partir de la emitido el Informe Nº 222-2014-DGE-DCE;
implementación del Registro Provisional a que se refiere Con la opinión favorable del Director General de
el párrafo precedente, para que todos los operadores de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de
Sistemas de Tanques Enterrados a nivel nacional, obtengan Energía;
el Certificado de Inspección de Hermeticidad. Para tal efecto,
en el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir SE RESUELVE:
de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
el OSINERGMIN expedirá un cronograma para que dichos Artículo 1º.- Establecer con carácter temporal la
operadores obtengan el referido Certificado. servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados a la actividad de generación de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-5,
días del mes de mayo del año dos mil catorce. a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa
Generación S.A., ubicada en el distrito de Chinchaypujio,
OLLANTA HUMALA TASSO provincia de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a
Presidente Constitucional de la República la documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Cód. Descripción de la
Área de Servidumbre Propietario
1081058-3 Exp. Servidumbre
11229614 C.H. RS-5
Establecen servidumbre temporal de Servidumbre temporal Área Total: 4 554 990 m2
ocupación para desarrollar estudios de ocupación (plazo de
de factibilidad relacionados a la la concesión temporal)
generación de energía eléctrica para las Zonas:
futuras Centrales Hidroeléctricas RS-5
- Eriazo Rocoto Área 1: 1 976 990 m2 Estado
y RS-3, a favor de concesión temporal Coordenadas UTM (PSAD
de la que es titular Kallpa Generación 56):
S.A. Vértice Este Norte
1 (A) 790 181 8 484 715
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 2 (B) 790 128 8 484 636
Nº 195-2014-MEM/DM 3 (C) 790 096 8 484 602
4 (D) 789 630 8 484 793
Lima, 16 de abril de 2014 5 (E) 789 538 8 484 898
6 (F) 789 211 8 484 906
VISTO: El Expediente Nº 11229614, presentado por 7 (G) 788 412 8 485 303
Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la 8 (H) 788 803 8 486 451