Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias - CNAF 2017
Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias - CNAF 2017
Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias - CNAF 2017
ATRIBUCIN DE
FRECUENCIAS - CNAF
Repblica de El Salvador
Febrero de 2017
1. INTRODUCCIN ........................................................................................................ 4
2. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4
3. TERMINOLOGA .......................................................................................................... 5
1. INTRODUCCIN
Un medio de vital importancia para el desarrollo del sector de las telecomunicaciones es el
constituido por las radiocomunicaciones, a las que podremos definir como aquellas
telecomunicaciones que precisan, del uso de frecuencias radioelctricas.
Con el objeto de normar las actividades, del sector Telecomunicaciones, especialmente mediante
la regulacin de la explotacin del espectro radioelctrico, fue elaborada la Ley de
Telecomunicaciones (decreto legislativo N 142 del 21/nov/1997), en la cual se establece que el
Espectro Radioelctrico es propiedad del Estado. As como la creacin de la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) (decreto legislativo N
808 del 12 de septiembre de 1996 y reformado de acuerdo al decreto N 175 del 12 de diciembre
de 1997), en la cual se determina que la SIGET es la entidad competente para aplicar las
normas contenidas en tratados internacionales sobre electricidad y telecomunicaciones
vigentes en El Salvador.
Con el fin de lograr una eficiente utilizacin y coordinacin del espectro radioelctrico es preciso
disponer de un marco reglamentario que recoja tanto la normativa internacional como nacional en
materia de radiocomunicaciones, el cual se ha convenido en llamar Cuadro Nacional de
Atribucin de Frecuencias (CNAF).
2. OBJETIVO
A los efectos del presente documento, los trminos que se mencionan tendrn el significado
definido al lado de cada uno de ellos. No obstante, dichos trminos y definiciones no sern
necesariamente aplicables en otros casos.
3.1. Trminos generales
Administracin: Todo departamento o servicio gubernamental responsable de hacer cumplir
las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus
Reglamentos.
Aplicaciones industriales, cientficas y mdicas (de la energa radioelctrica) (ICM):
Aplicacin de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio
reducido energa radioelctrica con fines industriales, cientficos, mdicos, domsticos o
similares, con exclusin de todas las aplicaciones de telecomunicaciones.
Espectro Radioelctrico: Es el conjunto de ondas electromagnticas que tienen la
caracterstica de propagarse en el espacio libre y cuyas frecuencias estn comprendidas entre
los 3 kHz. y los 3000 GHz.
Radioastronoma: Astronoma basada en la recepcin de ondas radioelctricas de origen
csmico.
Radiocomunicacin: Toda telecomunicacin transmitida por medio de las ondas
radioelctricas.
Radiocomunicacin Espacial: Toda radiocomunicacin que utilice una o varias estaciones
espaciales, uno o varios satlites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Radiocomunicacin Terrenal: toda radiocomunicacin distinta de la radiocomunicacin
espacial o de la Radioastronoma.
Radiodeterminacin: Determinacin de la posicin, velocidad u otras caractersticas de un
objeto, u obtencin de informacin relativa a estos parmetros, mediante las propiedades de
propagacin de las ondas radioelctricas.
Radiogoniometra: Radiodeterminacin que utiliza la recepcin de ondas radioelctricas
para determinar la direccin de una estacin o de un objeto.
Radionavegacin: Radiodeterminacin utilizada para fines de navegacin, inclusive para
sealar la presencia de obstculos.
Telecomunicacin: Toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos,
imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios pticos u otros sistemas electromagnticos.
CNAF: Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias.
FCC: Federal Communications Commission (Comisin Federal de Comunicaciones).
IMT-2000: Telecomunicaciones Mviles Internacionales.
UIT R (Sector de Radiocomunicaciones): en este sector se aglutina la Oficina de
Radiocomunicaciones, lo que antiguamente fue la IFRB, (Oficina Internacional de Registro
de Frecuencias).
LT: Ley de Telecomunicaciones de El Salvador.
RR: Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T.
USLV: Utilizacin en El Salvador.
Los conceptos tcnicos incluidos en el presente documento, se entendern segn la definicin que
de ellos se haga; y aquellos no definidos, se entendern conforme a los trminos establecidos en
los tratados internacionales en materia de Telecomunicaciones vigentes en El Salvador o
determinados por la U.I.T.
Para las bandas de frecuencias por encima de 3,000 GHz, es decir, para las ondas
centimilimtricas, micromtricas, y decimicromtrica, conviene utilizar el Terahertzio (THz).
6. REGIONES Y ZONAS
Cuando, en una casilla del cuadro, una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, stos
se enumeran como: Primarios, su nombre aparece en MAYSCULAS; Permitidos, su nombre
aparece entre barras/MAYSCULAS/; Secundarios, su nombre aparece en minsculas. Las
observaciones complementarias se indican en caracteres normales como los secundarios (Ej.
MVIL salvo mvil aeronutico).
Los servicios Permitidos y Primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparacin de
los planes de frecuencia, los servicios Primarios, con relacin a los servicios Permitidos, sern los
primeros en seleccionar frecuencias.
c) Tienen derecho a la proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del
mismo servicio o de otros servicios Secundarios a las que se les asignen frecuencias
ulteriormente.
Cuando una atribucin del Cuadro vaya acompaada de una indicacin entre parntesis, la
atribucin al servicio se limitar al tipo de explotacin indicado.
En el caso de la ltima columna del Cuadro de atribuciones esta se refiere al uso que puede tener
la banda de frecuencias segn la Ley de Telecomunicaciones:
Libre (L): El espectro de uso libre lo constituye el conjunto de bandas de frecuencias que pueden
ser utilizadas por el pblico en general para operar estaciones radioelctricas que incluyan
transmisores bajo determinadas condiciones establecidas por la SIGET en el CNAF, las
bandas de uso libre pueden ser compartidas con bandas de uso Oficial y de uso Regulado, en
estas circunstancias, las de uso libre debern dar proteccin a las de uso oficial y regulado. Por lo
que no se dar proteccin contra interferencias perjudiciales a las emisiones de uso Libre cuando
las bandas de frecuencias sean compartidas.
