El documento describe la evolución y actual estado del arbitraje en el Perú. La Ley de Arbitraje de 1996 estableció las bases para el arbitraje en el país. La ley fue actualizada en el 2006 para alinearla con estándares internacionales y atraer inversiones. La nueva ley mantiene los éxitos alcanzados y extiende las ventajas del arbitraje al ámbito internacional.
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El documento describe la evolución y actual estado del arbitraje en el Perú. La Ley de Arbitraje de 1996 estableció las bases para el arbitraje en el país. La ley fue actualizada en el 2006 para alinearla con estándares internacionales y atraer inversiones. La nueva ley mantiene los éxitos alcanzados y extiende las ventajas del arbitraje al ámbito internacional.
El documento describe la evolución y actual estado del arbitraje en el Perú. La Ley de Arbitraje de 1996 estableció las bases para el arbitraje en el país. La ley fue actualizada en el 2006 para alinearla con estándares internacionales y atraer inversiones. La nueva ley mantiene los éxitos alcanzados y extiende las ventajas del arbitraje al ámbito internacional.
El documento describe la evolución y actual estado del arbitraje en el Perú. La Ley de Arbitraje de 1996 estableció las bases para el arbitraje en el país. La ley fue actualizada en el 2006 para alinearla con estándares internacionales y atraer inversiones. La nueva ley mantiene los éxitos alcanzados y extiende las ventajas del arbitraje al ámbito internacional.
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARBITRAJE EN LEY PERUANA APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1071
Juan Raúl Rivera
Ley N° 26572
En 1996 todo empezó a cambiar. El
Congreso aprobó la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 - “la antigua Ley”, que mantuvo en general un estándar internacionalmente mas que aceptable, lo que queda demostrado por el hecho de que dicha Ley funciono, y con creces. ARBITRAJE
Anterior a la Ley, el arbitrar era una
actividad extraña y excepcional en el país. Había pocos arbitrajes y los que había, usualmente mostraban poco conocimiento de la institución y estaban muy marcados por reglas procesales de estilo judicial. Nadie podía imaginar lo que ocurriría en poco mas de una década. Actualidad del arbitraje
Hoy en día los arbitrajes se desarrollan con
más frecuencia. Y no es solo un tema de cantidad, sino también de calidad. Los peruanos hoy arbitramos no solo mucho, sino bien. Hemos aprendido poco a poco a despegarnos de la rigidez de las normas procesales judiciales y hemos comprendido al arbitraje como algo diferente, mas flexible y dinámico. El comercio
Las exigencias del comercio y del
trafico económico, han convierten a la justicia ordinaria en bastante débiles para resistir en el medio ambiente en el que tienen que desenvolverse. La Ley de Arbitraje marca un nuevo hito que permite cambiar la solución de conflictos tanto en el comercio nacional e internacional. El cambio En tanto que había la idea central dentro la Institución arbitral y árbitros y reza “Si algo funciona bien, hay que hacer que funcione mejor”. Precisamente el Estado Peruano decide mediante Resolución Ministerial N° 027-2006-JUS de fecha 25 de enero de 2006, conformar una Comisión para la revisión de la antigua Ley (que solo tenia 10 años de vigencia). Cambio para la estabilidad
El Perú decidió entrar a la competencia,
lo que implicaba no dejar de avanzar. Por ello quiso cambiar una buena ley por otra superior. El cambio ya no era para comenzar a arbitrar. El cambio es para poder arbitrar aun mas y mejor. Los países compiten entre si para atraer inversiones y generar estabilidad jurídica. Reforma de la Ley de Arbitraje
Es así como el Poder Ejecutivo aprobó el
Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje o Ley de Arbitraje. La reforma se dio en un contexto de promoción de las inversiones y con la finalidad de crear una atmosfera mas favorable a los inversionistas y empresas que deseen hacer negocios en el Perú, pues efectivamente se dio en el marco de la implementación del TLC con los Estados Unidos. Prima la voluntad de partes
Resolver un conflicto de intereses con
el arbitraje es confiar en un sistema que va generando su propia oferta en repuesta a la demanda de solución de conflictos, ante todo con la voluntad de las partes. Y todo ello sin necesidad de invertir tiempo, dinero, ante un Poder Judicial con mucha carga procesal. Objetivos de la nueva ley En otras palabras, la nueva norma de arbitraje tiene principalmente dos objetivos. En primer lugar, mantener los éxitos alcanzados en el arbitraje nacional y, en segundo lugar, extender dichos éxitos al arbitraje internacional posicionando al Perú como uno de los ejes en procedimientos de arbitrajes. Derecho comparado A la experiencia nacional sobre arbitraje en los últimos años se ha añadido la experiencia comparada. Es decir, la nueva ley fue tomado en cuenta, entre otras, de las legislaciones arbitrales en resolución de controversias, como fuente de inspiración entre ellas enumeramos: Derecho comparado
