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Escrito de Celeridad

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Expediente

: 0060-2014
Esp. Legal
: Dr. Lpez Daz
Escrito
:
TENGSE PRESENTE. SOLICITO CELERIDAD
PROCESAL.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOCOPE
TAMARA MACARENA HUATAY UGALDEZ, en
los

seguidos

contra

DOUGLAS

WONDER

ROJAS SEGUIER, sobre FILIACIN Y OTROS,


ante Ud., me presento y digo:
I.

PETITORIO
Por convenir a mi derecho e inters solicito se tenga en cuenta la conducta
maliciosa del demandado y el empleo de las facultades que la ley le otorga,
en contraposicin con los fines del proceso de filiacin y de alimentos,
obstruyendo su curso y dilatndolo; en violacin de los deberes de lealtad,
probidad y buena fe. As mismo, solicito que su despacho requiera al
demandado celeridad en los trmites ante el Laboratorio ADN SOLUTIONS,
a fin de que dicho laboratorio enve, a su despacho, los resultados de la
prueba de ADN realizada el da 26 de Mayo del presente, bajo
apercibimiento de prescindir de dicha prueba y de declararse la paternidad.

II.
-

FUNDAMENTACIN FCTICA Y JURDICA


Que, las normas que se han dado respecto a la declaracin de paternidad
extramatrimonial tienden a proteger en el tiempo ms breve posible el
derecho fundamental a la identidad que tiene toda persona humana. El
derecho a la identidad comprende el derecho al nombre; el derecho a la
nacionalidad y el derecho a la filiacin, este ltimo nos permite conocer
quines son nuestros padres y llevar los apellidos que nos corresponden.

Que, se debe tener presente la conducta maliciosa y dilatadora del


demandado, ante un medio probatorio que resulta determinante, y que

dara solucin a la Litis, y con ello proteger el derecho fundamental a la


identidad y al nombre de la persona, en este caso del menor Estefano
Joaqun Rojas Huatay, cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Resulta
pues, Seor Juez, que valindose de las normas que amparan este medio
probatorio, el demandado no cumple con pagar el porcentaje que adeuda al
laboratorio ADN SOLUTIONS por la prueba a la que se someti, teniendo
las posibilidades econmicas para hacerlo hasta la fecha no lo ha hecho, es
por ello que este laboratorio se niega a enviar los resultados de la prueba
tomada ante su presencia el da 26 de mayo y que se encuentran en sobre
lacrado desde el da 4 de Junio y los cuales resultan determinante para
dilucidar el caso materia de la demanda, tanto para l, pues sta, puede
demostrar su negativa a reconocer su paternidad y justificar su oposicin.
-

Que en base a la Ley 28439, publicada el 28 de Diciembre del 2004, Ley


sobre la Celeridad en los Procesos de Alimentos, estos

procesos

de

alimentos, por su propia naturaleza deben tramitarse de una manera ms


gil, eficaz y con los mismos resultados que si se tuviera que hacer todo el
recorrido procesal de una accin en forma; para ello se deben ver las
cosas desde otras perspectivas de practicidad, de ahorro de tiempo y si
tenemos de por medio la seguridad jurdica que dar validez legal a las
actuaciones judiciales.
-

Que, conforme el Fundamento Segundo de la parte resolutiva del Tercer


Pleno Casatorio Civil, Casacin Nro. 464-2010-PUNO: Fundamento
Segundo de la Parte Resolutiva. Asimismo, declara que CONSTITUYE
PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE las siguientes reglas: 1. En los
procesos de familia, como en los de alimentos, filiacin, (...) el Juez
tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos
principios y normas procesales como los de iniciativa de parte,
congruencia,

formalidad,

eventualidad,

preclusin,

acumulacin

de

pretensiones, en atencin a la naturaleza de los conflictos que debe


solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo

proteccin a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en


los artculos 4 y 43 de la Constitucin Poltica del Estado que reconoce,
frmula poltica del Estado Democrtico y social de Derecho ()
-

En conclusin, siendo el fin del proceso de filiacin el de reconocer la


paternidad y amparar con ste el derecho a la identidad y al nombre de la
persona, en este de caso del menor, de tal manera que cuente con la
responsabilidad del padre de prestar alimentos a quien fuera su hijo
reconocido voluntaria o judicialmente, solicito Seor Juez que se tenga en
cuenta la conducta maliciosa del demandado y las artimaas de las que se
vale a fin de dilatar ms el presente proceso, bajo apercibimiento de
prescindir de la prueba de ADN y declararse la paternidad.

POR LO TANTO
Pido tener en cuenta la conducta maliciosa del demandado en el presente
proceso y proveer conforme a Ley.
Chocope, 17 de Junio de 2015.

..
Jos Luis Vera Chvez
ABOGADO
Reg. CALL 8731

....
Tamara M. Huatay Ugaldez
DNI 71243639

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