Decreto 1370 de 2018 Limites Exp. Campos Electromagneticos
Decreto 1370 de 2018 Limites Exp. Campos Electromagneticos
Decreto 1370 de 2018 Limites Exp. Campos Electromagneticos
Ubertod yOrden
-2AGO 2018
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición
de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de
radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del
libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
2009, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 195 de 2005, reglamentado con la Resolución 1645 de 2005,
se adoptaron límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se
crearon procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictaron
otras disposiciones, considerando las recomendaciones internacionales en la materia
de la ITU-T y demás organismos especializados .
Que el Decreto 195 de 2005 fue derogado por el Decreto 1078 de 2018 "Decreto Único
Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones",
pero sus disposiciones fueron incorporadas en esta última normativa, particularmente
en el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2.
Que, en línea con las citadas disposiciones del Decreto 1078 de 2015, persiste una
creciente demanda de servicios de telecomunicaciones por parte de la población, que
ha llevado a la construcción de un elevado número de instalaciones radioeléctricas que
generan emisión de ondas electromagnéticas, tendencia que se mantiene hacia futuro
ante el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones, siendo necesario adoptar
medidas que contribuyan a mantener y mejorar los niveles de calidad y cobertura de
dichos servicios, ya garantizar el acceso a las TIC a todas las personas .
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CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO _-::1=-3=-....:7_0-=----_DE 2018_ _ HOJA No. ~
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
Que, según el numeral 13 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de
la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC es "Propender por la construcción, operación y mantenimiento
de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por la
protección del medio ambiente y la salud pública", cuya reglamentación corresponde
al Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del mismo artículo.
. .
Que, conforme al artículo 43:dé la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro
(ANE), además de las funciones señaladas en el artículo 26° de la Ley 1341 de 2009
y el Decreto Ley 4169 de 2011, cumplirá las siguientes: "Expedir las normas
relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la
potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos
electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior,
con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte
y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones.".
Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 incluye reglas sobre despliegue de
infraestructura para la Agencia Nacional del Espectro, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones y las entidades territoriales.
Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 establece además que es deber de la
Nación velar por el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones en
las entidades territoriales en aras de garantizar los derechos constitucionales a la
comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la
seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la
cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de
conformidad con la Ley 1341 de 2009.
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
Que en el año 2010 la ICNIRP publicó la guía para limitar la exposición a los campos
eléctricos y magnéticos variantes en el tiempo para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz.
Que las Recomendaciones UIT-T K. 70, UIT-T K. 83, UIT-T K. 100, definen técnicas,
procedimientos y parámetros para la supervisión y la evaluación del cumplimiento de
los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos de los diferentes
servicios de telecomunicaciones.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9 de 1979, "todas las formas
de energía radiante, distintas de las radiaciones ionizan tes que se originen en lugares
de trabajo, deberán someterse a procedimientos de control para evitar niveles de
exposición nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores".
Que el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagra como uno de los
principios generales ambientales, el principio de precaución, de acuerdo con el cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del medio ambiente.
Que es necesario controlar los niveles de exposición de las personas a los campos
electromagnéticos, con base en las recomendaciones y competencias anteriormente
mencionadas.
Que, conforme a los considerandos anteriores, desde la expedición del Decreto 195
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CONTINUACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 378 . DE 2018_ _ HOJA No. 1.
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1. Subrogación del capitulo 5 del titulo 2 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1078 de 2015. Subróguese el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2
del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, por el siguiente texto:
"CAPíTULO 5
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA
ARTíCULO 2.2.2.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los
lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones,
relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos, en concordancia con lo previsto en la Ley 1753 de 2015 o
la que la adicione, modifique o sustituya.
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CONTINUACI6N DEL DECRETO NÚMEF'{O 13'7 O DE 2018 _ _ HOJA No. §
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
Parágrafo. La Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de sus competencias,
podrá inspeccionar de oficio o a solicitud de parte los niveles de emisión de las
estaciones radioeléctricas, para lo cual evaluará la pertinencia de realizar las
mediciones correspondientes. En todo caso las personas naturales o jurídicas
responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de
radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, serán los responsables de
demostrar el cumplimiento de los límites de exposición de sus estaciones.
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CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO' 1 3 7O DE 2018_ _ HOJA No. §
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
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CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 13'7 O DE 2018_ _ HOJA No . Z
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5
del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
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