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Coautoria GENERAL

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COAUTORIA

1. Concepto de coautora
La coautora supone una ampliacin de la responsabilidad penal porque
mediante la frmula legal que la describe se puede calificar como autores a
quienes puestos de acuerdo para la realizacin del delito solo llevan a cabo
una parte de la conducta descrita en el tipo, dado que sus aportes son
incompletos y slo con su suma se puede llegar a la produccin del
resultado.1

Entonces, entendemos que la figura de la coautora se presenta cuando varias


personas mediando previa celebracin de un acuerdo comn- llevan a cabo un
hecho ilcito mediante una contribucin objetiva a su realizacin; dicha figura se
basa tambin en el dominio del hecho que aqu es colectivo por el cual cada
coautor domina todo el suceso en unin de otro o de otros.
Se autoriza que a todos ellos se les impute como propios los aportes de los
dems, en razn del denominado principio de imputacin recproca, sin que rija el
principio de accesoriedad, pues este es propio de la participacin () 2.
La coautora es una forma independiente de autora y se basa sobre el principio de
la divisin del trabajo. Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de
los dems en la totalidad del delito: por eso tambin responde cada uno por la
totalidad del delito.

1 Surez Snchez, Alberto. Autora. (2007) Universidad Externado de Colombia. Bogot, Colombia. pg. 349
Ibd., pg. 350
3. En la actualidad se est elaborando un "concepto funcional" de autora, que enlaza la autora con la esfera de
responsabilidad del sujeto, de forma que aquella se determinar en razn a la pertenencia del hecho al mbito de la
responsabilidad del sujeto conforme a un anlisis de la funcin que le corresponde. Por ello, es posible que el autor de
propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que tambin haya tomado parte en el hecho (coautor), si este ltimo
por la configuracin del hecho tiene una competencia de igual rango que aqul. El autor ms representativo de este mbito
es Jakobs.

En

la

coautora

el

dominio

del

hecho

es

colectivo

funcional3;

colectivo mediante la distribucin de los aportes acordados, pues el dominio del


hecho no lo ejerce slo uno, sino todos, mediante una realizacin mancomunada y
recproca entre los coautores que dominan en parte y en todo la realizacin del
tipo. Y adems, funcional e instrumentalmente, ya que el hecho de cada uno
debe constituir contribucin de importancia.

2. Elementos o requisitos de la coautora


Coautor es quien, reuniendo todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos
por el tipo penal, realiza de manera mancomunada con varios sujetos y divisin de
trabajo la accin descrita en el tipo.3
Dentro del Cdigo Penal Colombiano se identifican tres elementos necesarios: 1.
El acuerdo comn; 2. La divisin del trabajo y 3. La importancia del aporte.
La doctrina mayoritaria, sin embargo, ha sealado dos elementos que
fundamentan la coautora, que se enmarcan dentro de los ya mencionados: 1.El
aporte -el cual se ve implcito en la comisin del delito con divisin de trabajo- y 2.
La decisin conjunta o comn acuerdo. Estos elementos se dividen en unos de
carcter objetivo y otros de carcter subjetivo, as:
2.1) De carcter subjetivo
2.1.1 La decisin conjunta
Este es el nexo que une ciertas aportaciones a otras y les da un sentido de
divisin de funcin dentro de la globalidad de contribuciones que dan lugar a la
realizacin del ilcito. Sobre este punto en especfico seala el clebre jurista:
Se requiere de una decisin o un acuerdo, en virtud del cual cada coautor se
comprometa a asumir una tarea parcial indispensable para la realizacin del plan 4
VELSQUEZ, VELSQUEZ

