Doctrina Sobre Escuchas Telefónicas
Doctrina Sobre Escuchas Telefónicas
Doctrina Sobre Escuchas Telefónicas
En dos pronunciamientos recientes la Sala 3ra de la Cmara Nacional de Casacin Penal se pronunci
haciendo lugar a las quejas interpuestas por haberse denegado sendos recursos de casacin respecto de
nulidades procesales planteadas por la defensa.
En la causa "G.P., M.F. s/recurso de queja" se haba omitido el requerimiento fiscal de instruccin. En la
segunda causa, "P., J. s/recurso de queja" se omiti dictar un auto fundado que ordenara la intervencin de
una lnea telefnica.
Si bien las decisiones respecto de nulidades procesales no revisten el carcter de sentencia definitiva o
equivalente, interpret la Sala interviniente que se haban configurado vicios que por su envergadura
afectaban todo lo actuado y que de mantenerse generaran consecuencias de imposible o insuficiente
reparacin ulterior.
El Tribunal sigue los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y a efectos de hacer operativa
las garantas constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, amplia los alcances del marco casatorio.
El Cdigo Procesal Penal permite a un magistrado interceptar la correspondencia postal o telegrfica dirigida
a un procesado cuando ello pueda suministrar medios para comprobar los hechos investigados. Tales
prcticas no afectan las garantas constitucionales reconocidas en el artculo 18 de la C.N. El nuevo Cdigo
Procesal Penal (ley 23.984) contiene, adems de la facultad del juez de interceptar correspondencia, la
posibilidad de intervenir las comunicaciones telefnicas (art. 236). Esa intervencin requiere de un auto
fundado del magistrado interviniente.
Reviste entonces particular inters el tema de la entidad probatoria de una cinta grabada conteniendo una
conversacin telefnica cuando la misma ha sido debidamente ordenada por un juez.
La base de un proceso penal es la comprobacin de la existencia de un hecho u omisin que la ley reputa
delito.
La comprobacin de un delito es previa a la determinacin de un culpable. La comprobacin de la existencia
de un delito puede hacerse por todos los medios probatorios reconocidos por la ley, exceptuando los indicios y
la confesin.
Segn parte de la doctrina, una cinta grabada operara como un indicio ms, que debera ser comprobado
acreditndose fehacientemente que lo dicho por los interlocutores corresponde a la realidad.
En la Argentina el mtodo empleado consiste en grabar en cassettes todas las comunicaciones del
sospechoso, dentro de un lapso especificado por el juez.
Luego se transcribe en actas el contenido textual de las cintas.
Debe destacarse que no se puede determinar fehacientemente ni la identidad de los interlocutores ni el
nmero del telfono que recibe o realiza la llamada.
No puede por medios tcnicos como en el caso de las huellas dactilares identificarse la voz de las personas.
Por lo mismo las cintas grabadas constituyen slo indicios que deben comprobarse, siendo los indicios las
circunstancias y antecedentes que teniendo relacin con el delito, permiten fundar una opinin razonable
sobre la existencia del mismo.
Para que una grabacin sea plena prueba es preciso que el cuerpo del mismo conste por medio de pruebas
directas, que los indicios o presunciones que surgen de lo dicho en la cinta se relacionen con el hecho
principal sin presentar contradicciones con los hechos reales y probados.
Si el procesado reconociere lo dicho en la grabacin, ese reconocimiento ha de ser expresado ante juez
competente en el marco de las garantas del debido proceso.
Cabe considerar el tratamiento del tema en la jurisprudencia norteamericana, as por ejemplo que:
"generalmente la evidencia ofrecida en grabaciones no es admisible salvo que las mismas hayan sido
debidamente autenticadas.
En sntesis, una grabacin ordenada por un magistrado constituye un indicio y para adquirir la calidad de
evidencia debe ser reconocida en el marco de una declaracin indagatoria.
Es voluntad legal que el intercambio epistolar como las palabras transmitidas por cable telefnico queden en
secreto, sean inviolables. Solo se admitir la intercepcin de una comunicacin telefnica a requerimiento de
un Juez competente. Se entiende que la autorizacin judicial solo proceder ante la necesidad de hacer cesar
la ejecucin de un presunto delito, y una vez iniciado el proceso.
Acceder a la preconstitucin de una prueba (grabando, con engao, al reo para que declare lo que sabe) es
atentar contra el debido proceso. En los autos "Salcedo G." se entendi que debe descartarse como prueba
de cargo en el proceso penal, a aquellas que fueron obtenidas mediante procedimientos violatorios de las
garantas establecidas en el artculo 18 de la Carta Magna.
Las conversaciones telefnicas llevadas a cabo a travs de lneas reservadas absolutamente a la privacidad
de quienes las mantienen, estn amparadas constitucionalmente por los artculos 14, 18 y 19 de la
Constitucin Nacional. En consecuencia es ilcita e inconstitucional como medio de prueba, la interceptacin
telefnica de conversaciones de terceros, violatoria de la intimidad.
Respecto de las lneas telefnicas instaladas en un negocio, existe la presuncin de que las mismas, estn
destinadas para el uso del giro comercial de aqul. El dueo del mismo tiene derecho a conocer el contenido
de las comunicaciones transmitidas desde y hacia su negocio; el hecho de interceptarlas, no constituye un
ilcito ni es inconstitucional, ya que no lesiona la intimidad ni los derechos de terceros. Ms an: de acuerdo
con el artculo 2470 del Cdigo Civil, es lcita la interceptacin telefnica como medio para probar un hecho
delictuoso. Esto ocurri en el fallo de la Cmara Nacional Criminal y Correccional, Sala 2 del 16 de mayo de
1989: el dueo del negocio escuch a travs del conmutador, que un empleado o ex empleado planeaban un
ilcito contra la firma.
La interceptacin telefnica como medio de prueba, debe apreciarse en funcin de todas las dems
constancias probatorias del caso; y teniendo en cuenta los intereses opuestos: el inters social y el inters del
individuo. En este caso el empleo de ese medio de prueba fue lcito por cuanto prevaleci el inters social de
evitar un delito, por encima del derecho individual a la intimidad.
http://estudiobandin.blogspot.com.ar/2012/11/doctrina-sobre-escuchas-telefonicas.html