Government">
Ana Del Carmen
Ana Del Carmen
Ana Del Carmen
CONSIDERACIONES
I. Con fecha 17 de febrero del año 2016 a las 9:00 horas, fui notificada de la
demanda instaurada en mi contra en el Juicio Ejecutivo mercantil con numero
de expediente 989/2015, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan Veracruz, acto en el que me
requirieron el pago de $100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N),
indicandole a dicho Actuario que no reconocia dicha deuda, mismo
momento en que me entero de la existencia de tal demanda y de los
hechos originados de la misma, de la firma de dicho pagare que
supuestamente realice junto con el llamado plan de pago, con la persona
Moral denominada “COOPERATIVA ACRIMEX S.A. DE A.P. DE R.L. DE
C.V.”, por la cantidad ante descrita donde se estamparon rubricas falsas,
estos hechos se realizaron en las instalaciones de la Persona Moral referida.
VI. En fecha 12 de julio del año 2017, los endosatarios HORACIO RAMOS
CANO Y PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA, interpusieron el incidente de
liquidacion de sentencia, señalando un plan de pagos y requiriendo a la
autoridad Judicial de Primera Instancia, que se me hiciera efectivo el cobro
$521,026.25 M.N. (Quinientos veintiun mil veintiseis pesos 25/100 M.N.) Y DE
DICHO PAGO DE REALIZARA MEDIANTE DESCUENTOS VIA NOMINA, A
LOS INGRESOS PERCIBIDOS COMO TRABAJADORA DE LA COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, En fecha 24 de agosto del año 2017, el
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan
Veracruz, dicto sentencia para resolver el Incidente de liquidacion,
autorizando la planilla de pagos y el descuento de mi nomina, hasta liquidar la
cantidad ya antes mencionada, ordenando se girara oficio al pagador de la
comision Federal de Electricidad, para que se me retuviera de mi salario, una
parte proporcional hasta liquidar en su totalidad dicha deuda.
VII. Con fecha 3 de noviembre del año 2017, acudo al Fiscal Regional Zona
Centro de Cosamaloapan Veracruz, donde se inicio mi Denuncia Penal,
donde se da incio a la Carpeta de investigacion UIPJ/DXVIII/FIV/610/2107,
encontra de los CC. Horacio Ramos Cano, Pedro Victorino López Piedra, y/o
quienes resulten responsables, por los DELITOS de USO DE
DOCUMENTOS FALSO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, cometido
en mi agravio. Los hechos puestos en conocimientos son competencia de la
Unidad Integral de Procuración de Justicia Distrito XIX de la Sub Unidad
Tierra Blanca.
Por lo que es claro que mi firma que aparece en los pagarés no fue
estampada por la suscrita.
IX. Con feche 21 de Marzo del año 2018, el C. HORACIO RAMOS CANO, rindio
por escrito su declaración de la cual podemos rescatar lo siguiente:
II. También hace mención que el dia 8 de septiembre del año 2015, el C.
HORACIO RAMOS CANO, Fue el apoderado legal de la persona
moral ya antes mencionada, y que estaba autorizado para endosar los
pagares para su cobro judicial y que endicha fecha el endoso el pagare
a nombre del C. PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA y de el mismo
para su cobro legal.
En consideración de los hechos narrados con antelación y de todo lo integrado en
la Carpeta de Investigación al rubro citada, solicito respetuosamente se llevan a
cabo las siguientes Diligencias de Investigación en términos de los artículos 128 y
129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, proporcionando por este
medio los datos de prueba necesarios para su realización:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 24 de Octubre de 2018