Oficial (O): El espectro de uso oficial se constituye por el conjunto de bandas de frecuencias
destinadas para uso exclusivo de las instituciones gubernamentales, las bandas de frecuencias que
deban ser reservadas para aplicaciones futuras, as como las que deban ser protegidas en virtud de
Tratados, Acuerdos o Convenios internacionales. Las frecuencias oficiales sern consignadas
como tales en el CNAF y a excepcin de las asignadas a las diferentes instituciones
gubernamentales se registrarn a nombre de la SIGET; su uso requerir de autorizacin.
El CNAF es el documento de referencia para la ordenacin del espectro radioelctrico para toda
persona natural o jurdica que utilice frecuencias radioelctricas, as como para la SIGET como
organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones, y en el
caso concreto que nos ocupa, para poder facilitar el uso racional y eficiente del mismo.
Se excluyen de esta limitacin de potencia por altura, los servicios de radiodifusin sonora y
difusin de televisin, tanto de libre recepcin como por suscripcin, para los cuales la potencia
ser la adecuada para cubrir el rea de servicio autorizada con la intensidad de campo elctrico
aplicable, al contorno de dicha rea y a las emisiones de frecuencias de uso libre, las cuales tienen
un tratamiento diferente en cuanto a la potencia a utilizar de acuerdo a la banda de frecuencias
utilizada.
La SIGET no otorgar concesiones de bandas del Espectro Radioelctrico con reas de cobertura
nacional para sistemas fijos de enlace, ya sean punto a punto o punto a multipunto.
En el caso de sistemas punto a punto, la SIGET, dar las concesiones de frecuencias para enlazar
puntos bien definidos por lo que se deber especificar las coordenadas geogrficas, de dichos
puntos y cuando sea requerido por la SIGET el perfil del terreno entre dichos puntos.
La SIGET podr reasignar las frecuencias cuantas veces sea factible la fragmentacin en el
espacio entre uno o varios concesionarios. Cada reasignacin ser considerada una concesin
diferente aunque las frecuencias sean las mismas.
Las antenas transmisoras utilizadas para cualquier tipo de enlace terrestre, (punto a punto), en
cualquier banda debern ser del tipo direccional y debern limitarse a las siguientes
caractersticas de radiacin:
Para cualquier tipo de enlace terrestre, (punto a punto), en las bandas de VHF y UHF, desde 136
MHz hasta 1,525 MHz, debern tener un patrn de radiacin cuya apertura de arco, medido en el
umbral de los 3.0 dB de potencia con respecto al haz central, no sea mayor a los 66 grados
(1.152 radianes) en el plano vertical y 70 grados (1.222 radianes) en el plano horizontal; En las
bandas de relevadores radioelctricos (microondas), desde 1,525 MHz en adelante, debern tener
un patrn de radiacin cuya apertura de arco no sea mayor a los 10 grados (0.1745 radianes).
1. Las tolerancias de frecuencia que se indican en el cuadro a continuacin se han tomado del
Apndice S2 del RR de la UIT y se define como la desviacin mxima admisible entre la
frecuencia central asignada y las situadas en el centro de la banda de frecuencias ocupadas por
una emisin, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia caracterstica de una emisin y
se puede expresar en millonsimas (Hertzios por MegaHertzios = Partes por milln = PPM) o
en Hertzios, a menos que se indique de otro modo.
Esta potencia es la que se aplica para calcular el pago tanto de la tasa por la administracin,
gestin y vigilancia del espectro radioelctrico contenida en el artculo 13 de la Ley de
B. Estaciones terrestres:
a) estaciones costeras: 100 (1,2)
- de potencia inferior o igual a 200 vatios
- de potencia superior a 200 vatios
b) estaciones aeronuticas 100
C. Estaciones mviles:
a) estaciones de barco 200
b) emisores de socorro de barco 500 (3,4)
c) estaciones de embarcaciones o 500 (5)
dispositivos de salvamento 100
d) estaciones de aeronave 100
D. Estaciones de radiodeterminacin 10 Hz
E. Estaciones de radiodifusin
2. Estaciones terrestres:
- de potencia inferior o igual a 200 vatios 100 (1,2,7,9,
- de potencia superior a 200 vatios 50 10)
4. Estaciones de radiodeterminacin:
- de potencia inferior o igual a 200 vatios 20 (10)
- de potencia superior a 200 vatios 10 (13)
7. Estaciones espaciales 20
8. Estaciones terrenas 20
1. Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados en telegrafa de impresin directa
o en transmisin de datos la tolerancia es de:
5 Hz para modulacin por desplazamiento de fase de banda estrecha
15 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o
instalados antes del 2/1/1992.
10 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores instalados
despus del 1/01/1992.
2. Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados para llamada selectiva digital la
tolerancia es de 10 Hz. Esta tolerancia es aplicable a los transmisores instalados despus del
1/1/1992.
3. Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados en telegrafa de impresin directa o
en transmisin de datos la tolerancia es de:
4. Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados para llamada selectiva digital la
tolerancia es de 10 Hz. Esta tolerancia es aplicable a los transmisores instalados despus del
1/1/1992
6. Para los transmisores radiotelefnicos de banda lateral (nica, excepto en estaciones costeras,
la tolerancia es de:
50 Hz en las bandas de 1,606.5 kHz (I,605 kHz Regin 2) a 4,000 kHz y de 4 MHz a 29.7
MHz para potencias en la cresta de la envolvente de 200 o menos y 500 o menos,
respectivamente;
20 Hz en las banda de 1605 KHz a 4,000 kHz y de 4 MHz a 29.7 MHz, para potencies en la
cresta de la envolvente superiores a 200 vatios y 500 vatios respectivamente.
