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Demanda J.E.M

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EXPEDIENTE NMERO: 384/2012


JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- - - SENTENCIA DEFINITIVA. - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo, 01 uno
de octubre de 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S

para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio

EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el * * * *, en su carcter de


endosatarios en propiedad en contra de * * * * en su carcter de deudora
principal y aval, expediente 384/2012, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO
- - - - 1.- Que por auto de fecha 04 cuatro de abril de 2012 dos mil doce, se
tuvieron a los CC. * * * * , en su carcter de endosatarios en propiedad en la
Va Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la accin cambiara directa demanda
de * * * * en su carcter de deudora principal y aval, el pago de las
siguientes prestaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - A).- El pago de la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL


PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, que ampara el primer
documento base de nuestra accin consistente en el titulo de crdito
denominado pagare, de fecha de suscripcin 01 uno de enero de 2011 dos
mil once y fecha de vencimiento 01 uno de febrero de 2011 dos mil once.- - -

- - - B) El pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100


M. N.) por concepto de suerte principal, que ampara el segundo documento
base de nuestra accin consistente en el titulo de crdito denominado
pagare, de fecha de suscricin 08 ocho de junio de 2011 dos mil once y
fecha de vencimiento el da 08 ocho de julio de 2011 dos mil once. - - - - - - - -

- - - C) El pago de intereses moratorios pactados a razn del 10 diez por


ciento en forma mensual que ascienden hasta la fecha, a la cantidad liquida
de $100,800.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mas los
que se sigan generando hasta su total liquidacin del documento base de la
accin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D) El pago de intereses moratorios pactados a razn del 10 diez por
ciento en forma mensual que ascienden hasta la fecha, a la cantidad liquida
de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mas los que

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se sigan generando hasta su total liquidacin del documento base de la
accin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -E) El pago de los gastos y costas que origine este juicio. - - - - - - - - - - - -

Fundando la misma en los preceptos legales que crey aplicables y concluye


con los puntos petitorios de rigor, en fecha 04 cuatro de abril de 2012 dos mil
doce, se emplaz y corri traslado a la parte demandada * * * * en su
carcter de deudora principal y aval para que en el trmino legal de 08
ocho das diera contestacin a la demanda invocada en su contra. Por auto
de fecha 01 uno de junio de 2012 dos mil doce, se tiene por acusada la
rebelda en que incurri la demanda al no haber dado contestacin a la
demanda instaurada en su contra y se dicto el auto admisorio de pruebas,
desahogndose por su propia y especial naturaleza las pruebas que as lo
ameritan, admitidas a la actora, no se hizo pronunciamiento alguno respecto
a la parte demandada en virtud que ninguna ofreci, as las cosas por el auto
de 09 nueve de agosto de 2012 dos mil doce, se concede a las partes de
este juicio un trmino legal de dos das comunes para que formulen sus
respectivos alegatos, sin que los rindieran alguna de las partes, en
consecuencia en auto de 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce,
se ordena dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda y: - - - - - - - C O N S I D E R A N D O
- - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1093,
1094 y 1105 del Cdigo de Comercio, 53 y 55 de la Ley Orgnica del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo; la suscrita juez es y ha sido competente para
conocer y resolver el presente juicio, en razn que los demandados fijaron
como lugar de pago en la ciudad en la que se le requiera a eleccin del
beneficiario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II.- Es procedente la Va Ejecutiva Mercantil en la que el actor ejercit la


accin cambiaria directa, fundndose en un documento que trae aparejada
ejecucin, esto es, un ttulo de crdito denominado pagar, lo anterior como
lo determina el articulo 1391 fraccin IV del Cdigo de Comercio. - - - - - - - -

