Fallo Homicidio Agravado. Interpretación Sobre El Vínculo
Fallo Homicidio Agravado. Interpretación Sobre El Vínculo
Fallo Homicidio Agravado. Interpretación Sobre El Vínculo
Reg. n 686/2016
del relato efectuado por ste surgan inconsistencias, que sus dichos se
orientaban tan slo a evitar el reproche por el hecho, y que resultaba
palmariamente contradictorio con el resto de las constancias relevadas en
el juicio.
De la resea efectuada, se advierte que los planteos de la
defensa, relativos a que no puede tenerse por acreditado en forma cabal
el modo en que se sucedieron los hechos, no se ven respaldados por las
constancias valoradas por los jueces de la anterior instancia de modo
coherente e integral.
En relacin con el agravio atinente a la falta de pericias
efectuadas tanto en la habitacin de la damnificada, como respecto a las
heridas sufridas por sta, cabe sealar que no se advierte en qu modo
variara la solucin a la que arribaron los sentenciantes, pues no se
explica en el recurso la relevancia de estas medidas de prueba para la
reconstruccin del hecho, ni de qu modo aquellas medidas pondran en
cuestin el resultado arrojado por el relevamiento de toda la prueba
incorporada al juicio y ponderada en la sentencia.
En ese mismo sentido, en punto a la alegacin del
recurrente acerca de que no se haya secuestrado en el proceso ni el
pantaln ni los zapatos del condenado, en nada modifica tal
circunstancia el resultado al que se arrib en la sentencia. Es que, aun
cuando no se hayan secuestrado esos elementos, los testimonios
brindados por el seor M. R. y la propia damnificada, as como el acta de
secuestro del celular y la billetera del seor S., permiten tener por
acreditado sin ningn lugar a dudas que ste se encontr presente en la
casa de la seora C. H. al momento de los hechos.
La misma solucin se impone respecto de dnde qued
ubicado el cuchillo luego de la agresin, pues pese a que la defensa
cuestione si la damnificada tuvo que extraerlo de su vientre, o si se lo
arrebat al autor, lo cierto es que ello tampoco resulta relevante a los
fines de tener razonablemente por acreditado el modo en que sucedi el
hecho, tal como lo hace la sentencia impugnada.
En funcin de todo lo expuesto, lo manifestado por la
defensa, respecto a que el a quo no llev adelante una adecuada
reconstruccin del suceso y que los elementos del proceso deberan
haber llevado a los jueces a un estado de duda acerca de la forma en que
sucedieron los hechos, no es compatible con el resultado de una amplia
revisin de la sentencia impugnada. Al contrario, del examen del
decisorio recurrido, resulta que no se advierte arbitrariedad alguna por
parte del tribunal oral en la reconstruccin del comportamiento
atribuido al seor S., y la consecuente conclusin acerca de su
responsabilidad, por lo que corresponde en este punto, confirmar la
sentencia recurrida.
III
En cuanto a la valoracin probatoria que condujo a la
mayora del tribunal oral a concluir que se encontraban incorporados
todos los elementos necesarios para afirmar que el autor obr con dolo
de homicidio al momento de asestar, mediante el empleo de un arma
blanca, las heridas en el cuerpo de la vctima, cabe destacar que, para
alcanzar esa conclusin, los magistrados tomaron en consideracin que
las heridas se encontraban en zonas del cuerpo en donde se alojan
rganos vitales, e incluso una de ellas afect directamente a uno de esos
rganos (el hgado), lo que requiri una intervencin quirrgica y
veintin puntos de sutura.
En esa misma lnea, la sentencia consider las
caractersticas del elemento utilizado para asestar las heridas a la vctima,
esto es, un cuchillo cuya hoja mide 30 centmetros de longitud, con la
potencialidad de dao que ese instrumento posee.
Finalmente, los jueces concluyeron, de forma acertada, que
fue el hecho de que la seora C. H. se defendiera de la agresin, y
alertara a los vecinos pidiendo ayuda, lo que impidi que el seor S.
consumara su accionar homicida.
De ese modo, corresponde concluir que asisti razn al a
quo al afirmar acreditado el elemento subjetivo tpico reclamado por la
tentativa de homicidio (artculos 42 y 79 del Cdigo Penal), pues aun con
Ao del Bicentenario de la Declaracin de la Independencia Nacional
la ms amplia definicin del concepto de dolo, esto es, con aquella que
requiere el conocimiento de los elementos tpicos, ms la voluntad de su
realizacin, en el caso, los extremos probatorios relevados por los
sentenciantes tornaban ineludible la conclusin acerca de la prueba del
dolo de homicidio.
