Securities">
DS 009-2005-TR Reglamento de SST
DS 009-2005-TR Reglamento de SST
DS 009-2005-TR Reglamento de SST
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce
el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito,
incluido el laboral;
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una
condición básica para la protección social y el desarrollo
de las relaciones de trabajo decentes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de
Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétima
disposición complementaria, establece la creación de una
comisión que se encargue de elaborar un proyecto de
reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir,
supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad
ocupacional, y establecer las normas de prevención y
protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la
salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento
de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se
constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su
representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud -
ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos
representantes de los empleadores, encargada de elaborar
un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, el proyecto elaborado por la referida comisión
fue objeto de prepublicación en el Diario Oficial El
Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la
participación de la ciudadanía, habiéndose recibido
aportes, que han sido analizados y valorados por la
Autoridad de Trabajo;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:
Artículo 18º.- Las empresas con 25 o más a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento
trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma b) Capacitar al trabajador.
paritaria, es decir, con igual número de representantes c) Asegurarse que lo ponga en práctica.
de la parte empleadora y de la parte trabajadora. d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo
Artículo 19º.- Las empresas con menos de 25 y exhibirlo en un lugar visible.
trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus
trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un CAPÍTULO 3
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 20º.- Son funciones del Comité y del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Artículo 26º.- Para establecer un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar una
a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las evaluación inicial o estudio de línea base como
normativas sectoriales y el Reglamento Interno de diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
Seguridad y Salud de cada empresa. trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos
c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones legales pertinentes, y servirán de base para planificar,
de la empresa. aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora
d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y continua.
Salud. Artículo 27º.- La planificación, desarrollo y aplicación
e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos Trabajo debe permitir a la empresa:
en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.
lo exijan. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
f) Analizar las causas y las estadísticas de los c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios
incidentes, accidentes y de las enfermedades de manera que sean seguros y saludables.
ocupacionales emitiendo las recomendaciones
respectivas. Artículo 28º.- Los objetivos de la seguridad y salud
en el trabajo deben centrarse en el logro de resultados,
Artículo 21º.- Los trabajadores deben elegir a sus específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
representantes o delegados de seguridad, quienes La gestión de los riesgos debe comprender:
integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 22º.- Son funciones de los representantes o a) Medidas de identificación, prevención y control.
delegados de seguridad y salud en el trabajo: b) La mejora continua de los procesos, la gestión del
cambio, la preparación y respuesta a situaciones de
a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o emergencia.
accidente. c) Las adquisiciones y contrataciones.
b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
c) Proponer medidas que permitan corregir las CAPÍTULO 4
condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de EVALUACIÓN DEL SISTEMA
trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las nor mas y Artículo 29º.- La vigilancia y control de la seguridad y
disposiciones internas de seguridad y salud vigentes. salud en el trabajo comprende procedimientos internos y
e) Participar en la investigación de accidentes y sugerir exter nos a la empresa, que permitan evaluar con
medidas correctivas. regularidad los resultados logrados en materia de
f) Realizar inducciones de seguridad y salud al seguridad y salud.
personal. Artículo 30º.- La supervisión debe permitir:
g) Participar en las auditorías internas de seguridad y
salud. a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de
h) Asistir a las actividades programadas en materia Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
de seguridad y salud en el trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados
Los representantes deben ser capacitados en temas al trabajo.
relacionados a las funciones que van a desempeñar antes
de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo. Artículo 31º.- La investigación de los accidentes,
Artículo 23º.- El Comité de Seguridad y Salud, el enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y
Supervisor y todos los que participen en el Sistema de sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir
Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la identificar los factores en la organización, las causas
autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente inmediatas (actos y condiciones subestándares), las
sus funciones. causas básicas (factores personales y factores del trabajo)
Artículo 24º.- Las empresas con 25 o más y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud, para la planificación de la acción
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe correctiva pertinente.
contener: Artículo 32º.- El empleador realizará auditorías
periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión
a) Objetivos y alcances. de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
y salud. laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los auditoría debe ser realizada por auditores independientes.
