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Contestacion Montejano Mercantil
Contestacion Montejano Mercantil
Contestacion Montejano Mercantil
HECHOS
CONSENTIMIENTO. FIRMA "A RUEGO Y ENCARGO". El hecho de que una tercera persona
firme por parte de uno de los contratantes es suficiente para demostrar el consentimiento de éste en la
celebración del acto, si en el propio contrato se asienta que lo signó a ruego y encargo ante la
imposibilidad de que el contratante lo hiciera de puño y letra por no saber hacerlo, reuniéndose por
tanto los requisitos que establecen los artículos 1134 y 1135 del Código Civil del Estado de Puebla,
anterior al vigente, ya que el consentimiento en la celebración del acto se manifestó claramente a
través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la persona que a ruego y
encargo la estampó, ante la imposibilidad física del interesado para hacerlo de su puño y letra.
Amparo directo 63/87. Sucesión intestamentaria a bienes de Teresa Damián de Ortiz. 13 de abril de
1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Época: Octava Época Registro: 211289 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis:
Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XIV, Julio de 1994 Materia(s): Civil Tesis:
Página: 516
PERICIAL CALIGRAFICA Y
GRAFOSOCOPICA.- Consistente en el cotejo y/o compulsa de firmas que deberán estamparse en
la presencia de su vuecencia a efecto de determinar que aquellas que calzan las documentales
relacionadas en los incisos 1), 16), 17), 27), 35), 37), 38), 42), 43), 49), 50), 51), 54), 67), 68) y 70),
no fueron estampadas por el suscrito, por lo que las mismas son falsas y están siendo utilizadas por
el accionante con la finalidad de obtener un beneficio indebido, en la inteligencia de que dichas
documentales en momento alguno fueron suscritas por el aquí accionante incidentista ni por persona
autorizada para ese fin, a virtud de lo anterior y en consideración de que el suscrito no cuenta con
medios económicos suficientes para el desahogo de dicho medio de convicción, solicito se gire
oficio al Maestro Federico Garza Herrera, Procurador General de Justicia en el estado, a efecto de
que sirva nombrar perito en materia de caligrafía y grafoscopia, para que una vez nombrado tenga a
bien rendir su peritaje en base a los siguientes puntos:
4.- Con relación a las respuestas de los numerales 1, 2 y 3 de las preguntas de este
cuestionario, que determine el perito si existen similitudes y correspondencia de características
generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma respecto a las firmas contenidas en
las documentales relacionadas bajo los incisos 1), 16), 17), 27), 35), 37), 38), 42), 43), 49), 50), 51),
54), 67), 68) y 70) de la demanda principal, con respecto a las estampadas ante la presencia judicial
para efectos de justificar si las firmas relacionadas en estos corresponden al origen y gesto grafico
del suscrito.
5.- que diga el perito, el nombre de los instrumentos tecnológicos que utilizo para emitir su
dictamen y que explique los métodos y técnicas utilizados.
6.- Que diga el perito el fundamento del marco teórico del contenido del dictamen, para ello
deberá citar la fuente bibliográfica.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistentes en todas y cada una de las actuaciones que puedan llegar a beneficiar a los intereses de
mi mandante.
“Artículo 1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a
las disposiciones de este Código.”
“Artículo 1039.- Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos
mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.”
I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al
fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta,
salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados…”
Amparo directo 398/2016. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. 14 de julio de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua
Ramos.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2012704 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo
de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34,
septiembre de 2016, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: I.9o.C.39 C (10a.) Página: 2857
Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno,
Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de
fecha seis de julio de dos mil once.
Época: Novena Época Registro: 161081 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 89/2011 Página: 463
Amparo directo 415/2007. Energy Delivery, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 653/2007. Arkio de México, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 19/2008. Tubos y Perfiles de Aluminio Hall, S.A. de C.V. 31 de enero de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya
Alcántara.
Amparo directo 256/2008. Printa Color, S.A de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.
Época: Novena Época Registro: 169501 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Junio de 2008
Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C. J/29 Página: 1125
Amparo directo 468/2013. Francisco Javier López Salazar. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Amparo directo 524/2013. Tiendas Súper Precio, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Época: Décima Época Registro: 2006354 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis:
Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materia(s): Civil Tesis: I.6o.C.6 C (10a.) Página: 1997
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistentes en todas y cada una de las actuaciones que puedan llegar a beneficiar a los intereses de
mi mandante.
2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todas y cada una de las constancias que integren el presente expediente al
momento de dictar la sentencia respectiva y desde luego las que sirvan para acreditar las
excepciones opuestas al dar contestación a la demanda.
PROTESTO LO NECESARIO