Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

ULADECH - CATLICA

Material de Lectura N. 03

LIBRO DE PLANILLAS DE PAGO DE REMUNERACIONES


BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO N 001-98-TR

Artculo 1.- Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al


rgimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de
trabajadores, con relacin a sus trabajadores y socios trabajadores,
estn obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las
normas contenidas en el presente Decreto Supremo.

Artculo 2.- Las planillas podrn ser llevadas, a eleccin del empleador,
en libros, hojas sueltas o microformas.
De elegirse el uso de microformas, ser de aplicacin el Decreto
Legislativo N 681, sus modificatorias, normas complementarias y
reglamentarias.

Artculo 3.- Los empleadores debern registrar a sus trabajadores en las


planillas, dentro de las setentids (72) horas de ingresados a prestar sus
servicios, independientemente de que se trate de un contrato por
tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Artculo 4.- Es facultad del empleador llevar ms de una Planilla de


Pago, en funcin a la categora, centro de trabajo o cualquier otra
pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de
razonabilidad.
Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa,
podrn ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso
cada centro de trabajo deber conjtar con una copia simple de las
planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere
el Artculo 18 del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre

CONTABILIDAD III - CPC. YURI GONZALES RENTERA - 2009


ULADECH - CATLICA

en una circunscripcin territorial distinta al de la Autoridad


Administrativa de Trabajo que autoriz la planilla centralizada.
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 017-
2001-TR del 07-06-2001.
Artculo 5.- Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante
microformas, deber utilizar un medio fsico de almacenamiento de
informacin que no permita ser regrabado y que sea individualmente
indentificable.

DEFINICIN:
Es un Libro contable (Diario Auxiliar) de carcter obligatorio el cual es
llevado por toda empresa que genera rentas (ingresos) y cuya finalidad
es la de anotar la relacin detallada de los trabajadores la cual incluye
Datos personales, datos laborales, datos de continuidad y de cese,
datos de remuneraciones a favor del trabajador, datos de descuentos
al trabajador, datos de aportes por parte del empleador, entre otros.

IMPORTANCIA
Radica en que a travs de dicho libro, los trabajadores tienen
respaldada y/o sustentada la relacin laborar con su empleador ya que
es el Ministerio de Trabajo y de Promocin Social quien a travs de
verificaciones e inspecciones a los centros de trabajo verifican el
cumplimiento de los derechos (para los trabajadores) y obligaciones
(empleadores) laborales en cuanto les asiste tales como:

Derechos de los trabajadores:


Remuneraciones
Aportes
CTS
Gratificaciones
Horas extras
Bonificaciones

CONTABILIDAD III - CPC. YURI GONZALES RENTERA - 2009


ULADECH - CATLICA

etc.

Obligaciones de los empleadores:


Descansos a trabajadores
Gratificaciones
Todas las remuneraciones
Todos los aportes.
Etc.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL


LLEVADO DEL LIBRO PLANILLAS DE EMUNERACIONES.

Despus de inscribir la empresa en la SUNAT y habiendo tramitado su


autorizacin en el sector correspondiente. Ahora debe llevar planillas de
pago. En ellas se debe registrar diversos conceptos, por ejemplo los
pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal, quincenal
o mensual. Necesitamos que las planillas sean autorizadas (aprobadas
para su uso) por la Autoridad Administrativa de Trabajo cuya sigla es
AAT del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa.

Una de las principales obligaciones como empleador es llevar planillas


de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta
positivamente la imagen de la empresa y su prestigio en la comunidad.
Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar el mercado y
tener acceso a asesora tcnica y apoyo financiero de instituciones de
promocin. Por otro lado, cumplir la legislacin vigente y hacer efectiva
una medida de beneficio para los trabajadores eleva la solidez de las
relaciones internas y es un excelente comienzo para la instalacin de un
programa de calidad.

Si la empresa tiene a cargo uno o ms trabajadores debe llevar planillas


de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan

CONTABILIDAD III - CPC. YURI GONZALES RENTERA - 2009


ULADECH - CATLICA

elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la


autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con una
empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan. Estos
registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR EL LIBRO


DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES.

A PARTIR DE CUNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN


PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas, dentrro de las 72 horas
de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de
contratacin laboral. Las formas de contratacin establecidas pueden
ser tres:
1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:
Cuando acuerdo con el trabajador que prestar sus servicios de
manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un
plazo de duracin definido.

2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de trabajo


sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y
un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y
son de tres tipos:
DE NATURALEZA TEMPORAL DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE OBRA O
SERVICIO
3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se
entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con
el trabajador la prestacin de servicios durante menos de 4 horas al da, o
menos de 20 horas a la semana

CONTABILIDAD III - CPC. YURI GONZALES RENTERA - 2009


ULADECH - CATLICA

QU TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?


Debo registrar a todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la
actividad privada con independencia de las condiciones de su
contratacin. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que
haya sido la modalidad de su contrato.

DESCARGAR INFORMACIN COMPLEMENTARIA.

CONTABILIDAD III - CPC. YURI GONZALES RENTERA - 2009

También podría gustarte