8. Para los transmisores de banda lateral nica de las estaciones costeras radiotelefnicas, la
tolerancia es de 20 Hz.
b) Para todas las estaciones de aeronave que funcionan en servicios internacionales, 20 Hz;
10. Para los transmisores de banda lateral nica de las estaciones de barco radiotelefnicas, la
tolerancia es:
a) En las bandas comprendidas entre 1,605 kHz y 4,000 kHz: 100 Hz para los transmisores
instalados antes del 2 de enero de 1982 y 50 Hz para los transmisores instalados despus
del primero de enero de 1982.
b) En las bandas comprendidas entre 4,000 kHz y 27,500 kHz: I00 Hz para los transmisores
instalados antes de 2 de enero de 1978 y 50 Hz para los transmisores instalados despus
del I de enero de 1978.
7. Para los transmisores utilizados para radiotelefona de banda lateral nica o para
radiotelegrafa con manipulacin por desplazamiento de frecuencia, la tolerancia es de 40 Hz.
8. Para los transmisores de radiofaro en la banda de 1,605 kHz a 1,800 kHz, la tolerancia es de
50 millonsimas.
9. Para las emisiones de clase A3E con una potencia de portadora de 10 kvatios o menos, que
funcionan en las bandas de 1,605 kHz a 4,000 kHz, de 4 a 5.95 MHz y de 5.95 a 29.7 MHz, la
tolerancia es de 20 millonsimas (p.p.m.), 13 millonsimas (p.p.m.) y 10 millonsimas
(p.p.m.) respectivamente.
En las bandas de frecuencias de trabajo en telegrafa Morse de clase AIA podr aplicarse a los
transmisores existentes una tolerancia de 200 millonsimas (p.p.m.), siempre que las emisiones
estn contenidas dentro de esas bandas.
11. En las bandas de frecuencias de llamada en telegrafa morse clase AIA se recomienda, en la
medida de lo posible, una tolerancia de 40 millonsimas (p.p.m.) en las bandas comprendidas
entre 4 MHz y 23 MHz y de 30 millonsimas (p.p.m.) en la banda de 25 MHz.
12. Para los transmisores radiotelefnicos de banda lateral nica, la tolerancia es de 50 Hz, salvo
los que funcionan en la banda 26,175 27,500 kHz y cuya potencia en la cresta de la
envolvente no excede de 15 vatios, para los cuales se aplica la tolerancia bsica de 40
millonsimas (p.p.m.).
13. Convendra que las administraciones evitasen la existencia de diferencias de algunos hertzios
en las frecuencias portadoras, que causan degradaciones semejantes a las producidas por los
desvanecimientos peridicos. Esto puede evitarse si la tolerancia de frecuencia es de 0. 1 Hz,
tolerancia que es tambin adecuada para las emisiones de banda lateral nica.
14. Para los equipos porttiles no instalados en vehculos cuya potencia media de emisin no
exceda de 5 vatios, la tolerancia es de 40 millonsimas (p.p.m.)
15. Para transmisores cuya potencia media es de 50 vatios o menos y que funcionan en la parte de
la banda por debajo de 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3,000 Hz.
Nota: El sistema de banda lateral nica adoptado para las bandas atribuidas con carcter
exclusive a la radiodifusin en ondas decamtricas no requiere una tolerancia de frecuencia
inferior a 10 Hz. Las degradaciones arriba mencionadas se producen cuando la relacin
seal deseada/seal interferente es considerablemente inferior a la relacin de proteccin
requerida. La presente observacin es igualmente vlida para las emisiones en doble banda
lateral y en banda lateral nica.
Y cuya seal de entrada procede de otras estaciones de televisin o que prestan servicio a
pequeas comunidades aisladas, tal vez no sea posible, por razones de explotacin mantener
esa tolerancia. Para esas estaciones la tolerancia es de 2,000 Hz.
16. Para transmisores que utilizan el sistema M (NTSC), la tolerancia es de 1,000 Hz. Sin
embargo, Para transmisores de baja potencia que utilizan dicho sistema, se aplica la Nota 23.
18. Para los transmisores de las estaciones costeras y las de barco en la banda 156 -174 MHz
puestos en servicio despus del I de enero de 1973, la tolerancia de frecuencia es de 10
millonsimas (p.p.m.). Esta tolerancia es aplicable a todos los transmisores, incluidos los de
las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento a partir del 1 de enero de 1983.
19. Para una separacin entre canales de 50 kHz, la tolerancia es de 50 millonsimas (p.p.m.).
22. Para los transmisores utilizados para las comunicaciones a bordo, la tolerancia de frecuencia
es de 5 millonsimas (p.p.m.).
23. Para los equipos Porttiles no instalados en vehculos cuya potencia media de emisin no
exceda de vatios, la tolerancia es de 15 millonsimas (p.p.m.).
24. Cuando no se asignen frecuencias determinadas a las estaciones de radar, la anchura de banda
ocupada por sus emisiones debe mantenerse totalmente dentro de la banda atribuida a este
servicio y no le es aplicable la tolerancia indicada.
25. Para ciertos transmisores que emplean multiplexacin (combinacin de seales) por
distribucin en el tiempo, la tolerancia de 300 millonsimas (p.p.m.) puede aumentarse a 500
millonsimas (p.p.m.).
26. Esta tolerancia se aplica solamente a las emisiones cuya anchura de banda necesaria no
exceda de 3,000 kHz; Para las emisiones de anchura de banda superior a 3,000 kHz, la
tolerancia es de 300 millonsimas (p.p.m.).
27. Al aplicar esta tolerancia, las administraciones debern inspirarse en las recomendaciones
UIT-R pertinentes ms recientes.
