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Tesis Derecho A La Salud

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS


CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

“VIOLACION A LAS MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL COVID – 19


Y EL DERECHO A LA SALUD EN EL DISTRITO DE CALLERIA
2020”

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

VIVIANTH YANIRA FASANANDO PINCHI


VIVIANA VICTORIO SILVA
DIEGO MARTIN VILLACORTA ASPAJO

ASESOR:
Dr. RUBEN ADOLFO CERNA LEVEAU

PUCALLPA – PERÚ
2021
ii
ACTA DE APROBACIÓN

La presente tesis fue aprobada por los miembros del Jurado Evaluador de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali
como requisito para optar el Título Profesional de Abogado.

Dr. Lizandro Leveau Pezo __________________________


Presidente

Dr. Eladio Guzmán Villa __________________________


Miembro

Dr. Joel Orlando Santillán Tuesta __________________________


Miembro

Dr. Rubén Adolfo Cerna Leveau __________________________


Asesor

Bach. Vivianth Yanira Fasanando Pinchi __________________________


Tesista

Bach. Viviana Victorio Silva __________________________


Tesista

Bach. Diego Martin Villacorta Aspajo __________________________


Tesista

iii
iv
v
vi
vii
DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado con mucho

afecto a nuestros queridos padres, por su

infinito amor, apoyo y comprensión, por sus

consejos, enseñanzas y ejemplos.

VIVIANTH YANIRA FASANANDO PINCHI.

A Dios, por darme la fortaleza para seguir

cumpliendo todas mis metas y a mis

queridos padres, por todo el esfuerzo y

cariño que me han dado durante mi

formación académica.

VIVIANA VICTORIO SILVA.

A mis padres, por su comprensión y apoyo

incondicional a lo largo de mi carrera

profesional y a mí pareja por darme

acertados consejos para la elaboración de

mi tesis.

DIEGO MARTIN VILLACORTA ASPAJO.

viii
AGRADECIMIENTO

A la Abg. Diana Gabriela Toledo Niño,

por sus orientaciones acertadas en el

desarrollo de la presente tesis, a la

Universidad Nacional de Ucayali que nos

dio la oportunidad de generar un escalón

más académicamente en nuestra vida

profesional, a nuestros maestros, a

nuestros compañeros de estudios y a la

fortaleza que siempre nos ha brindado

nuestra familia; y a Dios, por cuanto todo

se lo debemos a él.

ix
ÍNDICE

DEDICATORIA................................................................................................. viii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................... ix

ÍNDICE ............................................................................................................... x

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................ xii

ÍNDICE DE FIGURAS ...................................................................................... xiii

RESUMEN ....................................................................................................... xiv

ABSTRACT ....................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................. xvi

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 1

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................ 1

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 3

1.2.1. Problema General ............................................................................ 3

1.2.2. Problemas Específicos .................................................................... 3

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 4

1.3.1. Objetivo General .............................................................................. 4

1.3.2. Objetivos Específicos ...................................................................... 4

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 5

1.5. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO ................................................................ 5

1.6. VIABILIDAD DEL ESTUDIO ...................................................................... 6

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO...................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL PROBLEMA..................................... 7

2.2. BASES TEÓRICAS ................................................................................. 13

2.2.1. El Proceso Laboral ........................................................................ 13

2.2.2. El Juzgamiento Anticipado............................................................. 14

x
1.6.1. Justificacion ................................................................................... 12

1.6.2. Importancia .................................................................................... 13

1.7. VIABILIDAD ............................................................................................. 13

1.8. LIMITACIONES ....................................................................................... 14

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO.................................................................... 15

2.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL PROBLEMA................................... 15

2.2. BASES TEÓRICAS ................................................................................. 16

2.2.1. VIOLACION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ............................... 16

2.2.1.1 Coronavirus ................................................................................. 16

2.2.1.2 Sintomas ...................................................................................... 17

2.2.1.3 Factores de Riesgo ...................................................................... 18

2.2.1.4 Declaracion del Estado de Emergencia Nacional ........................ 20

2.2.1.5 Del Procedimiento Administrativo Sancionador ........................... 23

2.2.1.6 Infracciones y Sanciones Administrativas .................................... 26

2.2.1.6.1 Distanciamiento Social.............................................................. 28

2.2.1.7 Delitos y sanciones penales ........................................................ 29

2.2.1.7.1 Delito contra las condiciones de seguridad y salud .................. 29

2.2.1.7.2 El delito de Violacion de las medidas sanitarias ....................... 30

2.2.1.7.3 Propagacion de enfermedades riesgosas y contagiosas .......... 34

2.2.1.7.4 Resistencia y violencia contra la Autoridad............................... 35

2.2.2 DERECHO A LA SALUD ............................................................... 37

2.2.2.1 Definicion del derecho a la Salud ............................................... 38

2.2.2.2 Derecho a la Salud Publica en el Peru ....................................... 42

2.2.2.3 Derecho a la Salud en los Convenios Internacionales ................ 46

2.2.2.4 Servivios Publicos ....................................................................... 50

xi
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................. 51

CAPÍTULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION .............................. 53

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 53

3.2. NIVEL DE INVESTIGACION ................................................................... 53

3.3. METODOS DE INVESTIGACION............................................................ 53

3.4. DISEÑO Y ESQUEMA DE INVESTIGACION .......................................... 56

3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................... 57

3.5.1 Poblacion ....................................................................................... 57

3.5.2 Muestra ........................................................................................... 57

3.6. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS................................ 58

3.7. TECNICAS DE RECOJO, PROCESAMIENTO Y PRESENTACION ....... 58

3.7.1 Tecnica de recojo .......................................................................... 58

3.7.2 Procesamiento de datos ................................................................. 59

3.7.3 Presentacion de datos ................................................................... 59

CAPÍTULO IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................ 61

4.1. PRESENTACION DE RESULTADOS ..................................................... 61

4.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS.............................................................. 84

4.3. CONTRASTACION DE HIPOTESIS........................................................ 84

4.3.1 Hipotesis General ........................................................................... 84

4.3.2 Hipotesis Especificas ..................................................................... 85

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................ 90

5.1. CONCLUSIONES .................................................................................... 90

5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................ 92

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA..................................................................... 94

ANEXO……………………………………………………………………………. 97

xii
ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Personas que no tienen pase de Tránsito…………………… 62

Tabla 2. Personas que respetan el toque de queda…………………... 63

Tabla 3. Empresarios hacen trabajar a los empleados……………… 64

Tabla 4. Empresas ordenadas y que tienen buen aseo……………… 65

Tabla 5. Comerciantes que se hicieron prueba de descarte………… 66

Tabla 6. Comerciantes que guardan distancia………………………… 67

Tabla 7. Comerciante que usan mascarillas y guantes……………… 68

Tabla 8. Comerciantes que desinfectan su mercadería y local……… 69

Tabla 9. El estado ha dictado medidas adecuadas …………………… 70

Tabla 10. Juzgados penales han dictado Sanciones…………………… 71

Tabla 11. Las personas mantienen su distancia social………………… 72

Tabla 12. Las personas lavan sus manos con agua y jabón…………… 73

Tabla 13. Las ´personas evitan el contacto directo……………………. 74

Tabla 14. Personas que se cubren al toser o estornudar………………… 75

Tabla 15. Comerciantes que permiten el ingreso de sus clientes………. 76

Tabla 16. Tiendas que hacen delivery……………………………………. 77

Tabla 17. Acceso de la población a las pruebas diagnósticas………. 78

Tabla 18. Paciente con síntomas en horas de espera…………………. 79

Tabla 19. Pacientes que se les ha brindado medicina………………... 80

Tabla 20. Los hospitales cuentan con equipos de salud…………… 81

Tabla 21. Personas que fueron sancionadas por desacato………. 82

Tabla 22. Personas diagnosticadas que no toman medidas sanitarias…. 83

xiii
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.

Figura 1. Personas que no tienen pase de Tránsito………………… 62

Figura 2. Personas que respetan el toque de queda………………… 63

Figura 3. Empresarios hacen trabajar a los empleados ……………… 64

Figura 4. Empresas ordenadas y que tienen buen aseo …………… 65

Figura 5. Comerciantes que se hicieron prueba de descarte ……… 66

Figura 6. Comerciantes que guardan distancia……………………… 67

Figura 7. Comerciante que usan mascarillas y guantes ……………… 68

Figura 8. Comerciantes que desinfectan su mercadería y local……. 69

Figura 9. El estado ha dictado medidas adecuadas………………… 70

Figura 10. Juzgados penales han dictado Sanciones………………… 71

Figura 11. Las personas mantienen su distancia social………………… 72

Figura 12. Las personas lavan sus manos con agua y jabón………… 73

Figura 13. Las ´personas evitan el contacto directo……………………. 74

Figura 14. Personas que se cubren al toser o estornudar………………… 75

Figura 15. Comerciantes que permiten el ingreso de sus clientes………. 76

Figura 16. Tiendas que hacen delivery……………………………………. 77

Figura 17. Acceso de la población a las pruebas diagnósticas………. 78

Figura 18. Paciente con síntomas en horas de espera…………………. 79

Figura 19. Pacientes que se les ha brindado medicina………………... 80

Figura 20. Los hospitales cuentan con equipos de salud…………… 81

Figura 21. Personas que fueron sancionadas por desacato………… 82

Figura 22. Personas diagnosticadas que no toman medidas sanitarias…. 83

xiv
RESUMEN

La presente investigación denominada “Violación de las medidas

sanitarias ante el codiv-19 y el derecho a la salud, en el distrito de Callería, 2020”,

nació a raíz de la gran problemática que hoy en día vivimos por la enfermedad

del coronavirus, que enlutó a millones de familias y ante lo cual nuestro gobierno

peruano estableció una serie de medidas legales para poder evitar más

contagios y proteger el derecho a la salud de las personas.

El surgimiento de la pandemia del coronavirus, la cual se sigue

desarrollando y propagando en todo el mundo, hasta llegar a nuestra ciudad de

Pucallpa, generó la necesidad de observar las normas penales destinadas a

evitar la propagación de esta enfermedad.

Es por ello que, nuestro objetivo en la presente investigación determinar

de qué manera la violación de las medidas sanitarias ante el covid_19 vulnera el

Derecho a la Salud, en el distrito de Callería, 2020 y así poder saber si es

significativo para la afectación del derecho fundamental a la salud, el hecho de

que las personas no respeten las medidas sanitarias impuestas por el gobierno

como son: el no salir de casa, el usar mascarillas, evitar la aglomeración de

personas, entre otras medidas impuestas por el gobierno.

En lo que respecta al aspecto metodológico, tenemos que la presente

tesis es de tipo Mixta, descriptiva y correlacional causal, con diseño explorativo,

descriptivo y dogmático-jurídico. Hemos aplicado una encuesta a personas

comunes y corrientes, fiscales penales y jueces de los juzgados penales, para lo

cual hemos cumplido con usar las medidas de bioseguridad en el momento de

su aplicación, debido a la pandemia del coronavirus.

xv
Finalmente, después de aplicado nuestro instrumento de relección de

datos, hemos podido llegar al a conclusión que la manera en que la violación de

las medidas sanitarias ante el covid-19 vulnera el Derecho a la Salud Pública, es

significativo, en el distrito de Callería, 2020.

Los tesistas.

xvi
ABSTRACT

The present investigation called "Violation of sanitary measures before the codiv-

19 and the right to health, in the district of Callería, 2020", was born as a result

of the great problems that we live today due to the coronavirus disease, which

mourned millions of families and before which our Peruvian government

established a series of legal measures to be able to avoid more infections and

protect the right to health of people.

The emergence of the coronavirus pandemic, which continues to develop

and spread throughout the world, until reaching our city of Pucallpa, generated

the need to observe the criminal regulations designed to prevent the spread of

this disease.

That is why, our objective in this investigation to determine how the violation

of sanitary measures against covid_19 violates the Right to Health, in the district

of Callería, 2020 and thus be able to know if it is significant for the affectation of

the right fundamental to health, the fact that people do not respect the sanitary

measures imposed by the government such as: not leaving the house, wearing

masks, avoiding the crowding of people, among other measures imposed by the

government.

Regarding the methodological aspect, we have that the present thesis is of

the Mixed, descriptive and causal correlational type, with an explorative,

descriptive and legal-dogmatic design. We have applied a survey to ordinary

people, criminal prosecutors and judges of criminal courts, for which we have

complied with using biosafety measures at the time of their application, due to

the coronavirus pandemic.

xvii
Finally, after applying our data collection instrument, we have been able to

reach the conclusion that the way in which the violation of sanitary measures

against covid-19 violates the Right to Public Health, is significant, in the Callería

district, 2020.

Thesis students

xviii
INTRODUCCIÓN

La iniciativa que nos ha llevado a emprender la presente tesis sobre la

violación de medidas de seguridad dictadas por el estado durante la pandemia

del coronavirus y como es que esta vulneración afecta el derecho a la salud

pública, es raíz de la aparición de la pandemia del coronavirus y los múltiples

casos de personas naturales y jurídicas que no respetaban las medidas

impuestas por el gobierno para evitar más contagios y que llevó a que miles de

personas, en especial de la tercera edad fallezcan, pero también está de por

medio el papel que jugó el estado durante esta época de pandemia, donde se

vio que definitivamente en el tema de salud tanto en personal capacitado,

equipos e infraestructura no estamos preparados.

Por esta situación, es que nuestro objetivo principal es determinar de qué

manera la violación de las medidas sanitarias ante el covid_19 vulnera el

Derecho a la Salud, en el distrito de Callería, 2020 y para lograr ello, hemos

elaborado el presente trabajo de investigación que consta de cinco capítulos,

los cuales se detallan a continuación:

Capítulo I: El Problema de Investigación, con el siguiente contenido:

descripción del problema, formulación del problema, objetivo general y

objetivos específicos, hipótesis y/o sistemas de hipótesis, variables,

justificación e importancia, viabilidad, limitaciones.

Capítulo II: El Marco Teórico, que comprende: los antecedentes, bases

teóricas sobre la violación de las medidas sanitarias y el derecho a la salud y

definiciones conceptuales.

xix
Capítulo III: Metodología de la investigación, con el siguiente

contenido: tipo de investigación, nivel de investigación, diseño y esquema de la

investigación, población y muestra, instrumentos de recolección de datos y

técnicas de recojo, procesamiento y presentación de datos.

