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Ana Del Carmen

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DELITOS: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

USO DE DOCUMENTO FALSO.


DENUNCIANTES: ANA DEL CARMEN GONZALEZ
GONZALEZ
IMPUTADOS: HORACIO RAMOS CANO, PEDRO
VICTORINO LOPEZ PIEDRA, Y QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES
CARPETA DE INVESTIGACION:
UIPJDXVIIII/F4°/610/2017
NUMERO ECONOMICO: 610

FISCALIA EN TURNO DELA UNIDAD INTEGRAL


DE PROCURACION DE JUSTICIA DEL DECIMO OCTAVO
DISTRITO JUDICIAL DE COSAMALOAPAN, SUB UNIDAD
DE TIERRA BLANCA, ESTADO DE VERACRUZ.

ANA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, por mi propio derecho en mi


calidad de denunciante y víctima del delito, por medio del presente escrito y en
términos de los artículos 8, 19, 20 apartado C y demás relativos y aplicables de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4, 6, 11, 21, 37,
279, 283 y demás relativos y aplicable del Código Penal de Veracruz de Ignacio de
la Llave, artículos 109, 127, 131, 213, 216, 259, 261, 267 y demás relativos y
aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a por mi propio
derecho en mi calidad de denunciante, así mismo con el objeto de dar legal
cumplimiento al artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me
permito señalar en este momento, que mi domicilio actual lo es el ubicado en la
calle Boulevard Miguel Alemán Numero 208 colonia Lata Mirano Cosamaloapan,
VERACRUZ, domicilio que señalo para recibir todo tipo de Notificaciones,
nombrando desde este momento como Asesores Jurídicos a los Licenciados en
Derecho JAIME HERRERA MOTA, BEATRIZ MARTINEZ MENESES Y
ARMANDO ALBERTO MATA CALVO, con Cédulas Profesionales números
9581122, 6474265 y 10232793, expedidas por la Dirección General de
Profesiones, para que en mi nombre y representación se les permita el acceso a la
carpeta de investigación, así como puedan coadyuvar con esa Autoridad
Ministerial para el esclarecimiento de los hechos delictuosos en que hayan
incurrido los imputados, por lo que con el debido respeto comparezco para
exponer:

Que por medio del presente escrito vengo AMPLIAR MI DENUNCIA


contenida en la carpeta de investigación citada al rubro, por los presuntos hechos
delictuosos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO
FALSO, cometidos por los señores HORACIO RAMOS CANO, PEDRO
VICTORINO LÓPEZ PIEDRA y quienes resulten responsables, en agravio de mi
patrimonio así como de mi integridad física, psicológica y moral, SOLICITANDO
LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN que se describirán en el cuerpo del
presente escrito, por lo que realizo mi Ampliación de Denuncia en los siguientes
términos.

CONSIDERACIONES

I. Con fecha 17 de febrero del año 2016 a las 9:00 horas, fui notificada de la
demanda instaurada en mi contra en el Juicio Ejecutivo mercantil con numero
de expediente 989/2015, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan Veracruz, acto en el que me
requirieron el pago de $100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N),
indicandole a dicho Actuario que no reconocia dicha deuda, mismo
momento en que me entero de la existencia de tal demanda y de los
hechos originados de la misma, de la firma de dicho pagare que
supuestamente realice junto con el llamado plan de pago, con la persona
Moral denominada “COOPERATIVA ACRIMEX S.A. DE A.P. DE R.L. DE
C.V.”, por la cantidad ante descrita donde se estamparon rubricas falsas,
estos hechos se realizaron en las instalaciones de la Persona Moral referida.

II. Con fecha 29 de febrero del año 2016, di contestación a la fraudulenta


demanda instaurada en mi contra, por los señores HORACIO RAMOS
CANO Y PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA, quienes promovieron en su
carácter de endosatarios en procuracion de la persona Moral COOPERATIVA
ACRIMEX S.A. DE A.P. DE R.L. DE C.V., negando como mía la firma
estampada en los documentos que la parte Actora entrego a la
Autoridad Jurisdiccional con el fin de fundar su demanda.

