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USAT - Diapo Derecho y Fiscalización Lab. - 13va

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BOLETAS DE PAGO

www.usat.edu.pe
¿QUÉ ES?
La boleta de pago es el
documento que acredita
el pago de las
remuneraciones a cada
trabajador, y debe
detallar la información
contenida en la planilla
electrónica.
TIEMPO DE
ENTREGA
El empleador debe entregar la boleta de pago al trabajador a
más tardar tres día hábiles después de realizado el pago de su
remuneración, debe estar debidamente sellada y firmada por el
mismo empleador o su representante legal.

Los empleadores deben conservar el duplicado de las boletas


señaladas, hasta cinco años después de efectuado el pago.
MEDIOS DE
ENTREGA
El empleador y el trabajador pueden acordar que la
boleta de pago sea entregada por otros medios
tecnológicos (correo electrónico, internet, entre
otros), siempre y cuando se deje debida constancia de
su emisión y su recepción.
INFORMACIÓN A
REGISTRAR EN LA BOLETA
DE PAGO
La información mínima que se debe registrar en las
boletas de pago está dividida en dos grandes rubros, uno
referido al empleador y, el otro al trabajador.

Datos del empleador:


•Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural, o
razón social y denominación, en caso de ser persona
jurídica.
•El número de RUC.
Datos del trabajador:
•Apellidos y nombre
•Periodo de pago
•Tipo y n° de documento de identificación
•Tipo o categoría
•Régimen pensionario
•Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP
•Fecha de inicio de la relación laboral.
•Número de días efectivamente laborados, subsidiados, no
subsidiados y no laborados.
•Número de horas ordinarias y en sobretiempo.
•Conceptos remunerativos y no remunerativos.
•Descuentos, aportes, y retenciones laborales, entre otros.
SECCIONES DE UNA
BOLETA DE PAGO
Se puede decir que estas se dividen en tres secciones: ingresos,
deducciones y contribuciones.

El ingreso corresponde a todos los conceptos por los que un empleado


recibe una remuneración, como son el salario, horas extras,
comisiones, transporte, recargos nocturnos y/o diurnos, entre otros.
La suma de estos valores constituye lo que se llama el total de ingresos
que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

Una vez establecido el valor total que un trabajador ha ganado en una


quincena o en un mes, se resta los conceptos que por obligación el
trabajor debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.
DESCUENTOS Y
• APORTACIONES
Los principales descuentos que puede elegir son el Sistema
Nacional de Pensiones, que es 13% de sus conceptos
remunerativos; o el sistema privado de pensiones (AFP), que
varía sus porcentajes.
• Las rentas de quinta categoría. Estas rentas son generadas por
los trabajadores dependientes, cuyo monto proyectado de
remuneraciones, supere el monto equivalente a 7 UIT.
• El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta
categoría es el empleador, quien a su vez está obligado a
declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.
• En cuanto a los aportes por Essalud, estos corresponden al
empleador, y es él quien tiene que asumirlo.
INGRESOS INAFECTOS
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones
laborales.
• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS),
previstas por las disposiciones vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su
origen en el trabajo personal, tales como jubilación,
montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia.
OTROS DESCUENTOS
• El descuento por permiso se calcula de acuerdo con el promedio
del salario por horas del trabajador.
• El descuento por tardanza se calcula por horas, es decir, si el
trabajador llega pasado los minutos de tolerancia se considera
tardanza y se descuenta el total por hora (Se tiene como
tolerancia cinco minutos, pero esto varía de acuerdo a cada
empresa).
• La empresa no puede descontar o retener valor alguno del
salario a un empleado sin su consentimiento expreso, a no ser
que medie orden judicial.
• Es recomendable conservar todas las boletas. No solo para
probar que hemos trabajado, sino para prevenir posibles fraudes
de la empresa o errores de la administración.
DOCUMENTOS QUE
DEBE EXHIBIR EL
EMPLEADOR
HORARIO DE TRABAJO Y
DESCANSOS
El empleador deberá dar a conocer por medio de
carteles colocados en un sitio visible de su
establecimiento o por cualquier otro medio adecuado,
las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo.

En la misma forma deberá dar a conocer el horario de los


descansos concedidos durante la jornada de trabajo que
no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.
SÍNTESIS DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Todo centro de trabajo contará con el Texto Oficial de la
Síntesis de la Legislación Laboral debidamente
actualizado. Dicho Texto debe encontrarse a disposición
de los trabajadores en la Oficina de Relaciones
Industriales o dependencia que haga sus veces.

La indicada Síntesis servirá para la realización de las


visitas de inspección en los centros de trabajo.
INFRACCIONES LEVES
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de
remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por
tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros
beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser
puesto a su disposición.

El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago


de remuneraciones, siempre que no esté tipificado como
infracción grave.
SANCIONES
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

INFRACCIONES LEVES

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos


previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de
remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por
tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros
beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser
puesto a su disposición.

Base de calculo para sanciones : 1 a 5 UIT


BASE DE CÁLCULO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
EJEMPLO DE BOLETA DE
PAGO

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