Capítulo IV: Los Resultados, presenta: los resultados del trabajo de

campo con aplicación estadística, mediante distribución de frecuencias,

gráficos; la contrastación de la hipótesis general y específicas.

Capítulo V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, contiene las

conclusiones, recomendaciones y finalmente referencias bibliográficas y

anexos del estudio.

La pandemia del COVID-19 ha marcado nuestra historia, generando

consecuencias devastadoras en la salud de todas las personas a nivel mundial,

no siendo ajeno de ello el Perú, donde se ha podido observar una terrible

situación: hospitales viejos, falta de medicamentos, falta de personal de salud,

falta de maquinarias pero sobre todo una realidad triste en el comportamiento de

los ciudadanos que violaban las medidas de sanitarias, lo cual se condice con

los resultados de nuestra encuesta, que nos llevó a concluir que efectivamente,

la manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el covid-19 vulnera

el Derecho a la Salud, es significativo, en el distrito de Callería, 2020.

Sin lugar a dudas, los resultados de la presente investigación contribuirán

a la lucha que vivimos diariamente contra el coronavirus y al mejoramiento de

las legales que se deben tomar ante una pandemia.

xx
CAPÍTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

A finales de diciembre del 2019 se conocieron los primeros casos de

un nuevo coronavirus (Covid-19/ SARS-CoV-2) en la ciudad de Wuhan

(China). Desde entonces el aumento de nuevos infectados por el

virus SARS-CoV-2 (inicialmente llamado 2019nCoV), que genera la

enfermedad denominada Covid-19, ha sido continuo y su transmisión de

entre personas ha aumentado desmedidamente. Los casos declarados ya

superan con creces a los de la epidemia de SARS de 2002-2003. Su tasa

de letalidad es más baja, pero se están produciendo muchos más

fallecimientos (rebasan los 500,000.00, según las cifras oficiales)

porque las personas infectadas ya se cuentan por millones en todo el

mundo (7,000,000.00). (Ciuidate Plus, 2020)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la

situación de pandemia. Hay personas infectadas en la mayoría de los

países y los profesionales sanitarios insisten en la necesidad de seguir las

medidas preventivas y evitar la alarma social.

Ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

por el COVID 19, el Estado peruano ha ordenado una serie de medidas

para enfrentar la enfermedad y evitar su propagación, como la declaratoria

de estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio. Sin embargo,

los investigadores del presente proyecto de tesis hemos visto que gran

parte de la población hace caso omiso al conjunto de medidas dictadas por

1
el estado para mitigar esta enfermedad, lo cual ha generado que se

incrementen exponencialmente los casos de personas contagiadas y

muertos.

Recordemos que el Estado peruano tiene la obligación de garantizar

los derechos humanos, pues estos no se extinguen en el contexto de

emergencias como la generada por el COVID-19, y todas las medidas

adoptadas deben centrarse en su cumplimiento. Por lo tanto, es necesario

respetar la legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad al restringir

algunos derechos humanos en el contexto de la respuesta a la emergencia.

Dada la coyuntura actual de nuestro país sobre el contagio del

coronavirus, debemos analizar los supuestos de hechos en que las

personas en general han contribuido a la violación del Derecho a la salud

pública. Vemos casos en los que distintos comercios exigieron

indebidamente a los trabajadores realizar sus labores en el centro laboral,

así como el tránsito de personas no autorizadas o contagiadas con el virus.

Además, es importante reflexionar si en dichos casos corresponde su

tipificación en el delito de violación de medidas sanitarias (Art. 292 del

Código Penal) y/o en el de propagación de enfermedades contagiosas (Art.

289 del Código Penal) y si las personas que han cometido estos delitos han

sido sancionadas.

El derecho a la salud, tal como lo garantiza la Declaración Universal

de Derechos Humanos, establece el derecho a acceder a atención médica,

el derecho a la información y la prohibición de la discriminación en la

prestación de servicios médicos. Por esta razón, todas las personas sin

importar su origen étnico, nacionalidad, situación socioeconómica o

2
situación migratoria tienen el mismo derecho a acceder a las medidas de

prevención, atención médica adecuada contra el coronavirus. Ello implica

medidas de prevención, disponibilidad de pruebas diagnósticas y

tratamiento, pero el Estado no ha cumplido su rol de manera adecuada,

razón por lo cual muchas vidas se han perdido.

En la región de Ucayali, vemos que las personas siguen

trasladándose por las calles sin respetar las medidas de aislamiento social,

sobre todo en las interminables colas en las entidades financieras, boticas

y centros de salud, así también, muchos empresarios que su actividad se

encuentra prohibida por ley exigen a sus trabajadores a acudir al centro

laboral para efectuar su trabajo y no les brindan las medidas de seguridad

como es el uso de guantes y mascarillas así como tampoco efectúan la

limpieza del local y de los utensilios. Por otro lado, vemos que los

comerciantes informales en los mercados se han vuelto uno de los focos

infecciosos más fuertes en nuestra ciudad, ya que es en los mercados

donde más la gente se aglomera y contagia, eso sin menester que los

comerciantes de los mercados tampoco han sido sometidos a la prueba de

descarte de covid_19 antes de iniciar sus actividades.

Para estos supuestos, el legislador ha previsto el delito de violación

de medidas sanitarias en el Artículo 292º del Código Penal que establece

que si no se respeta las medidas que el estado imponga para evitar

enfermedades serán sancionados con PPL no menor de 6 meses ni mayor

de 3 años, incluso con días multa (90).

Este delito se configura como un delito de peligro abstracto. Esto

quiere decir que, la violación de las normas extrapenales presupone ya un

3
riesgo para el bien jurídico, sin la necesidad de que se concrete un peligro

de lesión para una persona determinada. Recordemos pues que se protege

un bien jurídico en función de la colectividad, cuyo interés trasciende a

lesiones individuales. Ello, no quiere decir que se sancione el

incumplimiento de cualquier norma. Mediante este delito se sanciona solo

a todo aquel que viola o incumple –activa o pasivamente– las medidas

impuestas por ley para frenar la propagación de una enfermedad o

epidemia, como lo es actualmente el covid_19.

Ahora bien, los casos de peligro concreto para la salud pública son

sancionados bajo el delito de propagación de enfermedades contagiosas

en el Artículo 289 del Código Penal del Perú.

Estos casos se configuran cuando directamente la persona que

sabiendo que está confirmada su infección, contagia la misma a otras

personas mediante los modos que conocía que son aptos, siempre que se

demuestre además el vínculo causal entre la acción y el contagio. Como se

puede apreciar, el contagio aquí es la razón por la que el peligro para la

salud pública es concreto, por lo que se trasciende de la lesión específica,

siendo esta relevante si es sumamente grave para configurar la modalidad

agravada. Como se puede apreciar, por un lado, se exige el elemento

objetivo que conecta la conducta del agente con el resultado. Exigencia que

es mucho más difícil inclusive de probar, cuando el contagio puede haber

provenido de distintas fuentes infecciosas.

Ahora observando la realidad se ha detectado que en el distrito de

Callería hay casos de personas que personas infectadas –o posiblemente

infectadas–incumplieron con las medidas de aislamiento o no se sometían

4
a las pruebas de descarte; y de ese modo, ponían en peligro de contagio a

diversas personas. Muchas que salen a jugar futbol, personas que efectúan

reuniones y consumen licor y hasta manejan en estado de ebriedad,

personas que salen de sus viviendas los días que el estado ha declarado

toque de queda y ¿Qué hace el Ministerio Publico, la Policía Nacional del

Perú o el Poder Judicial para que estas personas sean sancionadas por

poner en riesgo la salud de otras personas? es una interrogante que vamos

a resolver en la presente investigación, pero nuestras autoridades no tienen

toda la culpa, también la población en general somos responsables por lo

que nos preguntamos ¿de qué manera la violación de las medidas

sanitarias ante el covid-19 vulnera el Derecho a la Salud Pública, en el

distrito de Callería, 2020?, pues la lucha contra esta pandemia es trabajo

de todos, por lo cual se formula el siguiente problema a investigar.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. Problema General

• ¿De qué manera la violación de las medidas sanitarias ante el Covid

-19 vulnera el Derecho a la Salud, en el distrito de Callería, 2020?

1.2.2. Problemas Específicos

1. ¿Cuál es el nivel en que las personas infectadas o posiblemente

infectadas con covid_19 incumplen las medias de aislamiento social

obligatorio, en el distrito de Callería, 2020?

2. ¿Cuál es el nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus

5
trabajadores a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, en el

distrito de Callería, 2020?

3. ¿Cuál es el nivel en que los comerciantes de los mercados incumplen

las medias de salubridad e higiene, en el distrito de Callería, 2020?

4. ¿Cuál es el nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria a la

población por Covid_19, en el distrito de Callería, 2020?

5. ¿Cuál es el nivel en que los Juzgados Penales han aplicado sanciones

a los que han contribuido con la propagación del Covid_19, en el distrito

de Callería, 2020?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General

• Determinar de qué manera la violación de las medidas sanitarias

ante el covid_19 vulnera el Derecho a la Salud, en el distrito de

Callería, 2020.

1.3.2. Objetivos Específicos

• Establecer el nivel en que las personas infectadas o posiblemente

infectadas con covid_19 incumplen las medias de aislamiento social

obligatorio, en el distrito de Callería, 2020.

• Determinar el nivel en que las empresas no autorizadas obligan a

sus trabajadores a efectuar sus labores en el domicilio de la

empresa, en el distrito de Callería, 2020.


6
• Establecer el nivel en que los comerciantes de los mercados

incumplen las medias de salubridad e higiene, en el distrito de

Callería, 2020.

• Establecer el nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria

a la población por Covid_19, en el distrito de Callería, 2020.

• Establecer el nivel en que los Juzgados Penales han aplicado

sanciones a los que han contribuido con la propagación del

Covid_19, en el distrito de Callería, 2020

1.4. HIPOTESIS

1.4.1. Hipótesis General

H.0. La manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el

covid-19 vulnera el Derecho a la Salud, es significativo, en el

distrito de Callería, 2020.

H.1. La manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el covid-

19 vulnera el Derecho a la Salud, no es significativo, en el distrito de

Callería, 2020.

1.4.2. Hipótesis Especificas

H1: El nivel en que las personas infectadas o posiblemente infectadas con

covid_19 incumplen las medias de aislamiento social obligatorio, es

alto, en el distrito de Callería, 2020.

7
Ho: El nivel en que las personas infectadas o posiblemente infectadas con

covid_19 incumplen las medias de aislamiento social obligatorio, es

bajo, en el distrito de Callería, 2020.

H2: El nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus trabajadores

a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, es alto, en el

distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus trabajadores

a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, es bajo, en el

distrito de Callería, 2020.

H3: El nivel en los comerciantes de los mercados incumplen las medidas de

salubridad e higiene, es alto, en el distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en los comerciantes de los mercados incumplen las medidas

de salubridad e higiene, es bajo, en el distrito de Callería, 2020.

H4: El nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria a la población

por Covid_19, es alto, en el distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria a la población

por Covid_19, es bajo, en el distrito de Callería, 2020.

H5: El nivel en que los Juzgados Penales han aplicado sanciones a los

que han contribuido con la propagación del Covid_19, es alto, en el

distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que los Juzgados Penales han aplicado sanciones a los

que han contribuido con la propagación del Covid_19, es bajo, en el

distrito de Callería, 2020.

8
1.5. SISTEMA DE VARIABLES

1.5.1. Variable Independiente

• Violación de las Medidas Sanitarias.

Definición conceptual

Es la conducta de peligro que realizan las personas naturales y

jurídicas y que afectan la salud pública, el cual puede llegar hasta la

desaparición de la vida cuando se trata de pandemias en las que ni siquiera

existe la cura, como es el caso del coronavirus. (Espinoza Guzmán, 2020,

pág 109)

Las medidas sanitarias son las medidas normas, leyes, reglamentos

y procedimientos, que el estado impone para proteger la salud y la vida de

los ciudadanos, previniendo que se ingrese en el país plagas,

enfermedades, virus, que afecten a toda la nación. (Ministerio de

Agricultura , 2012, pág. 13)

Según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos, la violación de las medidas sanitarias son el conjunto de

acciones en contra de las normas dictadas por la autoridad para prevenir o

mitigar la propagación de enfermedades. (Instituto Nacional de Vigiilancia

de Medicamentos y Alimentos, 2020, pág. 1)

9
1.5.2. Variable Dependiente o de análisis

• Derecho a la salud.

Definición conceptual

Es entendido como la salud de los seres humanos que se ven

afectadas por pandemias en el lugar donde residen. La propagación de las

enfermedades se debe a la observación de las medidas sanitarias calando

en la vida de todas personas. El derecho a la salud se debe entender

también como el buen estado físico, mental y hasta social, lo cual el estado

debe garantizar y es de interés de toda la sociedad. (Espinoza Guzmán,

2020, pág 116).

La Organización de las Naciones Unidas dice literalmente: “la

salud, es el equilibrio de los factores físico, psíquico y social en una

persona” es decir, el derecho a la salud es el conjunto de normas que

protegen el bienestar físico, psíquico y social de las personas. (De la Torre

Torres , 2016, pág. 301)

Por otro lado, según la Constitución Política del Perú en su artículo

7.º establece que las personas tenemos derecho que se nos garantice la

salud en todos los ámbitos de nuestra vida, es decir nuestras normas

internas amparan y protegen el derecho a la salud. (Revista Peruana de

Medicina Experimental y Salud Publica, 2016, pág. 1)

Finalmente, el derecho a la salud se puede entender cómo proteger

la vida del ser humano, y queda comprendido dentro del derecho a la

integridad de las personas, según la posición del Tribunal Constitucional

10
del Perú, en la Sentencia 2016-2004AA/TC (17), indica que el derecho

peruano en la constitución el derecho a la salud esta erróneamente

indicado en el capítulo de derechos económicos, cuando debería estar en

el de derechos fundamentales. (Revista Peruana de Medicina Experimental

y Salud Publica, 2016, pág. 1)

1.5.3. Operalizacion de Variables

La presente investigación, por su característica de estudio es bivariable,

cuya operacionalización se presenta a través del siguiente cuadro:

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES


X1.1.: Personas infectadas o -Personas que no les
posiblemente de covid_19. corresponde tener un pase de
tránsito.
V1 - Personas que no respetan el
toque de queda.
X1.2.: Empresas no autorizadas - Empresarios que hacen
para su funcionamiento. trabajar a los empleados en el
VIOLACIÓN DE
centro laboral.
LAS MEDIDAS
- Empresas que mantienen el
SANITARIAS
orden y hacen limpieza del lugar
de trabajo y utensilios.
X1.3.: Comerciantes de los - Prueba de descarte del
mercados. coronavirus.
- Distancia de los clientes.
- Uso de las mascarillas y
guantes.
- Desinfectan la mercadería y
local.
X1.4.: El Estado. - Medidas adecuadas para
evitar la propagación del
coronavirus.
X1.5.: Juzgados Penales. - Sanciones penales.

