Legal forms, derecho, y law">
Coautoria GENERAL
Coautoria GENERAL
Coautoria GENERAL
1. Concepto de coautora
La coautora supone una ampliacin de la responsabilidad penal porque
mediante la frmula legal que la describe se puede calificar como autores a
quienes puestos de acuerdo para la realizacin del delito solo llevan a cabo
una parte de la conducta descrita en el tipo, dado que sus aportes son
incompletos y slo con su suma se puede llegar a la produccin del
resultado.1
1 Surez Snchez, Alberto. Autora. (2007) Universidad Externado de Colombia. Bogot, Colombia. pg. 349
Ibd., pg. 350
3. En la actualidad se est elaborando un "concepto funcional" de autora, que enlaza la autora con la esfera de
responsabilidad del sujeto, de forma que aquella se determinar en razn a la pertenencia del hecho al mbito de la
responsabilidad del sujeto conforme a un anlisis de la funcin que le corresponde. Por ello, es posible que el autor de
propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que tambin haya tomado parte en el hecho (coautor), si este ltimo
por la configuracin del hecho tiene una competencia de igual rango que aqul. El autor ms representativo de este mbito
es Jakobs.
En
la
coautora
el
dominio
del
hecho
es
colectivo
funcional3;
5. Surez Snchez, Alberto. Autora. (2007) Universidad Externado de Colombia. Bogot, Colombia. pg. 351
6. Ibd., pg. 356-357
ste se ve implcito en la comisin del delito con divisin de trabajo. El aporte debe
7. ROXIN, Claus. Autora y Dominio del hecho en Derecho Penal, (7 ed.) Marcial Pons Librero Editor, 2000
8. Ibd., pg. 356-357
9. VILLAVICENCIO, Felipe. Derecho penal, Parte general Ed Grijley. Universidad de San Martin de Porres,
segunda impresin, Lima 2007.
Gran parte de la doctrina seala que el aporte debe hacerse en la fase ejecutiva
del delito; pues nicamente cada vez que el partcipe haya aportado una
contribucin al hecho total en el estadio ejecutivo, podr decirse que el sujeto tiene
dominio del hecho. Esto conduce a que la misma contribucin pueda tener un
significado distinto para el derecho en virtud del momento en que se produzca ya
que del momento en que se produzca la contribucin o aporte se definir si se
trata de coautora o mera participacin -la cual dara lugar a simple complicidad-.
3. Categoras de coautora
Autor es el que tiene competencia decisiva. La coautora o la autora mediata no son formas heterogneas
que se engloban en el concepto de autora, sino que son todos elementos homogneos en cuanto todos son
actos de organizacin que fundamentan la plena competencia.
En todos los casos autora mediata y coautora- se da la caracterstica determinante de la autora, que es la
competencia decisiva y de la que se deriva el dominio.
Por ello, es posible que el autor de propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que tambin haya
tomado parte en el hecho (coautor), si este ltimo por la configuracin del hecho tiene una competencia de
igual rango que aqul. Por ejemplo, el individuo que sujeta a la mujer mientras otro realiza el comportamiento
tpico de la violacin, es coautor, pese a que el autor de propia mano era otro, puesto que la inmovilizacin de
la vctima es un acto de igual rango en la organizacin comn.
De todas formas debe insistirse en que lo relevante ms que el dominio es la competencia, sin perjuicio de
que aqul sea un manifiesto de sta.
Roxin considera que "alguien es coautor si ha ejercido una funcin de carcter esencial en la concreta
realizacin del delito". Y nos encontramos ante una "funcin esencial" cuando proporciona un aporte al hecho
al hecho difcil de reemplazar. Debe tomarse en cuenta el hecho concreto y analizar si la contribucin, en ese
supuesto y no en otro hecho distinto, puede considerarse imprescindible. Estima Roxin que ser un aporte
esencial y el sujeto tendr el dominio del hecho, cuando su funcin en el plan es de tal entidad que si no lo
cumple se produce el fracaso del plan. Esto es, la ausencia de su aportacin puede producir el
"desbaratamiento del plan total"
Hans Welzel nos dice que la coautora es autora, con la particularidad de que en esta el dominio del hecho
unitario es comn a varias personas. Coautor es quien en posesin de las cualidades personales de autor es
portador de la decisin comn respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la ejecucin del delito. Y
la responsabilidad de los coautores frente al delito se fundamenta cuando cada coautor complementa con su
parte en el hecho, la de los dems en la totalidad del delito
La coautora es una forma independiente de autora y se basa sobre el principio de la divisin del trabajo.
Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los dems en la totalidad del delito: por eso
tambin responde por el delito.
LOS REQUISITOS DE LA COAUTORA SE DIVIDEN EN AQUELLOS DE CARCTER SUBJETIVO Y DE
CARCTER OBJETIVO
En la coautora todos son autores, por consiguiente, en cada uno de ellos debern concurrir todas las
caractersticas tpicas exigidas para ser autor. Habrn de estar presentes, por consiguiente. Tanto los
elementos subjetivos de la autora como, en su caso, los elementos objetivos de la autora cuando el tipo
delictivo de que se trate lo prev. En otras palabras, cada coautor ha de ser autor idneo, no solo en cuarto a
su aportacin sino tambin en referencia a las aportaciones de los dems intervinientes.
A) De carcter subjetivo:
1.- La decisin conjunta. Este es el nexo que une ciertas aportaciones a otras y les da un sentido de divisin
de funcin dentro de la globalidad de contribuciones que dan lugar a la realizacin del ilcito.
VELASQUEZ, VELSQUEZ se requiere de una decisin o un acuerdo, en virtud del cual cada coautor se
comprometa a asumir una tarea parcial-indispensable para la realizacin del plan
B) De carcter objetivo:
-codominio del hecho
-aportacin, ejecucin conjunta.