Lo contrario dejara sin explicacin la pregunta acerca de
qu ms hace falta para acreditar el dolo homicida; pues, si no se
considera suficiente la prueba de que el autor haya alcanzado a la vctima
con un arma blanca de grandes dimensiones, en una zona de su cuerpo
donde se alojan rganos vitales lesionando, incluso, uno de esos
rganos-, entonces, nunca existir prueba suficiente para una tentativa de
homicidio.
En consecuencia, frente al cuadro de circunstancias
acreditado en el caso, no resulta razonable afirmar, tal como lo pretende
la defensa, que el a quo lo haya valorado de modo arbitrario, pues segn
el recurrente- no existi prueba suficiente de que el autor haya querido
con su accionar provocar la muerte.
Por otro lado, no resulta relevante a los fines de la solucin
alcanzada, determinar si, tal como plantea la defensa, el seor S. se retir
en forma previa a que la seora C. H. gritara pidiendo auxilio o si, por el
contrario, ese llamado fue el que determin que ste huyera, pues lo
nico relevante es que el autor emprendi una accin eficiente para
poner fin a la vida de la vctima, esto es, atacndola con un cuchillo en
una zona del cuerpo donde se alojan rganos vitales, y lo hizo con plena
conciencia de que la muerte de sta era una consecuencia plausible de
esa clase de comportamiento, consecuencia que, por otro lado, no estaba
ya bajo su control luego de haber asestado el ataque -tentativa acabada-
(conf. Jakobs, Gunther El desistimiento como modificacin del hecho,
en Estudios de Derecho Penal, Traducido por Enrique Pearanda Ramos,
Carlos J. Surez Gonzlez y Manuel Cancio Meli, Ed. Civitas, Madrid,
pp. 325-345).
Por todo lo expuesto, considero que el imputado obr con
dolo de homicidio al emprender las acciones bajo anlisis.
Por lo dems, esto conduce a desplazar la aplicacin de las
figuras previstas en los artculos 89 a 91 del Cdigo Penal en aquellos
supuestos en que, como ocurre en el caso, el ataque del autor se dirige a
zonas del cuerpo en dnde anidan rganos vitales, por lo que deviene
abstracto el tratamiento del agravio relativo a este punto, planteado por
la defensa en la audiencia.
IV
Asimismo, la defensa se agravi tambin acerca de la
aplicacin al caso de lo previsto en el inciso 1 del artculo 80 del Cdigo
Penal, pues entendi que, aun de considerarse que el hecho a juzgar se
trat de una tentativa de homicidio, no era correcto entender que
mediaba, entre el seor S. y la seora C. H., una relacin de pareja que
justificase la aplicacin de la agravante. En tal sentido, cit el precedente
E. (Reg. n 168/2015) de la Sala II de esta cmara, y seal que la
relacin que haba unido a los nombrados no satisfaca los requisitos
establecidos por ese fallo para el encuadre en esa norma penal.
Pues bien, a los fines de dilucidar si es correcto aplicar a
supuestos como el acreditado por la sentencia impugnada la agravante
del homicidio, en virtud de la existencia, previa o al momento del hecho,
de una relacin de pareja entre el autor y la vctima, es necesario
establecer el significado del mayor disvalor de la conducta que otorga
sustento al aumento de la sancin definido por el legislador.
Ese objetivo no puede alcanzarse slo con base en las
palabras de la ley pues, a poco que se observen las definiciones que el
Diccionario de la Real Academia Espaola proporciona al trmino
pareja, resulta evidente que la sola letra de la regla normativa no ser
suficiente a los fines de resolver la cuestin, dada la amplitud que el
vocablo posee. As, por ejemplo, pareja est definido como Igual o
semejante, Conjunto de dos personas, animales o cosas que tienen
entre s alguna correlacin o semejanza, y especialmente el formado por
hombre y mujer, Cada una de las personas, animales o cosas que
forman una pareja, considerada en relacin con la otra, Persona que
Ao del Bicentenario de la Declaracin de la Independencia Nacional
Ante m:
PAOLA DROPULICH
SECRETARIA DE CMARA