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Liquidación

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Expediente : Nro.01825-2018-0-1401-JP-FC-01.

Secretario : Dr. BERNAOLA TRILLO FREDY SANDER.


Cuaderno : Principal.
Sumilla : Se Practique Liquidación y otros.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CENTRAL

JOE CRISTIAN MUÑOZ HERNANDEZ, Abogado Defensor de doña;


EVELIN GISEL MENDOZA CHACALTANA, en los autos seguidos
contra JUAN PABLO VERA RAMOS, sobre Alimentos; ante Ud.
respetuosamente digo:

Que, en uso del Fundamental e Irrestricto Derecho de Petición, elevado a rango


Constitucional y establecido de manera expresa e inequívoca en el Art. 2 inciso 20 de
nuestra Carta Política, recurro a su despacho a fin de solicitar se sirva ordenar, a quien
corresponda, se practique LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS
DEVENGADAS, a efecto de que mi patrocinada pueda hacer el cobro de las mismas, en
razón de que el obligado hasta la fecha viene incumpliendo con hacer efectivo el pago
establecido mediante acuerdo conciliatorio, conforme es de verse de autos.

POR TANTO.:
Pido a Usted, Señor Juez, acceder a mi petición y proveer conforme a Ley.

PRIMER OTROSI: Que, asimismo, nuestra parte al amparo de lo establecido por el Art. 568
del C.P.C. cumple con presentar propuesta de la liquidación de las pensiones alimenticias
devengadas:

PROPUESTA DE LIQUIDACIONES DE PENSIONES ALIMENTICIAS:

1.- Pensión fijada mediante resolución Nro. 04 de fecha 20 de noviembre del 2018, en la
suma de s/. 300.00 soles mensuales.
2.- Que, conforme de verse de la constancia de notificación de demanda, la misma fue
notificada al obligado con fecha 12 de Octubre del año 2018.
3.- Ahora, las Pensiones alimenticias devengadas, corren a partir del 13 de Octubre del
año 2018, hasta el 13 de Julio del año 2019:
Es decir son 9 meses X s/ 300.00………………………………………. S/. 2, 700.00
Mas el 2% de interés legal………………………………………………... S/. 54.00
Mas un mes adelantado al 19 de Octubre del 2011……………………….. S/. 300.00

S/. 3,054.00

Total: El monto total que adeuda el obligado como pensiones alimentarias devengadas,
ascienden a la suma de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES

SEGUNDO OTROSI DIGO: Sin perjuicio de la petición de Liquidación realizada; Solicito se


Curse Oficio al BANCO DE LA NACIÓN DEL PERÚ, a fin de que informe sobre la Cuenta
Corriente aperturada por mandato de su despacho.
TERCER OTROSI DIGO: Suscribo la presente a tenor del artículo 290 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.

Ica, 22 de Julio del año 2019.

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