Y1.1.: Aislamiento social - Respeto de la distancia.


obligatorio.
Y1.2.: Medidas de prevención de - Limpieza de manos.
V2 la propagación. - Saludos.
- Cubrirse con el antebrazo.

Y1.3.: Medidas de salubridad e - Permite que clientes ingresen


higiene. a su establecimiento y
DERECHO A consuman.
LA SALUD - Delivery.
Y1.4.: Asistencia Médica. - Pruebas de descarte del
covid_19.
- Atención médica.
- Medicinas.
- Equipos en el Centros de
Salud.
Y1.5.: Aplicación de sanciones. - Violación de medidas
sanitarias (art. 292º CP).
- Delito de propagación de
enfermedades contagiosas
(art. 289º del CP).

11
1.6. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

1.6.1. Justificación

Este trabajo encuentra su justificación, porque muchas vidas de

seres humanos se están perdiendo cada día, siendo un factor muy

importante que la enfermedad se haya propagado muy rápido y en casi

todo el distrito de Callería, pues muchas personas no han respetado las

medidas dictadas por el gobierno, así como tampoco han sido sancionadas

por ello.

Determinar si la VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ANTE

EL CODIV-19 afecta EL DERECHO A LA SALUD, EN EL DISTRITO DE

CALLERÍA, 2020, nos servirá para evitar que cada día más personas

vulneren las medidas de protección dictadas por el gobierno y que están

orientadas a proteger nuestra vida.

Asimismo, este estudio será una contribución para que se

comprendamos que el Derecho a la salud no solo le corresponde respetar

y asegurar al Estado, el mismo que tampoco ha cumplido su función a

cabalidad, ya que se ha visto que el sistema de salud no tiene ni personal

médico suficiente, ni medicinas (como ivermectina, azitromicina,

especialmente oxígeno, entre otros), ni maquinas (como respiradores

artificiales), ni espacios donde atender a todos los que asisten a los centros

de salud, empero, al mismo tiempo cada ser humano debe acatar las

medidas impuestas por el estado para no vulnerar el Derecho a la salud del

otro, sobre todo de los mayores de edad, que hoy en día se ve que son las

personas que más fallecen.

12
Con la presente investigación se buscará viabilizar la solución al

problema de la propagación de la enfermedad desde una óptica legal, pues

las normas dictadas por el estado deben respetarse para mitigar esta

enfermedad y evitar más muertes y aquellos que no logran entender ello y

son irresponsables en su actuar también deberían ser sancionados.

Finalmente, la presente investigación servirá de guía de estudio a

los futuros estudiantes de derecho para que conozcan la realidad jurídica

de esta materia en este tiempo de la pandemia del covid_19.

1.6.2. Importancia

La presente investigación posee importancia, ya que permitirá

contribuir al conocimiento respecto a que si la violación de las medidas

sanitarias vulnera el derecho a la salud, de modo que, a partir de los

resultados, se puedan realizar nuevas investigaciones de carácter

experimental o cualitativo que permita el análisis detallado y específico de

las variables.

Además de ello, la presente es sumamente importante, por la

situación de pandemia que estamos viviendo y que cada día se lleva más

vidas, por lo que, desde el aspecto legal, esta es una contribución para

vencer al coronavirus.

1.7. VIABILIDAD

La investigación postulada es viable, ya que, para lograr optimizar los

resultados, la delimitación temporal/espacial se acomoda a las

posibilidades de las tesistas, al tener dirección y centro laboral en el distrito

13
de Callería con la posibilidad de realizar la investigación in situ, dedicado

diez horas semanales a la labor de redacción de la tesis y siete horas

semanales a la labor tomar encuestas. Tiempo estimado que se cumplió a

cabalidad en consideración a que las tesistas cumplen labores como

asistentes de abogados y/o fiscales.

Asimismo, el presente proyecto fue viable, porque tiene un contenido

social, y además es un problema que ocurre no sólo en Pucallpa, sino en

otras ciudades del país e incluso a nivel mundial.

Por otro lado, toda la información fue trabajada en forma digital, lo

cual evitó el uso de papel, lo cual contribuirá a que no se deteriore en gran

medida los bosques de producción.

En conclusión, la presente investigación cuenta con vialidad

técnica, social, financiera, ambiental, que nos permitió lograr nuestros

objetivos determinados y dar recomendaciones.

1.8. LIMITACIONES

En todas las ciudades del país hay limitaciones. La principal de

ellas, es la escasa bibliografía que existe en las bibliotecas de nuestra

Universidad y en general en otros centros de estudios, por ser este tema

nuevo.

También, las limitaciones fueron que debido a que algunas

instituciones no estarán dispuestas a colaborar en brindar información y/o

responder nuestras entrevistas.

14
Así como otro factor importante, es que debido al nivel alto de

contagio muchas instituciones publicas y privas, inclusive la Universidad

Nacional de Ucayali, cerro por lo que ello fue un factor negativo para la

extracción de información y la tramitación de la presente tesis.

Pese a estas limitaciones y superadas las mismas, fue posible

llevar a efecto el presente estudio.

15
CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES

Luego de realizado una búsqueda tanto a nivel regional, en las

bibliotecas de las universidades nacional y privadas, de igual forma a nivel

nacional mediante el uso del sistema informático del internet como a nivel

internacional, no se logró encontrar investigaciones científicas de similar

título o que guarden una conexión con nuestro título de investigación, pues

el tema del coronavirus nació recién en el año 2020 cuando se desató la

pandemia, por lo que a la fecha no existen otras tesis en derecho referidas

al presente tema, siendo la presente inédita y quizá una de las primeras

que trata desde el aspecto jurídico la problemática que vivimos a

consecuencia de la enfermedad del coronavirus.

Que, finamente, indicamos que como este tema de la violación de

las medidas sanitarias es una realidad que ocurre en nuestra localidad, a

nivel nacional e internacional, como anexo presentaremos algunos reportes

periodísticos.

16
2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Según Guasp (1997), el proceso laboral es “La institución destinada

a la actuación de pretensiones conforme con las normas de derecho

laboral, por los órganos creados especialmente para ello”.

En razón a ello se puede decir que el proceso laboral es distinto a

los demás procesos, debido a dos razones, la primera es que los

magistrados encargados de resolver los conflictos laborales deben ser

especializados en la rama del derecho laboral, y la segunda es porque la

pretensión solicitada por la parte demandante debe pertenecer a la materia

contenciosa-laboral, es decir que el derecho sustantivo que se debe de

aplicar, es el derecho del trabajo o la seguridad social.

2.2.1.1. Coronavirus

Según Mayo Clinic (2020) nos informa que el coronavirus “provienen

de un grupo de virus relacionados a los refriados o problemas respiratorios,

pero desde marzo del 2020 ya se convirtió en pandemia”. (Mayo Clinic,

2020, pág. 1)

Actualmente este virus se conoce como el síndrome respiratorio

agudo grave coronavirus 2 (SARS-CoV-2). La enfermedad que causa se

llama enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). En marzo de 2020 la

Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que este brote de COVID-

17
19 es una pandemia. (Mayo Clinic, 2020)

Según la Organización Mundial de la Salud (2020) “en los

humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias

que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves

como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome

respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se han descubierto

más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19”.

(Organización Mundial de la Salud , 2020, pág. 1)

Asimismo, según la OMS, el COVID-19 es: UNA ENFERMEDAD que

lo genera el CORONAVIRUS Y QUE SOSPECHA QUE INCIO EN WUHAN

en el último mes del 2019. (Organización Mundial de la Salud , 2020, pág.

1)

2.2.1.2. Síntomas

Según Organización Mundial de la Salud (2020) los signos y

síntomas de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) son la toz

seca, fiebre y dolor de cuerpo o cansancio, dolor de cabeza, conjuntivitis,

dolor de garganta, entre otros, pueden aparecer entre dos y 14 días

después de la exposición al virus. En este tiempo puedes tener tos, fiebre,

dolor de cuerpo o cabeza, entre otros.

A esta lista, se conoce que existen más síntomas menos comunes,

como náuseas, vómitos, pérdida de memoria, y diarrea. (Organización

Mundial de la Salud , 2020, pág. 1)

18
Según Mayo Clinic (2020) “no se conoce mucho de la enfermedad

aún porque a algunos les puede dar muy fuerte hasta matarlos y a otros

solo leve. Los adultos mayores o las personas que tienen ciertas afecciones

crónicas, como enfermedades cardíacas o pulmonares, diabetes, obesidad

extrema, enfermedad crónica renal o hepática, o que tienen un sistema

inmunitario comprometido, pueden correr un riesgo más alto de enfermarse

de gravedad. Esto es similar a lo que se ve con otras enfermedades

respiratorias, como la influenza (gripe)”. (Mayo Clinic, 2020, pág. 1)

Lamentablemente en algunas personas que tienen bajas defensas

esta enfermedad se llega poner grave ocasionando problemas para respirar

y neumonía. (Mayo Clinic, 2020, pág. 1)

2.2.1.3. Factores de Riesgo

En la revista The Lance, comunico que las personas que sufren

enfermedades relacionados con la trombosis y los adultos son más

vulnerables. (GACETA MEDICA, 2020, pág. 1)

Que, en caso se tenga covid en el cuerpo humano se elimina a los

15 días, por eso si una persona tiene el coronavirus lo recordable que

permanezca aislado por ese tiempo. (GACETA MEDICA, 2020, pág. 1)

Según Mayo Clinic (2020) afirma que son factores de riesgo las

siguientes acciones:

19
“- Viaje o residencia reciente en un área donde continúa la trasmisión en la

comunidad de la COVID-19, según lo han determinado los CDC o la OMS

- Contacto muy próximo entre personas que tiene la enfermedad

de COVID-19 y peor aún si han emitido toz” (Mayo Clinic, 2020, pág. 1)

Según el Centro para Prevención de enfermedades (2020), los

adultos de cualquier edad con las siguientes afecciones tienen un alto

riesgo de enfermarse gravemente por el virus que causa el COVID-19:

• Cáncer

• Enfermedad renal crónica

• EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica)

• Síndrome de Down

• Enfermedades del corazón.

• Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30 kg/m2 o superior pero <40

kg/m2)

• Obesidad grave (IMC ≥40 kg/m2)

• Embarazo

• Enfermedad de células falciformes

• Fumar

• Diabetes mellitus tipo 2 (Centro para el Control y la Prevención de

Enfermedades , 2020, pág. 1)

Finalmente, tenemos que las personas que sufren de enfermedades

pulmonares crónicas, es decir, que no tienen cura, son las que más riesgo

tienen de desarrollar síntomas muy graves si se contagian de

coronavirus. Así tenemos enfermedades como la EPOC (Enfermedad

20
Pulmonar Obstructiva Crónica), la bronquitis crónica o la fibrosis

pulmonar son enfermedades graves que requieren tratamiento médico

continuo.

2.2.1.4. Declaración del Estado de Emergencia Nacional

El estado de emergencia nacional es una figura de régimen de

excepción constitucional, regulada en el artículo 147 de nuestra

Constitución Política de 1993, donde cuando ocurre un hecho que afecta a

todo el país, el gobierno puede no respetar ciertos derechos para garantizar

la vida las personas como es el derecho a la libertad reunión para garantizar

el derecho a la salud.

El 6 de marzo de 2020 se dio a conocer, en nuestro país, el primer

caso de COVID-19 o más conocido como coronavirus. Por eso, el Gobierno

de Martin Vizcarra mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado

en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en

Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días

calendario por la existencia del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el

diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término

de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se

dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves

circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote

del COVID-19.

Que, con la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional,

21
se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales

relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del

domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo

una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito

durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para

reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el

suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud

pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la

vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del

número de afectados por el COVID-19.

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM,

publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2020, se precisa

el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de

adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio

del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado

de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta

implementación de la inmovilización social obligatoria; de la misma manera,

mediante Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, publicado en el diario oficial

El Peruano el 02 de abril de 2020, se modifica el literal l) del párrafo 4.1 del

artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y mediante Decreto

Supremo N° 063-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9

de abril de 2020, se incorpora el literal m) al párrafo 4.1 del artículo 4 del

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el

diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de

22
Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-

PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-

2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de

marzo de 2020.

Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en

el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de

Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir

del 13 de abril de 2020.

Que, el mencionado Decreto Supremo modifica el artículo 3 del

Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización

social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00

horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con

excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La

Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las

personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00

horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres o productos

farmacéuticos, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por

núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social

obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante

todo el día; precisando además el uso obligatorio de mascarilla para circular

por las vías de uso público.

Que, en ese contexto, el 14 de abril de 2020 se publica en el diario

oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo

para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas

23
durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas

emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el

contagio del COVID-19; el cual tiene por finalidad asegurar el

cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia

Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Emergencia Nacional, así

como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y

regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha

materia.

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del

Decreto Legislativo mencionado en el considerando que antecede, se

dispuso que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del

Perú, mediante Decreto Supremo, aprueba el reglamento de dicho decreto

legislativo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada

infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los

mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás

disposiciones necesarias para su aplicación. (EL CONGRESO DE LA

REPUBLICA DEL PERU , 2020, pág. 1)

2.2.1.5. Del Procedimiento administrativo Sancionador

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-

2020-IN que aprueba el reglamento del DecrÑeto Legislativo N° 1458,

Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones

emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas

emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del

COVID-19 cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus


24
funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones

emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas

emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del

COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de

corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a

identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de

Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su

identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría

para dicho fin.

Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto

procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente,

imponiéndole el pago de una multa.

Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento

administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en

conocimiento de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del

Perú, para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de

dichas acreencias.

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días

hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del

acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del

Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo

a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

y su Reglamento.

25
El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25%

de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa

dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación

del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el

Banco de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto

Supremo N° 006-2020-IN.

Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer

el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

contados desde el día siguiente de dicha notificación.

El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos

en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°

004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo

electrónico válida para remitir las notificaciones.

El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la

Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la

División Territorial de la Región Policial.

El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3)

días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto

administrativo impugnado, agotando la vía administrativa. (EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DEL PERU , 2020, pág. 1)

26
2.2.1.6. Infracciones y Sanciones Administrativas

Las siguientes conductas constituyen infracciones administrativas

que, dependiendo de su gravedad, determinarán la imposición de una

sanción al infractor:

• No respetar la inmovilización social obligatoria (los horarios han ido

cambiando durante todo el 2020 y seguirá cambiando durante todo

el 2021 de acuerdo al nivel de contagios). Multa de S/ 86.

• Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres

o productos farmacéuticos. Multa de S/ 215.

• Circular por la vía pública, para la realización de actividades que

no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto

Supremo No. 044-2020-PCM. No están comprendidas en este

supuesto las personas con autismo que, por su condición,

requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus

domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve

a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla

y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra

persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que

salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el

periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy

cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan

la distancia social de un metro respecto de otra persona. Multa de

S/ 215.00.

• Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase

27
personal laboral, en caso corresponda. Multa de S/ 258.00.

• Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación

y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo

No. 044-2020-PCM. Multa de S/ 301.00.

• Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida

por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Multa de S/

344.00.

• Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

Multa de S/ 344.00.

• No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día

el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de

Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se

disponga. Multa de S/ 387.00.

• Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas

de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía

pública. Multa de S/ 387.00.

• No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por

los miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas

Armadas. Multa de S/ 430.00.

Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa:

• En caso el infractor sea una persona con discapacidad física o

mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones

28
previstas en el presente marco legal.

• Caso fortuito o fuerza mayor.

• Situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, salud e

integridad de las personas.

Son criterios agravantes de responsabilidad administrativa:

• Reincidencia en la comisión de infracciones, se considera reincidente

a la persona que haya sido sancionada por la comisión de cualquiera

de las conductas infractoras reguladas por el presente marco legal.

• Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Es preciso mencionar que el DL 1458 y su Reglamento no han

establecido cómo se aplicarán los agravantes, ya que no se han

determinado fórmulas para incrementar el valor de las multas

administrativas fijadas para cada tipo infractor. (EL CONGRESO DE

LA REPUBLICA DEL PERU , 2020, pág. 1)

2.2.1.6.1. Distanciamiento Social

El distanciamiento social, o también conocido como "distanciamiento

físico", se puede conceptualizar como la distancia entre las personas para

evitar el contagio del coronavirus

El distanciamiento social implica el alejamiento de persona a

persona de una distancia de al menos 6 pies (o un metro a metro y medio)

de otras personas, evitar las reuniones sociales y todo lugar donde haya

aglomeraciones. (Centro para el Control y la Prevencion de

29
Enfermedades, 2020)

Según el Centro para el Control y la Prevención de enfermedades

(2020) se debe de practicar el distanciamiento social fuera y dentro de la

casa, incluso cuando no existan síntomas, ya que se sabe que esta

enfermedad en muchas personas puede tener pero no mostrar síntomas,

pero al final son los ancianos o las personas más débiles las que pierden

la vida.

Es responsabilidad de todos cuidarnos y cuidar a nuestra familia, por

eso es importante practicar el distanciamiento social, ya que nadie está libre

de contagiarse con esta enfermedad, que se da con diferentes síntomas en

las personas (Centro para el Control y la Prevencion de Enfermedades,

2020).

Debemos diferenciar entre aislamiento social y toque de queda, ya

que el primero implica que no nos acerquemos a las personas donde

transitamos y el segundo no salir de casa. (La ley, 2020)

2.2.1.7. Delitos y Sanciones Penales

2.2.1.7.1 Delito contra las condiciones de Seguridad y Salud en

el Trabajo - Artículo 168-A del Código Penal

El Covid-19 es un virus es de fácil contagio con consecuencias tan

graves como perder la vida que se ha extendido a nivel mundial y que no

será de fácil superación, es por ello que su propagación tiene un nivel de

riesgo no sancionado, pero ello no quita la obligación del cumplimiento de

30
las medidas para evitar que se siga propagando. (FORSETI, 2020, pág. 1)

El 30 de diciembre de 2019, se publicó del D.U N° 44-2019 con la

finalidad de proteger la vida y la salud de los trabajadores. Los trabajadores

que están expuestos al coronavirus por su trabajo en sus empresas debe

establecerse protocolas de prevención. (FORSETI, 2020, pág. 1)

Es decir, en el presente caso, para los empleadores que exigen a sus

trabajadores trabajar cuando estos presentan síntomas de coronavirus o

salen con prueba positiva, exponiendo a otros al contagio, o cuando los

empleadores no brindan las medidas de sanidad necesarias para evitar el

covid y alguno de estos se contagia y muere, se estaría cometiendo este

grave delito.

El artículo 168-A del Código penal, como es una norma penal en

blanco o incompleta debe remitirse a la Ley N° 29783 o a su reglamento

para el tema de la seguridad y salud en los centros de trabajos o empresas.

(FORSETI, 2020, pág. 1)

2.2.1.7.2 El delito de Violación de medidas Sanitarias – Articulo


292 del código penal

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1458, mediante

el cual brinda el marco legal para sancionar el incumplimiento de las

disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y

demás normas para proteger la vida y la salud de la población, así como su

Reglamento plasmado en el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, ambas

normas tipifican las conductas consideradas como infracciones

31
administrativas y su respectiva sanción mediante un sistema de multas.

Cabe recalcar que el artículo 4º de este Decreto Supremo señala

expresamente que “la responsabilidad administrativa del infractor es

independendiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse

por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción

administrativa”. (Congreso de la Republica, 2020)

Este artículo deja expresamente abierta la posibilidad que se sancione

penalmente a las personas que incumplan dolosamente las medidas

sanitarias y evidencia la importancia que tiene el delito de violación de

medidas sanitarias previsto en el artículo 292º del Código Penal, que señala

expresamente lo siguiente:

“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la

introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de

una epizootía o plaga...” (Ministerio de Justicia y Derecho Humanos,

2016)

Siendo que el bien jurídico protegido en el artículo antes mencionado es

la salud pública que “es un bien con dimensión social y podemos entenderla

como el conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de

todos y cada uno de los miembros de la colectividad.” (Perez, 1991, pág.

82)

Respecto al sujeto activo puede ser cualquier persona natural y no se

exige una calidad especial y respecto al sujeto pasivo, se entiende que es

la comunidad en total, toda vez que será la que se vea perjudicada por la

violación de las medidas sanitarias a través de la propagación de las

32
enfermedades y epidemias. (Zevallos, 2020)

Asimismo, este tipo penal contiene un solo verbo rector que es “violar”, el

mismo que según la Real Academia Española viene de latino “violāre” que

significa “infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una

promesa, etc.” (RAE, 2020)

Es indispensable que para su consumación se debe violar una medida

impuesta por la ley o por la autoridad, debiendo comprenderse en el

concepto de “ley” las normas con rango de ley, tales como el Decreto

Legislativo, Decreto de Urgencia, Decretos Supremos, Normas Regionales

de carácter general y Ordenanzas Municipales. En el caso de una

autoridad, debe entenderse que este concepto abarca a las autoridades del

Poder Ejecutivo y dentro de este poder del Estado en especial al Ministerio

de Salud y también los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro

del ámbito de sus competencias. (Zevallos, 2020)

Por otro lado, el tipo penal de este TIPO PENAL tiene como conducta NO

PERMITIDA el violar las medidas impuestas por la ley o autoridad para

la introducción al país o la propagación de una:

A. Enfermedad

B. Epidemia

C. Epizootia

D. Plaga

El primer término es hacer que una cosa ingrese como puede ser una

enfermedad (RAE, 2020); el segundo término respecto a la propagación

33
debe ser entendido como “un hacer que algo se extienda o llegue a sitios

distintos de aquel en que se produce” (RAE, 2020), por ejemplo, una ser

humano que no respeta las medidas sanitarias, como el toque de queda, lo

que causa su propagación en un espacio más grande. (Zevallos, 2020)

Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se define

a la enfermedad como el malestar del cuerpo físico, que se muestra en

síntomas internos o externos. (Herrero, 2016)

Respecto al concepto de epidemia, se debe entender cuándo “una

enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola

y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos

en un área geográfica concreta.” (Pulido, 2020)

En cuanto al concepto de epizootia, la RAE la define como

una “enfermedad infecto-contagiosa de los animales que determina un

aumento notable y relativamente rápido del número de casos en una región

o territorio determinados.” (RAE, 2020)

El concepto de plaga se define como “la irrupción súbita y multitudinaria

de insectos, animales u otros organismos de una misma especie que

provoca diversos tipos de perjuicios (…) también es posible denominar

plaga al avance de una enfermedad en una región”. (Zevallos, 2020)

Según Zevallos (2020) no podemos olvidar que es un tipo penal en blanco

o incompleto ya que no se indican las conductas.

Cuando se levante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento

social obligatorio, los ciudadanos y las empresas deberán prestarle

especial atención al Decreto Legislativo Nº 1458 y al Decreto Supremo Nº

34
006-2020-IN, normas que seguramente seguirán en vigencia, en las cuales

podemos advertir algunas conductas que configurarían el delito de violación

de medidas sanitarias; por ejemplo, desarrollar actividades sociales,

recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o

no masiva en la vía pública, o circular por la vía pública sin usar la

mascarilla de uso obligatorio, ello sin perjuicio de las nuevas medidas y

prohibiciones que seguramente serán emitidas a fin de evitar la

propagación del COVID-19. (Zevallos, 2020)

Por todo ello, las empresas deben incorporar un protocolo sanitario para

evitar que ocurra contagios en los centros laborales, pudiendo entidades

como la PNP o Ministerio Público verificar que se tomen las medidas de

prevención en las empresas. (Zevallos, 2020).

2.2.1.7.3 Propagación de enfermedades riesgosas y


Contagiosas

En relación con el delito de propagación de epidemia este se ha

aplicado a personas que conociendo que eran portadoras del virus han

decidido violar las medidas de prevención, contagiando a terceros.

Por ejemplo, es el caso del médico que luego de haber realizado un

viaje internacional y saber que estaba contagiado del virus, decidió

continuar yendo a su lugar de trabajo enfermando a varios de sus

compañeros.

Ahora bien, el debate en la aplicación de este delito se encuentra en

si el mismo es aplicable para personas que teniendo síntomas asociados

35
al COVID-19 no se realicen las pruebas correspondientes y terminen

contagiando a terceros. Esto, en la medida de que, aunque si bien no

tenían certeza de si eran positivos para el virus, tenían conocimiento de

que posiblemente podrían estar contagiados.

Por lo anterior, es importante para las empresas llevar un registro

diario del estado de salud de todos sus trabajadores, para así poder

detectar posibles casos de alto riesgo y tomar las medidas pertinentes.

(CMS , 2020, pág. 1)

2.2.1.7.4 Resistencia y Violencia contra la autoridad – Articulo


365 del Código Penal

Este delito está previsto en el artículo 365 del Código Penal y que

dice:

“El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza,

impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus

funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le

estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años”

El bien jurídico protegido por la norma es el correcto funcionamiento

de la Administración pública en beneficio de los ciudadanos. Se protege, en

consecuencia, la libre formación de la voluntad estatal de las autoridades,

los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio legítimo de sus

funciones y el libre ejercicio de las actuaciones funcionariales. (Pariona

Arana, 2018, pág. 81)

36
En la doctrina nacional se ha señalado que el bien jurídico del delito

es la libertad de determinación del funcionario público en el ejercicio de sus

funciones, ya que el sujeto activo quiere superponer su voluntad a la

voluntad del funcionario1. También se señala que se trataría de un tipo

penal pluriofensivo. (Rojas Vargas , 1997, págs. 216-217)

El tipo penal comprende tres modalidades delictivas que únicamente

pueden ser cometidas en un contexto ajeno al “alzamiento público”:

• Cuando el sujeto activo, mediante violencia o amenaza, impide a una

autoridad, un funcionario o servidor público ejercer sus funciones.

• Cuando el sujeto activo, mediante violencia o amenaza, obliga a una

autoridad, un funcionario o servidor público a practicar determinado

acto de sus funciones.

• Cuando el sujeto activo, mediante violencia o amenaza, estorba a una

autoridad, un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus

funciones. (Pariona Arana, 2018, pág. 82)

En el marco de la violencia que se ejerce contra funcionarios

públicos, el delito de violencia contra la autoridad podría concurrir con otros

delitos como lesiones, daños, injurias, coacciones, tenencia ilegal de

armas, homicidio, entre otros. También se puede presentar casos de

concurso aparente, por ejemplo, entre los delitos de violencia contra

funcionario público (art. 365 del CP) y el delito de coacción (art. 151 del

CP), pero, por principio de especialidad, el hecho criminal se subsumiría, al

tratarse de una conducta violenta contra la autoridad, en los límites del art.

365 del CP. Distinto sería el supuesto en el que el agente obligue al sujeto

37
público a practicar un acto que no guarda relación con sus funciones: en

este caso solo podría configurarse el delito de coacción. (Pariona Arana,

2018, pág. 86)

Con respecto al coronavirus se ha visto que muchas personas han

sido renuentes a aceptar las medidas dispuestas por el estado y los policías

para hacerlas cumplir, muchas veces han tenido que verse afectado por

personas inescrupulosas que nos les importaba respetar la cuarentena,

usar mascarilla y otras medidas dispuestas por el estado.

