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Balotario Final Procesal Trabajo-Derecho Laboral
Balotario Final Procesal Trabajo-Derecho Laboral
Balotario Final Procesal Trabajo-Derecho Laboral
1. Cundo es la oportunidad para que las partes ofrezcan sus medios Probatorios?
Artculo 21.- Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes nicamente
en la demanda y en la contestacin. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el
momento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando estn referidos a hechos
nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Las partes concurren a la audiencia en la que se actan las pruebas con todos sus
testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se
pretenda hacer valer con relacin a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes
se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citacin del juzgado y sin
perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos
o peritos, as como la falta de presentacin de documentos, no impide al juez pronunciar
sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba
quedan acreditados.
En ningn caso, fuera de las oportunidades sealadas, la presentacin
extempornea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia
apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la
sentencia.
2. Puede el Juez Laboral ordenar alguna prueba adicional?
Artculo 22.- Prueba de oficio
Excepcionalmente, el juez puede ordenar la prctica de alguna prueba adicional, en cuyo
caso dispone lo conveniente para su realizacin, procediendo a suspender la audiencia en
la que se actan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) das hbiles, y
a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuacin. Esta decisin es
inimpugnable.
Esta facultad no puede ser invocada encontrndose el proceso en
casacin. La omisin de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
3. En quin recae la carga de la prueba y cules son las presunciones legales en la
NLPT?
Artculo 23.- Carga de la prueba
23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes
reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se
dispongan otras adicionales.
23.2 Acreditada la prestacin personal de servicios, se presume la existencia de vnculo
laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex
trabajador, tiene la carga de la prueba de:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de
origen distinto al constitucional o legal.
b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
c) La existencia del dao alegado.
23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado
que sea sealado como empleador la carga de la prueba de:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de
5. Hable sobre la forma de los interrogatorios a las partes , testigos y otros segn la
NLPT:
Artculo 24.- Forma de los interrogatorios
El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera
libre, concreta y clara, sin seguir ningn ritualismo o frmula preconstituida. Para su
actuacin no se requiere de la presentacin de pliegos de preguntas. No se permite leer las
respuestas, pero s consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tambin
pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El
juez gua la actuacin probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediacin,
concentracin, celeridad y economa procesal. Impide que esta se desnaturalice
sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de
veracidad.
Artculo 33.- Trmite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos
ordinario, abreviado y de impugnacin de laudos arbitrales econmicos Interpuesta la
apelacin, el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5)
das hbiles siguientes.
14. Cules son las actividades que realiza el rgano jurisdiccional de segunda
instancia al recibir el expediente venido en apelacion?
El rgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes
actividades:
a) Dentro de los cinco (5) das hbiles de recibido el expediente fija da y hora para
la celebracin de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la
causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes de
recibido el expediente.
b) El da de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la
parte apelante a fin de que exponga sintticamente los extremos apelados y los
fundamentos en que se sustentan; a continuacin, cede el uso de la palabra al
abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus
abogados a lo largo de las exposiciones orales.
c) Concluida la exposicin oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta
(60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacnico.
Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia seala da y hora para que las
partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la sentencia, bajo
responsabilidad. La citacin debe realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes de celebrada la audiencia de vista.
d) Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sin necesidad de
citacin, notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente, en su despacho.