La Teoría Del Dominio Del Hecho
La Teoría Del Dominio Del Hecho
La Teoría Del Dominio Del Hecho
1.- Introduccin.
Con frecuencia el delito no es obra de una sola persona, ya que existen supuestos en que
concurren muchos sujetos activos en su realizacin, lo cual ha llevado a la dogmtica
jurdica, a realizar una distincin de los grados de participacin de cada una de ellas,
para determinar su responsabilidad de conformidad al principio de proporcionalidad,
tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al injusto cometido.
Nuestra legislacin, a partir del Art. 32 al 37 del Cdigo Penal en adelante CPn.-,
regula la responsabilidad de los autores, cmplices e instigadores, estableciendo del 65
al 67 del CPn. un tratamiento de respuesta penal diferenciado para cada uno de los
sujetos activos involucrados en la comisin del delito.
Para el primero, es autor el que aporta una contribucin causal al hecho, por
mnimo que sea. Es decir, que considera autores a todos los que, de una u otra manera,
contribuyeron a la realizacin del hecho antijurdico, por muy exigua que sea su
participacin, e independiente de la valoracin jurdica de las conductas de los dems
intervinientes.
Roxin, critica esta postura, aduciendo que: se da una equivalencia de todas las
condiciones, por tanto, es obvio negar la diferencia entre autores, cmplices e
inductores y partir del concepto unitario de accin. La Teora de la Equivalencia de
Condiciones, daba por sentado que las aportaciones de todos los intervinientes en
el hecho que posean una relacin causal con el resultado, les haca autores. Por
ejemplo: A entrega un arma a B, para que ste mate a C; por lo que para esta teora,
tanto A como B son considerados autores del homicidio.
Actualmente, los planteamientos de la teora unitaria son utilizados para los tipos
culposos, siendo que cualquier participacin en esta clase de delitos, sea autora
culposa.
Esta posicin no estuvo exenta de crticas y se afirm que el nimo no tiene ni realidad
jurdica ni realidad normativa y si nos guiamos por una frmula de puro nimo existe el
peligro de llegar al extremo de no tomar en cuenta la realidad fctica: que el autor, haya
ejecutado una accin tpica, lo que es una contraposicin al principio de legalidad.
Esta teora trata de corregir los errores de la teora objetivo formal remitiendo a un
criterio material ms all de la mera descripcin tpica, si bien parte de la aportacin
objetiva de los sujetos al hecho, sostiene que existen aportaciones ms importantes que
otras, en cierta forma aplica la teora de la causa eficiente. Es decir, es autor quien
aporta la contribucin ms importante, el que da una mayor peligrosidad al hecho.
Uno de los puntos a discutir est referido a las aportaciones para la configuracin del
delito, ya que pueden darse casos en que las aportaciones de un cmplice determinen o
sean tan importanteS como la del autor. Adems, esta teora tiene problemas respecto
del autor mediato porque este no tiene aportaciones objetivas.
Una variedad de la teora objetiva es la teora del dominio del hecho, que puede
considerarse como una teora material-objetiva (6). Para ella, autor es quien tiene el
dominio final del suceso, mientras los partcipes por su parte carecen de esa
posibilidad. En la opinin de Wezel: es el hecho de tener intencionalmente en las
manos el desarrollo del acto tpico. As, es autor quien controla la toma de decisin y
la ejecucin de la misma.
Es autor quien ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de accin).
Es autor quien ejecuta el hecho valindose de otro como instrumento (dominio de la
voluntad).
Es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecucin del plan global (dominio
funcional del hecho) aunque no sea un acto tpico en sentido estricto, pero, participando
de la comn resolucin delictiva.
El agente tiene una relacin interna con el hecho, la cual se manifiesta en el dominio
conjunto del curso del acontecer. Esta idea sirve de mucho para determinar la
existencia de la coautora. Como sabemos la voluntad dirige el comportamiento de los
agentes, pero esta solo se torna influyente si el agente cumple una funcin,
objetivamente significativa, en la realizacin del tipo.
Esta idea la sostiene el profesor Maurach, el cual se sirve de esta frmula para
caracterizar el dominio del hecho en general y para determinar con mayor precisin la
coautora en particular. Se plantea que cada agente tiene un papel necesario centro de
la comisin del delito de manera que, si este desiste, puede hacer que fracase el plan.
Es decir, el agente tiene y est en pleno dominio del hecho, por lo que puede darle un
giro decisivo. Esta posicin se verifica en los delitos de omisin en los cuales el agente
tiene la posibilidad de impedir el resultado. En otras palabras, no importa si el sujeto,
interviniendo activamente, pudo haber impedido el resultado, sino a la inversa, si el que
permaneciere inactivo ha detenido el suceso que se vena desarrollando o lo ha
modificado decisivamente.
Se debe atender a las posibilidades fsicas o habilidades tcnicas del agente y conforme
con ello ver si dominan la direccin final del curso causal en la realidad. La
incapacidad para realizar el tipo de propia mano no excluye el dominio del hecho, los
cuales demuestra tanto en la autora mediata como en la coautora. Lo que debemos
destacar es que no basta la mera voluntad de autor o de dominio del hecho, la
disposicin interna, para fundamentar la autora.
La subordinacin de la voluntad:
La teora del dolo es acertada tambin como teora del dominio del hecho, en la medida
en que capta que el partcipe tiene que hacer depender el suceso de voluntad del autor,
dejndolo a su criterio. Un sujeto no es partcipe porque haya dejado a criterio del otro
la ejecucin del hecho. porque este tiene el dominio sobre el suceso. La subordinacin
de la voluntad es el reflejo psquico de las relaciones de dominio objetivas.
Hasta aqu, en apretado epitome, hicimos nfasis en la teora del dominio del hecho, y
otras teoras ya superadas, para poder diferenciar autora y participacin. En nuestro
prximo artculo, desarrollaremos brevemente dichas categoras, para una mayor
comprensin.
(1) Tomando en cuenta que la parte general hace un gran esfuerzo por no dar
definiciones.
(2) El cual no est del todo exento de crticas.
(3) Ver ROXIN, Claus, Autora y Dominio del Hecho en Derecho Penal, Editorial
Marcial Pons, 7 Edicin, Traduccin de Joaqun Cuello Contreras y Jos Luis Serrano
Gonzlez de Murillo, Madrid, 200, Pgs. 58-70.
(4) Ver ROXIN, Claus, Op. Cit. , Pgs. 71-76.
(5) Ver ROXIN, Claus, Op. Cit. , Pgs. 81-128.
(6) Desarrollada a partir de la teora final de la accin. Ver MUOZ CONDE,
Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Derecho Penal Parte General, Editorial Tirant
Lo Blach, 2 Edicin, Valencia, 1996, Pg. 451.
(7) Ver ROXIN, Claus, Op. Cit. Pg. 103.