2.2.2. DERECHO A LA SALUD

Según la Organización Mundial de la Salud (2017) el derecho a la

salud es “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno

de los derechos fundamentales de todo ser humano.” (Organización

Mundial de la Salud, 2017)

Asimismo, el derecho a la Salud exige un conjunto de criterios

sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la

disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras,

vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud

está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales

como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación,

la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

(Organización Mundial de la Salud, 2017)

El derecho a la salud abarca libertades y derechos.

• Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar

38
su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos)

sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos

médicos no consensuados).

• Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de

protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas

oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda

alcanzar.

Las políticas y programas de salud pueden promover o violar los

derechos humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la

manera en que se formulen y se apliquen. La adopción de medidas

orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la

responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona.

(Organización Mundial de la Salud, 2017)

2.2.2.1. Definición del Derecho a la Salud

La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud

como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” (Sanabria,

2016) y no meramente la ausencia de un dolor o enfermedad. Los Estados

deben asegurar ambas libertades y derechos. Lo anterior incluye el derecho

al control de la salud y el cuerpo de cada uno, incluyendo la libertad sexual

y reproductiva, y la libertad de interferencias como la tortura, el tratamiento

médico no consentido y la experimentación. Los derechos incluyen el

acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y servicios, así como a

medidas apropiadas de los Estados en relación con determinantes

39
socioeconómicos de la salud, tales como la comida, el agua y el

saneamiento, las condiciones de trabajo seguras y saludables, la vivienda

y la pobreza (RED - DESC, 2020).

Tribunal Constitucional de Perú, en el Fundamento Jurídico 4 de su

Expediente N° 03315-2012-AA/TC:

“La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el

derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la

presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte

o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida”. (Gonzales Loli, 2019,

pág. 65)

Asimismo, el Tribunal Constitucional de Perú, en el Fundamento

Jurídico N° 5 de su Expediente N° 03315-2012-AA/TC, sostuvo que:

“El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser

humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como

mental, así como restablecerse cuando se presente una perturbación en la

estabilidad orgánica y funcional del propio ser…” (Gonzales Loli, 2019, pág.

66)

Se entiende a la salud como “stressors” ya que tiene factores

externos como lo social, cultural o económico y factores internos como el

tema biológico o hereditario. (Sanabria, 2016, pág. 79)

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con

numerosos otros derechos humanos, incluidos los derechos a la

alimentación, el agua, la vivienda, el trabajo, la educación, la vida, la no

40
discriminación, la privacidad, el acceso a la información y la prohibición de

la tortura, entre otros. (RED - DESC, 2020)

En su Observación General 14, el Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los

Estados en relación a sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el

derecho a la salud. El Comité también indica que el derecho incluye los

siguientes estándares esenciales e interrelacionados:

• Disponibilidad. Los Estados deben asegurar la provisión de una

infraestructura suficiente válida de salud pública e individual en todo su

territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento seguras,

personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los

medicamentos esenciales.

• Accesibilidad. El acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave:

la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica

y la accesibilidad de la información. Las instalaciones y servicios de

salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más

vulnerables, sin discriminación de ningún tipo. Las instalaciones y

servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales

como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles

físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben

estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el

principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una

carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los

Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar,

41
recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la

confidencialidad de la información médica.

• Aceptabilidad. Las infraestructuras de salud deben ser respetuosas

con la ética médica y la cultura de los individuos y las comunidades, así

como prestar atención a los requisitos de géneros y relativos al ciclo de

la vida.

• Calidad. Las infraestructuras de salud deben ser científica y

médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto

requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales

médicos formados y el acceso a agua y saneamiento (RED - DESC,

2020)

Por último, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho a la

salud como:

[…] la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad

orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se

presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser,

lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de

restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que

todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para lo cual

debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones

encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar

políticas, planes y programas en ese sentido. (STC 2945-2003-AA/TC).

(Arevalo Martos, 2017, pág. 13)

42
En conclusión, al ser el derecho a la salud un derecho fundamental

inherente al ser humano, que implica mantener la funcionalidad organiza

en el cuerpo físico humano así como en la mente y el derecho a que se nos

cure en caso sea contagiado por alguna enfermedad, por nada le puede

ser arrebatado su derecho a ser atendido en un centro de salud, siendo

obligación de todos respetar los derechos de cada uno de los individuos y

del estado garantizar la funcionalidad de los hospitales para cuando sea

necesario. (Gonzales Loli, 2019, pág. 68)

2.2.2.2. Derecho a la Salud Publica en el Perú

La salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano

sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o

social (Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno,

2005, pág. 9). Se trata de un derecho social por antonomasia, del cual se

desprende una serie de derechos y deberes para los particulares y para el

Estado.

En nuestro ordenamiento lo encontramos regulado en el artículo 7°

de la Constitución Política de 1993 como parte de uno de los derechos

económicos, sociales y culturales:

“Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del

medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su

promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a

causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su

43
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y

seguridad”. (Congreso de la República del Peru , 1993, pág. 5)

Así también, el artículo 9° del mismo cuerpo de normas regula lo

siguiente:

Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El

Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de

diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a

todos el acceso equitativo a los servicios de salud. (Congreso de la

República del Peru , 1993, pág. 5)

Esto es, la salud representa un derecho elemental que poseemos

todas las personas por nuestra condición de tal, con diversas dimensiones

que son relevantes y deben ser consideradas para su debida protección;

siendo obligación del Estado el determinar la política nacional de salud y

facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Frente a esto, es preciso revisar lo establecido por el Tribunal

Constitucional a través de la jurisprudencia, en la que se señala que la salud

es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la

vida, y por ende, es necesario llevar a cabo medidas que permitan proteger

la vida; tal como se indica a continuación:

“[…]El derecho a la salud reconocido en el artículo 7° de la

Constitución no puede ser entendido como una norma que requiere de

desarrollo legal para su efectividad, siendo así podemos afirmar que posee

una doble dimensión: a) El derecho de todos los miembros de una

determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento

44
que atente contra la salud y b) El derecho de exigir del Estado las

actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de

servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y

farmacéutica […] el Derecho a la Salud […] es considerado por este

Tribunal como un derecho fundamental por su relación inseparable con el

Derecho a la Vida, esto en uso del criterio de conexidad […]”. (STC 03599-

2007-AA) (Tribunal Constitucional, 2007)

El Tribunal establecido que el derecho a la salud implica una facultad

principal en nuestro ordenamiento jurídico y que su carácter fundamental

no sólo implica la importancia de la salud para preservar la propia vida en

condiciones dignas, sino que también implica la necesidad de maximizar su

protección como condición para el ejercicio pleno y real de la autonomía

personal.

De ello se desprende que, existe evidentemente una relación directa

del derecho a la salud con el derecho a la vida tanto en el ámbito de la

reparación, esto es, la obligación por parte del Estado de asegurar y

recuperar el uso de las facultades del ciudadano respecto de todos sus

derechos; así como en el ámbito de la prevención, en la que se procure la

reducción de las incidencias que afecten a la salud de todos nosotros.

Y lo que importa del derecho a la salud es que el Estado garantice

ese derecho para todos, pero también es tarea de los particulares contribuir

con la misma, tal como lo indica la siguiente sentencia:

45
“Como ya se ha expuesto, la moderna concepción de los derechos

sociales implica que no solo constituyan obligaciones de hacer del Estado,

sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, la doctrina ha empezado

a denominarlos ‘deberes de solidaridad’. En una sociedad democrática y

justa, la responsabilidad por la atención de los más necesitados no recae

solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos en calidad de

contribuyentes sociales. […]”. (STC 2945-2003-AA/TC) (Tribunal

Constitucional, 2004)

Sin duda, el Tribunal Constitucional ha registrado importantes

avances que han permitido el ejercicio práctico del derecho, pero, sobre

todo, la búsqueda de mecanismos procesales que puedan hacer más

efectivos los mandatos sobre el derecho a la salud, pero aún debe seguir

reforzándose.

De igual manera, los artículos II, IV y VI del Título Preliminar de la

Ley General de Salud respecto a este derecho establecen lo siguiente:

“II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es

responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La

responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el

individuo, la sociedad y el Estado.

VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera

sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado

promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de

46
prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables

de seguridad, oportunidad y calidad.

Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de

servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios

de atención médica con arreglo a principios de equidad”. (Congreso de la

República del Perú, 1997, pág. 2)

Que, el Estado tiene que garantizar la salud de su pueblo, y que ello

sea para todos, sin discriminación alguna y de buena calidad. Empero, en

la práctica ello no se cumple, pues existe muchas deficiencias por parte del

estado, no hay personal calificado para la atención, ni hospitales bien

equipados.

2.2.2.3. Derecho a la Salud en los Convenios Internacionales

El derecho a la salud se encuentra establecido en tratados y declaraciones

de conferencias internacionales, por lo que el Tribunal Constitucional del

Perú precisa que las principales fuentes normativas del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos respecto al derecho a la salud, se

encuentra recogido en los siguientes instrumentos:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada por Resolución Legislativa N°13282 del 15 de diciembre

de 1959, en su artículo 25.1 señala literalmente que:

“Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y

47
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y

los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en

caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes

de su voluntad. […]” (DERECHOS HUMANOS , 1959)

Del mencionado artículo, debe entenderse al derecho a la salud

como un derecho al disfrute de toda una escala de facilidades, bienes,

servicios y condiciones necesarios para alcanzar el nivel más alto posible

de salud (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

Ejecutivo en materia de Derechos, 2011, pág. 39).

Ello en relación de que este derecho no sólo comprende lo que es

una atención médica de forma oportuna y adecuada, sino que también debe

considerarse las condiciones sanitarias de los centros de salud y de las

propias personas, una buena alimentación, una vivienda adecuada, el

contar con la información necesaria respecto a los temas de salud, salud

reproductiva, salud mental y de esta manera propiciar su participación en

la toma de decisiones y de medidas políticas en cuestiones de salud.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José)

Realizada en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de

1969. En su artículo 4 establece lo siguiente:

“Artículo 4. Derecho a la Vida:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho

está protegido por ley, y en general, a partir del momento de la

48
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1969)

De este artículo se entiende que cada persona es titular de su vida y

es ella quien decide qué hacer con ella, nadie puede ser privado de su vida

arbitrariamente, tienen autonomía de decisión.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Ratificado mediante instrumento de adhesión de fecha 12 de abril de

1978, depositado el 28 de abril de 1978. En su artículo 12° establece lo

siguiente:

“Artículo 12:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto

a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las

necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano

desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y

del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

49
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica

y servicios médicos en caso de enfermedad”. (OFICINA DEL ALTO

COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, 2015, pág. 20)

Del artículo se entiende que, el derecho a la salud no sólo está

referido a estar sano, sino que implica también la facultad de la persona de

poder controlar su propia salud y su cuerpo, como se ha mencionado en el

instrumento internacional anteriormente. Asimismo, presupone también

que los Estados Parte tomen las medidas concretas a fin de mejorar la

salud de los niños (as), adultos, ancianos; de reducir la mortalidad infantil,

mejorar el medio ambiente, la salud en el trabajo, así como la prevención,

control y tratamiento de enfermedades y facilitar el acceso a la salud a todos

los ciudadanos de cada Estado Parte.

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en

Bogotá, 1948. En su artículo 11 indica literalmente lo siguiente:

“Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a que su salud sea

preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el

vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que

permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. (Novena

Conferencia Internacional Americana, 1948, pág. 3)

Estas son algunas de las normas internacionales que protegen

nuestro derecho a la salud y que es consecuencia del aporte de cada país

50
y que incluso busca que se tenga igualdad en el acceso. (MACHUCA,

2017, pág. 25).

2.2.2.4. Servicios Públicos

Marienhoff (1993) plantea que el servicio público es toda actividad de

la Administración Pública que tiene como fin satisfacer las necesidades y

los intereses generales: “(…) toda actividad de la Administración Pública, o

de los particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o

intereses de carácter general (…)” (Marienhoff, 1993, pág. 55)

Dromi (1996) plantea que el servicio público se configura como un

medio para alcanzar fines, y se traduce en la realización de actividades

públicas en forma de obras, funciones y prestaciones: “(…) un medio para

un fin próximo o para un fin mediato (el bien común), que se traduce en

actividades públicas, con forma de obra, función o prestación de interés

público (…)” (Dromi, 1996, pág. 531)

Linares (1986) plantea que el servicio público es una prestación de

carácter obligatorio de cosas y servicios que tienen como finalidad

satisfacer necesidades colectivas y primordiales de la sociedad: “(…) la

prestación obligatoria individualizada y concreta de cosas y servicios, para

satisfacer necesidades colectivas y primordiales de la comunidad, ya

directamente por la Administración, ya por medio de particulares: en ambos

casos bajo un régimen de derecho público.” (Linares, 1986, pág. 509).

51
En conclusión, los servicios públicos son las prestaciones

obligatorias que brinda el estado en obras, servicios o funciones con la

finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo,

garantizando el estado todo el tiempo el mejor desarrollo y

desenvolvimiento del ser humano. (Gonzales Loli, 2019, pág. 74)

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

• Delivery: Es una palabra en ingles que significa entrega, pero hace

referencia a la entrega a domicilio del producto pedido o efectuar un

servicio en el domicilio que lo solicitan.

• Derecho a la vida: Es el derecho quizá más importante para el ser

humano y de donde surgen otros derechos, que va desde la gestación

y termina con la muerte y que incluye el aspecto físico y mental.

• Guantes: Prenda que cubre la mano y que evita la contaminación con

virus o bacterias.

• Limpieza: Es la cualidad de estar sin suciedad o lo que se refiere a lo

perjudicial de algo.

• Mascarillas: Es trozo de tela que se coloca sobre la nariz y la boca y se

sujeta con cinta elástica en la cabeza, para evitar o facilitar la inhalación

de virus que están en el ambiente.

• Pase de tránsito: Es una autorización que se tramita de manera

electrónica para los sectores autorizados a seguir funcionando.

52
• Propagación. – Efecto de expandir una enfermedad, noticia u otra cosa.

• Sanción. – Se llama a la pena para quien infringe las disposiciones

legales.

• Toque de queda. – Es la prohibición para salir del domicilio que se

establece a la población por parte del Estado a efector de que evitar la

propagación de enfermedades y solo se exceptúa salir por razones de

salud o necesitad.

