Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Doctrina Sobre Escuchas Telefónicas

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 3

MARTES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2012

Doctrina sobre "Escuchas telefnicas"


1. El derecho a la intimidad y las intervenciones telefnicas

Saez Capel, Jose

La tecnologa moderna de la imagen, el sonido y la informtica proporcionan grandes ventajas al desarrollo


social y cultural; pero paralelamente implican grandes riesgos a tal punto de dejar expuestos los derechos
individuales frente a cualquier agresin.
Frente a esta generalizacin de nuevas tcnicas de injerencia en la esfera ntima de los ciudadanos,
mediante escuchas audiovisuales o auditivas, resulta imprescindible tutelar la intimidad, derecho moderno
que aparece al comps del desarrollo de estas formas de intrusin en la esfera personal.
Esta tutela es necesaria adems, si se tiene en cuenta que el derecho a la intimidad es un derecho que est
expresamente previsto en numerosos documentos de derecho internacional pblico, y reconocido
expresamente con jerarqua constitucional en virtud del artculo 75 inciso 2 de la Constitucin Nacional. Las
intervenciones telefnicas ilegales no se encuentran tipificadas como delito en nuestro ordenamiento
represivo; no obstante ello, existen varios proyectos de ley en tal sentido. Se ha comprobado que existen
grupos que han privatizado el espionaje telefnico con fines que van ms all de lo poltico y con tecnologas
muy avanzadas, lo que genera mucha incertidumbre e inseguridad amenazando la privacidad y la seguridad.
Por ello es necesario llenar este vaco legal tipificando estas figuras.
Las intervenciones telefnicas se utilizan como medidas instructoras dentro de un proceso penal, y como son
restrictivas del derecho a las comunicaciones privadas, las mismas deben ser judicialmente ordenadas y
practicadas bajo la autoridad del rgano jurisdiccional competente, con el fin de investigar un delito, para
averiguar su autora y apostar en la etapa oral, determinados elementos de prueba.
Para la jurisprudencia, de conformidad con el artculo 236 del Cdigo Procesal Criminal de la Nacin, para
interceptar el servicio telefnico se requiere autorizacin judicial; de lo contrario, la medida carece de validez
en el procedimiento. Si se llevan a cabo sin la autorizacin judicial, las mismas conforman un proceder
violatorio del derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente, por lo que el medio probatorio producto
de esta accin ilegal, no puede ser admitido en juicio. Esto es acorde con la corriente generalizada de
pensamiento segn la cual, es imposible utilizar como medio de prueba en un proceso penal, elementos de
comunicacin obtenidos mediante la violacin a garantas constitucionales fundamentales.

Fuente: JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 22 DE JULIO DE 1998

2. El concepto de sentencia definitiva en el recurso de casacin. Pragmatismo jurisprudencial


Gonzalez Novillo, Jorge Raul - Figueroa, Federico Guillermo

En dos pronunciamientos recientes la Sala 3ra de la Cmara Nacional de Casacin Penal se pronunci
haciendo lugar a las quejas interpuestas por haberse denegado sendos recursos de casacin respecto de
nulidades procesales planteadas por la defensa.
En la causa "G.P., M.F. s/recurso de queja" se haba omitido el requerimiento fiscal de instruccin. En la
segunda causa, "P., J. s/recurso de queja" se omiti dictar un auto fundado que ordenara la intervencin de
una lnea telefnica.
Si bien las decisiones respecto de nulidades procesales no revisten el carcter de sentencia definitiva o
equivalente, interpret la Sala interviniente que se haban configurado vicios que por su envergadura
afectaban todo lo actuado y que de mantenerse generaran consecuencias de imposible o insuficiente
reparacin ulterior.
El Tribunal sigue los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y a efectos de hacer operativa
las garantas constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, amplia los alcances del marco casatorio.

