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Prestaciones Sociales

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales

Escuela Profesional de Contabilidad

CURSO: SISTEMAS DE INFORMACION

CONTABLE

TEMA: “OBLIGACIONES SOCIALES DEL

EMPLEADOR Y EL PERSONAL

DOCENTE:

MAG. C.P.C CARLOS FUENTES GUIZADO.

PRESENTADO POR:

HUAMAN MEDIANO NATALY KAROL

ABANCAY - 2024
DEDICATORIA

Este presente trabajo está dedicado en primer

lugar a Dios, a mi hijo y esposo, al Mg. Carlos que

nos guía en este camino del saber, a mis

compañeros y a todas las personas que me apoyan

durante trayecto de mi carrera; de todo corazón los

agradezco.
INTRODUCCIÓN

En muchas actividades realizadas en el quehacer profesional de la

contabilidad, que existen en beneficio de los trabajadores del sector

público, entre otros.

El presente trabajo monográfico pretende dar luces al lector sobre el tema

de las obligaciones sociales del empleador y el empleado, asi mismo dar

a conocer de que tratan estos temas y que tan fundamentales son para la

contabilidad gubernamental, además conocer como contribuyen en el

tema laboral y demás que se detallara en la presente monografía.


1. OBLIGACIONES SOCIALES DEL EMPLEADOR Y EL PERSONAL

1.1. Personal Y Obligaciones Sociales

"personal y obligaciones sociales" se refiere a la gestión y responsabilidad que

tienen los empleadores hacia sus empleados, tanto en términos de aspectos

laborales como sociales, con el objetivo de garantizar condiciones de trabajo

justas y dignas para todos los trabajadores.

1.2. ¿Qué es personal?

 El término "personal" se refiere a los empleados o trabajadores que están

contratados por una empresa, organización o entidad.

 La gestión del personal implica aspectos como la contratación, la capacitación,

la supervisión, la evaluación del desempeño, entre otros, con el objetivo de

asegurar que los empleados estén correctamente integrados en la organización

y puedan desempeñar sus funciones de manera efectiva.

1.3. ¿Qué es obligaciones sociales?

 Las obligaciones sociales son aquellas responsabilidades que tienen los

empleadores hacia sus trabajadores en aspectos relacionados con el bienestar y

la protección de estos.

 Esto incluye aspectos como el cumplimiento de las leyes laborales y normativas

vigentes, el pago de salarios justos y a tiempo, la provisión de un ambiente de

trabajo seguro y saludable, el respeto a los derechos laborales y humanos de los

empleados, entre otros.

 También puede incluir la participación en programas de seguridad social, como

la contribución a sistemas de pensiones, seguros de salud y prestaciones por


desempleo, que están diseñados para proteger y respaldar a los trabajadores en

diferentes aspectos de su vida laboral y personal.

2. Obligaciones relacionadas con el contrato de trabajo.

2.1. Celebración del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o por plazo fijo
(sujeto a modalidad). El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita,
mientras que en el caso de los contratos a plazo fijo necesariamente deberán
constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las
causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás
condiciones de la relación laboral.
Cabe indicar que mediante el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la
contratación de trabajadores extranjeros, se establecen disposiciones que
regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano

2.2. Entrega de copia del contrato de trabajo

En caso de haber celebrado el contrato de trabajo por escrito, el empleador


debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3)
días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios, establecida
en su base normativa: Decreto Supremo N° 001-96-TR: art. 83.

2.3. Formalidades aplicables a los contratos a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho


contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su
suscripción, excepto aquellos contratos a tiempo parcial sujetos a modalidad,
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los benecios
laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del
requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor, establecida en su base
normativa: Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 4. Y el Decreto Supremo N°
001-96-TR: arts. 11 y 13.
3. Obligaciones relacionadas con el T-REGISTRO.