53
CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente Investigación científica es de tipo aplicada o también

conocida como activa o dinámica, ya que refleja la necesidad imperativa de

medir y estimar magnitudes metodológicas de los fenómenos o problemas

de investigación (…) se pretende medir y estudiar, los fenómenos sociales

los cuales deben referirse al mundo real. (Hernández, Fernández, &

Baptista, 2014, pág. 5)

3.2. NIVEL DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVA -EXPLICATIVA

Descriptiva porque “se busca especificar las propiedades, las

características y los perfiles de persona, grupos, comunidades, procesos,

objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis”.

(Hernández, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 92)

Explicativa porque, su interés se centra en explicar por qué ocurre un

fenómeno y en qué condiciones se manifiesta o por qué se relaciona dos o

más variables (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 95)

3.3. METODOS DE INVESTIGACION

Para alcanzar los objetivos trazados en la presente tesis, se realizó la

interpretación lineal de las normas del derecho en las áreas constitucional

y penal. Asimismo, se empleó la interpretación las respuestas dadas por la

54
población encuestada, recurriendo a la doctrina del derecho comparado,

información que se obtuvo usando la siguiente metodología:

• MÉTODO INDUCTIVO

A decir de RAMOS SUYO J. A. este método “consiste en que el

investigador, a partir de la observación de ciertos números de

proposiciones, infiere o induce a la formulación de un principio general. Su

aplicación y desarrollo en el Derecho tiene relevancia en todas las

especialidades”1

En consecuencia, se determinó el criterio del Juzgador desde un grado

menor de generalización hasta un grado mayor del mismo, es decir de lo

singular a lo particular y de lo particular a lo general.

• MÉTODO DEDUCTIVO:

En opinión de RAMOS SUYO J. A. este método “consiste en

descomponer formal e idealmente los hechos (el tema) en busca de la

causa. El proceso de razonamiento deductivo está condicionado por la

actividad cognoscitiva; constituye uno de los que pueden aplicarse en la

estructuración del conocimiento científico. Se utiliza por regla general, en

la acumulación e interpretación teórica de los hechos e informaciones de

carácter empírico”.2 En consecuencia, a través de este método, se logró

obtener conocimientos de los aspectos más generales en el aspecto social,

económico y jurídico de los habitantes de los dos asentamientos humanos

que constituyeron la muestra de estudio de la presente investigación.

1 RAMOS SUYO Juan Abraham. Elabores u Tesis en Derecho Pre y Postgrado.2da Edición. Lima 2008. Pág 473.
2 Idem. Pág 466

55
• MÉTODO SINTÉTICO:

RAMOS SUYO J. A. manifiesta que “la ventaja de este método

relevante, tiene mérito para la exposición clara y facilita el acto probatorio.

Síntesis significa composición, reagrupación, reunión. Se procede por este

método cuando se tiene la necesidad de ejecutar la acción de combinar y

unificar los datos e informaciones, que fueron aislados en el análisis. El

investigador recurre a este método para que su conclusión resulte probada,

contrastada y sobre todo justa”.3

Mediante este método he conseguido unir las partes del fenómeno

estudiado, permitiendo ver las relaciones externas e internas que existen

entre ellas, buscando su esencia, sobre todo en el aspecto de la

contrastación de las hipótesis, marco teórico, conclusiones y ulteriores

recomendaciones.

• METODO ABSTRACTO – CONCRETO

Partiendo del análisis de los hechos, se extraen las características

esenciales y más generales a efectos sintetizarlo posteriormente en un todo

concreto.

• METODO DOGMATICO JURÍDICO

Se analizó doctrina y jurisprudencialmente el tema, descomponiendo

sus elementos y reconstruyendo en forma coherente hacia el fenómeno

indagatorio.

3 Idem pág 481 - 482

56
• MÉTODO JURÍDICO COMPARATIVO

En virtud de este método se ha identificado la legislación de otros

países, a fin de determinar semejanzas y diferencias.

3.4. DISEÑO Y ESQUEMA DE INVESTIGACION

Teniendo en cuenta la opinión de Hernández (2004), el diseño para

el presente trabajo fue no experimental en su forma transversal, descriptiva

explicativa.

Teniendo en cuenta la opinión de Hernández (2004), el diseño para

el presente trabajo fue no experimental en su forma transversal, descriptiva

explicativa.

Según Sampieri, (Metodología de la Investigación 4ta Edición,

2006), como consecuencia del contacto directo o indirecto con los datos

recopilados de nuestra muestra, este estudio descriptivo, explicativo

recogió características externas como: enumeración y agrupamiento de sus

partes, las cualidades y circunstancias que lo entornan.

El esquema del diseño de la presente investigación es el siguiente:

O1

M
i

57
Dónde:

M Representa a la muestra que comprende por las

personas encuestadas.

O1 Observación empírica sobre la violación de las

medidas sanitarias.

(VARIABLE INDENPENDIENTE)

O2 Observación empírica sobre el derecho a la salud.

(VARIABLE DEPENDIENTE)

i Relación de incidencia de la variable independiente

en la variable dependiente.

3.5. POBLACION Y MUESTRA

3.5.1 Población

Población: Dentro de este aspecto analizaremos lo siguientes:

• 150, 000 personas que viven en el distrito de Callería.

• 60 Fiscales Penales.

• 02Jueces de los Juzgado Penales.

3.5.2 Muestra

La muestra: La muestra utilizada será utilizando un muestreo simple y

aleatorio y estará constituida de la siguiente manera:

• 30 personas que viven en el distrito de Callería.

• 10 fiscales penales.

58
• 02 jueces de los Juzgado Penales.

3.6. INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Para la ejecución de la presente investigación, se utilizó las técnicas

de gabinete y de campo.

Las técnicas de gabinete, sirvieron para recoger información

bibliográfica para fundamentar el marco teórico.

Las técnicas de campo, sirvieron para recoger y procesar los datos

que resulte de la investigación; entre ellas la técnica de la encuesta y la

técnica de la observación.

3.7. TECNICAS DE RECOJO, PROCESAMIENTO Y PRESENTACION DE

DATOS

3.7.1 Técnica de Recojo

Dentro del procedimiento para la recolección de información, se ha tenido


en cuenta lo siguiente:

• La fundamentación el trabajo de investigación con la teoría científica.

• La elaboración de los instrumentos de investigación. (validación de los

instrumentos)

• La aplicación de los instrumentos de investigación.

• El análisis y discusión de los resultados.

• La construcción de figuras e interpretación de los mismos.

• La valoración de la aplicación del programa.

• La fundamentación y conclusión del trabajo de investigación en función

59
de sus resultados mediante las fichas técnicas aplicados a la muestra.

3.7.2 Procesamiento de Datos

Se consideraron las siguientes fases:

La Revisión y Constatación de la Información: Este paso consistió

básicamente en depurar la información revisando los datos contenidos en

los instrumentos de trabajo de campo.

Clasificación de la Información: Se llevó a cabo con la finalidad de

agrupar datos mediante la distribución de frecuencias de las variables

independiente y dependiente.

La Codificación y Tabulación: La codificación es la etapa en la que

se formó un cuerpo o grupo de símbolos o valores de tal manera que los

datos fueron tabulados, generalmente se efectuó con números o letras.

La tabulación manual se realizó ubicando cada uno de las variables


en los grupos establecidos en la clasificación de datos, o sea en la
distribución de frecuencias. También se utilizó la tabulación mecánica,
aplicando programas o paquetes estadísticos de sistema computarizado.

3.7.3 Presentación de Datos

Los datos se presentaron en tablas de frecuencia y figuras con barra,

de acuerdo al resultado obtenido fueron:

Cuadros Estadísticos: Con la finalidad de presentar datos

ordenados y así facilitar su lectura y análisis, se elaboró cuadros

60
estadísticos de tipo bidimensional, es decir, de doble entrada porque en

dichos cuadros se distingue dos variables de investigación.

Figuras de Columnas o Barras: Sirvió para relacionar las

puntuaciones con sus respectivas frecuencias, es propio de un nivel de

medición por intervalos, es el más indicado y el más comprensible.

Para la presentación final del informe se utilizó:

La Redacción Científica: Se llevó a cabo siguiendo las pautas que

se fundamenta con el cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de

la Universidad Nacional de Ucayali.

Es decir, cumpliendo con un diseño o esquema del informe, y para

la redacción se tuvo en cuenta: el problema estudiado, los objetivos, el

marco teórico, la metodología, técnicas utilizadas, el trabajo de campo,

análisis de los resultados, discusión, conclusiones y recomendaciones

propuestas.

Sistema Computarizado: El informe final se elaboró utilizando

distintos procesadores de textos, paquetes y programas, insertando figuras

y textos de un archivo a otro. Algunos de estos programas fueron: Word,

Excel, SPSS.

61
CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.1. PRESENTACION DE RESULTADOS

Los resultados de la presente investigación, se encuentran plasmados en

tablas y gráficos estadísticos, producto de la aplicación del instrumento de

recolección de la información consistente en una encuesta.

La encuesta se realizó con la participación de los jueces, fiscales y público

en general, quienes mostraron predisposición para colaborar con el

desarrollo de la encuesta, más aún cuando supieron que se trataba de una

tesis que contribuirá a la lucha contra el coronavirus, pero desde el aspecto

legal.

A continuación, presento las tablas y gráficos estadísticos con su

respectivo análisis e interpretación.

62
Tabla 1. Personas que no tienen pase de Transito
¿Cuál es el nivel en que las personas que no les corresponde tener un pase de

tránsito respetan la medida de aislamiento social obligatorio dictado por el

Estado?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 33 78,6
Medio 8 97,6
Alto 1 100,0
Total 100,0
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 1. Personas que no tienen pase de transito

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 1

78.6% respondió bajo, 19% respondió medio y 2.4% respondió alto.

63
Tabla 2. Personas que respetan el toque de queda

¿Cuál es el nivel en que las personas respetan el toque de queda dictado por

el Estado Peruano?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 37 88,1
Medio 5 11,9
Total 42 100,0
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 2. Personas que respetan el toque de queda

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 2

¿Cuál es el nivel en que las personas respetan el toque de queda dictado

por el Estado Peruano?: 88.1% respondió bajo y 11.9% respondió medio.

64
Tabla 3. Empresarios que hacen trabajar a los empleados

¿Cuál es el nivel en que los empresarios hacen trabajar a los empleados en el

centro laboral en estado de emergencia?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 8 19,0
Medio 29 88,1
Alto 5 100,0
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 3. Empresarios que hacen trabajar a los empleados

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 3

¿Cuál es el nivel en que los empresarios hacen trabajar a los empleados

en el centro laboral en estado de emergencia?: 69% respondió medio, 19%

respondió bajo y 11.9% respondió alto.

65
Tabla 4. Empresas ordenadas y que tienen buen aseo

¿Cuál es el nivel en que en las empresas se mantiene en orden y aseo del lugar

de trabajo y utensilios de trabajo como el celular, sillas, vasos, vehículos, mesas

y escritorio?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 30 71,4
Medio 12 28,6
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 4. Empresas ordenadas y que tienen buen aseo

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 4

71.4% respondió bajo y 28.6% respondió medio.

66
Tabla 5. Comerciantes que se hicieron la Prueba de descarte

¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden al público por

productos de primera necesidad se han efectuado la prueba de descarte del

coronavirus antes de su atención al público?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 35 83,3
Medio 6 97,6
Alto 1 100,0
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 5. Comerciantes que se hicieron prueba de descarte

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 5

83.3% respondió bajo, 14.3% respondió medio y 2.4% respondió alto.

67
Tabla 6. Comerciantes que guardan distancia

¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden al público por

productos de primera necesidad guardan su distancia de los clientes?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 34 81,0
Medio 8 19,0
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 6. Comerciantes que guardan distancia

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 6 ¿En

qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden al público por

productos de primera necesidad guardan su distancia de los clientes?: 81%

respondió bajo y 19% respondió medio.

68
Tabla 7. Comerciantes que usan mascarilla y guantes

¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden al público por

productos de primera necesidad usan mascarilla y guantes?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 21 50,0
Medio 19 95,2
Alto 2 4,8
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 7. Comerciantes que usan mascarilla y guantes

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 7

50% respondió bajo, 45.2% respondió medio y 4.8% respondió alto.

69
Tabla 8. Comerciantes que desinfectan su mercadería y local

¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden al público por

productos de primera necesidad desinfectan su mercaderías y local?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 35 83,3
Medio 7 16,7
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 8. Comerciantes que desinfectan su mercadería y local

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 8

83.3% respondió bajo y 16.7% respondió medio.

70
Tabla 9. El estado ha dictado medidas adecuadas

¿En qué nivel el Estado ha dictado medidas adecuadas para evitar la

propagación del coronavirus?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 15 35,7
Medio 12 64,3
Alto 15 35,7
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 9. El estado ha dictado medidas adecuadas

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 9

35.7% respondió bajo, 35.7% respondió alto y 28.6% respondió medio.

71
Tabla 10. Los Juzgados Penales han dictado sanciones

¿Cuál es el nivel en que los juzgados penales del distrito de Callería han dictado

sanciones penales a aquellos que incumplieron las medidas decretadas por el

Gobierno, en el estado de emergencia nacional, ente el coronavirus?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 33 78,6
Medio 8 97,6
Alto 1 2,4
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 10. Los Juzgados penales han dictado Sanciones

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 10

78.6% respondió bajo, 19% respondió medio y 2.4% respondió alto.

72
Tabla 11. Las personas mantienen su distancia social
¿Cuál es el nivel en que las personas mantienen la distancia social de un metro?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 34 81,0
Medio 8 19,0
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 11. Las personas mantienen su distancia Social

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 11

81% respondió bajo y 19% respondió medio.

73
Tabla 12. Las personas Lavan sus manos con agua y Jabón
¿Cuál es el nivel en que las personas limpian sus manos con agua y jabón?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 24 57,1
Medio 18 42,9
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 12. Las personas Lavan sus manos con agua y Jabón

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 12

¿Cuál es el nivel en que las personas limpian sus manos con agua y jabón?:

57.1% respondió bajo y 42.9% respondió medio.

