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PLANILLA

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PLANILLA DE REMUNERACIONES

1) DEFINICIÓN:
Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que
permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente,
la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los
demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en
libros, hojas sueltas o micro formas. 

2) ¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?


Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad
privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir
que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de
su contrato.

3) ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN


PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de
inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de
contratación laboral.

4) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS EN LIBROS


UHOJAS SUELTAS
Los requisitos que necesito para la autorización de planillas son los
siguientes. Para que me autoricen la primera planilla, lleno la solicitud.
Si es para una obra de Construcción Civil, uso el Formato N° 2. Presento el
libro o las hojas sueltas.
Las hojas sueltas deben estar numeradas y su formato contendrá
conceptos de acuerdo con el art. 14 del D.S. N° 001-98-TR.
Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante de
información registrada del RUC (con 11 dígitos).
Pago la tasa comprobante de pago del Banco de la Nación por la tasa de
1% UIT, por cada 100 hojas, hago mi declaración jurada. Declaración jura-
da de que, por mis características, pertenezco al sector de la Micro o
Pequeña Empresa – MYPE.

5) ¿QUE INFORMACIÓN DEBO REGISTRAR EN LAS PLANILLAS


DEPAGO?:
En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información
referida a cada trabajador, esta hoja, conocida como “hoja de datos”,
contiene la siguiente información por trabajador: Nombre completo, sexo y
fecha de nacimiento.
Domicilio, Nacionalidad y documento de identidad. Fecha de ingreso o
reingreso a la empresa.
Cargo u ocupación.
Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas
previsionales correspondientes, y Fecha de cese.
En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de
remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de
pago, los siguientes conceptos, nombres y apellidos de los trabajadores. El
pago de remuneraciones que se abonen al trabajador. El número de días y
horas trabajadas. El número de horas trabajadas en sobretiempo. Las
deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas
previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por
mandato judicial y otros conceptos similares. Cualquier otro pago que no
tenga carácter remunerativo. Los tributos y aportes a cargo del empleador.
La fecha de salida y retorno de vacaciones. Excepto que, por la naturaleza
del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al pago de la
remuneración vacacional. Cualquier información adicional que el empleador
considere pertinente.
6) ¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN
TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO?
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro
que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al
ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de
una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de
Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas
sociolaborales1 no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla
de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para
que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden
ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas
Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y
número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:

empresas, conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la


calificación de las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas
arriba. Es posible que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa
se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto
por la autoridad competente de la inspección del trabajo. De ser así, queda
obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo
contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción.

7) REDUCCIÓN DE LA MULTA
(Artículo 40º de la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo y su
Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR) a) 30% de la multa
originalmente impuesta cuando el empleador acredita la subsanación desde
la notificación del acta de infracción y hasta el plazo de vencimiento para
imponer el recurso de apelación. b) 50% de la suma impuesta cuando
resuelto el recurso de apelación, acredita la subsanación de las infracciones
detectadas dentro de los 10 días hábiles siguientes.
8) TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO
Número de planillas Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago.
Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de
clasificación del personal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo,
puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados. Puedo elaborar y
llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades:
• Libros.
• Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas.
• Microformas.
Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos
de documentos e información.

9) ¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO?:


El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de
Trabajo correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me
debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo.

10) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS EN LIBROS U


HOJAS SUELTAS
Los requisitos que necesito para la autorización de planillas son los
siguientes: Para que me autoricen la primera planilla:
1. Lleno la solicitud. Lo hago según Formato N° 1 (ver anexo). Si es
para una obra de Construcción Civil, uso el Formato N° 2 (ver
anexo).
2. Presento el libro o las hojas sueltas. Las hojas sueltas deben estar
numeradas y su formato contendrá conceptos de acuerdo con el art.
14 del D.S. N° 001-98-TR.
3. Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante de
información registrada del RUC (con 11 dígitos).
4. Pago la tasa. Comprobante de pago del Banco de la Nación por la
tasa de 1% UIT, por cada 100 hojas.
5. Hago mi declaración jurada. Declaración jurada de que, por mis
características, pertenezco al sector de la Micro o Pequeña Empresa
– MYPE. Todos estos requisitos los ingreso por mesa de partes del
MTPE (1er piso). Luego de 5 días recojo la planilla con la debida
autorización (3er piso).

11) ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO REGISTRAR EN LAS PLANILLAS DE


PAGO?
a) En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la
información referida a cada trabajador, como se muestra en la figura
3. Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente
información por trabajador:
 Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
 Domicilio.
 Nacionalidad y documento de identidad.
 Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
 Cargo u ocupación.
 Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas
previsionales correspondientes, y
 Fecha de cese.

b) En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de


remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la
periodicidad de pago, los siguientes conceptos, como se muestra en
la figura 4:
 Nombres y apellidos de los trabajadores.
 El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.
 El número de días y horas trabajadas.
 El número de horas trabajadas en sobretiempo.
 Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los
sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u
ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.
 Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.
 Los tributos y aportes a cargo del empleador.
 La fecha de salida y retorno de vacaciones. Excepto que, por la
naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al
pago de la remuneración vacacional.
 Cualquier información adicional que el empleador considere
pertinente.

12) CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO


Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta
cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas.
Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se
pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de
cargo de quien alegue el derecho. Luego de transcurridos los 5 años, las
planillas de pago deberán remitirse a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).

13) PLANILLA ELECTRÓNICA – REGISTRO DE TRABAJADORES Y


PRESTADORES DE SERVICIOS – RTPS
a) ¿Qué es el RTPS?
El RTPS es una declaración en soporte electrónico que deben llevar
los empleadores y presentarla mensualmente al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE) a través de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En este registro
deberá consignarse la información laboral y de seguridad social
ocurrida en el mes calendario declarado y sustituirá a las planillas
físicas de remuneraciones.

El RTPS sustituirá además a los PDT 600 (remuneraciones), al 610


(seguro complementario de trabajo de riesgo) y, parcialmente, al 621
(retenciones de renta de cuarta categoría). En dicho sentido, en el
registro deberá consignarse también la información que ya se declara
a través de dichas declaraciones. A través de la presentación del
RTPS se cumplirán simultáneamente la obligación de su
presentación ante el MTPE y la obligación de declaración de tributos
y aportes declarados actualmente a través de los PDT referidos ante
la SUNAT.

b) ¿Cuál es la base normativa específica del RTPS?


El Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, su modificatoria contenida en
el Decreto Supremo Nº 014-2006- TR, y la Resolución Ministerial Nº
003-2007-TR. Asimismo, el Decreto Supremo N° 006-2007-TR, que
prorroga la fecha de entrada en vigencia de la obligación de llevarlo y
declararlo.

c) ¿Cuándo entrará en vigencia el RPTS?


De conformidad con el Decreto Supremo 006-2007-TR, a partir del 1 de
setiembre de 2007. La primera declaración se realizará en el mes de
octubre respecto del mes de setiembre.

d) ¿Quiénes están obligados a enviar el RTPS?


Están obligados a llevar el RTPS quienes cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
• Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
• Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios.
• Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
• Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
Renta de cuarta o quinta categoría.
• Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº
28131.
• Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud -
EPS.
• Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato
por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo alguna
modalidad formativa.
BIBLIOGRAFÍA

1. BENDEZU NEYRA, Guillermo Legislación Laboral para Funcionarios y


Empleados Públicos. Exégesis y Casuística - Editora FECAT. Edición (2009)
2. BERRIO B. Ley Universitaria. Ley Nº23733. Editorial Berrio Primera Edición.
Lima
3. BERRIO B. Nueva Síntesis de la Legislación Laboral - Resolución Ministerial
Nº136-2001-TR EDICIONES CABALLERO Compendio de Derecho
Laboral Peruano.
4. BUSTAMANTE Asesoría Laboral Año (2011)
5. Gaceta Jurídica. Primera Edición (2011)
6. JURISTAS EDITORES Legislación Laboral. Régimen Privado y Sector
Público. Edición (2010).
7. Comentarios al Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios.
8. Comentarios, Análisis y Críticas de los mejores especialistas. Jurista
Editores (2010)
9. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor legal
de Soluciones laborales. Especialista en Derecho Laboral (2010).
10. Me autorizan el Libro de Planillas – SUNAT 2010.
11. Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jefa del
Área Laboral de Contadores & Empresas, Especialista en Derecho Laboral,
Procesal Laboral y Seguridad Social y Miembro del Consejo de Honor y del
Consejo de Asesoría Institucional de Derecho y Sociedad, publicación legal
reconocida por la Facultad de Derecho de la PUCP.
12. Sobre el SCTR puede revisarse la primera quincena de agosto de
Contadores & Empresas en el informe principal de la sección laboral.

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