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los En la consulta sobre la selección del auditor y en todas
Pág. 301170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005
las fases de la auditoría, incluido el análisis de los a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
resultados de la misma, se requerirá la participación de en el desempeño de todos los aspectos relacionados con
los trabajadores o sus representantes. su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
Artículo 33º.- Las investigaciones y las auditorías a b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de
las que se refieren los artículos 31º y 32º de este perfeccionar los niveles de protección existentes.
Reglamento deben permitir a la dirección de la empresa c) Identificar las modificaciones que puedan darse en
que la estrategia global del sistema de gestión de la las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para
seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y la adopción de medidas de prevención de los riesgos
determinar, de ser el caso, cambios en la política y laborales.
objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al
comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los término de la relación laboral a los trabajadores, acordes
trabajadores y a sus representantes. con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Artículo 34º.- La vigilancia de la ejecución del a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, las en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos
auditorías y los exámenes realizados por la empresa, que no se puedan eliminar.
deben permitir que se identifiquen las causas de su b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de
disconformidad con las normas pertinentes y/o las trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la
disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar
se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
en el propio Sistema. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el
Artículo 35º.- Las disposiciones adoptadas para la centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera
mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: d) Integrar los planes y programas de prevención de
riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las
a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del
de la empresa. trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones
b) Los resultados de las actividades de identificación de trabajo.
de los peligros y evaluación de los riesgos. e) Mantener políticas de protección colectiva e
c) Los resultados de la supervisión y medición de la individual.
eficiencia. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a
d) La investigación de accidentes, enfermedades e los trabajadores.
incidentes relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías Artículo 41º.- El empleador debe considerar las
y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. competencias personales y profesionales de los
f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y trabajadores, en materia de seguridad y salud en el
Salud, o del supervisor de seguridad y salud y por trabajo, al momento de asignarles las labores.
cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. Artículo 42º.- El empleador debe transmitir a los
g) Los cambios en las normas legales. trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la
h) La información pertinente nueva y; información y los conocimientos necesarios en relación
i) Los resultados de los programas de protección y con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o
promoción de la salud. función específica; así como las medidas de protección
y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 36º.- Los procedimientos de la empresa, en Artículo 43º.- El empleador debe impartir a los
la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, deben trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación
revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y
y eficiencia en el control de los riesgos asociados al puesto de trabajo o función específica tal como se señala
trabajo. a continuación:
b. A título personal, sobre los resultados de los Artículo 74º.- La Información de Accidentes de Trabajo
informes médicos previos a la asignación de un puesto y Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos
de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los permitirá:
resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales,
no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud
contra los trabajadores en ninguna circunstancia o originados por el desarrollo de la actividad laboral o con
momento. ocasión de la misma.
b) Reforzar las distintas actividades nacionales de
Artículo 69º.- Los trabajadores tienen derecho a ser recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema
transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo,
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, c) Establecer los principios generales y procedimientos
debiendo ser capacitados para ello. uniformes para el registro y la notificación de accidentes
Artículo 70º.- Los trabajadores, cual fuere su de trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentes
modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.
con el empleador o con contratistas, subcontratistas, d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales en
empresas especiales de servicios o cooperativas de materia de accidentes de trabajo, enfer medades
trabajadores que hayan celebrado contrato con el ocupacionales e incidentes peligrosos.
empleador antes señalado, tienen derecho a través de e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos
sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección promocionales.