3. Ibd., pg. 351


4. VELSQUEZ, VELSQUEZ, Fernando1,995-DERECHO PENAL -Parte General - Edicin 2da. Colombia - Editorial
TEMIS

Adems de esto, el plan comn es un elemento diferenciador de la conducta que


constituye en coautora a aquella que, en defecto de este, se constituira en
participacin.
Este acuerdo se da sobre la distribucin de oficios singulares aportados a un
hecho. Permite que todos trabajen hacia la realizacin del delito, cooperando los
unos con los otros. La decisin comn del hecho es aqu necesaria para la
responsabilidad a ttulo de autor por todo lo ocurrido, calificando a la aportacin
singular como parte del todo5.
Esta empresa conjunta, de la que se deriva la responsabilidad penal de los
coautores, permite que el individuo responda por un todo no solo por la parte o
funcin que le corresponda con respecto al crimen-.
Caractersticas del acuerdo comn
() Tiene como objetivo la realizacin conjunta y mancomunada () para la
realizacin del hecho delictivo, sin que se requiera una detallada precisin de las
diversas aportaciones, sino una representacin y planificacin general de la
realizacin conjunta de un hecho punible. 6
No requiere que se pacte sobre contenido especfico de un delito y los elementos
de este, sino solo sobre el contenido esencial del injusto a realizarse.

2.2) De carcter Objetivo


2.2.1 La divisin del trabajo o codominio del hecho
Para que se configure la coautora es preciso que exista un codominio del hecho,
esto es el hecho sea dominado por todos y cada uno de los intervinientes a
quienes se pretende de coautores.

5. Surez Snchez, Alberto. Autora. (2007) Universidad Externado de Colombia. Bogot, Colombia. pg. 351
6. Ibd., pg. 356-357

En palabras de Roxin "El que coacta ha codecidido hasta el ltimo momento


sobre la realizacin del tipo"7 pues, "cuando alguien aporta al hecho una
colaboracin necesaria, tiene por este medio en sus manos la realizacin del
tipo"8, sin embargo, esto no significa que deban los coautores realizar por s solos
y/o enteramente el tipo, pues el codominio del hecho se basa en la divisin de
trabajo y delegacin de funciones entre los intervinientes.
No obstante la distribucin de funciones no se presenta nicamente entre
coautores sino tambin entre el autor y cmplice, y es en este punto donde se
hace necesario un elemento diferenciador, el cual consiste en la no subordinacin
y la reciprocidad entre los aportes de cada coautor. La no subordinacin es propia
de la coautora pues existe una igualdad entre cada contribuyente y es por eso
que a todos se les imputa la totalidad del delito sin distincin alguna, diferente a
como sucede entre un autor y un cmplice pues en toda la ejecucin del delito
existe una jerarqua en donde el autor es el individuo principal respecto al
desarrollo del ilcito. Y en ese orden de ideas, se entiende que en igualdad de
condiciones entre coautores tambin exista una reciprocidad en el actuar de cada
uno, esto es, reciprocidad en sus aportes.

FELIPE VILLAVICENCIO el codominio del hecho es una consecuencia de una


decisin conjunta, pero el problema se presenta al tratar de identificar la decisin
conjunta que fundamenta la coautora de la divisin de tareas acordadas entre
autor y cmplice. Creemos que el criterio correcto de distincin est en si la
divisin de tareas acordadas implica o no subordinacin de unos respecto de
otros9.
2.2.2 El aporte:

ste se ve implcito en la comisin del delito con divisin de trabajo. El aporte debe

tener importancia, o ser un aporte esencial para la realizacin del delito.

7. ROXIN, Claus. Autora y Dominio del hecho en Derecho Penal, (7 ed.) Marcial Pons Librero Editor, 2000
8. Ibd., pg. 356-357
9. VILLAVICENCIO, Felipe. Derecho penal, Parte general Ed Grijley. Universidad de San Martin de Porres,
segunda impresin, Lima 2007.

Gran parte de la doctrina seala que el aporte debe hacerse en la fase ejecutiva
del delito; pues nicamente cada vez que el partcipe haya aportado una
contribucin al hecho total en el estadio ejecutivo, podr decirse que el sujeto tiene
dominio del hecho. Esto conduce a que la misma contribucin pueda tener un
significado distinto para el derecho en virtud del momento en que se produzca ya
que del momento en que se produzca la contribucin o aporte se definir si se
trata de coautora o mera participacin -la cual dara lugar a simple complicidad-.

3. Categoras de coautora

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos17/coautoria/coautoria.shtml#ixzz3y5UESQwC

La importancia del aporte. 1.

