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DS 009-2005-TR Reglamento de SST

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301166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce
el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito,
incluido el laboral;
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una
condición básica para la protección social y el desarrollo
de las relaciones de trabajo decentes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de
Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétima
disposición complementaria, establece la creación de una
comisión que se encargue de elaborar un proyecto de
reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir,
supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad
ocupacional, y establecer las normas de prevención y
protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la
salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento
de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se
constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su
representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud -
ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos
representantes de los empleadores, encargada de elaborar
un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, el proyecto elaborado por la referida comisión
fue objeto de prepublicación en el Diario Oficial El
Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la
participación de la ciudadanía, habiéndose recibido
aportes, que han sido analizados y valorados por la
Autoridad de Trabajo;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Seguridad


y Salud en el Trabajo que consta de un (1) Título Preliminar,
seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias y
Transitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JUAN SHEPUT MOORE
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Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y de la actividad privada en todo el territorio nacional.
SALUD EN EL TRABAJO Artículo 3º.- El presente Reglamento establece las
normas mínimas para la prevención de los riesgos
TÍTULO PRELIMINAR laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores,
PRINCIPIOS establecer libremente niveles de protección que mejoren
lo previsto en la presente norma.
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores
tienen derecho a que el Estado y los empleadores TÍTULO II
promuevan condiciones de trabajo dignas que les POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y
garanticen un estado de vida saludable, física, mental y SALUD EN EL TRABAJO
social. Dichas condiciones deberán propender a:
CAPÍTULO 1
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles Artículo 4º.- La política nacional en materia de
con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el
ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y
personales del trabajador. medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daños
a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la
II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador actividad laboral.
garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento Artículo 5º.- El Sistema de aseguramiento frente a
de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud los riesgos laborales debe garantizar la compensación
y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en
teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran casos de accidentes de trabajo o enfermedades
dentro del ámbito del centro de labores. ocupacionales, y establecer los procedimientos para la
rehabilitación integral, readaptación, reinserción y
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El reubicación laboral por discapacidad temporal o
empleador asumirá las implicancias económicas, legales permanente.
y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un
accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el CAPÍTULO 2
desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º- Las Entidades públicas competentes en
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los materia de Segur idad y Salud en el Trabajo, de
empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y
sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una a través de sus órganos técnicos especializados, cumplen
permanente colaboración y coordinación en materia de las siguientes funciones:
seguridad y salud en el trabajo.
a) Promover una cultura de prevención de riesgos
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACI- laborales.
b) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica
TACIÓN: Los trabajadores recibirán del empleador una en seguridad y salud en el trabajo.
opor tuna y adecuada infor mación y capacitación c) Desarrollar actividades de capacitación, formación
preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo e investigación en seguridad y salud en el trabajo.
potencialmente riesgoso para la vida y salud de los d) Fomentar y garantizar la difusión e información en
trabajadores y su familia. seguridad y salud en el trabajo.
e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas,
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los
empleador promoverá e integrará la gestión de la empleadores.
seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre
empresa. prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones
de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el
SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán
trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las programas específicos dirigidos a lograr una mayor
prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su eficacia en el control.
recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de
laboral. prevención de riesgos laborales por los sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Reglamento.
Estado promoverá mecanismos de consulta y participación
de las organizaciones de empleadores y trabajadores más Artículo 7º.- Las entidades públicas competentes en
representativas y actores sociales, para la adopción de materia laboral, sanitaria, de producción y las demás
mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo,
coordinarán sus actuaciones para la elaboración de
IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, normas preventivas y el control de su cumplimiento; la
los trabajadores, los representantes de ambos y demás promoción de la salud, así como la prevención, la
entidades públicas y privadas responsables del investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos
cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el laborales, accidentes de trabajo y enfer medades
trabajo brindarán información completa y veraz sobre la ocupacionales, para asegurar una eficaz protección de
materia. la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del
TÍTULO I Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos
DISPOSICIONES GENERALES suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia
de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar
Artículo 1º.- El Reglamento de Seguridad y Salud en con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con
el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de este fin.
prevención de riesgos laborales en el país. Para ello Artículo 9º.- El Ministerio de Salud, de acuerdo a su
cuenta con la par ticipación de los trabajadores, Ley Nº 27657, es el órgano rector en materia de salud
empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en
social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento salud ocupacional y está encargado de:
de la normativa sobre la materia.