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 71º.- Los trabajadores o sus representantes CAPÍTULO 2
tienen derecho a examinar los factores que afecten a su POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y
seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Artículo 72º.- En materia de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores tienen las siguientes Artículo 75º.- Los empleadores de todos los
obligaciones: sectores de la actividad económica están obligados a
notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
a) Cumplir con las nor mas, reglamentos e Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro
instrucciones de los programas de seguridad y salud en de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el
el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las Formulario Nº 01 indicado en el Anexo 01 del presente
instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos Reglamento.
directos. Artículo 76º.- Los Empleadores están obligados a
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
de trabajo, así como los equipos de protección personal Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
y colectiva. atendido. Asimismo, el Centro Médico Asistencial público,
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, privado, militar, policial o de seguridad social donde el
herramientas u otros elementos para los cuales no hayan trabajador accidentado es atendido por primera vez, está
sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. obligado a notificar esos accidentes del trabajo al
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el
de los accidentes de trabajo y las enfermedades último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema
ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se
o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al usará el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 del
esclarecimiento de las causas que los originaron. presente Reglamento.
e) Velar por el cuidado integral de su salud física y Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso que
mental, así como por el de los demás trabajadores que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los
dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado al
f) Someterse a los exámenes médicos a que estén Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el
obligados por norma expresa así como a los procesos de empleador dentro de las 24 horas de producido, usando
rehabilitación integral. el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente
g) Participar en los organismos paritarios, en los Reglamento.
programas de capacitación y otras actividades destinadas Artículo 78º.- Los incidentes laborales no regulados
a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador en los artículos 75º, 76º y 77º, serán notificados por el
o la Autoridad Competente. empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del
h) Comunicar al empleador todo evento o situación Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente,
que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud usando el Formulario Nº 05 indicado en el Anexo 05 del
y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar presente Reglamento.
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas Artículo 79º.- En caso que en la entidad empleadora
del caso. que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente
i) Reportar a los representantes o delegados de de cooperativas de trabajadores, de empresas de
seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de
incidente o accidente de trabajo. toda institución de intermediación con provisión de mano
j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y de obra, se produjera un accidente o incidente, serán
entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo de acuerdo a los artículos 75º, 76º, 77º y 78º del
TÍTULO V presente Reglamento, por la empresa para quien prestaba
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y servicios los trabajadores accidentados o involucrados
ENFERMEDADES OCUPACIONALES en el evento, bajo responsabilidad.
Artículo 80º.- Las enfermedades ocupacionales
CAPÍTULO 1 incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la
POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL definición legal de estas enfermedades que afecten a
cualquier trabajador, independientemente de su situación
Artículo 73º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción de empleo, serán notificadas por el Centro Médico
del Empleo será el encargado de formular, aplicar y Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco
examinar periódicamente la información en materia de: (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud
a) Registro, notificación e investigación de los utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en del presente Reglamento.
coordinación con el Ministerio de Salud. Considerando las características propias de las
b) Registro, notificación e investigación de los Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria
incidentes peligrosos. aún sea el caso diagnosticado como:
c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas
sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales a) Sospechoso - Probable
e incidentes peligrosos. b) Definitivo - Confirmado
Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 NORMAS LEGALES Pág. 301173
La comunicación-notificación debe respetar el secreto Artículo 89º.- En caso sea necesario, en forma
del acto médico conforme a la Ley General de Salud. complementaria a lo indicado en el artículo 87º, la
Artículo 81º.- En el caso de accidentes de trabajo, Autoridad Competente y los otros organismos autorizados
enfermedades ocupacionales e incidentes que afecten realizarán la investigación de accidentes de trabajo,
a trabajadores independientes, la notificación estará a enfermedades ocupacionales e incidentes.
cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el Artículo 90º.- Durante la investigación del accidente
Centro Asistencial que le brinda la primera atención, el de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes,
cual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros
76º. organismos autorizados, estarán presentes tanto los
Artículo 82º.- Las empresas deben contar con un representantes del empleador como de los trabajadores.
registro de accidentes de trabajo, enfer medades Artículo 91º.- La Autoridad Competente realizará y
ocupacionales e incidentes ocurr idos a sus publicará informes de las investigaciones de accidentes
trabajadores. Del mismo modo, las empresas deben de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que
contar con un registro similar para los casos ocurridos entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial
a los trabajadores de intermediación laboral, así como para los trabajadores y/o la población.
