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Expediente N 04937-2014-PHCTC 26.10.2020 Abandono

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EXPEDIENTE N° 04937-2014-

PHC/TC – Abandono de
menores -
INTEGRANTES: CURSO: DERECHO PENAL II

 Ávila Espinoza, Jordan Bryan.


 Maraví Carlos, Angela Gabriela. DOCENTE:
 Medina Sulca, Yakelin Andrea.
 Olivera Fernández, Lourdes Sunilda. Dr. CHÁVEZ SÁNCHEZ,
 Torre Cueva, Vicente Enrique. JAIME ELIDER.
ANÁLISIS CRÍTICO DEL EXP N°
04937-2014-PHC/TC
En el presente caso la actuación de los
representantes del Ministerio Publico y El TC analizó el accionar de la
la de los funcionarios de la UIT (Unidad administración pública a la luz de los
de Inteligencia Tutelar) del Ministerio de principios de razonabilidad y
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tuvo proporcionalidad y el interés superior
por objeto la protección de la integridad del niño, tomó en cuenta que si bien
personal y psicológica de la menor en la menor fue internada en virtud de la
concordancia a la CPP Articulo 4 ejecución de una medida de
Protección a la familia. El TC enfatizo la protección provisional –en atención a
exigencia de la motivación suficiente de la denuncia por violación sexual
los actos administrativos es una formulada contra la nueva pareja de
garantía de razonabilidad y no de su madre– no se valoró el lazo
arbitrariedad de la decisión afectivo que sostenía con su abuela.
administrativa.

2
JURISDICCIÓN COMPARADA ESPAÑA – PERÚ: BIEN
JURÍDICO TUTELADO

BIEN JURÍDICO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO


(España): seguridad Si bien en ambas legislaciones mencionan Respecto a este elemento,
personal y el conjunto de que el sujeto activo es toda aquella persona ambas legislaciones,
condiciones materiales y que se encarga de la guarda del sujeto coinciden que el sujeto
formales. pasivo, la legislación española menciona que pasivo es aquel o menor
la pena se agravara cuando el sujeto pasivo
Perú: vida y la salud. el incapaz de valerse por sí
sean los padres, tutores o guardadores
menor o incapaz esta mismo.
legales.
desprovisto de toda
seguridad, protección,
cuidado y amparo,
dejándolo indefenso y
expuesto al peligro.

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CUADRO COMPARATIVO EN BASE A LA DIFERENCIA ENTRE EL
ARTÍCULO 229 inc. 1 y 2 (ESPAÑA) Y 125 (PERÚ)

ESPAÑA PERÚ
ARTÍCULO 229 ARTÍCULO 125
El que expone a peligro de muerte o de grave e
1. El abandono de un menor de edad o de una persona inminente daño a la salud o abandona en
con discapacidad necesitada de especial protección por iguales circunstancias a un menor de edad o a
parte de la persona encargada de su guarda, será una persona incapaz de valerse por sí misma que
castigado con la pena de prisión de uno a dos años. estén legalmente bajo su protección o que se
hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, con pena privativa de libertad no menor de uno
tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de ni mayor de cuatro años.
prisión de dieciocho meses a tres años.

Los sujetos pasivos en ambas normas están representados como los menores de edad e incapaces, sin embargo, en
la resolución administrativa se aplica el artículo 248 del código del niño y adolescente, inciso b. “el juez
especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando:
B: carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza,
educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades
morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación.”
4
CUADRO COMPARATIVO EN BASE A LA DIFERENCIA ENTRE EL ARTÍCULO
229 inc. 3 (ESPAÑA) Y 129 (PERÚ)

ESPAÑA PERÚ
Según el Código Español, tipificado en su artículo Formas agravadas
229, INC.3, menciona que:
Se impondrá la pena de prisión de DOS A CUATRO Artículo 129°.-En los casos de los
AÑOS cuando por las circunstancias del abandono se artículos 125° y 128°, si resulta lesión
haya puesto en concreto peligro la vida, salud, grave o muerte y éstas pudieron ser
integridad física o libertad sexual del menor de edad previstas, la pena será privativa de libertad
o de la persona con discapacidad necesitada de especial NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS
protección, sin perjuicio de castigar el hecho como AÑOS en caso de lesión grave y no menor de
corresponda si constituyera otro delito más grave. cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

La legislación española, van a tomar como referencia para imponer la pena, las
circunstancias de abandono (ejemplo: la madre que abandona a su hijo en la puerta de una
parroquia) ; mientras que, en la legislación peruana, se va a determinar la pena, según el
resultado que se suscite, de la exposición o abandono, ya sea en lesión grave o la muerte del
menor o incapaz. 5
CUADRO COMPARATIVO EN BASE A LA DIFERENCIA ENTRE EL ARTÍCULO
231 (ESPAÑA) Y 128 (PERÚ)

ESPAÑA PERÚ
Según el Código Español, tipificado en su artículo 231°,
menciona que:  Artículo 128.- Exposición a peligro de persona
dependiente
“1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un
menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
de especial protección, lo entregare a un tercero o a un colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o
establecimiento público sin la anuencia de quien se lo vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados
hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será indispensables, sea abusando de los medios de corrección o
castigado con la pena de multa de seis a doce meses.   disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la años.
vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco
edad o de la persona con discapacidad necesitada de consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de
especial protección se impondrá la pena de prisión de seis edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos
meses a dos años.” ni mayor de cuatro años (...)”

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