Artículo 2º.- El presente Reglamento es aplicable a a) El establecimiento de normas y de medios
todos los sectores económicos y comprende a todos los adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las
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actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional g) Asegurar la existencia de medios de


que se realicen en los centros de trabajo por los servicios retroalimentación desde los trabajadores al empleador en
de prevención. En la emisión de normas se coordinará seguridad y salud en el trabajo.
con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al
b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo
información sobre riesgos y daños en salud ocupacional, de la seguridad y salud laboral.
la realización de estudios epidemiológicos para la i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar
identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las mayores pérdidas a la salud y seguridad de los
las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, al empleador y otros.
trabajadores, así como el intercambio de información con j) Utilizar una metodología que asegure el
las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo.
en el trabajo. k) Fomentar la participación de las organizaciones
c) La orientación y supervisión de la formación que, sindicales, o en defecto de éstas, los representantes de
en materia de prevención y promoción en salud de los los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y
trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante salud en el trabajo.
en los servicios de prevención autorizados.
d) La elaboración y divulgación de estudios e Artículo 12º.- La participación de los trabajadores es
investigaciones relacionados con la salud de los esencial en el sistema de gestión de la seguridad y salud
trabajadores. en el trabajo, debiendo darse en:
e) Las demás funciones que establezca la Ley.
a) La consulta, información y capacitación en todos
Artículo 10º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
del Empleo tiene las siguientes atribuciones: b) El funcionamiento del comité de seguridad y salud
en el trabajo.
a) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad c) El reconocimiento de los representantes de los
y salud en el trabajo, que comprenda la prevención de trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y
r iesgos, accidentes de trabajo y enfermedades comprometidos con el sistema.
ocupacionales.
b) Establecer y fomentar los procedimientos de Artículo 13º.- La metodología de mejoramiento
super visión, control e inspección, promoviendo la continuo debe considerar:
integración de los mecanismos de inspección en materia
de seguridad y salud en el trabajo. a) La identificación de las desviaciones de las prácticas
c) Conducir y ejecutar las acciones en materia de y condiciones aceptadas como seguras.
seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras b) El establecimiento de estándares de seguridad.
instituciones públicas y privadas, así como con c) La medición periódica del desempeño con respecto
organizaciones representativas de trabajadores y a los estándares.
empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de d) La evaluación periódica del desempeño con
prevención y protección contra los riesgos ocupacionales respecto a los estándares.
que aseguren la salud de los trabajadores y el e) La corrección y reconocimiento del desempeño.
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo. Artículo 14º.- Las medidas de prevención y protección
d) Coordinar programas y acciones de inspección en deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad:
materia de seguridad y salud en el trabajo con otros
Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. a) Eliminación de los peligros y riesgos.
e) Coordinar programas y acciones de educación y b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y
divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en los riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
diferentes sectores laborales en coordinación con otros c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas
Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. de trabajo seguro que incluyan disposiciones
f) Informar, en los casos que corresponda, a otras administrativas de control.
entidades y organismos públicos del incumplimiento de d) En último caso facilitar equipos de protección
las normas vigentes, establecidas en el procedimiento personal adecuados, asegurándose que los trabajadores
de inspección. los utilicen y conserven en forma correcta.
g) Realizar estudios especializados, proponer normas,
aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y CAPÍTULO 2
control de riesgos ocupacionales para la prevención de ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
los riesgos laborales, en materia de seguridad y salud en
el trabajo. En la emisión normativa se coordinará con el Artículo 15º.- La gestión de la seguridad y salud en
Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume
la actividad específica que se regule. el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delegará las funciones y la
TÍTULO III autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD aplicación y resultados del sistema de gestión de la
Y SALUD EN EL TRABAJO seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de
sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello
CAPÍTULO 1 no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso,
PRINCIPIOS DEL SISTEMA de resarcimiento.
Artículo 16º.- El empleador define los requisitos de
Artículo 11º.- El sistema de gestión de seguridad y competencia necesarios para cada puesto de trabajo y
salud en el trabajo se rige por los siguientes principios: adopta disposiciones para que todo trabajador de la
organización esté capacitado para asumir deberes y
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo
la salud y seguridad de los trabajadores. establecer programas de capacitación y entrenamiento
b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo para que se logre y mantenga las competencias
que se realiza. establecidas.
c) Propender al mejoramiento continuo. Artículo 17º.- El empleador debe implementar los
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en registros y documentación del sistema de gestión de la
equipo a fin de incentivar la cooperación de los seguridad y salud en el trabajo, en función de sus
trabajadores. necesidades. Estos registros y documentos deben estar
e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos actualizados y a disposición de los trabajadores y de la
laborales para que toda la organización interiorice los autoridad competente, respetando el derecho a la
conceptos de prevención y proactividad, promoviendo confidencialidad, siendo éstos:
comportamientos seguros.
f) Crear oportunidades para alentar una empatía del a) Registro de accidentes y enfermedades
empleador hacia los trabajadores y viceversa. ocupacionales.