El uso de frecuencias para enlaces fijos y mviles de estaciones de difusin Televisivas, ser libre
bajo las siguientes condiciones:
Cuando la frecuencia sea utilizada por una estacin de difusin Televisiva de libre
recepcin o por suscripcin, como medio de enlace fijo destinado al transporte de su seal
principal hacia su planta transmisora principal o repetidoras, que se encuentren instaladas
dentro de su rea de cobertura y que se demuestre que no afectan a otras estaciones
legalmente establecidas.
Para enlaces de controles remotos o mviles de las estaciones de difusin Televisiva, solo
se permitir el uso de la banda de 1,990 a 2,110 MHz, y debido a que los equipos que
poseen las estaciones de Televisin existentes en la citada banda, operan en todo el rango
de frecuencias de 1,990 a 2,110 MHz, se permitir el uso de cualquier frecuencia de la
banda, previa coordinacin entre las estaciones que deseen transmitir desde un mismo
punto.
Todo concesionario de estaciones de Televisin, para que sus frecuencias de enlace no
afecten a otros legalmente establecidos y por razones tcnicas o de ordenamiento, deber
solicitar una licencia a esta Superintendencia, especificando la siguiente informacin:
- Generales del solicitante o su representante legal
- Distintivo de llamada de la estacin que utilizar enlace
- Frecuencia central
- Ancho de banda de la emisin
- Potencia nominal del transmisor
- Tipo y ganancia de las antenas a utilizar
- Nombre de los sitios de los dos puntos a enlazar y sus coordenadas
geogrficas.
Disposiciones tcnicas para el uso de las frecuencias:
Con el fin de optimizar el uso de las frecuencias en las citadas bandas y evitar
interferencias perjudiciales, los solicitantes debern tomar en consideracin para su
solicitud lo siguiente:
- Las frecuencias para enlaces fijos se otorgaran de acuerdo a los planes de
canalizacin de las diferentes bandas de uso regulado, que para tal efecto ha elaborado la
Gerencia de Telecomunicaciones de la SIGET.
- Solo se permitir una frecuencia por ruta de enlace para cada estacin, por lo que
con el fin de contar con respaldo en caso de fallas de equipos no se debe aplicar la tcnica
de diversidad de frecuencias, permitindose nicamente la tcnica de diversidad de
equipos.
A continuacin se presentan algunas frecuencias que pueden ser utilizadas por tales dispositivos:
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12. ATRIBUCIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR
BANDA DE FRECUENCIAS
14-19.95 14-19.95
FIJO FIJO RR 5 R
MVIL MARTIMO MVIL MARTIMO R
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
415-472 415-472 La banda 415 495 kHz por el servicio martimo est
MVIL MARTIMO MVIL MARTIMO limitado a la Radiotelegrafa. R
Radionavegacin Radionavegacin La banda 435 495 kHz por el servicio de O
Radionavegacin aeronutica est limitada a los
aeronutica aeronutica
radiofaros no direccionales que no utilicen
472-479 472-479 transmisiones vocales. La banda 490 495 kHz, con
MVIL MARTIMO MVIL MARTIMO excepcin de la frecuencia de 500 kHz, se prohbe R
Aficionados Aficionados toda transmisin en las frecuencias comprendidas L
Radionavegacin Radionavegacin entre 490 kHz y 510 kHz. O
aeronutica aeronutica La frecuencia 490 kHz se destina para uso exclusivo en
llamadas de socorro y seguridad por medio de
479-495 479-495 telegrafa de impresin directa de banda estrecha (RR-
MVIL MARTIMO MVIL MARTIMO 470-470 A ) R
Radionavegacin Radionavegacin O
aeronutica aeronutica
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
RR 5
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
26,175 26,200 26,175 26,200 La banda 26.96 27.41 MHz est destinada para la
FIJO FIJO banda ciudadana 40 canales con un ancho de banda
de 10 kHz (USLV), las personas que utilicen esta banda
R
MVIL salvo mvil MVIL salvo mvil R
debern inscribir sus equipos en el Registro de
aeronutico aeronutico
Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
L
Se insta a los usuarios de este servicio a respetar las
siguientes disposiciones:
- El Canal 9 o canaleta 9: CANAL PARA EMERGENCIA. Se
utilizar para brindar informacin y ayuda a los
26,200 26,420 26,200 26,420
cuerpos de socorro y Polica Nacional Civil;
FIJO FIJO - El Canal 11 o canaleta 11: CANAL DE CONTACTO.
MVIL salvo mvil MVIL salvo mvil Servir para establecer contacto entre usuarios para
aeronutico aeronutico decidir la canaleta donde sostendrn conversacin de
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN intercambio.
Queda prohibido el uso de amplificadores y operar
fuera de la banda sealada.
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28-29,7 28-29,7
AFICIONADOS AFICIONADOS L
AFICIONADOS POR AFICIONADOS POR RR 5 L
SATLITE SATLITE
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
50 - 54 50 - 54
RR 5
AFICIONADOS AFICIONADOS L
Banda de 68 76 MHz
68 - 72 68 - 72 RR 5
RADIODIFUSIN RADIODIFUSIN Suspender temporalmente los efectos de las R
Fijo Fijo siguientes resoluciones i) T-390-2009 del veintids de R
abril de dos mil nueve; ii) T-0417-2009 del seis de
Mvil Mvil R
mayo de dos mil nueve; y, iii)T-0535-2009 del
dieciocho de junio de mil nueve; adems, suspender el
otorgamiento de concesiones para la explotacin de
frecuencias del espectro radioelctrico, en las bandas
de 54-88 MHz, 174-216 MHz y 470-806 MHz, para los
servicios de difusin televisiva de libre recepcin, por
suscripcin y Fijo-Mvil.
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Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias - El Salvador
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137.025 137.175 137.025 137.175 La utilizacin de las bandas 137 - 138 MHz, 148 -149.9
OPERACIONES OPERACIONES MHz para el servicio mvil por satlite y de la banda O
ESPACIALES ESPACIALES 149.9 - 150.05 MHz por el servicio mvil terrestre por
satlite est limitada a los sistemas de satlites no
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
geoestacionarios.