3.1. Registro de información laboral (T-REGISTRO).

El empleador deberá registrarse en el T-REGISTRO, así como a sus


trabajadores, pensionistas, y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes
plazos:
 Trabajador. - Dentro del primer día en que se produce el ingreso a
prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
 Pensionista. - Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o
se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o de-
nitiva.
 Derechohabiente. - Primer día hábil siguiente a la comunicación que
efectúe el trabajador o pensionista, respecto de sus derechohabientes.
Asimismo, cualquier modicación o actualización a la información existente en el
T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador
tuvo conocimiento, establecida en su base normativa: Decreto Supremo N° 015-
2010-TR. Decreto Supremo N° 008-2011-TR.
3.2. Constancia de alta en el T-REGISTRO.

El empleador debe entregar a los trabajadores y pensionistas la constancia física


o electrónica de alta, modicación o actualización que se haga en el T-
REGISTRO, de acuerdo a estos plazos:
 Alta.- Dentro del día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
 Modificación.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha en que se hizo la modicación o actualización.
 Baja.- Sólo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar
dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que se
presentó la solicitud.
Todo ello debe de ser respetado y estrictamente cumplido tanto por el
empleador y por el personal empleado. Según lo establecido en su base
normativa: Decreto Supremo N° 015-2010-TR. Decreto Supremo N° 008-2011-
TR.

3.3. Registro de los derechohabientes en el T-REGISTRO.

Son derechohabientes del trabajador: él/la cónyuge o concubino(a), el/la hijo(a)


menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente
para el trabajo, la madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure
el período de la concepción. En caso de registrar al concubino(a), para su
acreditación el trabajador deberá presentar la Escritura Pública de
Reconocimiento de la Unión de Hecho, o la Resolución Judicial de
reconocimiento de la Unión de Hecho, según lo establecido en su base
normativa Decreto Supremo N° 018-2007-TR: 4-A y otros.

4. Obligaciones relacionadas a la Seguridad Social en materia de Salud y

Pensiones.

4.1. Inscripción al Seguro Social de Salud - ESSALUD Entidad Prestadora de

Salud (EPS).

Se refiere a los gastos por aportes a los fondos de salud que la entidad estatal
debe pagar en su condición de empleadoor por el personal activo, incluye los
aportes a las empresas prestadoras de salud.
El empleador tiene la obligación de aliar a sus trabajadores y a sus
derechohabientes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
La aliación en principio se realiza con el llenado de datos de los trabajadores a
través del T-REGISTRO, información que es enviada por SUNAT a ESSALUD,
por otro lado, si la empresa contrata los servicios de una EPS, se le deberá dar
la opción al nuevo trabajador de aliarse si así lo desea, los trabajadores que se
incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la Entidad
Empleadora su voluntad de pertenecer al Plan de una EPS o de obtener
íntegramente la cobertura a través de ESSALUD, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al inicio de labores, el empleador, el día de inicio de labores,
deberá proporcionar al trabajador incorporado el folleto informativo
correspondiente al Plan y Entidad Prestadora elegidos, en caso que el trabajador
no realice la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al Plan.
Establecido en la base legal de la Ley N° 26790: arts. 3, 4 y 5. Decreto Supremo
N° 009-97-SA: art. 53.
4.2. Hacer entrega del Boletín Informativo del Sistema Pensionario.

El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no aliados, que ingresen por


primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 226-2007-TR donde se informa sobre las
características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas
pensionarios vigentes. Este documento deberá ser entregado al trabajador
dentro de los cinco (5) días hábiles desde su ingreso. El trabajador tendrá un
plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo
para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema
pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para raticar o cambiar su
decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su
remuneración asegurable. Vencido este plazo, si el trabajador no hubiese
manifestado su voluntad de aliarse a un sistema pensionario, el empleador lo a-
liará a la AFP en las condiciones que se señala en el artículo 6 del Texto Único
Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto
Supremo 054-97-EF.