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b) Registro de exámenes médicos. trabajadores y de las empresas que les brindan servicios
c) Registro de las investigaciones y medidas si las hubiera.
correctivas adoptadas en cada caso. d) Estándares de seguridad y salud en las
d) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, operaciones.
biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y
e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud actividades conexas.
y seguridad. f) Estándares de control de los peligros existentes y
f) Estadísticas de seguridad y salud. riesgos evaluados.
g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. g) Preparación y respuesta a emergencias.
h) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento Artículo 25º.- Para mejorar el conocimiento sobre la
y simulacros de emergencia. seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá:

Artículo 18º.- Las empresas con 25 o más a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento
trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma b) Capacitar al trabajador.
paritaria, es decir, con igual número de representantes c) Asegurarse que lo ponga en práctica.
de la parte empleadora y de la parte trabajadora. d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo
Artículo 19º.- Las empresas con menos de 25 y exhibirlo en un lugar visible.
trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus
trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un CAPÍTULO 3
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 20º.- Son funciones del Comité y del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Artículo 26º.- Para establecer un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar una
a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las evaluación inicial o estudio de línea base como
normativas sectoriales y el Reglamento Interno de diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
Seguridad y Salud de cada empresa. trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos
c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones legales pertinentes, y servirán de base para planificar,
de la empresa. aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora
d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y continua.
Salud. Artículo 27º.- La planificación, desarrollo y aplicación
e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos Trabajo debe permitir a la empresa:
en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.
lo exijan. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
f) Analizar las causas y las estadísticas de los c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios
incidentes, accidentes y de las enfermedades de manera que sean seguros y saludables.
ocupacionales emitiendo las recomendaciones
respectivas. Artículo 28º.- Los objetivos de la seguridad y salud
en el trabajo deben centrarse en el logro de resultados,
Artículo 21º.- Los trabajadores deben elegir a sus específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
representantes o delegados de seguridad, quienes La gestión de los riesgos debe comprender:
integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 22º.- Son funciones de los representantes o a) Medidas de identificación, prevención y control.
delegados de seguridad y salud en el trabajo: b) La mejora continua de los procesos, la gestión del
cambio, la preparación y respuesta a situaciones de
a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o emergencia.
accidente. c) Las adquisiciones y contrataciones.
b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
c) Proponer medidas que permitan corregir las CAPÍTULO 4
condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de EVALUACIÓN DEL SISTEMA
trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las nor mas y Artículo 29º.- La vigilancia y control de la seguridad y
disposiciones internas de seguridad y salud vigentes. salud en el trabajo comprende procedimientos internos y
e) Participar en la investigación de accidentes y sugerir exter nos a la empresa, que permitan evaluar con
medidas correctivas. regularidad los resultados logrados en materia de
f) Realizar inducciones de seguridad y salud al seguridad y salud.
personal. Artículo 30º.- La supervisión debe permitir:
g) Participar en las auditorías internas de seguridad y
salud. a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de
h) Asistir a las actividades programadas en materia Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
de seguridad y salud en el trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados
Los representantes deben ser capacitados en temas al trabajo.
relacionados a las funciones que van a desempeñar antes
de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo. Artículo 31º.- La investigación de los accidentes,
Artículo 23º.- El Comité de Seguridad y Salud, el enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y
Supervisor y todos los que participen en el Sistema de sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir
Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la identificar los factores en la organización, las causas
autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente inmediatas (actos y condiciones subestándares), las
sus funciones. causas básicas (factores personales y factores del trabajo)
Artículo 24º.- Las empresas con 25 o más y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud, para la planificación de la acción
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe correctiva pertinente.
contener: Artículo 32º.- El empleador realizará auditorías
periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión
a) Objetivos y alcances. de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
y salud. laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los auditoría debe ser realizada por auditores independientes.
