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Unidad 8. El Acto Administrativo

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8

unidad

El acto administrativo

Gestión de la documentación
jurídica y empresarial
Índice contenidos:

1. Definición y características del acto administrativo


2. Clases de actos administrativos
3. Elementos del acto administrativo
4. Eficacia y validez
4.1 Notificación y publicación
4.2 Nulidad y anulabilidad
5. Términos y plazos
1. Definición y características del acto administrativo

Los actos administrativos son declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio o


deseo realizadas por la Administración Pública de forma unilateral, en el ejercicio
de una potestad administrativa, que producen efectos jurídicos de forma
inmediata.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común


de las Administraciones Públicas, regula todos los aspectos de los actos
administrativos y del procedimiento administrativo.
1. Definición y características del acto administrativo

Características del acto administrativo:

• Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al
Derecho administrativo.

• Solo la Administración puede dictar actos administrativos, a través del órgano


competente y de acuerdo con el procedimiento establecido.
• La Administración emite los actos administrativos de forma unilateral: reconoce o
impone conductas a los ciudadanos.
• No son actos normativos, no tienen un carácter general, se dictan en virtud de una
potestad administrativa, aplicándose a situaciones y destinatarios concretos.
• Son actos jurídicos que generan unas consecuencias jurídicas tanto a nivel individual
como a nivel colectivo.
• Son imperativos o directamente ejecutivos.
• No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
2. Clases de actos administrativos

Criterios de clasificación Clases de actos

Exteriorización de la voluntad de la - Actos expresos: existe una declaración de la Administración.


Administración
- Actos presuntos: silencio administrativo. Se presume la
voluntad si no existe respuesta en un plazo determinado.

Efectos sobre los administrados - Actos favorables: otorgan un derecho.


- Actos gravamen: imponen un obligación o privan de algún
derecho a los particulares.
Naturaleza del órgano emisor - Actos de un órgano colegiado: emitidos por un órgano
compuesto por varias personas (Pleno del Ayuntamiento).
- Actos de un órgano unipersonal: emitido por un órgano
individual (alcalde).
Destinatario - Actos singulares: se dirigen a un destinatario concreto.
- Actos generales: se dirigen a una pluralidad de sujetos.
2. Clases de actos administrativos

Criterios de clasificación Clases de actos

Consecuencias - Actos resolutivos: deciden sobre el asunto y ponen fin al


procedimiento.
- Actos de trámite: integran el procedimiento y son
necesarios para que se dicte una resolución.
Posibilidad de recurso en vía - Actos que agotan la vía administrativa: no pueden ser
administrativa
revisados por la Administración, únicamente se podrán
revisar por la vía contencioso-administrativa.
- Actos que no agotan la vía administrativa: pueden ser
recurridos ante la Administración.

Libertad del órgano - Actos reglados: su contenido está predeterminado por la


legislación.
- Actos discrecionales: el órgano administrativo
competente tiene libertad para dictar el acto y determinar
su contenido.
3. Elementos del acto administrativo

Subjetivos:
El órgano de la
Administración
que produce el
acto
administrativo

Elementos
Formales: Objetivos:
La forma en la El contenido y
que se motivación del
producen y se acto
exteriorizan administrativo
3. Elementos del acto administrativo

Elementos Objetivos: Contenido y motivación

El contenido de un acto administrativo es la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o


deseo que se manifiesta a través del mismo.
No puede ser contrario al ordenamiento jurídico y debe ser lícito, posible, determinado y
adecuado a los fines que persigue.
Las resoluciones administrativas deben indicar:
• La decisión adoptada.
• Los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que hay que presentarlos y el
plazo para interponerlos.
• El órgano administrativo que los produce y sus competencias.
• Si agotan o no la vía administrativa.

La motivación de un acto administrativo es la argumentación racional y suficiente, con una


referencia de hechos y fundamentos de derecho.
3. Elementos del acto administrativo

Elementos Formales

Se refieren a la forma en la que se producen y se exteriorizan los actos


administrativos.

• Forma de producirse: Los actos administrativos se producen a través del


procedimiento administrativo establecido en cada caso.

• Forma de exteriorizarse: Los actos administrativos se producirán por escrito


a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma
más adecuada de expresión o constancia como la verbal.
4. Eficacia y validez del acto administrativo
4.1 Notificación y Publicación

Los actos administrativos serán válidos y tendrán efecto desde la fecha en la que se dicten, salvo que
en ellos se disponga otra cosa.
Sin embargo, su eficacia dependerá de su notificación o publicación.
La notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto
administrativo, así como los recursos que pueden interponerse contra este.
A la Administración le sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado,
y poder determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto.
Deberán notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e
intereses, dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Contenidos de la notificación

q El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no


definitiva en la vía administrativa.

q Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de


presentarse y plazo para interponerlos.
4. Eficacia y validez del acto administrativo
4.1 Notificación y Publicación

La publicación sustituirá a la notificación con sus mismos efectos.

Casos en que la publicación sustituirá a la notificación

ü Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad


indeterminada de personas.

ü Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento


selectivo o de concurrencia competitiva (por ejemplo, unas
oposiciones). En este caso, la convocatoria del procedimiento
deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas
publicaciones. Carecerán de validez las que se lleven a cabo
en lugares distintos.
4. Eficacia y validez del acto administrativo
4.2 Nulidad y anulabilidad

La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de
efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.

ACTOS NULOS

• Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.


• Los que han sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente.
• Los que tengan un contenido imposible.
• Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
esta.
• Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente
establecido.
• Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
• Cualquier otro que se establezca legalmente.
4. Eficacia y validez del acto administrativo
4.2 Nulidad y anulabilidad

La anulabilidad es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa


que incurra en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos
anulables producen efectos mientras no sean anulados.

ACTOS ANULABLES

• Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del


ordenamiento jurídico.
• El defecto de forma, si el acto carece de los requisitos formales indispensables
para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados.
• La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido cuando
así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
5. Términos y plazos

El plazo es un periodo de tiempo durante el cual se puede realizar algún acto (por
ejemplo, si se da un plazo de 10 días para un trámite, el trámite puede realizarse en
cualquier momento dentro de esos días).

El término es el momento en que se debe realizar algún acto (por ejemplo, si se fija
un término de 10 días para un trámite, este debe realizarse cuando hayan transcurrido
esos días).

Siempre que por ley no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por
días se entiende que son días hábiles, excluyéndose del cómputos los sábados,
domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia
en las correspondientes notificaciones.
5. Términos y plazos

Inicio y fin del cómputo

En lo que respecta al inicio del cómputo, los plazos se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del
que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la
desestimación por silencio administrativo.

El fin del cómputo se producirá de distinto modo según los plazos estén expresados
en días, meses o años:
- Plazos expresados en días: se contarán los días hábiles transcurridos desde el
siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación.
- Plazos expresados en meses o años: se contarán de fecha a fecha. Cuando el
último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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