4.3. Retención y pago de aportes al Régimen Pensionario.

Corresponde al empleador la obligación de efectuar la retención y el pago


correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de sus trabajadores.
Cuando un trabajador ingresa por primera vez al mercado laboral como
dependiente, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema
Nacional de Pensiones - SNP o en el Sistema Privado de Pensiones – SPP, de
escoger este último, precisará la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones (AFP) a la cual desea aliarse. cuando el trabajador ya se encuentre a-
liado al SPP, deberá señalar a su nuevo empleador la AFP en la cual se
encuentra aliado. El plazo para elegir el sistema previsional de preferencia, es de
diez (10) días contados a partir del ingreso al nuevo centro de trabajo,
transcurrido dicho término, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la
posibilidad de elegir la AFP a la cual desea aliarse, según su base normativa del
Decreto Ley N° 19990: art. 70. Decreto Supremo N° 054-97-EF: art. 29. Ley N°
28991: arts. 15 y 16.

5. Decreto Ley N° 19990: art. 70. Decreto Supremo N° 054-97-EF: art. 29. Ley N°

28991: arts. 15 y 16.

5.1. Entregar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las empresas con veinte (20) o más trabajadores tienen la obligación de contar
con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual debe
poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital,
bajo cargo, esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo
aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del empleador, con su base
normatva contemplada en Ley N° 29783: arts. 34 y 35. Decreto Supremo N°
005-2012-TR: art. 75.
5.2. Realizar exámenes médicos ocupacionales

Los exámenes médicos ocupacionales se llevan a cabo para detectar posibles


problemas de salud en los trabajadores, relacionados a la actividad que realizan,
por lo que deben ir acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su
récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que
estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Estos exámenes se practican
cada dos (2) años de manera obligatoria, para trabajadores que no realizan
actividades alto riesgo; y los exámenes médicos de salida son facultativos y
podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso,
mientras que para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en
cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto
riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos
antes, durante y al término de la relación laboral, los cuales deberán cumplir con
los estándares mínimos de sus respectivos Sectores, en cualquiera de los casos,
los costos de los exámenes médicos los asume el empleador, esto se encuentra
establecida en la ley N° 29783: art. 49, inc. d). Ley N° 31246. art. 2. Decreto
Supremo N° 005-2012-TR: art. 101. Decreto Supremo N° 001-2021-TR; art. 2.
5.3. Información sobre el puesto de trabajo

Es obligación del empleador garantizar, oportuna y apropiadamente,


capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de
trabajo o función especifica, tal como se señala a continuación:
 Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
 Durante el desempeño de la labor.
 Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la
tecnología.
5.4. Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El empleador que realiza alguna actividad de riesgo, está obligado a contratar el


SCTR para proteger a los trabajadores que están expuestos a algún riesgo
debido a sus funciones. Estas actividades de riesgo comprenden la pesca,
extracción de madera, extracción de minerales, producción de petróleo y gas
natural, fabricación de textiles, fabricación de sustancias químicas, construcción
de maquinarias, entre otros, que guran en el Anexo 5 del Decreto Supremo N°
003-98-SA.
5.5. Seguro de Vida Ley.

El empleador del sector privado tiene la obligación de contratar un seguro de


vida en beneficio de cada uno de sus trabajadores, independientemente del
régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, a partir del inicio de la
relación laboral. Asimismo, las entidades y empresas del sector público tienen la
obligación de contratar un seguro de vida a favor de cada uno de sus
trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Para cumplir con dicha
obligación el empleador deberá registrar el cumplimiento de esta obligación en el
Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley según
normativa vigente en el Decreto Legislativo N° 688: art. 1. Decreto de Urgencia
N° 044-2019: Segunda Disposición Complementaria Modicatoria Decreto
Supremo N° 009-2020-TR.
5.6. Remuneración mínima vital

El SMVM define el piso mínimo de ingresos que puede cobrar un trabajador, y


también sirve como valor testigo para definir algunas prestaciones sociales como
el Potenciar Trabajo o las becas Progresar, así como también los límites para el
pago de Ganancias.
La remuneración del trabajador no puede ser menor a la remuneración mínima
vital (RMV) jada para la normativa específica según lo establecido en la
constitución Política del Perú: art. 24.
5.7. Entregar boletas de pago.