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los En la consulta sobre la selección del auditor y en todas
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las fases de la auditoría, incluido el análisis de los a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
resultados de la misma, se requerirá la participación de en el desempeño de todos los aspectos relacionados con
los trabajadores o sus representantes. su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
Artículo 33º.- Las investigaciones y las auditorías a b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de
las que se refieren los artículos 31º y 32º de este perfeccionar los niveles de protección existentes.
Reglamento deben permitir a la dirección de la empresa c) Identificar las modificaciones que puedan darse en
que la estrategia global del sistema de gestión de la las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para
seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y la adopción de medidas de prevención de los riesgos
determinar, de ser el caso, cambios en la política y laborales.
objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al
comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los término de la relación laboral a los trabajadores, acordes
trabajadores y a sus representantes. con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

CAPÍTULO 5 Artículo 40º.- El empleador debe aplicar las siguientes


ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA medidas de prevención de los riesgos laborales:

Artículo 34º.- La vigilancia de la ejecución del a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, las en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos
auditorías y los exámenes realizados por la empresa, que no se puedan eliminar.
deben permitir que se identifiquen las causas de su b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de
disconformidad con las normas pertinentes y/o las trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la
disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar
se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
en el propio Sistema. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el
Artículo 35º.- Las disposiciones adoptadas para la centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera
mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: d) Integrar los planes y programas de prevención de
riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las
a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del
de la empresa. trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones
b) Los resultados de las actividades de identificación de trabajo.
de los peligros y evaluación de los riesgos. e) Mantener políticas de protección colectiva e
c) Los resultados de la supervisión y medición de la individual.
eficiencia. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a
d) La investigación de accidentes, enfermedades e los trabajadores.
incidentes relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías Artículo 41º.- El empleador debe considerar las
y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. competencias personales y profesionales de los
f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y trabajadores, en materia de seguridad y salud en el
Salud, o del supervisor de seguridad y salud y por trabajo, al momento de asignarles las labores.
cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. Artículo 42º.- El empleador debe transmitir a los
g) Los cambios en las normas legales. trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la
h) La información pertinente nueva y; información y los conocimientos necesarios en relación
i) Los resultados de los programas de protección y con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o
promoción de la salud. función específica; así como las medidas de protección
y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 36º.- Los procedimientos de la empresa, en Artículo 43º.- El empleador debe impartir a los
la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, deben trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación
revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y
y eficiencia en el control de los riesgos asociados al puesto de trabajo o función específica tal como se señala
trabajo. a continuación:

TÍTULO IV a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su


DERECHOS Y OBLIGACIONES modalidad o duración de ésta.
b) Durante el desempeño de su labor.
CAPÍTULO 1 c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS puesto de trabajo y/o en la tecnología.
EMPLEADORES
La capacitación y entrenamiento se imparten dentro
Artículo 37º. El empleador debe ejercer un firme o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el
liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de empleador y los trabajadores.
su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; Artículo 44º.- El empleador debe controlar y registrar
asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente
mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o
concordancia con las mejores prácticas y con el zonas de riesgo grave y específico.
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Artículo 45º.- El empleador debe prever que la
trabajo. exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,
Artículo 38º.- La política en materia de seguridad y ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro
salud en el trabajo, debe ser específica y apropiada para de trabajo, no generen daños en la salud de los
la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política trabajadores.
deben ser los siguientes: Artículo 46º.- El empleador debe planificar la acción
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el
a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará
en el trabajo. teniendo en cuenta: las características de los
b) La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos,
trabajadores. los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de
c) La mejora continua del desempeño del sistema de trabajo.
gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y Artículo 47º.- El empleador debe actualizar la
d) La integración del sistema de gestión de la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o
seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas. cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan
producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados
Artículo 39º.- El empleador, entre otras, tiene las de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se
obligaciones de: realizarán:
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a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la
y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones misma, es quien garantiza:
potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en
con los métodos de trabajo y de producción, que prevención de riesgos laborales.
garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad b) La seguridad y salud de los trabajadores.
y salud de los trabajadores. c) La verificación de la contratación de los seguros de
acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada
Artículo 48º.- El empleador debe realizar una empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio
investigación, cuando se hayan producido daños en la de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud
salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de sus propios trabajadores.