METEOROLOGA POR METEOROLOGA POR RR 599 B,
O
SATLITE SATLITE RR 5
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
INVESTIGACIN INVESTIGACIN O
ESPACIAL ESPACIAL
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
Fijo Fijo R
Mvil salvo mvil Mvil salvo mvil R
aeronutico (R) aeronutico (R)
Mvil por satlite Mvil por satlite R
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
Banda de 137.175 143.6 MHz
137.175 137.825 137.175 137.825 La utilizacin de las bandas 137 - 138 MHz, 148 -149.9
OPERACIONES OPERACIONES MHz para el servicio mvil por satlite y de la banda O
ESPACIALES ESPACIALES 149.9 - 150.05 MHz por el servicio mvil terrestre por
satlite est limitada a los sistemas de satlites no
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
geoestacionarios.
METEOROLOGA POR METEOROLOGA POR RR 599 B,
O
SATLITE SATLITE RR 5
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE R
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
INVESTIGACIN INVESTIGACIN O
ESPACIAL ESPACIAL
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
Fijo Fijo R
Mvil salvo mvil Mvil salvo mvil R
aeronutico (R) aeronutico (R)
137.825 - 138 137.825 - 138 La utilizacin de las bandas 137 - 138 MHz, 148 -149.9
OPERACIONES OPERACIONES MHz para el servicio mvil por satlite y de la banda O
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216 220 216 220 La banda de 216 220 MHz podr ser utilizada por
FIJO FIJO una estacin de Radiodifusin sonora de libre O/R
MVIL MARTIMO MVIL MARTIMO recepcin o por suscripcin, ya sea con modulacin en O/R
amplitud (AM) o en frecuencia (FM), como medio de
Radiolocalizacin Radiolocalizacin O
enlace destinado al transporte de su seal principal
para ser transmitida por su planta principal o sus
repetidoras, que se encuentren instaladas dentro de
su rea de cobertura y que se demuestre que no
afectan a otras estaciones legalmente establecidas; y
cuando la frecuencia sea utilizada por una estacin de
Radiodifusin sonora de libre recepcin o por
suscripcin, ya sea con modulacin en amplitud (AM)
o en frecuencia (FM), como enlace para controles
remotos o mviles.
Todo concesionario de estaciones radiodifusoras, para
que sus frecuencias de enlace no afecten a otros
legalmente establecidos y por razones tcnicas o de
ordenamiento, deber solicitar una licencia a esta
Superintendencia, especificando la informacin que
requiera la SIGET.
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= 215.9 + 0.4()
1 10
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= 214.7 + 0.4()
26 138
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335.4 - 387 335.4 - 387 La banda 333.4 - 399.9 MHz puede utilizarse por el
FIJO FIJO servicio mvil por satlite. O/R
MVIL MVIL O/R
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698 806 698 806 La actualizacin de las atribucin y uso de esta banda,
MVIL RADIODIFUSIN conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) R
RADIODIFUSIN de la UIT, se realizar una vez la SIGET haya
reorganizado las frecuencias a los operadores de
Fijo
televisin afectados por la Televisin Digital Terrestre,
que deban migrar hacia otras frecuencias, de
conformidad a como se establezca en el Plan Nacional
de la Televisin Digital Terrestre, en cumplimiento a lo
ordenado en la Sentencia de Inconstitucionalidad 65-
2012/36-2014 y mediante el Art. 35 de las
disposiciones transitorias del Decreto Legislativo No.
372, de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el
Diario Oficial No. 91, Tomo No. 411, del 18 de mayo de
2016.
Banda de 806 890 MHz
806 - 890 806 - 890 La banda de frecuencias 698 a 960 MHz se ha
FIJO FIJO identificado para su utilizacin para introducir las R/O
MVIL MVIL Telecomunicaciones Mviles Internacionales (IMT). R/O
RADIODIFUSIN RADIODIFUSIN R
Para el caso de las bandas: Tx estacin mvil: 806 824
MHz/ Tx estacin de base: 851 -869 MHz; solo puede
ser utilizada para servicios mviles con tecnologas
reconocidas por la Unin Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para la implementacin de la
componente terrenal de las Telecomunicaciones
Mviles Internacionales (IMT); respetando las
condiciones tcnicas y tiempo de las concesiones
vigentes, mientras las frecuencias no sean
reorganizadas, siguiendo el debido proceso.
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1,492 1,518 1,492 1,518 La banda 1,427 1,530 MHz se reserva para futuros
FIJO FIJO usos o servicios radioelctricos determinados por R/O
MVIL MVIL avances tecnolgicos o por razones de seguridad R/O
nacional, y su respectiva anotacin en el presente
cuadro; por estar identificada para su utilizacin para
introducir las Telecomunicaciones Mviles
Internacionales (IMT), respetando las condiciones
tcnicas y tiempo de las concesiones vigentes,
mientras las frecuencias no sean reorganizadas,
siguiendo el debido proceso.
1,518 1,525 1,518 1,525
FIJO FIJO R/O
MVIL MVIL La banda 1,427 1,530 MHz se reserva para futuros R/O
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE usos o servicios radioelctricos determinados por R/O
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra) avances tecnolgicos o por razones de seguridad
nacional, y su respectiva anotacin en el presente
cuadro; por estar identificada para su utilizacin para
introducir las Telecomunicaciones Mviles
Internacionales (IMT), respetando las condiciones
tcnicas y tiempo de las concesiones vigentes,
mientras las frecuencias no sean reorganizadas,
siguiendo el debido proceso.