74
Tabla 13. Las personas evitan el contacto directo

¿Cuál es el nivel en que las personas evitan saludarse con las manos, brazos y

contacto directo?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 18 42,9
Medio 23 97,6
Alto 1 2,4
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 13. Personas que evitan el contacto directo

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 13

54.6% respondió medio, 42.9% respondió bajo y 2.4% respondió alto.

75
Tabla 14. Personas que se cubren al toser o estornudar

¿Cuál es el nivel en que las personas se cubren la boca con el antebrazo cuando

tosen o estornudan o con un pañuelo desechable?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 37 88,1
Medio 5 11,9
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 14. Personas que se cubren al toser o estornudar

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 14

88.1% respondió bajo y 11.9% respondió medio.

76
Tabla 15. Comerciantes que permiten el ingreso de sus clientes

¿Cuál es el nivel en que los comerciantes permiten que sus clientes ingresen a

su puesto de venta y consuman sus productos?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 8 19,0
Medio 3 26,2
Alto 31 73,8
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 15. Comerciantes que permiten el ingreso de sus clientes

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 15

73.8% respondió alto, 19% respondió bajo y 7.1% respondió medio.

77
Tabla 16. Tiendas que hacen delivery

¿Cuál es el nivel de tiendas que se encuentran efectuando delivery de sus

productos?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 2 4,8
Medio 3 11,9
Alto 37 88,1
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 16. Tiendas que hacen delivery

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 16

¿Cuál es el nivel de tiendas que se encuentran efectuando delivery de sus

productos?: 88.1% respondió alto, 7.1% respondió medio y 4.8% respondió

bajo.

78
Tabla 17. Acceso de la población a las pruebas diagnosticas

¿Cuál es el nivel de acceso de la población a las pruebas diagnósticas

necesarias?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 33 78,6
Medio 8 97,6
Alto 1 2,4
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 17. Acceso de la población a las pruebas diagnosticas

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 17

78.6% respondió bajo, 19% respondió medio y 2.4% respondió alto.

79
Tabla 18. Pacientes con síntomas en horas de espera

¿Cuál es el nivel en que los pacientes con síntomas de coronavirus tras horas de

espera, se les admite en los hospitales?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 31 73,8
Medio 11 26,2
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 18. Pacientes con síntomas en horas de espera

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 18

¿Cuál es el nivel en que los pacientes con síntomas de coronavirus tras

horas de espera, se les admite en los hospitales?: 73.8% respondió bajo y

26.2% respondió medio.

80
Tabla 19. Pacientes que se les ha brindado medicina

¿Cuál es el nivel en que los pacientes con coronavirus se les ha brindado

medicina en los hospitales para su tratamiento por coronavirus?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 36 85,7
Medio 5 97,6
Alto 1 2,4
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 19. Pacientes que se les ha brindado medicina

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 19

¿Cuál es el nivel en que los pacientes con coronavirus se les ha brindado

medicina en los hospitales para su tratamiento por coronavirus?: 85.7%

respondió bajo, 11.9% respondió medio y 2.4% respondió alto.

81
Tabla 20. Los hospitales cuentan con equipos de salud

¿Cuál es el nivel que los hospitales cuentan con equipos de salud para los

pacientes y equipos de protección para personal de salud (médicos, enfermeras,

personal administrativo y de limpieza)?

Niveles Frecuencia Porcentaje acumulado

Bajo 35 83,8
Medio 7 16,7
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 20. Los hospitales cuentan con equipos de salud

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 18

83.3% respondió bajo y 16.7% respondió medio.

82
Tabla 21. Personas que fueron sancionadas por desacato

¿Cuál es el nivel en que las personas que no acataron las medidas impuestas por

la ley fueron sancionadas por violación de medidas sanitarias (art. 292º CP)?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 30 71,4
Medio 7 88,1
Alto 5 11,9
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 21. Personas que fueron sancionadas por desacato

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 21

71.4% respondió bajo, 16.7% respondió medio y 11.9% respondió alto.

83
Tabla 22. Personas Diagnosticadas que no tomaron medidas

sanitarias

¿Cuál es el nivel en que las personas diagnosticadas con coronavirus y que no

han tomado las medidas para prevenir el contagio han sido sancionadas por el

delito de propagación de enfermedades contagiosas (art. 289º del CP)?

Frecuencia Porcentaje
Niveles
acumulado

Bajo 35 83,3
Medio 6 14,3
Alto 1 2,4
Total 42
Fuente: Datos de las encuestas aplicadas.

Figura 22. Personas Diagnosticadas que no tomaron medidas

sanitarias

Interpretación: Del total de la muestra, respecto a la pregunta 22

83.3% respondió bajo, 14.3% respondió medio y 2.4% respondió alto.

84
4.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

En este capítulo presentamos la confrontación de la hipótesis formulada

con los referentes bibliográficos, la hipótesis general en base a la prueba

de hipótesis y aporte científico de la investigación.

4.3. CONTRASTACION DE HIPOTESIS

4.3.1 Hipotesis General

Paso 1: Formulación de hipótesis

H.0. La manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el covid-

19 vulnera el Derecho a la Salud, es significativo, en el distrito de Callería,

2020.

H.1. La manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el covid-

19 vulnera el Derecho a la Salud, no es significativo, en el distrito de

Callería, 2020.

Paso 2: Determinación del error máximo admisible

Error máximo admisible: 5% (0.05)

Paso 3: Elección de la prueba estadística de correlación

Tabla 23. Pruebas de normalidad: Hipótesis general


Shapiro-Wilk
Estadístico gl Sig.
Violación de las medidas ,849 42 ,000
sanitarias ante el Covid-19
Derecho a la salud pública ,925 42 ,009

85
La aplicación de las pruebas de normalidad determinó una distribución no

normal de las variables, por lo que corresponde la aplicación del estadístico

Rho de Spearman.

Paso 4: Aplicación de la prueba estadística de correlación

Tabla 24. Aplicación Rho de Spearman: Hipótesis general


Derecho a la salud
pública
Rho de Violación de las Valor ,386
Spearman medidas sanitarias Sig. ,012
ante el Covid-19 N 42

Paso 5: Toma de decisión

El resultado 0.386 indica una correlación positiva baja y la

significación 0.012 indica que el resultado es significativo, por lo tanto,

la manera en que la violación de las medidas sanitarias ante el covid-19

vulnera el Derecho a la Salud, es significativo, en el distrito de Callería,

2020.

4.3.2 Hipotesis Especifica

Paso 1: Formulación de hipótesis específicas

H2: El nivel en que las personas infectadas o posiblemente infectadas con

covid_19 incumplen las medias de aislamiento social obligatorio, es alto, en

el distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que las personas infectadas o posiblemente infectadas con

covid_19 incumplen las medias de aislamiento social obligatorio, es bajo,

en el distrito de Callería, 2020.

86
H3: El nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus trabajadores

a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, es alto, en el distrito

de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus trabajadores

a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, es bajo, en el distrito

de Callería, 2020.

H4: El nivel en los comerciantes de los mercados incumplen las medidas

de salubridad e higiene, es alto, en el distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en los comerciantes de los mercados incumplen las medidas

de salubridad e higiene, es bajo, en el distrito de Callería, 2020.

H5: El nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria a la población

por Covid_19, es alto, en el distrito de Callería, 2020.

Ho: El nivel en que el Estado ha brindado asistencia sanitaria a la población

por Covid_19, es bajo, en el distrito de Callería, 2020.

H6: El nivel en que los Juzgados Penales han aplicado sanciones a los que

han contribuido con la propagación del Covid_19, es alto, en el distrito de

Callería, 2020.

Ho: El nivel en que los Juzgados Penales han aplicado sanciones a los que

han contribuido con la propagación del Covid_19, es bajo, en el distrito de

Callería, 2020.

87
Paso 2: Determinación del error máximo admisible

Error máximo admisible: 5% (0.05)

Paso 3: Elección de la prueba estadística de correlación

Tabla 25. Pruebas de normalidad: Hipótesis específicas


Shapiro-Wilk
Estadístico gl Sig.
Personas infectadas o posiblemente de ,560 42 ,000
covid-19
Empresas que continuaron laborando ,816 42 ,000
Comerciantes de los mercados ,771 42 ,000
El Estado ,780 42 ,000
Juzgados Penales ,533 42 ,000
Aislamiento social obligatorio ,480 42 ,000
Medidas de prevención de la propagación ,849 42 ,000
Medidas de salubridad e higiene ,603 42 ,000
Asistencia médica ,742 42 ,000
Aplicación de sanciones ,658 42 ,000

Paso 4: Aplicación de la prueba estadística de correlación

Aislamient Medidas de Medidas de Asistencia Aplicació


o social prevención de salubridad e médica n de
obligatorio la propagación higiene sanciones
Personas infectadas Valor ,460
o posiblemente de Sig. ,002
covid-19 N 42
Empresas que Valor ,111
continuaron Sig. ,486
laborando N 42
Comerciantes de los Valor -,120
mercados Sig. ,451
N 42
El Estado Valor ,283
Sig. ,069
N 42
Juzgados Penales Valor ,168
Sig. ,288
N 42

88
Paso 5: Toma de decisión

• Respecto a la primera hipótesis específica, el resultado 0.460 indica

una correlación positiva moderada y la significancia 0.002 indica que

el resultado fue significativo, por lo tanto, y en concordancia con las

tablas 1, 2 y 11, el nivel en que las personas infectadas o posiblemente

infectadas con covid_19 incumplen las medias de aislamiento social

obligatorio, es bajo, en el distrito de Callería, 2020.

• Respecto a la segunda hipótesis específica, el resultado 0.111 indica

una correlación positiva baja y la significancia 0.486 indica que el

resultado no fue significativo, por lo tanto, y en concordancia con las

tablas 3 y 4, el nivel en que las empresas no autorizadas obligan a sus

trabajadores a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa, es bajo,

en el distrito de Callería, 2020.

• Respecto a la tercera hipótesis específica, el resultado -0.120 indica una

correlación negativa baja y la significancia 0.451 indica que el

resultado no fue significativo, por lo tanto, y en concordancia con las

tablas 5, 6, 7, 8, 15 y 16, el nivel en que los comerciantes de los mercados

incumplen las medidas de salubridad e higiene, es alto, en el distrito de

Callería, 2020.

• Respecto a la cuarta hipótesis específica, el resultado 0.283 indica una

correlación positiva baja y la significancia 0.069 indica que el

resultado no fue significativo, por lo tanto, y en concordancia con las

tablas 9, 17, 18, 19 y 20, el nivel en que el Estado ha brindado asistencia

89
sanitaria a la población por Covid_19, es bajo, en el distrito de Callería,

2020.

• Respecto a la quinta hipótesis específica, el resultado 0.168 indica una

correlación positiva baja y la significancia 0.288 indica que el

resultado no fue significativo, por lo tanto, y en concordancia con las

tablas 10, 21 y 22, el nivel en que los Juzgados Penales han aplicado

sanciones a los que han contribuido con la propagación del Covid_19, es

bajo, en el distrito de Callería, 2020.

90
CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A continuación, pasaremos a explicar nuestras conclusiones y

recomendaciones, no sin antes, dejarles esta frase que fue ideada por los

recurrentes y que resumen en suma el sentido de nuestra tesis.

“La lucha contra la pandemia del coronavirus es trabajo de todos” los

autores.

5.1. CONCLUSIONES

1. Con relación a nuestro hipótesis general, concluimos que, se ha

determinado que la violación de las medidas sanitarias ante el

covid_19, como son: aislamiento social obligatorio, restricciones de

salir por horas y días (toque de queda), el usar mascarillas, evitar la

aglomeración de personas, entre otras medidas impuestas por el

gobierno, vulnera el Derecho a la Salud, en el distrito de Callería,

2020, de manera significativa, ya que, al no cumplirse con las

medidas dictadas por el gobierno en forma reiterativa, genera que el

virus se propague y como consecuencia muchas vidas se pierdan..

2. Con relación a nuestra primera hipótesis secundaria, llegamos a la

conclusión que el nivel en que las personas infectadas o posiblemente

infectadas con covid_19 incumplen las medias de aislamiento social

obligatorio, en el distrito de Callería, 2020, es BAJO, ya que las

91
personas que llegan a sacarse su prueba de descarte de covid y salen

positivos, empiezan en su gran mayoría a presentar síntomas que

ocasionan que tengan que estar en casa para su recuperación, por lo

que son los probablemente los asintomáticos los que contagian al

seguir con su vida normal.

3. Con relación a nuestra segunda hipótesis secundaria, llegamos a la

conclusión que el nivel en que las empresas no autorizadas obligan a

sus trabajadores a efectuar sus labores en el domicilio de la empresa,

en el distrito de Callería, 2020, es BAJO, es decir la gran mayoría de

personas consideran que las empresas han sido respetuosas de las

medidas de sanidad dictadas por el gobierno e incluso que no han

obligado a los trabajadores en su mayoría a efectuar trabajos desde

los domicilios de las empresas, sino que han dado alternativas como

el trabajo remoto o descansos médicos en caso de enfermedad.

4. Con relación a nuestra tercera hipótesis secundaria, llegamos a la

conclusión que el nivel en que los comerciantes de los mercados

incumplen las medias de salubridad e higiene, en el distrito de

Callería, 2020, es ALTO, pues los comerciantes no guardan su

distancia con los clientes, no usan mascarillas y guantes, no

desinfectan sus mercaderías y local comercial.

5. Con relación a nuestra cuarta hipótesis secundaria, llegamos a la

conclusión que el Estado no brindado en un nivel BAJO asistencia

sanitaria a la población por Covid_19, en el distrito de Callería, 2020,

por ello, nuestro gobierno no se encuentra garantizando el derecho a

92
la salud de las personas, lo cual se ha visto reflejado en que no ha

brindado el personal médico, medicamentos, infraestructura

apropiadas y equipos de salud suficientes para atender a todos los

pacientes de coronavirus y ello ha generado miles de muerte.