III. En fecha 14 de abril de año 2016, ofrezco al perito ALFONSO MEDINA


HILERA en dicho juicio, quien toma y rinde protesta del cargo conferido y con
fecha 21 de abril del año 2016 rindió su dictamen pericial, en el cual concluyo,
en lo que interesa, lo siguiente:

“… RESPUESTA: SE DETERMINA QUE LA FIRMA O RUBRICA QUE


APARECE EN EL TITULO DE CREDITO QUE SE TIENE COMO
DOCUMENTO CUESTIONADO, COMPARANDOLA CON LA RUBRICA
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: NO ES ATENTICA, POR LO
CUAL, NO CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DE LA C. ANA DEL
CARMEN GONZALEZ GONZALEZ …¨
IV. En fecha 6 de Mayo del año 2016, el Juez Segundo de Primera Instancia,
desecho la prueba pericial de la parte actora, dejando unicamente
subsistente el peritaje rendido por el perito que en su momento ofrecí,
sin embargo y aun despues de lo señalado, en fecha 5 de julio del año 2016
dicto sentencia condenatoria en mi contra, al considerar que no justifique mis
excepciones, condenándome a pagar la cantidad de de $100,000.00 M.N.
(CIEN MIL PESOS 00/100 M.N), a COOPERATIVA ACRIMEX S.A. DE A.P.
DE R.L. DE C.V., más el pago de intereses ordinarios y moratorios, asi mismo
como el pago del impuesto al valor agregado y los gastos y costas juciciales.

V. En fecha 17 de agosto del año 2016, interpuse el Juicio de Amparo Directo en


contra de la Sentencia definitiva emitida por el Juez Segundo de Pimer
Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, y con fecha 25 de abril del
años 2017, El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, dicto
en mi contra Sentencia, donde confirmo la resolucion final del C. Juez de
Primera Instancia, dicha sentencia fue emitida sin entrar a fondo del asunto,
es decir sin analizar la veracidad y autenticidad de las firmas que obran en los
documentos base de la acción que se hicieron valer de manera fraudulenta,
por los endosatarios en procuracion, HORACIO RAMOS CANO Y PEDRO
VICTORINO LOPEZ PIEDRA, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, aclarando que
los recurso de Apelación y Amparo se perdieron básicamente por una
representación deficiente.

VI. En fecha 12 de julio del año 2017, los endosatarios HORACIO RAMOS
CANO Y PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA, interpusieron el incidente de
liquidacion de sentencia, señalando un plan de pagos y requiriendo a la
autoridad Judicial de Primera Instancia, que se me hiciera efectivo el cobro
$521,026.25 M.N. (Quinientos veintiun mil veintiseis pesos 25/100 M.N.) Y DE
DICHO PAGO DE REALIZARA MEDIANTE DESCUENTOS VIA NOMINA, A
LOS INGRESOS PERCIBIDOS COMO TRABAJADORA DE LA COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, En fecha 24 de agosto del año 2017, el
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan
Veracruz, dicto sentencia para resolver el Incidente de liquidacion,
autorizando la planilla de pagos y el descuento de mi nomina, hasta liquidar la
cantidad ya antes mencionada, ordenando se girara oficio al pagador de la
comision Federal de Electricidad, para que se me retuviera de mi salario, una
parte proporcional hasta liquidar en su totalidad dicha deuda.

VII. Con fecha 3 de noviembre del año 2017, acudo al Fiscal Regional Zona
Centro de Cosamaloapan Veracruz, donde se inicio mi Denuncia Penal,
donde se da incio a la Carpeta de investigacion UIPJ/DXVIII/FIV/610/2107,
encontra de los CC. Horacio Ramos Cano, Pedro Victorino López Piedra, y/o
quienes resulten responsables, por los DELITOS de USO DE
DOCUMENTOS FALSO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, cometido
en mi agravio. Los hechos puestos en conocimientos son competencia de la
Unidad Integral de Procuración de Justicia Distrito XIX de la Sub Unidad
Tierra Blanca.

VIII. Con de fecha 20 de Noviembre de 2017 se realizó Dictamen de Grafoscopia


donde se consto técnicamente lo siguiente

“... La firma Dubitada que se encuentran estampadas en el documento tipo


pagare, a la orden de COOPERATIVA ACREIMEX S.C. DE A.P. DE R.L.
DE C.C de fecha 21 de junio del 2013, NO PROCEDE DEL GENESIS EN
GRAMATICO de la C. ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ. …”

Por lo que es claro que mi firma que aparece en los pagarés no fue
estampada por la suscrita.

