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Bandas Icm

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NORMAS TCNICAS PARA USO DE BANDAS ICM (INDUSTRIALES, CIENTFICAS, MDICAS) EN

COLOMBIA






COMUNICACIONES DIGITALES






PROFESOR:

IVAN FERNANDO GONZALEZ







PRESENTADO POR:



JAIME ANDRS MOLINA RODRGUEZ
CDIGO: 20111005006








UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOS DE CALDAS


JULIO DE 2014
Para mencionar la normatividad para equipos ICM en lo que a bandas de frecuencia se refiere
primero hay que conocer qu son los equipos para ICM?: Los equipos para aplicaciones
Industriales, Cientficas y Mdicas ICM ( ISM: Industrial, Scientific and Medical applications,
por sus sigla en ingls), son dispositivos que producen energa de radiofrecuencia (RF), sin
embargo, conviene aclarar, que dichos equipos utilizan internamente dicha energa para
generar efectos de tipo fsico, mecnico, biolgico y/o qumico. Entre las aplicaciones tpicas
ICM se encuentran: la calefaccin industrial en procesos de manufactura, la diatermia mdica,
la aceleracin de partculas cargadas, los transductores electromecnicos para producir
energa mecnica, los limpiadores ultrasnicos de joyera, los humidificadores ultrasnicos, los
hornos de microondas, etc. Por lo tanto, los equipos ICM no son equipos de
radiocomunicacin debido a que no transmiten informacin de telecomunicacin.

Debido a que las ICM no son aplicaciones de radiocomunicacin o telecomunicacin, las
diferentes Administraciones (de los diferentes pases) permiten el uso libre del espectro
radioelctrico para dichos usos. Por esto, el uso de Hornos microondas no requiere de ningn
tipo de licencia o algn pago por el uso del espectro radioelctrico. Las aplicaciones ICM
conviven con otros servicios primarios de radiocomunicacin, como: los radares del servicio
aeronutico, los sistemas de radiolocalizacin y el servicio de radioaficionados. Todas estas
formas de utilizacin del espectro radioelctrico son protegidas y reglamentadas por las
Administraciones de los diferentes Estados miembros de la UIT (Unin Internacional de
Telecomunicaciones) del cual tambin hace parte Colombia.

Las frecuencias o bandas de frecuencias para las aplicaciones Industriales, Cientficas y
Mdicas ICM, atribuidas para la Regin Americana, segn la Nota S5.150 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT, fueron
incorporadas al Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas de Frecuencias de Colombia y
adoptadas por el Decreto 555 de 1998.

La nota S5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de
Telecomunicaciones UIT dice lo siguiente:

Las bandas:

13 553 - 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902 - 928 MHz en la Regin 2 (frecuencia central 915 MHz),
2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
5 725 - 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)

Estn designadas para aplicaciones industriales, cientficas y mdicas (ICM). Los servicios de
radiocomunicacin que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial
resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarn
sujetos a las disposiciones del nmero S15.13.

Teniendo en cuenta esta especial atribucin, se ha tratado de aprovechar algunas de estas
bandas para las radiocomunicaciones, pero el condicionamiento de interferencia no permite
la asignacin en su modalidad tradicional. Por eso result necesario recurrir a equipos y
tcnicas de comparticin adecuados al caso.

Como vemos en la nota S5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin
Internacional de Telecomunicaciones UIT, los equipos ICM que funcionen en estas bandas
estarn sujetos a las disposiciones del nmero S15.13, el cual dice lo siguiente:

Las administraciones adoptarn cuantas medidas prcticas sean necesarias para que la
radiacin de los equipos destinados a aplicaciones industriales, cientficas y mdicas sea
mnima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiacin
sea tal que no cause interferencia perjudicial al servicio de radiocomunicacin y, en particular,
a un servicio de radionavegacin o cualquier otro servicio de seguridad que funcione de
acuerdo con el presente Reglamento.

Lo cual exige que cada administracin (en cada pas) opte por las medidas necesarias para que
la radiacin de los equipos de aplicaciones ICM no interfiera en servicios de
telecomunicaciones ni en servicios de seguridad.

As mismo, el CISPR (Comit Internacional Especial de Perturbaciones Radioelctricas) en su
publicacin 11 ha elaborado lmites de emisin basados en las relaciones S/N de los servicios
de radiocomunicaciones, para que las administraciones protejan adecuadamente los servicios
de radiocomunicaciones contra la radiacin producida por los equipos ICM. Ms an, de
acuerdo con las ltimas publicaciones referentes a la interferencia electromagntica, los
actuales lmites de emisin del CISPR se han elaborado para proteger los servicios de
radiocomunicaciones analgicos en vez de los servicios de radiocomunicaciones digitales. La
relacin S/N de los servicios de radiocomunicaciones analgicos es distinta de la de los
servicios de radiocomunicaciones digitales.

El Cuadro nacional de Atribucin de Bandas de Frecuencias atribuy a ttulo primario las
mismas bandas para el servicio Fijo radioelctrico y en secundario al de radiolocalizacin,
entre otros. En consecuencia las bandas para la operacin de los sistemas de espectro
Ensanchado, acorde a la Nota Internacional S5.150, quedaron as:

1 902 a 924 MHz
2 2.400 a 2.483,5 MHz
3 5.725 a 5.875 MHz

Igualmente la Resolucin 3382 de 1995 estipul que estos sistemas podrn operar en las
modalidades de salto de frecuencia y de secuencia directa, estableciendo enlaces fijos punto a
punto, fijos punto-multipunto, o para la utilizacin exclusiva dentro de edificaciones y reas
conexas, en aplicaciones de redes de rea local (LAN), de conformidad con lo establecido en
dicha resolucin.

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