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Apuntes Investigación Arcotel
Apuntes Investigación Arcotel
Apuntes Investigación Arcotel
“Espectro para uso determinado en bandas libres, en adelante “UDBL”: Son aquellas bandas
de frecuencias denominadas bandas libres que para poder ser utilizadas para la prestación de
servicios del régimen general de telecomunicaciones, o como parte de redes privadas,
requieren del registro como título habilitante.” -Resolución ARCOTEL 2018
Link: https://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/NORMA-ESPECTRO-DE-USO-
LIBRE-Y-ESPECTRO-PARA-USO-DETERMINADO-EN-BANDAS-LIBRES.pdf
El documento contiene la regulación y otorgamiento de licencia de uso de bandas UDBL,
además contiene las entidades y usos que pueden solicitar el uso de estas frecuencias.
EZM puede hacer la solicitud mediante el representante legal de la empresa puede solicitar
titulo habilitante Hasta 15 años.
Para una petición por parte de CNEL la solicitud es la misma solicitud (adjunta más abajo) pero
el derecho de uso se extiende de 15 a 20 años por ser una empresa pública.
Se deben de tener la planificación del proyecto técnico y la planificación, que será adjunta
a la solicitud.
El tiempo máximo de concesión de tramite en el caso de los operadores móviles no debe de
superar los dos años. Fuente: resolución 2023 de Arcotel en la concesión de bandas
Análisis de redes disponibles en Ecuador (Adjunto):
Bandas libres:
Una vez que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones otorgue el Título
Habilitante, el prestador deberá cancelar los Derechos de Concesión por la obtención del Título
Habilitante tanto del servicio en sí, como por el uso y explotación del Espectro Radioeléctrico
propiedad estatal de los países de la comunidad internacional), el pago se realiza en dos partes:
Si, estas bandas están detalladas en el Anexo 1 de la Norma Técnica de Espectro de Uso Libre
La pregunta seria la banda privada LTE entra dentro de las bandas del Anexo 1??
Norma
el número 5.138 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, determina las bandas
que están destinadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), señalando
además que: “La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una
autorización especial concedida por la administración interesada de acuerdo con las otras
administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados
, el número 5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, respecto a las bandas que
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), señala también
que: “Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la
interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones Los equipos ICM que funcionen
en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.”
el número 15.13 de la Sección III del mismo Reglamento, respecto a la interferencia resultante
de estas aplicaciones señala: “Las administraciones adoptarán cuantas medidas prácticas sean
necesarias para que la radiación de los equipos destinados a aplicaciones industriales, científicas
y médicas sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de
dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial al servicio de radiocomunicación y,
en particular, a un servicio de radionavegación o cualquier otro servicio de seguridad que
funcione de acuerdo con el presente Reglamento”.
con Resolución No. TEL-489-22-CONATEL-2013 del 30 de septiembre de 2013, se expidió
la Norma técnica para el uso de bandas libres para aplicaciones industriales, científicas y
médicas.