Fuente: EL DERECHO, 19 DE DICIEMBRE DE 1997

3. La entidad probatoria de las grabaciones telefnicas en sede penal


Luis Mara Desimoni

El Cdigo Procesal Penal permite a un magistrado interceptar la correspondencia postal o telegrfica dirigida
a un procesado cuando ello pueda suministrar medios para comprobar los hechos investigados. Tales
prcticas no afectan las garantas constitucionales reconocidas en el artculo 18 de la C.N. El nuevo Cdigo
Procesal Penal (ley 23.984) contiene, adems de la facultad del juez de interceptar correspondencia, la
posibilidad de intervenir las comunicaciones telefnicas (art. 236). Esa intervencin requiere de un auto
fundado del magistrado interviniente.
Reviste entonces particular inters el tema de la entidad probatoria de una cinta grabada conteniendo una
conversacin telefnica cuando la misma ha sido debidamente ordenada por un juez.
La base de un proceso penal es la comprobacin de la existencia de un hecho u omisin que la ley reputa
delito.
La comprobacin de un delito es previa a la determinacin de un culpable. La comprobacin de la existencia
de un delito puede hacerse por todos los medios probatorios reconocidos por la ley, exceptuando los indicios y
la confesin.
Segn parte de la doctrina, una cinta grabada operara como un indicio ms, que debera ser comprobado
acreditndose fehacientemente que lo dicho por los interlocutores corresponde a la realidad.
En la Argentina el mtodo empleado consiste en grabar en cassettes todas las comunicaciones del
sospechoso, dentro de un lapso especificado por el juez.
Luego se transcribe en actas el contenido textual de las cintas.
Debe destacarse que no se puede determinar fehacientemente ni la identidad de los interlocutores ni el
nmero del telfono que recibe o realiza la llamada.
No puede por medios tcnicos como en el caso de las huellas dactilares identificarse la voz de las personas.
Por lo mismo las cintas grabadas constituyen slo indicios que deben comprobarse, siendo los indicios las
circunstancias y antecedentes que teniendo relacin con el delito, permiten fundar una opinin razonable
sobre la existencia del mismo.
Para que una grabacin sea plena prueba es preciso que el cuerpo del mismo conste por medio de pruebas
directas, que los indicios o presunciones que surgen de lo dicho en la cinta se relacionen con el hecho
principal sin presentar contradicciones con los hechos reales y probados.
Si el procesado reconociere lo dicho en la grabacin, ese reconocimiento ha de ser expresado ante juez
competente en el marco de las garantas del debido proceso.
Cabe considerar el tratamiento del tema en la jurisprudencia norteamericana, as por ejemplo que:
"generalmente la evidencia ofrecida en grabaciones no es admisible salvo que las mismas hayan sido
debidamente autenticadas.
En sntesis, una grabacin ordenada por un magistrado constituye un indicio y para adquirir la calidad de
evidencia debe ser reconocida en el marco de una declaracin indagatoria.

Fuente: LA LEY (ACTUALIDAD), 11 DE AGOSTO DE 1992

4. Ciertas reflexiones acerca del valor probatorio delas grabaciones telefnicas


Jorge Kent

Es voluntad legal que el intercambio epistolar como las palabras transmitidas por cable telefnico queden en
secreto, sean inviolables. Solo se admitir la intercepcin de una comunicacin telefnica a requerimiento de
un Juez competente. Se entiende que la autorizacin judicial solo proceder ante la necesidad de hacer cesar
la ejecucin de un presunto delito, y una vez iniciado el proceso.
Acceder a la preconstitucin de una prueba (grabando, con engao, al reo para que declare lo que sabe) es
atentar contra el debido proceso. En los autos "Salcedo G." se entendi que debe descartarse como prueba
de cargo en el proceso penal, a aquellas que fueron obtenidas mediante procedimientos violatorios de las
garantas establecidas en el artculo 18 de la Carta Magna.