de que las medidas de prevención resultan insuficientes,
a fin de detectar las causas y tomar las medidas Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la
correctivas al respecto. normatividad legal vigente en materia de seguridad y
Artículo 49º.- El empleador debe modificar las salud en el trabajo por parte de sus contratistas,
medidas de prevención de riesgos laborales cuando subcontratistas, empresas especiales de servicios o
resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o
seguridad y salud de los trabajadores. servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo
Artículo 50º.- El empleador debe proporcionar a sus correspondiente del principal.
trabajadores equipos de protección personal adecuados, Artículo 62º.- Las empresas que diseñen, fabriquen,
según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes importen, suministren o cedan máquinas, equipos,
en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo
eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos necesario para que:
perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo
de los mismos. a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o
Artículo 51º.- El empleador debe adoptar las medidas útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni
necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.
la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de b) Se proporcione información y capacitación sobre
protección personal representan riesgos específicos para la instalación, adecuada utilización y mantenimiento
la seguridad y salud de los trabajadores. preventivo de las maquinarias y equipos.
Artículo 52º.- El costo de las acciones, decisiones y c) Se proporcione información y capacitación para el
medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de
trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear
modo alguno por los trabajadores. los riesgos.
Artículo 53º.- El empleador deber establecer las d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u
medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso otras medidas de precaución colocadas en los equipos y
de un peligro inminente que constituya un riesgo maquinarias, así como cualquier otra información
importante o intolerable para la seguridad y salud de los vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al
trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, idioma castellano y estén redactados en un lenguaje
e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir
los riesgos laborales; y,
el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.
e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos,
No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas
se haya reducido o controlado. a los trabajadores en términos que resulten comprensibles
Artículo 54º.- El empleador debe informar por escrito para los mismos.
a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la
salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los CAPÍTULO 2
resultados de la investigación practicada. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
Artículo 55º.- El empleador debe garantizar la TRABAJADORES
protección de los trabajadores que por su situación de
discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos Artículo 63º.- Los trabajadores serán consultados,
derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser antes que se ejecuten cambios en las operaciones,
considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la procesos y en la organización del trabajo, que puedan
adopción de medidas preventivas y de protección tener repercusiones en la seguridad y salud de los
necesarias. trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre
Artículo 56º.- En las evaluaciones del plan integral las partes decidirá el empleador.
de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los Artículo 64º.- Todo trabajador tiene derecho a
factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.
procreación de los trabajadores, en particular por la Artículo 65º.- Los trabajadores, sus representantes
exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad
ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier
medidas preventivas necesarias. acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte
Artículo 57º.- El empleador debe adoptar medidas del empleador que se originen como consecuencia del
necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la
en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas seguridad y salud en el trabajo.
de conformidad a la ley de la materia. Artículo 66º.- Los trabajadores o sus representantes
Artículo 58º.- El empleador no debe emplear a niños tienen derecho a revisar los programas de capacitación y
y adolescentes para la realización de actividades entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador
insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.
desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las Artículo 67º.- Los representantes de los trabajadores
disposiciones legales sobre la materia. en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a
Artículo 59º.- El empleador debe realizar una participar en la identificación de los peligros y en la
evaluación de los puestos de trabajo que van a evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al
desempeñar los adolescentes previamente a su empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las
incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.
el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir
objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. a la Autoridad Competente.
Artículo 60º.- El empleador practicará exámenes Artículo 68º.- Los trabajadores tienen derecho a ser
médicos antes, durante y al término de la relación laboral informados:
a los adolescentes trabajadores.
Artículo 61º.- El empleador en cuyas instalaciones a. A título grupal, de las razones para los exámenes
sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente de salud ocupacional e investigaciones en relación con
con trabajadores de contratistas, subcontratistas, los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de
empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajo.
Pág. 301172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

b. A título personal, sobre los resultados de los Artículo 74º.- La Información de Accidentes de Trabajo
informes médicos previos a la asignación de un puesto y Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos
de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los permitirá:
resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales,
no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud
contra los trabajadores en ninguna circunstancia o originados por el desarrollo de la actividad laboral o con
momento. ocasión de la misma.
b) Reforzar las distintas actividades nacionales de
Artículo 69º.- Los trabajadores tienen derecho a ser recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema
transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo,
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, c) Establecer los principios generales y procedimientos
debiendo ser capacitados para ello. uniformes para el registro y la notificación de accidentes
Artículo 70º.- Los trabajadores, cual fuere su de trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentes
modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.
con el empleador o con contratistas, subcontratistas, d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales en
empresas especiales de servicios o cooperativas de materia de accidentes de trabajo, enfer medades
trabajadores que hayan celebrado contrato con el ocupacionales e incidentes peligrosos.
empleador antes señalado, tienen derecho a través de e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos
sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección promocionales.