La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago. Cuando el pago de las obligaciones laborales
económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema nanciero,
el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o
constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos
documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte
del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En
ese supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador. El empleador
puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital,
conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma
electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, ley de Firmas y
Certicados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo
regulado por el Decreto Legislativo N° 681. En el caso que la entrega sea por
medios físicos si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el
empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será
opcional. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador.
Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los
documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas
solamente hasta cinco años después de efectuado el pago tomando como base
legal los Decreto Supremo N° 001-98-TR: art.19. Decreto Supremo N° 017-2001-
TR. Decreto Legislativo N°1310: art. 3.

6. ¿Qué documentos está obligado a exhibir el empleador?

Las normas laborales peruanas exigen al empleador la exhibición de ciertos


documentos, para lo cual ha elaborado normas diversas por separado indicando
la obligación.
6.1. Exhibición del horario de trabajo.

El empleador debe mostrar por medio de carteles colocados en un lugar visible


de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se
inicia y culmina la jornada de trabajo, así como la oportunidad en que se hace
efectivo el horario de refrigerio. En caso el trabajo se realice por equipos, se
señalará las horas en que comience y termine la jornada de cada equipo.
Decreto Supremo N° 008-2002-TR: art. 2
6.3. Prohibición de fumar en lugares públicos.

Está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos


dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de
trabajo y las dependencias públicas. Se entenderá por lugar de trabajo todo
lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo
7. CONCLUSIONES

Importancia de las prestaciones laborales: Las prestaciones laborales, que

incluyen tanto prestaciones en efectivo como en especie, son fundamentales

para atraer y retener talento, así como para promover la lealtad y la

productividad de los empleados.

Variedad de prestaciones: Existe una amplia variedad de prestaciones que los

empleadores pueden ofrecer, que van desde prestaciones monetarias como

bonificaciones y comisiones hasta prestaciones de salud, apoyo alimentario,

apoyo escolar, asistencia médica, y otros complementos como seguros,

programas de bienestar y desarrollo profesional.

Adaptabilidad a las necesidades de los empleados: Es importante que las

empresas diseñen sus programas de prestaciones de manera que se ajusten a

las necesidades y preferencias de sus empleados, teniendo en cuenta factores

como la demografía de la fuerza laboral, las expectativas culturales y las

regulaciones laborales locales.

Competitividad en el mercado laboral: Ofrecer un paquete completo de


prestaciones puede ayudar a las empresas a diferenciarse en el mercado laboral

y atraer a los mejores talentos. Las empresas que ofrecen prestaciones

competitivas tienen más probabilidades de retener a sus empleados clave y

mantener altos niveles de compromiso y productividad.

Impacto en el bienestar y la calidad de vida: Las prestaciones laborales no solo

tienen un impacto en el bienestar económico de los empleados, sino también en su

salud, seguridad y calidad de vida en general. Las prestaciones que promueven la

salud y el equilibrio entre el trabajo y la vida personal pueden contribuir a un ambiente

laboral más positivo y a empleados más felices y comprometidos.

En conclusión, las prestaciones laborales y los complementos ofrecidos por los

empleadores son elementos esenciales para crear un ambiente laboral positivo,

impulsar el compromiso de los empleados y mejorar el rendimiento organizacional en

general. Es importante que las empresas consideren cuidadosamente el diseño y la

implementación de sus programas de prestaciones para asegurarse de satisfacer las

necesidades tanto de la empresa como de sus empleados.


BIBLIOGRAFÍA

lpderecho.pe (18 de marzo de 2023)https://lpderecho.pe/obligaciones-empleador-


iniciar-relacion-laboral/

Hegel, I. d. (18 de marzo de 2023). hegel.edu.pe. Obtenido de


https://hegel.edu.pe/blog/prestaciones-sociales-trabajo/

Plataforma del Estado Peruano (16 de marzo del 2023) obtenido de


https://www.mef.gob.pe › clasificadores-presupuestarios
Sunat, (15 de marzo del 2023) -seguridad.sunat.gob.pe/
https://apps.trabajo.gob.pe/si.segurovid a/index.jsp&state=m1ntr4

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