a los que prestan servicios de manera independiente o
bajo convenios de modalidades formativas, de ser el TÍTULO VI
caso. MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y
Artículo 83º.- En los procedimientos de inspección CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN
ordenados por la Autoridad Competente, la empresa
debe exhibir el registro que se menciona en el artículo CAPÍTULO 1
anterior, debiendo consignarse los eventos ocurridos en INSPECCIÓN
los doce (12) últimos meses y mantener archivado los
mismos por espacio de cinco (5) años posteriores al Artículo 92º.- Los inspectores de Seguridad y Salud
suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o
mantenerse las copias de las notificaciones de fiscalizadores autorizados, están facultados para
accidentes de trabajo. inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones
Artículo 84º.- Cuando un mismo suceso cause de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su
lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un representante brindará las facilidades requeridas.
registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Artículo 93º.- Las medidas correctivas y
observaciones de las inspecciones serán anotadas en
CAPÍTULO 3 un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser
ESTADÍSTICAS implementadas y las obser vaciones deberán ser
subsanadas en los plazos establecidos.
Artículo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Artículo 94º.- El inspector o fiscalizador tendrá
del Empleo publicará mensualmente las estadísticas facilidades para:
parciales en materia de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes sobre la base a) Ingresar libremente en cualquier momento a un
de los datos que se le notifiquen. Anualmente se centro de trabajo sujeto a inspección.
b) Realizar toma de muestras y mediciones que
publicarán estadísticas completas en su página Web. Esta
consideren necesarias, examinar libros, registros y
información será de dominio público y se guardará reserva solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud
del nombre de las personas afectadas. en el Trabajo.
Artículo 86º.- Las estadísticas en materia de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e CAPÍTULO 2
incidentes facilitarán información sobre: PARALIZACIÓN DE TRABAJOS
a) La naturaleza de las fuentes empleadas: Artículo 95º.- Cuando el inspector de Seguridad y
declaraciones directas con los empleadores o por distintos Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de
organismos tales como las instituciones aseguradoras o la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un
las inspecciones de trabajo. riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
b) El alcance de las estadísticas: categorías y trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de
ocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividad tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada
económica y el tamaño de las empresas. al empleador en la propia diligencia de inspección, la que
c) Las definiciones utilizadas. será debidamente sustentada con la indicación del plazo
d) Los métodos utilizados para registrar y notificar los o condición que deba implementarse. El empleador
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus
incidentes. trabajadores.
Artículo 96º.- Durante la misma visita el empleador
CAPÍTULO 4 podrá dar cuenta al inspector de Seguridad y Salud en el
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE Trabajo de la subsanación de las obser vaciones
TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas.
E INCIDENTES Artículo 97º.- El Inspector de Seguridad y Salud en
el Trabajo hará traslado de su decisión en forma inmediata
Artículo 87º.- Los empleadores deberán realizar las a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador,
investigaciones de los accidentes de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión y
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los siempre que haya declarado su disconformidad con el
cuales deben ser comunicados a la Autoridad acta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativa
Competente, indicando las medidas de prevención de Trabajo dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada
adoptadas. la visita cuestionada, indicándose expresamente el o los
Artículo 88º.- Se investigarán los accidentes de hechos que son materia del desacuerdo. La impugnación
trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de debe resolverse en un plazo máximo de cuarenta y ocho
acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo (48) horas.
potencial, con el fin de: Artículo 98º.- La paralización de los trabajos se
levantará por la inspección de seguridad y salud que la
a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad hubiera decretado o por el empleador, bajo su
y salud vigentes al momento de hecho. responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas
b) Determinar la necesidad de modificar dichas que lo motivaron, debiéndose en este último caso
medidas; y comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente
c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional que declaró la paralización.
como empresarial de las disposiciones en materia de Artículo 99º.- La paralización de actividades se
registro y notificación de accidentes de trabajo, decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que
enfermedades ocupacionales e incidentes. corresponda a los trabajadores afectados.
Pág. 301174 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005
16643
TRANSPORTES Y