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1,610.6 1,613.8 1,610.6 1,613.8 La banda 1,400 1,727 MHz se utilizar para
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE operaciones de investigacin pasiva en el marco de un R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio) programa de bsqueda de emisiones intencionales de
origen extraterrestre RR 722
RADIOASTRONOMIA RADIOASTRONOMIA O
La banda 1,610 1,626.5 MHz se reserva en todo el
RADIONAVEGACIN RADIONAVEGACIN O
mundo, para el uso y el desarrollo de equipos
AERONUTICA AERONUTICA electrnicos de ayuda a la navegacin area
RADIODETERMINACIN RADIODETERMINACIN instalados a bordo de aeronaves RR 732 O
POR SATLITE (Tierra- POR SATLITE (Tierra- En la banda 1,610.6 1,613.8 MHz se proteger al
espacio) espacio) servicio de Radioastronoma RR 732-734
1,613.8 1,626.5 1,613.8 1,626.5 La banda 1,400 1,727 MHz se utilizar para
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE operaciones de investigacin pasiva en el marco de un R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio) programa de bsqueda de emisiones intencionales de
origen extraterrestre RR 722
RADIONAVEGACIN RADIONAVEGACIN O
La banda 1,610 1,626.5 MHz se reserva en todo el
AERONUTICA AERONUTICA mundo, para el uso y el desarrollo de equipos
RADIODETERMINACIN RADIODETERMINACIN electrnicos de ayuda a la navegacin area O
POR SATLITE (Tierra- POR SATLITE (Tierra- instalados a bordo de aeronaves RR 732
espacio) espacio) La banda de 1,625 1,660.5 MHz son frecuencias de
Mvil por satlite Mvil por satlite trabajo de mviles y porttiles del sistema de satlites R
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra) geoestacionarios
La banda 1,616 a 1,626.5 MHz es frecuencias de
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2,300 2,450 2,300 2,450 La banda de frecuencias 2,300 a 2,400 MHz se reserva
FIJO FIJO para futuros usos o servicios radioelctricos R/O
MVIL MVIL determinados por avances tecnolgicos o por razones R/O
de seguridad nacional, y su respectiva anotacin en el
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN O
presente cuadro; por estar identificada para su
Aficionados Aficionados utilizacin para introducir las Telecomunicaciones
L
Mviles Internacionales (IMT), respetando las
condiciones tcnicas y tiempo de las concesiones
vigentes, mientras las frecuencias no sean
reorganizadas; siguiendo el debido proceso.
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5,850 5,925 5,850 5,925 La banda 5,925 6,425 MHz es utilizada en el Pas,
FIJO FIJO segn la recomendacin UIT-R F.383-5, para R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE relevadores radioelctricos o de alta capacidad, con R
anchos de banda de hasta 29.65 MHz y los canales se
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
disponen de acuerdo a las siguientes frmulas:
MVIL MVIL Mitad inferior de la banda: fn [MHz] = fo 259.45 +
R
Aficionados Aficionados 29.65n L
Radiolocalizacin Radiolocalizacin Mitad Superior de la banda: fn [MHz] = fo + 7.41 + O
29.65n
con n = 1,2,...8 y fo = 6 175 MHz
La banda 6,420 7,100 MHz es utilizada en el Pas,
segn la recomendacin UIT-R F.384-6, para sistemas
de radio enlaces analgicos o digitales de media y
gran capacidad, con anchos de banda de 20 MHz y 40
MHz; y los canales se disponen de acuerdo a las
siguientes frmulas:
Mitad inferior de la banda: fn [MHz] = fo 350 + 20n
Mitad Superior de la banda: fn [MHz] = fo + 10 + 20n
con n = 1,2,...16 y fo = 6 770 MHz
Banda de 5,925 7,145 MHz
5,925 6,700 5,925 6,700 La banda 5,925 6,425 MHz es utilizada en el Pas,
FIJO FIJO segn la recomendacin UIT-R F.383-5, para R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE relevadores radioelctricos o de alta capacidad, con R
anchos de banda de hasta 29.65 MHz y los canales se
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
disponen de acuerdo a las siguientes frmulas:
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27 27.5 27 27.5
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE R
RR 5
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
ENTRE SATLITES ENTRE SATLITES O
MVIL MVIL R
27.5 28.5 27.5 28.5 La banda de frecuencias 27.5 - 29.5 GHz para ser
FIJO FIJO utilizada por el servicio fijo en todo el territorio R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE nacional R
En esta banda podr operar sistemas locales de
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
comunicacin con distribucin multipunto
MVIL MVIL (LMDS/LMCS)
R
41 42.5 41 42.5
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE R
(espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
RADIODIFUSIN POR RADIODIFUSIN POR R
SATLITE SATLITE
RADIODIFUSIN RADIODIFUSIN R
Mvil Mvil R
42.5 43.5 42.5 43.5
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio) RR 5
MVIL salvo mvil MVIL salvo mvil R
aeronutico aeronutico
RADIOASTRONOMA RADIOASTRONOMA O
43.5 - 47 43.5 - 47
MVIL MVIL R
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE R
RR 903
RADIONAVEGACIN RADIONAVEGACIN O
RADIONAVEGACIN POR RADIONAVEGACIN POR O
SATLITE SATLITE
47 47.2 47 47.2
AFICIONADOS AFICIONADOS L
RR 5
AFICIONADOS POR AFICIONADOS POR L
SATLITE SATLITE
47.2 47.5 47.2 47.5