Fuente: LA LEY, 16 DE JULIO D 1993

5. El derecho a la intimidad y las intervenciones telefnicas


Jose Saez Capel

La tecnologa moderna de la imagen, el sonido y la informtica proporcionan grandes ventajas al desarrollo


social y cultural; pero paralelamente implican grandes riesgos a tal punto de dejar expuestos los derechos
individuales frente a cualquier agresin.
Frente a esta generalizacin de nuevas tcnicas de injerencia en la esfera ntima de los ciudadanos, mediante
escuchas audiovisuales o auditivas, resulta imprescindible tutelar la intimidad, derecho moderno que aparece
al comps del desarrollo de estas formas de intrusin en la esfera personal.
Esta tutela es necesaria adems, si se tiene en cuenta que el derecho a la intimidad es un derecho que est
expresamente previsto en numerosos documentos de derecho internacional pblico, y reconocido
expresamente con jerarqua constitucional en virtud del artculo 75 inciso 2 de la Constitucin Nacional.
Las intervenciones telefnicas ilegales no se encuentran tipificadas como delito en nuestro ordenamiento
represivo; no obstante ello, existen varios proyectos de ley en tal sentido. Se ha comprobado que existen
grupos que han privatizado el espionaje telefnico con fines que van ms all de lo poltico y con tecnologas
muy avanzadas, lo que genera mucha incertidumbre e inseguridad, amenazando la privacidad y la seguridad.
Por ello es necesario llenar este vaco legal tipificando estas figuras.
Las intervenciones telefnicas se utilizan como medidas instructoras dentro de un proceso penal, y como son
restrictivas del derecho a las comunicaciones privadas, las mismas deben ser judicialmente ordenadas y
practicadas bajo la autoridad del rgano jurisdiccional competente, con el fin de investigar un delito, para
averiguar su autora y apostar en la etapa oral, determinados elementos de prueba.
Para la jurisprudencia, de conformidad con el artculo 236 del Cdigo Procesal Criminal de la Nacin, para
interceptar el servicio telefnico se requiere autorizacin judicial; de lo contrario, la medida carece de validez
en el procedimiento. Si se llevan a cabo sin la autorizacin judicial, las mismas conforman un proceder
violatorio del derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente, por lo que el medio probatorio producto
de esta accin ilegal, no puede ser admitido en juicio. Esto es acorde con la corriente generalizada de
pensamiento segn la cual, es imposible utilizar como medio de prueba en un proceso penal, elementos de
comunicacin obtenidos mediante la violacin a garantas constitucionales fundamentales.

Fuente: JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 22 DE JULIO DE 1998

6. El empleo de la interceptacin telefnica como medio de prueba

Hugo Rocha Degreef

Las conversaciones telefnicas llevadas a cabo a travs de lneas reservadas absolutamente a la privacidad
de quienes las mantienen, estn amparadas constitucionalmente por los artculos 14, 18 y 19 de la
Constitucin Nacional. En consecuencia es ilcita e inconstitucional como medio de prueba, la interceptacin
telefnica de conversaciones de terceros, violatoria de la intimidad.
Respecto de las lneas telefnicas instaladas en un negocio, existe la presuncin de que las mismas, estn
destinadas para el uso del giro comercial de aqul. El dueo del mismo tiene derecho a conocer el contenido
de las comunicaciones transmitidas desde y hacia su negocio; el hecho de interceptarlas, no constituye un
ilcito ni es inconstitucional, ya que no lesiona la intimidad ni los derechos de terceros. Ms an: de acuerdo
con el artculo 2470 del Cdigo Civil, es lcita la interceptacin telefnica como medio para probar un hecho
delictuoso. Esto ocurri en el fallo de la Cmara Nacional Criminal y Correccional, Sala 2 del 16 de mayo de
1989: el dueo del negocio escuch a travs del conmutador, que un empleado o ex empleado planeaban un
ilcito contra la firma.
La interceptacin telefnica como medio de prueba, debe apreciarse en funcin de todas las dems
constancias probatorias del caso; y teniendo en cuenta los intereses opuestos: el inters social y el inters del
individuo. En este caso el empleo de ese medio de prueba fue lcito por cuanto prevaleci el inters social de
evitar un delito, por encima del derecho individual a la intimidad.

http://estudiobandin.blogspot.com.ar/2012/11/doctrina-sobre-escuchas-telefonicas.html

También podría gustarte