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 71º.- Los trabajadores o sus representantes CAPÍTULO 2
tienen derecho a examinar los factores que afecten a su POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y
seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Artículo 72º.- En materia de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores tienen las siguientes Artículo 75º.- Los empleadores de todos los
obligaciones: sectores de la actividad económica están obligados a
notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
a) Cumplir con las nor mas, reglamentos e Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro
instrucciones de los programas de seguridad y salud en de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el
el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las Formulario Nº 01 indicado en el Anexo 01 del presente
instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos Reglamento.
directos. Artículo 76º.- Los Empleadores están obligados a
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
de trabajo, así como los equipos de protección personal Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
y colectiva. atendido. Asimismo, el Centro Médico Asistencial público,
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, privado, militar, policial o de seguridad social donde el
herramientas u otros elementos para los cuales no hayan trabajador accidentado es atendido por primera vez, está
sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. obligado a notificar esos accidentes del trabajo al
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el
de los accidentes de trabajo y las enfermedades último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema
ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se
o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al usará el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 del
esclarecimiento de las causas que los originaron. presente Reglamento.
e) Velar por el cuidado integral de su salud física y Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso que
mental, así como por el de los demás trabajadores que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los
dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado al
f) Someterse a los exámenes médicos a que estén Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el
obligados por norma expresa así como a los procesos de empleador dentro de las 24 horas de producido, usando
rehabilitación integral. el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente
g) Participar en los organismos paritarios, en los Reglamento.
programas de capacitación y otras actividades destinadas Artículo 78º.- Los incidentes laborales no regulados
a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador en los artículos 75º, 76º y 77º, serán notificados por el
o la Autoridad Competente. empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del
h) Comunicar al empleador todo evento o situación Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente,
que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud usando el Formulario Nº 05 indicado en el Anexo 05 del
y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar presente Reglamento.
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas Artículo 79º.- En caso que en la entidad empleadora
del caso. que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente
i) Reportar a los representantes o delegados de de cooperativas de trabajadores, de empresas de
seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de
incidente o accidente de trabajo. toda institución de intermediación con provisión de mano
j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y de obra, se produjera un accidente o incidente, serán
entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo de acuerdo a los artículos 75º, 76º, 77º y 78º del
TÍTULO V presente Reglamento, por la empresa para quien prestaba
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y servicios los trabajadores accidentados o involucrados
ENFERMEDADES OCUPACIONALES en el evento, bajo responsabilidad.
Artículo 80º.- Las enfermedades ocupacionales
CAPÍTULO 1 incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la
POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL definición legal de estas enfermedades que afecten a
cualquier trabajador, independientemente de su situación
Artículo 73º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción de empleo, serán notificadas por el Centro Médico
del Empleo será el encargado de formular, aplicar y Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco
examinar periódicamente la información en materia de: (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud
a) Registro, notificación e investigación de los utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en del presente Reglamento.
coordinación con el Ministerio de Salud. Considerando las características propias de las
b) Registro, notificación e investigación de los Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria
incidentes peligrosos. aún sea el caso diagnosticado como:
c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas
sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales a) Sospechoso - Probable
e incidentes peligrosos. b) Definitivo - Confirmado
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La comunicación-notificación debe respetar el secreto Artículo 89º.- En caso sea necesario, en forma
del acto médico conforme a la Ley General de Salud. complementaria a lo indicado en el artículo 87º, la
Artículo 81º.- En el caso de accidentes de trabajo, Autoridad Competente y los otros organismos autorizados
enfermedades ocupacionales e incidentes que afecten realizarán la investigación de accidentes de trabajo,
a trabajadores independientes, la notificación estará a enfermedades ocupacionales e incidentes.
cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el Artículo 90º.- Durante la investigación del accidente
Centro Asistencial que le brinda la primera atención, el de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes,
cual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros
76º. organismos autorizados, estarán presentes tanto los
Artículo 82º.- Las empresas deben contar con un representantes del empleador como de los trabajadores.
