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Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho Penal
INTRODUCCION...........................................................................................................................1
TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO........................................................................................2
LA COATORIA EN EL PERU...................................................................................................3
CLASES DE AUTORIA DEL DOMINIO DEL HECHO..........................................................4
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................7
INTRODUCCION
Con frecuencia el delito no es obra de una sola persona, ya que existen supuestos en que
jurídica, a realizar una distinción de los grados de participación de cada una de ellas, para
abandono, por tanto, del denominado concepto «unitario» de autor. Resulta curioso
observar que esa necesidad inicial de diferenciar al autor del participe ha quedado muy
efecto, no es nueva no es nueva la crítica de que el concepto extensivo de autor -es decir,
autoría (2)- supone una vuelta indirecta a las teorías unitarias, y reproduce, por tanto, los
estrechamente unido a el- concepto subjetivo al que se tiene que acudir para diferenciar -
desde esta teoría causal-extensiva de la autoría- al autor respecto del participe. Repárese
partida para una correcta diferenciación entre autor y participe. En un doble sentido es
importante este concepto restrictivo : 1) porque fuerza a considerar autor a quien ejecuta
por sí mismo el hecho típico, aunque carezca de «voluntad de autor» (8), lo que restringe
“ Para determinar el concepto de autoría y delimitarlo con respecto a las demás formas de
LA COATORIA EN EL PERU
el artículo 23° del Código Penal. Este artículo expresa lo siguiente: Art. 23°. Autoría y
Coautoría. El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan
artículo en mención, podemos afirmar que nuestro Código Penal toma en consideración
la igualdad de posición existente entre los coautores, pues a ambos castiga con la misma
pena En la Dogmática Jurídico Penal, se suele reconocer con criterio uniforme que los
elementos concurrentes que dan existencia a la Coautoría son dos: Decisión Común y
Ejecución Común, ambos concurrentes y requisito sine qua non. Es así que Coautor será
común respecto al hecho y en virtud de ello tome parte en la ejecución del delito27 .
autor del mismo (en todo caso, también a los coautores) es indispensable analizar el
hecho, además de los criterios antes expuestos sobre el concepto de autor, analizar si
a) La autoría directa
típica. Se trata de supuestos en los que la ejecución se realiza de propia mano, dado
que no necesita de otros. Resulta así, en una primera apreciación, que autor es
solamente "el que" realiza o lleva a cabo, mejor dicho, ejecuta, la acción indicada por
b) Coautoría
división del trabajo. Todo coautor complementa con su parte del hecho las partes
del hecho de los demás en un total delictuoso; por eso responde también por el
total.
la ejecución en distintos papeles (funciones) de tal forma que sus aportes al hecho
tomados en sí, completan la total realización del tipo.21 Es así, que se considera a
los coautores como autores en virtud de que cometen el hecho típico entre todos.
ver con la decisión común al hecho, en tanto que el otro hace referencia a la
ejecución de la decisión mediante la división del trabajo, tanto uno como otro
aspecto son de suma relevancia para la consumación del hecho, algunos autores
principio extensivo de la imputación, el cual señala que todo lo que haga cada
uno de los coautores, es imputable extensiblemente a los demás. Para que cada
uno de los que toman parte en un hecho ilícito sea responsable por igual, se
requiere que haya un mutuo acuerdo entre los intervinientes en el hecho, de tal
hasta donde alcanza el acuerdo y no habrá responsabilidad por el exceso del otro.
c) La autoría mediata
Esta figura de la autoría se caracteriza porque quien realiza el hecho utiliza a otro
como instrumento. Tal es así, dado que no es necesario que el autor ejecute el
hecho en todas sus fases de propia mano; puede servirse para ello de medios
mecánicos, como puede, también, utilizar a terceros para sus fines, en tanto
conserve él mismo el pleno dominio del hecho, a diferencia del tercero. El tercero
forma de autoría, se caracteriza por el dominio del hecho; autor es quien tiene el
acción típica. Para que pueda afirmarse el dominio del hecho por parte del
una posición
subordinada. Esta subordinación puede responder a coacción, error, incapacidad
La autoría mediata no puede darse en los delitos de propia mano, por cuanto en
puede decir que el juez que quiera prevaricar ha de dictar él mismo la sentencia;
con su hermana.
BIBLIOGRAFIA.
2 OJEDA AVILA, Walter Emilio. “El rol del cómplice necesario y su determinación
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