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Por último debemos hablar de actuaciones realizadas por los particulares en sus
relaciones con la Administración, es el caso, por ejemplo, de las solicitudes que realizamos
los particulares o las formulaciones que podemos realizar en un acto administrativo, no se
tratan de actos administrativos, el error surge debido a que estos actos tienen efectos
administrativos, pueden desembocar en la apertura de procedimientos, pero no son en sí actos
administrativos.
Por su contenido:
- Actos favorables: amplían las facultades de los administrados, pueden carecer de
motivación, su revocación por parte de la Administración está sometida a un riguroso
procedimiento, al existir el principio general de irrevocabilidad de los actos
favorables que constituye un principio estructural esencial de acto administrativo.
Elemento subjetivo:
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Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada. ESTO ES UNA SALVEDAD
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del
procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que
fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así
lo establezca.
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Análisis de la competencia del órgano para dictar el acto (34.1 LPAC). El acto tiene
que ser dictado por el órgano competente para ello, y precisamente, por el sujeto titular
del órgano en cuestión.
Vicios: la regla general es la anulabilidad del acto (48.1 LPAC), siendo nulos de
pleno derecho los actos “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón
de la materia o del territorio” (47.1.b LPAC)
Elemento objetivo
Vicios: dan lugar a la anulabilidad del acto (48.1 LPAC), salvo los que incurran en
causa de nulidad de pleno derecho porque:
- Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (47.1.a
LPAC)
- Tengan un contenido imposible (47.1.c LPAC)
-
Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta
(47.1.d LPAC)
Elemento teleológico o casual
Elemento formal
Motivación:
¿Qué es? Es un requisito de forma del acto administrativo, de validez. Es la necesidad
de que el acto exprese, contenga formalmente, el por qué se ha dictado el acto, las
razones que lo fundamentan. La exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de
derecho que fundamentan el acto.
¿Qué finalidad tiene? La finalidad es la de operar como mecanismo de control del
acto administrativo, precisar con mayor certeza y exactitud el contenido de la
voluntad administrativa y la de servir como elemento justificativo de la actividad
administrativa ate la opinión pública en general.
¿Qué actos deben motivarse? No es un requisito de los actos administrativos, sino
de ciertos actos administrativos. Art. 35.1 LPAC
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