EN LA ACTUALIDAD, TEORA FUNCIONALISTA -> JACOBS:


En la actualidad se est elaborando un "concepto funcional" de autora, que enlaza la autora con la esfera de
responsabilidad del sujeto, de forma que aquella se determinar en razn a la pertenencia del hecho al mbito
de la responsabilidad del sujeto conforme a un anlisis de la funcin que le corresponde".
El autor ms representativo de este mbito es Jakobs.
La determinacin de esas competencias debe realizarse de acuerdo con dos modelos: por una parte,
el modelo de los delitos de infraccin de deber; y, por otra, el modelo de los delitos de dominio.

Autor es el que tiene competencia decisiva. La coautora o la autora mediata no son formas heterogneas
que se engloban en el concepto de autora, sino que son todos elementos homogneos en cuanto todos son
actos de organizacin que fundamentan la plena competencia.
En todos los casos autora mediata y coautora- se da la caracterstica determinante de la autora, que es la
competencia decisiva y de la que se deriva el dominio.
Por ello, es posible que el autor de propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que tambin haya
tomado parte en el hecho (coautor), si este ltimo por la configuracin del hecho tiene una competencia de
igual rango que aqul. Por ejemplo, el individuo que sujeta a la mujer mientras otro realiza el comportamiento
tpico de la violacin, es coautor, pese a que el autor de propia mano era otro, puesto que la inmovilizacin de
la vctima es un acto de igual rango en la organizacin comn.

De todas formas debe insistirse en que lo relevante ms que el dominio es la competencia, sin perjuicio de
que aqul sea un manifiesto de sta.

APORTE DE ROXIN -> el APORTE ESENCIAL

Roxin considera que "alguien es coautor si ha ejercido una funcin de carcter esencial en la concreta
realizacin del delito". Y nos encontramos ante una "funcin esencial" cuando proporciona un aporte al hecho
al hecho difcil de reemplazar. Debe tomarse en cuenta el hecho concreto y analizar si la contribucin, en ese
supuesto y no en otro hecho distinto, puede considerarse imprescindible. Estima Roxin que ser un aporte
esencial y el sujeto tendr el dominio del hecho, cuando su funcin en el plan es de tal entidad que si no lo
cumple se produce el fracaso del plan. Esto es, la ausencia de su aportacin puede producir el
"desbaratamiento del plan total"
Hans Welzel nos dice que la coautora es autora, con la particularidad de que en esta el dominio del hecho
unitario es comn a varias personas. Coautor es quien en posesin de las cualidades personales de autor es
portador de la decisin comn respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la ejecucin del delito. Y
la responsabilidad de los coautores frente al delito se fundamenta cuando cada coautor complementa con su
parte en el hecho, la de los dems en la totalidad del delito
La coautora es una forma independiente de autora y se basa sobre el principio de la divisin del trabajo.
Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los dems en la totalidad del delito: por eso
tambin responde por el delito.
LOS REQUISITOS DE LA COAUTORA SE DIVIDEN EN AQUELLOS DE CARCTER SUBJETIVO Y DE
CARCTER OBJETIVO
En la coautora todos son autores, por consiguiente, en cada uno de ellos debern concurrir todas las
caractersticas tpicas exigidas para ser autor. Habrn de estar presentes, por consiguiente. Tanto los
elementos subjetivos de la autora como, en su caso, los elementos objetivos de la autora cuando el tipo
delictivo de que se trate lo prev. En otras palabras, cada coautor ha de ser autor idneo, no solo en cuarto a
su aportacin sino tambin en referencia a las aportaciones de los dems intervinientes.
A) De carcter subjetivo:
1.- La decisin conjunta. Este es el nexo que une ciertas aportaciones a otras y les da un sentido de divisin
de funcin dentro de la globalidad de contribuciones que dan lugar a la realizacin del ilcito.
VELASQUEZ, VELSQUEZ se requiere de una decisin o un acuerdo, en virtud del cual cada coautor se
comprometa a asumir una tarea parcial-indispensable para la realizacin del plan
B) De carcter objetivo:
-codominio del hecho
-aportacin, ejecucin conjunta.

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