Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
CONTABLE
EMPLEADOR Y EL PERSONAL
DOCENTE:
PRESENTADO POR:
ABANCAY - 2024
DEDICATORIA
agradezco.
INTRODUCCIÓN
a conocer de que tratan estos temas y que tan fundamentales son para la
la protección de estos.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o por plazo fijo
(sujeto a modalidad). El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita,
mientras que en el caso de los contratos a plazo fijo necesariamente deberán
constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las
causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás
condiciones de la relación laboral.
Cabe indicar que mediante el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la
contratación de trabajadores extranjeros, se establecen disposiciones que
regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano
Pensiones.
Salud (EPS).
Se refiere a los gastos por aportes a los fondos de salud que la entidad estatal
debe pagar en su condición de empleadoor por el personal activo, incluye los
aportes a las empresas prestadoras de salud.
El empleador tiene la obligación de aliar a sus trabajadores y a sus
derechohabientes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
La aliación en principio se realiza con el llenado de datos de los trabajadores a
través del T-REGISTRO, información que es enviada por SUNAT a ESSALUD,
por otro lado, si la empresa contrata los servicios de una EPS, se le deberá dar
la opción al nuevo trabajador de aliarse si así lo desea, los trabajadores que se
incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la Entidad
Empleadora su voluntad de pertenecer al Plan de una EPS o de obtener
íntegramente la cobertura a través de ESSALUD, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al inicio de labores, el empleador, el día de inicio de labores,
deberá proporcionar al trabajador incorporado el folleto informativo
correspondiente al Plan y Entidad Prestadora elegidos, en caso que el trabajador
no realice la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al Plan.
Establecido en la base legal de la Ley N° 26790: arts. 3, 4 y 5. Decreto Supremo
N° 009-97-SA: art. 53.
4.2. Hacer entrega del Boletín Informativo del Sistema Pensionario.
5. Decreto Ley N° 19990: art. 70. Decreto Supremo N° 054-97-EF: art. 29. Ley N°
Las empresas con veinte (20) o más trabajadores tienen la obligación de contar
con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual debe
poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital,
bajo cargo, esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo
aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del empleador, con su base
normatva contemplada en Ley N° 29783: arts. 34 y 35. Decreto Supremo N°
005-2012-TR: art. 75.
5.2. Realizar exámenes médicos ocupacionales
La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago. Cuando el pago de las obligaciones laborales
económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema nanciero,
el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o
constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos
documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte
del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En
ese supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador. El empleador
puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital,
conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma
electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, ley de Firmas y
Certicados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo
regulado por el Decreto Legislativo N° 681. En el caso que la entrega sea por
medios físicos si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el
empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será
opcional. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador.
Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los
documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas
solamente hasta cinco años después de efectuado el pago tomando como base
legal los Decreto Supremo N° 001-98-TR: art.19. Decreto Supremo N° 017-2001-
TR. Decreto Legislativo N°1310: art. 3.