- - - - III.- La parte actora * * * * , en su carcter de endosatarios en propiedad


reclaman las prestaciones referidas en el capitulo de resultandos; y el
demandado no contest la demanda, ni opuso excepciones, por lo que el
juicio fue seguido en su rebelda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - - IV.- Ahora bien, el articulo 1194 del Cdigo de Comercio, textualmente
determina:el que afirma est obligado a probar, en consecuencia el actor debe de

probar los hechos constitutivos de su accin y el reo los de sus excepciones y en


ese orden de ideas, la suscrita juzgadora entra al estudio de las probanzas
existentes en autos para determinar la procedencia o no de la accin
ejercitada, aun y cuando el demandado se haya constitutito en rebelda y de
esa forma, tenemos que el actor fund el ejercicio de su accin en dos
documentos ttulos de crdito denominados pagars, suscritos por las
demandadas las CC. * * * * en su carcter de deudora principal y aval, el
primero que ampara la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL
PESOS 00/100 M. N.), segundo documento de $15,000.00 (QUINCE MIL
PESOS 00/100 M. N.) documentos de plazo vencido 01 uno de febrero de
2011 dos mil once y 08 ocho de julio de 2011 dos mil once, respectivamente;
documentos que renen todos y cada uno de los requisitos establecidos por
el artculo 170 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, al
contener la mencin expresa de ser pagar, la promesa incondicional de
pagar

la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS

00/100 M. N.), segundo documento de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS


00/100 M. N.) respectivamente; el nombre de la persona a quien ha de
realizarse el pago, que resulta ser * * * * , fecha y lugar de suscripcin y la
firma del suscriptor, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma
de ste ltimo, como lo dispone el artculo 167 de la citada Ley, que dispone:

La accin cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra


es ejecutiva por el importe de sta, y por el de los intereses y gastos
accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el
demandado. Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones
enumeradas en el artculo 8.; documentos que son cobrados por los CC.
* * * * , en su carcter de endosatarios en propiedad por lo que dicho
documento base de la accin adquiere el valor de prueba plena, atento a lo
dispuesto por el artculo 1296 del Cdigo de Comercio y conforme al criterio
de nuestro mximo rgano impartidor de justicia en la tesis: TITULOS
EJECUTIVOS. Los ttulos que conforme a la ley tienen el carcter
de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la
accin ejercitada en juicio, y la dilacin probatoria que en ste
se concede es para que la parte demandada justifique sus
excepciones y no para que el actor pruebe su accin. 398 Quinta
poca: Tomo XXVI, pg. 982. Instancia: Tercera Sala. Fuente:

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Apndice de 1995. poca: Quinta poca. Tomo IV, Parte SCJN.
Tesis: 398 Pgina: 266. Tesis de Jurisprudencia. As las cosas, ha
quedado acreditado que el actor ejercit su accin cambiaria directa prevista
por el articulo 150 fraccin II en relacin a los diversos, 152 de la Ley
General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en virtud de que las
demandadas no han pagado los ttulos de crdito que libraron a favor de * * *
* que dicho documento es de plazo vencido; por lo que corresponde a la
parte demandada acreditar que se ha liberado de la obligacin mercantil
contrada y de las actuaciones del presente juicio, las cuales hacen prueba
plena de acuerdo con lo previsto por el articulo 1294 del Cdigo de
Comercio, se desprende que la parte demandada * * * * en su carcter de
deudora principal y aval, no opus

excepciones amen de que fue

declarada confesa de los hechos de la demanda por constituirse en rebelda


y al no existir prueba alguna que acredite la liberacin de la obligacin
contrada, lo que se corrobora con el desahogo de la prueba confesional
ofrecida y admitida a la parte actora, la cual hace prueba plena de
conformidad con el articulo 398 del Cdigo de Procedimientos Civiles, misma
que tuvo verificativo el 25 veinticinco de junio del ao en curso en la que
parte demandada * * * * , fue declarada confesa de todas y cada posiciones
que fueron calificadas de legales . . . 2.- Que en su calidad de deudora principal