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE RR 5 R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
MVIL MVIL R
47.5 47.9 47.5 47.9
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE RR 5 R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
MVIL MVIL R
47.9 48.2 47.9 48.2
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE RR 5 R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
MVIL MVIL R
48.2 50.2 48.2 50.2
FIJO FIJO R
FIJO POR SATLITE FIJO POR SATLITE RR 5 R
(Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
MVIL MVIL R
50.2 50.4 50.2 50.4
EXPLORACIN DE LA EXPLORACIN DE LA RR 5 O
TIERRA POR SATLITE TIERRA POR SATLITE
66 - 71 66 - 71
ENTRE SATLITES ENTRE SATLITES O
MVIL MVIL R
MVIL POR SATLITE MVIL POR SATLITE R
RADIONAVEGACIN RADIONAVEGACIN O
RADIONAVEGACIN POR RADIONAVEGACIN POR O
SATLITE SATLITE
86 92 86 92
EXPLORACIN DE LA EXPLORACIN DE LA O
TIERRA POR SATLITE TIERRA POR SATLITE
(pasivo) (pasivo)
RADIOASTRONOMA RADIOASTRONOMA O
INVESTIGACIN INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo) ESPACIAL (pasivo)
92 94 92 94
FIJO FIJO R
MVIL MVIL R
RADIOASTRONOMA RADIOASTRONOMA O
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN O
94 94.1 94 94.1
EXPLORACIN DE LA EXPLORACIN DE LA O
TIERRA POR SATLITE TIERRA POR SATLITE
(activo) (activo)
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN O
INVESTIGACIN INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo) ESPACIAL (activo)
Radioastronoma Radioastronoma O
94.1 95 94.1 95
FIJO FIJO R
MVIL MVIL R
RADIOASTRONOMA RADIOASTRONOMA O
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN O
95 100 95 100
FIJO FIJO R
MVIL MVIL R
RADIOASTRONOMA RADIOASTRONOMA O
RADIOLOCALIZACIN RADIOLOCALIZACIN O
RADIONAVEGACIN RADIONAVEGACIN O
RADIONAVEGACIN POR RADIONAVEGACIN POR O
SATLITE SATLITE
100 102 100 102
EXPLORACIN DE LA EXPLORACIN DE LA O
TIERRA POR SATLITE TIERRA POR SATLITE
1 2 GHz L
2 3 GHz S
3 4 GHz S
4 6 GHz C
6 8 GHz C
8 10 GHz X
10 12.4 GHz X
12.4 18 GHz Ku
18 20 GHz K
20 26.5 GHz K
26.5 40 GHz Ka
Operaciones
Frecuencias de
Portuarias y
transmisin (MHz)
Nmero del Entre movimientos de barcos Correspondencia
Canal Barcos Publica
Notas Estaciones Estaciones Una Dos
de Barco Costeras frecuencia frecuencias
60 156.025 160.625 X X
01 156.050 160.650 X X
61 156.075 160.675 X X
02 156.100 160.700 X X
62 156.125 160.725 X X
03 156.150 160.750 X X
63 156.175 160.775 X X
04 156.200 160.800 X X
64 156.225 160.825 X X
05 156.250 160.850 X X
65 156.275 160.875 X X
06 156.300 X
66 156.325 160.925 X X
07 156.350 160.950 X X
67 156.375 156.375 X X
08 156.400 X
68 156.425 156.425 X
09 156.450 156.450 X X
69 156.475 156.475 X X
10 156.500 156.500 X X
11 156.550 156.550 X
71 156.575 156.575 X
12 156.600 156.600 X
72 156.625 X
13 156.650 156.650 X X
73 156.675 156.675 X X
14 156.700 156.700 X
74 156.725 156.725 X
15 156.750 156.750 X X
75 156.775 X
76 156.825 X
Operaciones
Frecuencias de
Portuarias y
transmisin (MHz)
movimientos de barcos
Nmero del Entre Correspondencia
Canal Barcos Publica
Notas Estaciones Estaciones Una Dos
de Barco Costeras frecuencia frecuencias
77 156.875 X
18
156.900 161.500 X X X
78
156.925 161.525 X X
19
156.950 161.550 X X
79
156.975 161.575 X X
20
157.000 161.600 X X
80
157.025 161.625 X X
21
157.050 161.650 X X
81
157.075 161.675 X X
22
157.100 161.700 X X
82
157.125 161.725 X X X
23
157.150 161.750 X X
83
157.175 161.775 X X X
24
157.200 161.800 X X
84
157.225 161.825 X X X
25
157.250 161.850 X X
85
157.275 161.875 X X X
26 157.300 161.900 X X
86 157.325 161.925 X X X
27 157.350 161.950 X X
87 157.375 X
28 157.400 162.000 X X
88 157.425 X
(525-1705 kHz).
METODO DE KIRKE
Cuando una seal transcurra a travs de una trayectoria donde existan diferentes
conductividades, la distancia a un contorno de intensidad de campo de la onda de tierra se
puede predecir mediante el mtodo de distancia equivalente.
Se desea determinar la distancia a los contornos de 0.5 mV/m y 0.025 mV/m de una
estacin en la frecuencia de 1,000 kHz, con un campo a distancia inversa de 100 mV/m a
una milla sobre una trayectoria que tiene conductividad de 10 m Mhos/m a lo largo de una
distancia de 24 Km 5 m Mhos/m en los siguientes 33 Km y 15 m Mhos/m en el resto de la
trayectoria. Mediante el uso de las curvas apropiadas anexas se ve que a una distancia de 24
Km en la curva para 10m Mhos/m el campo es de 3.45 mV/m. La distancia equivalente a
esta intensidad de campo para una conductividad de 5 m Mhos/m es de 17.7 Km.
Continuando sobre la curva de propagacin para la segunda conductividad, el contorno de
0.5 mV/m se encuentra a una distancia de 45 km respecto de transmisor imaginario estaba
6.5 km ms prximo (24-17.8 km) al contorno de 0.5 vm/m, la distancia del contorno al
transmisor real es de 51.5 km (45 + 6.5 km). La distancia al contorno de 0.025 mV/m se
Las grficas numeradas del 1 al 20 del anexo C, muestran los valores calculados de
intensidad de campo elctrico de la onda de tierra, en funcin de la distancia a la antena
transmisora.
La intensidad de campo se considera aqu como parte de la componente vertical del campo
elctrico recibido en la tierra, el cual no es reflejado por ninguna de las capas de la
ionosfera de la troposfera.