registro de accidentes de trabajo, enfer medades Artículo 91º.- La Autoridad Competente realizará y
ocupacionales e incidentes ocurr idos a sus publicará informes de las investigaciones de accidentes
trabajadores. Del mismo modo, las empresas deben de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que
contar con un registro similar para los casos ocurridos entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial
a los trabajadores de intermediación laboral, así como para los trabajadores y/o la población.
a los que prestan servicios de manera independiente o
bajo convenios de modalidades formativas, de ser el TÍTULO VI
caso. MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y
Artículo 83º.- En los procedimientos de inspección CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN
ordenados por la Autoridad Competente, la empresa
debe exhibir el registro que se menciona en el artículo CAPÍTULO 1
anterior, debiendo consignarse los eventos ocurridos en INSPECCIÓN
los doce (12) últimos meses y mantener archivado los
mismos por espacio de cinco (5) años posteriores al Artículo 92º.- Los inspectores de Seguridad y Salud
suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o
mantenerse las copias de las notificaciones de fiscalizadores autorizados, están facultados para
accidentes de trabajo. inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones
Artículo 84º.- Cuando un mismo suceso cause de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su
lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un representante brindará las facilidades requeridas.
registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Artículo 93º.- Las medidas correctivas y
observaciones de las inspecciones serán anotadas en
CAPÍTULO 3 un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser
ESTADÍSTICAS implementadas y las obser vaciones deberán ser
subsanadas en los plazos establecidos.
Artículo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Artículo 94º.- El inspector o fiscalizador tendrá
del Empleo publicará mensualmente las estadísticas facilidades para:
parciales en materia de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes sobre la base a) Ingresar libremente en cualquier momento a un
de los datos que se le notifiquen. Anualmente se centro de trabajo sujeto a inspección.
b) Realizar toma de muestras y mediciones que
publicarán estadísticas completas en su página Web. Esta
consideren necesarias, examinar libros, registros y
información será de dominio público y se guardará reserva solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud
del nombre de las personas afectadas. en el Trabajo.
Artículo 86º.- Las estadísticas en materia de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e CAPÍTULO 2
incidentes facilitarán información sobre: PARALIZACIÓN DE TRABAJOS
a) La naturaleza de las fuentes empleadas: Artículo 95º.- Cuando el inspector de Seguridad y
declaraciones directas con los empleadores o por distintos Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de
organismos tales como las instituciones aseguradoras o la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un
las inspecciones de trabajo. riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
b) El alcance de las estadísticas: categorías y trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de
ocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividad tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada
económica y el tamaño de las empresas. al empleador en la propia diligencia de inspección, la que
c) Las definiciones utilizadas. será debidamente sustentada con la indicación del plazo
d) Los métodos utilizados para registrar y notificar los o condición que deba implementarse. El empleador
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus
incidentes. trabajadores.
Artículo 96º.- Durante la misma visita el empleador
CAPÍTULO 4 podrá dar cuenta al inspector de Seguridad y Salud en el
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE Trabajo de la subsanación de las obser vaciones
TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas.
E INCIDENTES Artículo 97º.- El Inspector de Seguridad y Salud en
el Trabajo hará traslado de su decisión en forma inmediata
Artículo 87º.- Los empleadores deberán realizar las a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador,
investigaciones de los accidentes de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión y
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los siempre que haya declarado su disconformidad con el
cuales deben ser comunicados a la Autoridad acta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativa
Competente, indicando las medidas de prevención de Trabajo dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada
adoptadas. la visita cuestionada, indicándose expresamente el o los
Artículo 88º.- Se investigarán los accidentes de hechos que son materia del desacuerdo. La impugnación
trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de debe resolverse en un plazo máximo de cuarenta y ocho
acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo (48) horas.
potencial, con el fin de: Artículo 98º.- La paralización de los trabajos se
levantará por la inspección de seguridad y salud que la
a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad hubiera decretado o por el empleador, bajo su
y salud vigentes al momento de hecho. responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas
b) Determinar la necesidad de modificar dichas que lo motivaron, debiéndose en este último caso
medidas; y comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente
c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional que declaró la paralización.
como empresarial de las disposiciones en materia de Artículo 99º.- La paralización de actividades se
registro y notificación de accidentes de trabajo, decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que
enfermedades ocupacionales e incidentes. corresponda a los trabajadores afectados.
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CAPÍTULO 3 i) No designar a uno o varios trabajadores para


CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES participar como supervisor o miembro del Comité de
Seguridad y Salud.