IX. Con feche 21 de Marzo del año 2018, el C. HORACIO RAMOS CANO, rindio
por escrito su declaración de la cual podemos rescatar lo siguiente:

I. que el día 07 de octubre del año 2014 realizo un contrato para la


realizacion de asuntos legales con el despacho juridico, del cual es
titular es el Licenciado en derecho PEDRO VICTORINO LOPEZ
PIEDRA, entre los cuales tiene como cliente A COOPERATIVA
ACRIMEX S.A. DE A.P. DE R.L. DE C.V, la recuperacion de la cartera
vencida, hace mencion que el solo era empleado de dicho despacho y
que la C. MARIANA VAZQUEZ SANTIAGO, era la encargada de
dichos documentos bases de la accion, ya que se llenaban con letra de
maquina electrica o computadora y que esta misma hacia llegar a las
sucursales mas sercanas, y que cabe mencionar que por las
conversaciones que el escuchaba la encargada directa de ordenar el
cobro de los ya mencionados pagares de manera juridica era ella.

II. También hace mención que el dia 8 de septiembre del año 2015, el C.
HORACIO RAMOS CANO, Fue el apoderado legal de la persona
moral ya antes mencionada, y que estaba autorizado para endosar los
pagares para su cobro judicial y que endicha fecha el endoso el pagare
a nombre del C. PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA y de el mismo
para su cobro legal.
En consideración de los hechos narrados con antelación y de todo lo integrado en
la Carpeta de Investigación al rubro citada, solicito respetuosamente se llevan a
cabo las siguientes Diligencias de Investigación en términos de los artículos 128 y
129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, proporcionando por este
medio los datos de prueba necesarios para su realización:

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

I. Se realice y entregue CITATORIO al C. PEDRO VICTORINO LOPEZ


PIEDRA, para que comparezca y se le entreviste, toda vez que a la fecha
no se les ha notificado formalmente, misma persona que puede ser
localizado en siguiente domicilio laboral en Valerio Trujano Numero 508
Altos centro C.P68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

II. Se realice y entregue CITATORIO al C. HORACIO RAMOS CANO, para


que comparezca y se le entreviste, toda vez que a la fecha no se les ha
notificado formalmente, misma persona que puede ser localizado en
siguiente domicilio laboral en Valerio Trujano Numero 508 Altos centro
C.P68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

III. Se realice y entregue CITATORIO a la C. MARIANA VAZQUEZ


SANTIAGO, para que comparezca y se le entreviste, toda vez que a la
fecha no se les ha notificado formalmente, misma persona que puede ser
localizado en siguiente domicilio laboral en Valerio Trujano Numero 508
Altos centro C.P68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

En consecuencia están plenamente identificados los objetos y los


instrumentos del hecho que la ley señala como delito, acreditándose en la carpeta
de investigación datos que hacen probable la existencia de que los señores
PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA, HORACIO RAMOS CANO y MARIANA
VAZQUEZ SANTIAGO, cometieron o participaron en la comisión de un hecho que
la ley señala como delito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado

A usted Fiscal en Turno de la Unidad Integral de Procuración de


Justicia del Décimo Octavo Distrito Judicial de Cosamaloapan, de la Sub
Unidad de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito ampliando mi


declaración en contra de C. PEDRO VICTORINO LOPEZ PIEDRA, al C.
HORACIO RAMOS CANO y a la C. MARIANA VAZQUEZ SANTIAGO, por los
presuntos hechos delictuosos de, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO
DE DOCUMENTO FALSO en agravio de mi patrimonio así como de mi integridad
física, psicológica y moral.

SEGUNDO.- Se tengan por solicitadas LAS DILIGENCIAS DE


INVESTIGACIÓN expuestas en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO: Se tengan por solicitadas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN


para garantizar mi integridad física psicológica y emocional.

CUARTO.- Realizar las investigaciones necesarias a efecto de llegar al total


esclarecimiento de los hechos que se hicieron de su conocimiento por tratarse de
presuntos hechos delictuosos.

QUINTO.- Solicitar en su momento al Juez de Control la Formulación de la


Imputación correspondiente a los ahora inculpados por los presuntos hechos
delictuosos cometidos y legalmente acreditados.

PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 24 de Octubre de 2018

ANA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ

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