Las veinte grficas del anexo C, se calculan para veinte diferentes frecuencias, una
constante dielctrica igual a 15 para la tierra y 80 para el agua de mar (referida al aire como
unidad) y para las conductividades de tierra que se expresan en las curvas, dada en
m/Mhos.
R E
1
RO EO
La cual es una relacin directa de los valores tomados de las curvas y los que se desean
calcular, donde:
Calcular la intensidad de campo en el plano horizontal que produce a 160 km (99.5 millas)
una estacin que opera con los siguientes parmetros:
P = 5 kW
n = 175 mV/m
f = 1,000 KHz
Procedimiento:
En P (2)
METODO DE LA F.C.C.
Para los fines de autorizacin de la instalacin de una estacin debe enviarse previamente,
entre otros datos de carcter tcnico, el rea de servicio estimada, para lo cual deben
efectuarse los clculos sealados a continuacin.
Las reas de servicio estn delimitadas por los contornos de intensidad de campo de 54 dBu
(500 V/m). Los contornos mencionados se calculan usando la grfica que se anexa y se
denominan como contornos A y B, respectivamente.
El contorno de 54 dBu indica la extensin del rea de cobertura que podra servirse. Bajo
condiciones reales, la verdadera cobertura puede variar considerablemente de los valores
estimados, ya que el terreno sobre cualquier trayectoria regularmente difiere del terreno
promedio sobre el que se bas la grfica que se anexa.
Para usar los anexos en clculos con potencia radiada aparente distinta de 1 k, la escala
deslizable asociada debe fijarse en su lugar correcto y usarse como escala de referencia.
Esta escala se coloca en el anexo con la potencia de clculo, en lnea con la horizontal
correspondiente a 40 dBu. El extremo derecho de la escala se coloca en lnea con la
graduacin correspondiente a la altura del centro de radiacin de la antena sobre el nivel del
terreno promedio del acimut correspondiente, que aparece anotado en el eje horizontal
superior e inferior de la grfica y, en esa forma, la grfica dar directamente lecturas en
microvolts por metro y en decibeles con respecto a un microvolt a la distancia
correspondiente, para esta potencia y la altura promedio del centro radiador de cada acimut.
Cuando la altura promedio de radiacin del acimut pertinente sea menor de 30 m, los
valores de intensidad de campo o distancias a considerar sern las correspondientes para
Altura del centro de radiacin de la antena sobre el nivel del terreno promedio.
La altura que debe usarse con estas grficas es la altura del centro de radiacin de la antena
sobre el nivel del mar, menos el nivel promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del
mar entre 3 y 16 Km a partir de la antena, obtenida a lo largo del radial considerado.
Para determinar el nivel promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del mar, se
emplean las elevaciones entre 3 y 16 km a partir del sistema radiador, para lo cual se trazan
los perfiles, cuando menos de ocho radiales del sistema radiador y extendindose hasta 16
km de l.
Cuando sea posible, debern trazarse siguiendo la direccin de los caminos, carreteras o
vas de ferrocarril, facilitando con esto la obtencin de datos topogrficos.
Cuando menos uno de los radiales debe incluir la ciudad principal por servir, aun cuando
esta ciudad se encuentre ms all de los 16 km de distancia al sistema radiador. Sin
embargo, en el caso de que ninguno de los radiales uniformemente espaciados cruce la
ciudad principal por servir, deben trazarse radiales adicionales para cubrir este requisito,
estos no se deben tomar en cuenta al calcular la altura del centro de radiacin de la antena
sobre el nivel del terreno promedio. Sin embargo, cuando el contorno de 50 V/m es tal
que no abarca extensiones dentro del pas y:
Si la parte total entre los 3 y los 16 km del radial se extiende sobre grandes extensiones
cubiertas por agua o sobre territorios extranjeros para el clculo del nivel promedio del
terreno, se deben omitir totalmente estos radiales o,
Cuando slo una parte entre los 3 y 16 km del radial se extiende sobre grandes extensiones
cubiertas por agua o sobre territorio extranjero, solamente se usar para el clculo de nivel
Trazo de perfiles
Para el trazo del perfil de cada radial se deben tomar los datos de elevacin en mapas que
contengan curvas de nivel equidistantes, no ms de 200 m y a una escala no mayor de
1,500,000. Estos mapas debern abarcar la ciudad o ciudades principales por servir.
Cuando el terreno sea plano o de poca pendiente podrn tomarse alturas cada 1,000 m de
distancia.
Los perfiles deben indicar con exactitud la orografa de cada radial y trazarse tomando
como abscisas las distancias en km y como ordenadas las alturas en metros sobre el nivel
del mar, indicando la fuente de informacin de los datos orogrficos y la altura del centro
de radiacin del sistema. La altura promedio de la distancia de 13 km, comprendida entre 3
y 16 km contados a partir del lugar destinado para el sistema radiador, se debe determinar
de las grficas de los perfiles de cada uno de los radiales. Esto puede obtenerse
promediando un nmero de puntos uniformemente espaciados, usndose un planmetro
calculando la altura media por sectores promediando estos valores.
En caso de que solo se disponga de informacin orogrfica muy limitada, se puede emplear
un altmetro montado en un automvil movindose sobre caminos que se extiendan
radialmente desde el lugar del transmisor.
7.1 Los puntos de referencia para el clculo de distancia, entre dos estaciones que presten
servicio, sern las ubicaciones de los emisores, o sea, las coordenadas geogrficas (en
grados, minutos y segundos de latitud y longitud).
7.2 Una vez establecida la ubicacin de los transmisores, la distancia deber ser
determinada entre las coordenadas correspondientes a dicha ubicacin. Si la ubicacin
de un transmisor no ha sido establecida, se tomarn como referencia las coordenadas
de la poblacin o ciudad respectiva.
D ( La Lo )
2 2 2
Donde:
D = Distancia en Km.
Para el clculo anterior, deben emplearse suficientes fracciones decimales para determinar
la distancia al Km. ms prximo.