Artículo 100º.- Son infracciones a la normatividad de
Seguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones del Artículo 105º.- Son infracciones muy graves:
empleador o de terceros referidos en el presente
Reglamento. a) No observar las normas específicas en materia de
Artículo 101º.- Las infracciones tipificadas sobre protección de la seguridad y salud de las trabajadoras
Seguridad y Salud en el Trabajo son objeto de sanción, durante los períodos de embarazo y lactancia y de los
sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que trabajadores con discapacidad.
puedan concurrir. b) No observar las normas específicas en materia de
Artículo 102º.- Las infracciones en Seguridad y Salud protección de la seguridad y salud de los menores.
en el Trabajo se calificarán de leves (moderadas), graves c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a
(importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los
la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajos que se realicen sin observar las medidas de
trabajadores afectados. seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique
Artículo 103º.- Son infracciones leves: un riesgo grave e inminente para la integridad física de
los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber
a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo subsanado previamente las causas que motivaron la
que no implique riesgo para la integridad física y salud paralización.
de los trabajadores. d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones
b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme sean incompatibles con sus características personales
a lo establecido en el presente Reglamento, de los conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades
accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades profesionales en materia de seguridad y salud en el
ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la
la calificación de leves. salud o grave e inminente para la seguridad de los
c) No comunicar a la autoridad competente la apertura trabajadores.
del centro de trabajo o la reanudación o continuación de e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de
los trabajos después de efectuar alteraciones o los datos relativos a la vigilancia de la salud de los
ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud trabajadores.
los datos que debe declarar o complementar, siempre f) Superar los límites de exposición a los agentes
que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por contaminantes que originen riesgos graves e inminentes
ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las
materiales peligrosos que manipulan. medidas preventivas adecuadas.
d) Los incumplimientos de la normativa de prevención g) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio
de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave del derecho de los trabajadores de paralizar sus
para la integridad física o salud de los trabajadores. actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a
carácter formal o documentos exigidos en la normativa las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo
de prevención de riesgos y que no estén tipificados como grave para la salud o grave e inminente para la seguridad
de los trabajadores.
graves o muy graves.
CAPÍTULO 4
Artículo 104º.- Son infracciones graves: SANCIONES
a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los Artículo 106º.- Las sanciones para las infracciones
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la tipificadas en los artículos anteriores se imponen de
actividad de los trabajadores o no realizar aquellas acuerdo a los siguientes criterios:
actividades de prevención que sean necesarias según
los resultados de las evaluaciones. a) La ausencia o deficiencia de las medidas
b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas preventivas necesarias.
de vigilancia periódica del estado de salud de los b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo
trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados sin haber tomado las medidas de seguridad
el resultado de las mismas. correspondientes.
c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones,
a lo establecido en el presente Reglamento, de los reiterada resistencia o deliberada omisión del presente
accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades reglamento, las normas y procedimientos de seguridad
ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación vigentes en cada empresa.
de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la d) El incumplimiento de las medidas de protección
investigación en caso de producirse daños a la salud de individual o colectiva y la omisión de impartir las
los trabajadores o de tener indicio de que las medidas instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos
preventivas son insuficientes. por parte del empleador.
d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos
del centro de trabajo o la reanudación o continuación de previos de la inspección de Seguridad y Salud en el
los trabajos después de efectuar alteraciones o Trabajo.
ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud f) El número de trabajadores afectados.
los datos que debe declarar o complementar, siempre
que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser Artículo 107º.- El empleador en caso de
insalubre o nociva y por los elementos procesos o incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento
sustancias que manipulan. será sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdo
e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o a la escala de multas vigente de cada sector.
programa de seguridad y salud de los proyectos de
edificación y obras públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
f) No cumplir con las obligaciones en materia de TRANSITORIAS
formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia
puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
aplicables. El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18
g) Superar los límites de exposición a los agentes meses para implementar el mismo.
contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves Segunda.- En la medida en que lo previsto por los
para la seguridad y salud de los trabajadores. respectivos Reglamentos de los diferentes sectores
h) No adoptar las medidas necesarias en materia de económicos, no sean incompatibles con lo dispuesto por
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán
de los trabajadores. vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos
Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 NORMAS LEGALES Pág. 301175
mencionados establezcan obligaciones y derechos
superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas
prevalecerán sobre las disposiciones de éste.
Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del Sector
Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una
comisión multisectorial que armonice las disposiciones
sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme
la disposición complementaria anterior, se mantengan
vigentes.

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TRANSPORTES Y

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