Unidad 8. El Acto Administrativo
Unidad 8. El Acto Administrativo
Unidad 8. El Acto Administrativo
unidad
El acto administrativo
Gestión de la documentación
jurídica y empresarial
Índice contenidos:
• Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al
Derecho administrativo.
Subjetivos:
El órgano de la
Administración
que produce el
acto
administrativo
Elementos
Formales: Objetivos:
La forma en la El contenido y
que se motivación del
producen y se acto
exteriorizan administrativo
3. Elementos del acto administrativo
Elementos Formales
Los actos administrativos serán válidos y tendrán efecto desde la fecha en la que se dicten, salvo que
en ellos se disponga otra cosa.
Sin embargo, su eficacia dependerá de su notificación o publicación.
La notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto
administrativo, así como los recursos que pueden interponerse contra este.
A la Administración le sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado,
y poder determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto.
Deberán notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e
intereses, dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Contenidos de la notificación
La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de
efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
ACTOS NULOS
ACTOS ANULABLES
El plazo es un periodo de tiempo durante el cual se puede realizar algún acto (por
ejemplo, si se da un plazo de 10 días para un trámite, el trámite puede realizarse en
cualquier momento dentro de esos días).
El término es el momento en que se debe realizar algún acto (por ejemplo, si se fija
un término de 10 días para un trámite, este debe realizarse cuando hayan transcurrido
esos días).
Siempre que por ley no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por
días se entiende que son días hábiles, excluyéndose del cómputos los sábados,
domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia
en las correspondientes notificaciones.
5. Términos y plazos
En lo que respecta al inicio del cómputo, los plazos se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del
que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la
desestimación por silencio administrativo.
El fin del cómputo se producirá de distinto modo según los plazos estén expresados
en días, meses o años:
- Plazos expresados en días: se contarán los días hábiles transcurridos desde el
siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación.
- Plazos expresados en meses o años: se contarán de fecha a fecha. Cuando el
último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.