suscribi un titulo de crdito de los denominados pagares con fecha 01 uno de enero de
2011. 4.-Que usted en su calidad de deudora principal suscribi un pagare de fecha 01
uno de enero de 2011 por la cantidad de $84,000.00 (ochenta y cuatro mil pesos
00/100 M. N.). 6.- Que en su calidad de aval solidario suscribi con fecha 08 de junio
de 2011, un segundo titulo de crdito de los denominados pagares. 9.- Que en su
calidad de aval solidario suscribi el segundo pagare por la cantidad de $15,000.00
(quince mil pesos 00/100 M. N.). 10.- Que pacto en ambos documentos base de nuestra
accin a razn del 10% mensual por concepto de intereses moratorio. 11.- que a la fecha
se abstenido de realizar el pago reclamado por concepto de suerte principal. 13.- que dichos
documentos base de nuestras accin fueron suscritos por su puo y letra. 14.- que reconoce
como suya la firma que se encuentra en nuestros documentos base de nuestra accin (pagares).
. . Por lo que debe declararse procedente la accin ejercitada por el * * * * ,
en su carcter de endosatarios en propiedad, en contra de * * * * en su
carcter de deudora principal y aval condenndola a pagar a favor de la
parte actora a * * * * , en su carcter de endosatarios en propiedad la
cantidad de $99,000.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.),
as tambin al pago de intereses moratorios al 10 % diez por ciento
mensual pactados, y tambin es procedente condenarle al pago de gastos y
costas que origine el presente juicio, a partir de que cause ejecutoria la

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presente sentencia, al actualizarse las hiptesis previstas por el artculo 1084
del Cdigo de Comercio en sus fracciones I pues ninguna prueba rindi para
justificar sus excepciones y III por ser condenada en juicio ejecutivo y en
caso de no hacerlo as, hgase trance y remate del bien embargado y con el
producto de su venta, pguese al actor las prestaciones adeudadas hasta
donde alcance. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artculos 1049, 1054, 1055, 1056, 1063, 1077, 1079, 1084, 1090, 1094, 1104,
1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1329, 1330 del Cdigo de Comercio, es de
resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E
- - - - PRIMERO.- La suscrita juez ha sido competente para conocer y
resolver el presente juicio en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedi la va ejecutiva mercantil intentada. - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora los CC. * * * * , en su carcter de
endosatarios en propiedad probaron los hechos constitutivos de su accin
y la demandada * * * * en su carcter de deudora principal y aval, se
constituy en rebelda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - CUARTO.- En consecuencia, se condena la parte demandada * * * * en


su carcter de deudora principal y aval, a pagar a favor de los actores la
cantidad de $99,000.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.),
por concepto de suerte principal, en un trmino legal de cinco das contados
a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, en caso de no hacerlo
as, hgase trance y remate de los bienes embargados y con el producto de
su venta, pguese al actor

las prestaciones reclamadas hasta donde

alcance. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - QUINTO.- Se condena al demandado al pago de intereses moratorios


al razn del 10% diez por ciento mensual pactados, los cuales deben ser
regulados en el incidente respectivo en ejecucin de sentencia. - - - - - - - - - -

- - - - SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas originadas


con motivo del presente juicio, al incurrir en las hiptesis previstas por el
artculo 1084 fracciones I y III del Cdigo de Comercio. - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artculo 23 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental
para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deber hacer
pblicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso,
solo mediante previa conformidad de las partes, se proceder a la
publicacin de los datos personales, por lo que una vez que la presente
resolucin haya causado ejecutoria deber hacerse pblica. Hgase saber al
promovente el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por
escrito dentro del trmino de 3 das a efecto de que se publiquen sus datos
personales y en caso de no hacerlo, se tendr por negada dicha
autorizacin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - OCTAVO.- NOTIFQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - As lo resolvi y firma la Licenciada SONIA AMADA TLLEZ ROJO,


Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial,
que acta con Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.- - - DOY FE. - - -

En trminos de lo previsto en los artculos 23, 42 fraccin V y 43


de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versin se suprime
la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial
que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo la Juez
Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Ciudadana Licenciada
Sonia Amada Tellez Rojo, 31 treinta y uno de enero de 2013 dos mil
trece

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