6. Con relación a nuestra nuestra quinta hipótesis secundaria, llegamos

a la conclusión que el nivel en que los Juzgados Penales han aplicado

sanciones a las personas que han contribuido con la propagación del

Covid_19, en el distrito de Callería, 2020, es BAJO, pues se ha visto

que las personas que cometieron el delito de violación de medidas

sanitarias (Art. 292 del Código Penal) y/o en el de propagación de

enfermedades contagiosas (Art. 289 del Código Penal) no han sido

sancionadas en su gran mayoría, solo se les ha impuesto multas de

carácter administrativo. El Ministerio Público y la Policía durante el

año 2020 si bien ha efectuado varios operativos donde se venían

llevando eventos, fiestas, reuniones sociales, donde no se respetaba

el aforo permitido, sin embargo, son contados los casos que les han

aperturado un proceso penal

5.2. RECOMENDACIONES

1. Se recomienda al estado mejorar las condiciones tanto en personal

como en medicamente, infraestructura y equipos de los centros de

salud en el distrito de Callería, pues no asegurar ello a la población

constituye una grave vulneración al derecho constitucional a la salud.

93
2. Se recomienda que, en los mercados en forma mensual, los

comerciantes deben de cumplir con efectuarse una prueba de

descarte del coronavirus, por ser los mercados un lugar de alto nivel

de contagio y que podría desatar olas fuertes de esta enfermedad. Así

como las entidades ediles deben jugar un papel de control del

cumplimiento de las medidas sanitarias en los mercados públicos.

3. Proponemos que para delito de violación de medidas sanitarias (Art.

292 del Código Penal) reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento

ochenta días-multa, recomendamos que la sanción sea mucho mayor

a fin de concientizar a las personas de la gravedad de sus acciones.

4. Que nuestro ordenamiento jurídico debe regular respecto a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que estas

deberían tener una norma especial que las regule y sancione en esta

situación de pandemia posible.

5. Es recomendable que en el manual de funciones de la empresa o el

documento donde se asignen competencias, se especifique

detalladamente quiénes y de qué forma tienen a su cargo la gestión

de prevención y contención de riesgos laborales.

94
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96
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97
ANEXO

98
ANEXO 1: ENCUESTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

I.- DATOS GENERALES DEL ENTREVISTADO.


Señores permítanme saludarlo afectuosamente, haciendo de su conocimiento que
estamos realizando una investigación cuyo tema es: “VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS ANTE EL CODIV -19 Y EL DERECHO A LA SALUD PUBLICA, EN EL
DISTRITO DE CALLERÍA, 2020”, para lo cual les pido su apoyo marcando o
escribiendo donde corresponda la respuesta de las siguientes premisas:

Desde ya se les informa que el presente cuestionario tiene carácter de anónimo.

Lugar donde desempeña la abogacía:

a. Ministerio Público.

b. Juzgado Penal.

c. Otros.

II.-INFORMACIÓN ESPECÍFICA
Instrucciones: A continuación, le presento las siguientes preguntas, relacionadas a la
violación de las medidas sanitarias ante el Covid-19 y el derecho a la salud
pública. Marque con una X solo una respuesta por pregunta, teniendo en cuenta las
alternativas que se presentan:
1= BAJO 2= MEDIO 3 =ALTO

VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL COVID - 19

Personas infectadas o posiblemente de covid_19. 1 2 3

99
1. ¿Cuál es el nivel en que las personas que no les corresponde
tener un pase de tránsito respetan la medida de aislamiento
social obligatorio dictado por el Estado?

2. ¿Cuál es el nivel en que las personas respetan el toque de


queda dictado por el Estado Peruano?

Empresas que continuaron laborando. 1 2 3

3. ¿Cuál es el nivel en que los empresarios hacen trabajar a los


empleados en el centro laboral en estado de emergencia?

4. ¿Cuál es el nivel en que en las empresas se mantiene en orden


y aseo del lugar de trabajo y utensilios de trabajo como el celular,
sillas, vasos, vehículos, mesas y escritorio?
Comerciantes de los mercados. 1 2 3

5. ¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden


al público por productos de primera necesidad se han efectuado
la prueba de descarte del coronavirus antes de su atención al
público?
6. ¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden
al público por productos de primera necesidad guardan su
distancia de los clientes?

7. ¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden


al público por productos de primera necesidad usan mascarilla
y guantes?

8. ¿En qué nivel los comerciantes de los mercados que atienden


al público por productos de primera necesidad desinfectan su
mercaderías y local?

El Estado. 1 2 3

9. ¿En qué nivel el Estado ha dictado medidas adecuadas para


evitar la propagación del coronavirus?
Juzgados Penales. 1 2 3

10. ¿Cuál es el nivel en que los juzgados penales del distrito de


Callería han dictado sanciones penales a aquellos que
incumplieron las medidas decretadas por el Gobierno, en el
estado de emergencia nacional, ente el coronavirus?
DERECHO A LA SALUD PUBLICA

Aislamiento social obligatorio. 1 2 3

11. ¿Cuál es el nivel en que las personas mantienen la distancia


social de un metro?

100
Medidas de Prevención de la propagación.

12. ¿Cuál es el nivel en que las personas limpian sus manos con
agua y jabón?
13. ¿Cuál es el nivel en que las personas evitan saludarse con las
manos, brazos y contacto directo?
14. ¿Cuál es el nivel en que las personas se cubren la boca con el
antebrazo cuando tosen o estornudan o con un pañuelo
desechable?
Medidas de salubridad e higiene.

15. ¿Cuál es el nivel en que los comerciantes permiten que sus


clientes ingresen a su puesto de venta y consuman sus
productos?
16. ¿Cuál es el nivel de tiendas que se encuentran efectuando
delivery de sus productos?

Asistencia Médica.
17. ¿Cuál es el nivel de acceso de la población a las pruebas
diagnósticas necesarias?
18. ¿Cuál es el nivel en que los pacientes con síntomas de
coronavirus tras horas de espera, se les admite en los
hospitales?
19. ¿Cuál es el nivel en que los pacientes con coronavirus se les ha
brindado medicina en los hospitales para su tratamiento por
coronavirus?
20. ¿Cuál es el nivel que los hospitales cuentan con equipos de
salud para los pacientes y equipos de protección para personal
de salud (médicos, enfermeras, personal administrativo y de
limpieza)?
Aplicación de sanciones.

21. ¿Cuál es el nivel en que las personas que no acataron las


medidas impuestas por la ley fueron sancionadas por violación
de medidas sanitarias (art. 292º CP)?
22. ¿Cuál es el nivel en que las personas diagnosticadas con
coronavirus y que no han tomado las medidas para prevenir el
contagio han sido sancionadas por el delito de propagación de
enfermedades contagiosas (art. 289º del CP)?

Gracias por su colaboración.

Los investigadores

101
ANEXO 2

MATRIZ DE CONSISTENCIA

TÍTULO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL CODIV-19 Y EL DERECHO A LA SALUD, EN EL DISTRITO DE CALLERÍA, 2020.

PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES E METODOLOGÍA


INDICADORES
Problema general Objetivo general Hipótesis general Variable Tipo de
Independiente Investigación
¿De qué manera la Determinar de qué manera H1: La manera en que la violación
violación de las medidas la violación de las medidas de las medidas sanitarias ante el X1: VIOLACIÓN DE Mixta, descriptiva y
sanitarias ante el covid- sanitarias ante el covid-19 covid-19 vulnera el Derecho a la LAS MEDIDAS correlacional causal.
19 vulnera el Derecho a la vulnera el Derecho a la Salud Pública, es significativo, en SANITARIAS
Salud Pública, en el distrito el distrito de Callería, 2020. Diseño
Salud Pública, en el Dimensiones:
distrito de Callería, 2020? de Callería, 2020. No experimental,
Ho: La manera en que la violación
Objetivos específicos de las medidas sanitarias ante el X1.1.: Personas transeccional.
Problemas específicos infectadas o
covid-19 vulnera el Derecho a la El diseño de
1. ¿Cuál es el nivel en que1. Establecer el nivel en que Salud Pública, no es significativo, posiblemente de
investigación es:
las personas infectadas o las personas infectadas o Covid_19.
en el distrito de Callería, 2020. explorativo,
posiblemente infectadas posiblemente infectadas
con covid_19 incumplen con covid_19 incumplen X1.2.: Empresas no descriptivo y
las medidas de las medidas de autorizadas para su dogmático-jurídico.
aislamiento social aislamiento social H2: El nivel en que las personas funcionamiento.
obligatorio, en el distrito obligatorio, en el distrito infectadas o posiblemente
de Callería, 2020. infectadas con covid_19 incumplen X1.3.: Comerciantes de
de Callería, 2020? Población y muestra
las medidas de aislamiento social los mercados.
2. Determinar el nivel en
que las empresas no obligatorio, es alto, en el distrito de X1.4.: El Estado. Población:
2. ¿Cuál es el nivel en que Callería, 2020.
autorizadas obligan a sus
las empresas no
trabajadores a efectuar
autorizadas obligan a sus

102
trabajadores a efectuar sus labores en el Ho: El nivel en que las personas X1.5.: Juzgados
- 150, 000 personas
sus labores en el domicilio de la empresa, infectadas o posiblemente Penales. que viven en el distrito
domicilio de la empresa, en el distrito de Callería, infectadas con covid_19 incumplen de Callería.
en el distrito de Callería, 2020. las medidas de aislamiento social Variable Dependiente
- 60 fiscales.
2020? obligatorio, es bajo, en el distrito de
3. Establecer el nivel en que Y1: DERECHO A LA- 02 Jueces de los
los comerciantes de los Callería, 2020. SALUD Juzgados Penales.
3. ¿Cuál es el nivel en que mercados incumplen las
los comerciantes de los medidas de salubridad e Dimensiones: Muestra:
mercados incumplen las higiene, en el distrito de H3: El nivel en que las empresas no
Callería, 2020. Y1.1.: Aislamiento
- 100 personas que
medidas de salubridad e autorizadas obligan a sus social obligatorio. viven en el distrito de
higiene, en el distrito de4. Establecer el nivel en que trabajadores a efectuar sus labores
Callería, 2020? el Estado ha brindado en el domicilio de la empresa, es Y1.2.: Medidas de Callería.
asistencia sanitaria a la alto, en el distrito de Callería, 2020. Prevención. - 12 Fiscales Penales.
población por Covid_19, - 02 Jueces de los
4. ¿Cuál es el nivel en que el Y1.3.: Medidas de
en el distrito de Callería, Ho: El nivel en que las empresas Juzgados Penales.
Estado ha brindado salubridad e higiene.
2020. no autorizadas obligan a sus
asistencia sanitaria a la
población por Covid_19,5. Establecer el nivel en que trabajadores a efectuar sus labores Selección de
Y1.4.: Asistencia
en el distrito de Callería, los Juzgados Penales en el domicilio de la empresa, es muestra:
sanitaria.
2020? han aplicado sanciones a bajo, en el distrito de Callería, Probabilístico de tipo
los que han contribuido 2020. Y1.5.: Aplicación de conveniencia
con la propagación del sanciones.
5. ¿Cuál es el nivel en que Covid_19, en el distrito H4: El nivel en los comerciantes de Enfoque y método
los Juzgados Penales de Callería, 2020. los mercados incumplen las
han aplicado sanciones a medidas de salubridad e higiene, Enfoque cuantitativo,
los que han contribuido es alto, en el distrito de Callería, utilizando el método
con la propagación del 2020. Hipotético Deductivo.
Covid_19, en el distrito de
Callería, 2020? Ho: El nivel en los comerciantes
de los mercados incumplen las Técnicas e
medidas de salubridad e higiene, Instrumentos de
es bajo, en el distrito de Callería, recolección de datos
2020.
Técnica

103
H5: El nivel en que el Estado ha A. Técnica: Encuesta, y
brindado asistencia sanitaria a la su instrumento fue el
población por Covid_19, es alto, en cuestionario.
el distrito de Callería, 2020. B. Técnica de
Observación y su
Ho: El nivel en que el Estado ha instrumento fue la
brindado asistencia sanitaria a la Ficha de análisis de
población por Covid_19, es bajo, datos.
en el distrito de Callería, 2020.
Instrumentos

H6: El nivel en que los Juzgados Ficha de recojo de


Penales han aplicado sanciones a información, guía de la
los que han contribuido con la encuesta de
propagación del Covid_19, es alto, investigación.
en el distrito de Callería, 2020. Ficha de análisis de
Ho: El nivel en que los Juzgados datos.
Penales han aplicado sanciones a
Método
los que han contribuido con la
propagación del Covid_19, es bajo, Enfoque cuantitativo,
en el distrito de Callería, 2020. utilizando el método
Hipotético Deductivo.

104
ANEXO 3.

MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE VARIABLE

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ESCALA INICIAL DE CALIFICACIÓN


MEDICIÓN FINAL

X1.1.: Personas infectadas o -Personas que no les corresponde


posiblemente de covid_19. tener un pase de tránsito.
- Personas que no respetan el toque
V1 de queda.
X1.2.: Empresas no autorizadas para - Empresarios que hacen trabajar a
su funcionamiento. los empleados en el centro laboral. Encuesta (1) Bajo
- Empresas que mantienen el orden
VIOLACIÓN DE y hacen limpieza del lugar de trabajo (2) Medio
LAS MEDIDAS y utensilios.
SANITARIAS X1.3.: Comerciantes de los - Prueba de descarte del Escala de Likert (3) Alto
mercados. coronavirus.
- Distancia de los clientes.
- Uso de las mascarillas y guantes.
- Desinfectan la mercadería y local.
X1.4.: El Estado. - Medidas adecuadas para evitar la
propagación del coronavirus.
X1.5.: Juzgados Penales. - Sanciones penales.

Y1.1.: Aislamiento social obligatorio. - Respeto de la distancia.

Y1.2.: Medidas de prevención de la - Limpieza de manos. (1) Bajo


V2 propagación. - Saludos. (2) Medio
- Cubrirse con el antebrazo.
Encuesta
(3) Alto
Y1.3.: Medidas de salubridad e - Permite que clientes ingresen a su
higiene. establecimiento y consuman.
- Delivery.

105
Y1.4.: Asistencia Médica. - Pruebas de descarte del covid_19. Escala de Likert
- Atención médica.
DERECHO A LA - Medicinas.
SALUD - Equipos en el Centros de Salud.
Y1.5.: Aplicación de sanciones. - Violación de medidas sanitarias
(art. 292º CP).
- Delito de propagación de
enfermedades contagiosas (art.
289º del CP).

106
ANEXO 4

REPORTES PERIODISTICOS

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