España (una de sus fuentes principales de
inspiración), Suecia, Bélgica, Alemania, Inglaterra, Suiza, Holanda, Francia y Estados Unidos y los reglamentos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y, de manera especial, se ha considerado la versión 2006 de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL / CNUDMI). Convenciones arbitrales Asimismo, se ha tenido en cuenta la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York), la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional de 1961 (Convención de Ginebra), la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá) y la Convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados de 1965 (Convención de Washington). Efectos del arbitraje Efecto positivo De conformidad con el efecto positivo del acuerdo arbitral, las partes están obligadas a someter a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral las controversias que quedan en conocimiento en el convenio arbitral. Efectos del arbitraje Efecto negativo El efecto negativo del convenio arbitral supone la renuncia implícita a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, y de avocarse al conocimiento de las controversias que las partes han acordado someter a arbitraje. Sentencia del Tribunal Constitucional Recientemente, mediante Sentencia N° 00142-2011-PA/TC publicada el 26 de setiembre de 2011, el Tribunal Constitucional Peruano ha establecido un nuevo precedente vinculante mediante el cual reitera el respeto por la justicia arbitral y la potestad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia. … Asimismo, ha dispuesto -como regla general- la improcedencia del recurso de amparo, precisando que el recurso de anulación es el único medio impugnatorio contra el laudo arbitral y constituye la vía específica e idónea para tutelar los vulneración de derechos constitucionales en un arbitraje. …
Anteriormente, mediante la Sentencia N°
6167-2005-HC/TC de fecha 28 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional Peruano ya había manifestado su posición con respecto al Arbitraje en el Perú, al reconocer la jurisdicción del arbitraje; la plena y absoluta competencia de los árbitros para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, con independencia jurisdiccional y sin intervención de ninguna autoridad, administrativa o judicial. Extensión del convenio arbitral a partes no signatarias Uno de los más importantes e innovadores aportes de la legislación peruana en materia arbitral es la regulación de la figura conocía como la “extensión del convenio arbitral a partes no signatarias”, es decir, la extensión del convenio arbitral a las partes que pese a no haber suscrito o firmado el convenio son parte de él, en tanto, existen circunstancias indubitables que así lo determinan. Art. 14. … En esta línea, el artículo 14º de la actual Ley dispone que, teniendo en cuenta la buena fe de las partes, existen circunstancias en las que el convenio arbitral se extenderá a aquellos sujetos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje pueda comprobarse por su participación activa en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Número de árbitros La Ley, sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad, otorga a las partes la libertad de fijar libremente la composición del tribunal arbitral y el número de árbitros encargados de resolver la materia controvertida. A falta de acuerdo o en caso de duda, supletoriamente la Ley establece que serán tres árbitros, los encargados de resolver la controversia sometida a arbitraje. Art. 19. Métodos de constitución del tribunal arbitral Respecto a los métodos para el nombramiento de árbitros, las partes tienen la preferencia para determinar libremente el procedimiento que consideren más apropiado a sus intereses. Ante la falta de acuerdo de las partes, serán las Cámaras de Comercio las encargadas de nombrar o designar a los árbitros encargados de conformar el tribunal arbitral. Art.22. COMPETENCIA Kompetenz-Kompetenz “El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia”. Art.41. Kompetenz-Kompetenz El principio kompetenz- kompetenz, considerado un pilar del arbitraje, es una manifestación del efecto positivo del convenio arbitral, pues establece el deber de los árbitros de pronunciarse sobre las materias sometidas a arbitraje. Recusación De conformidad con la ley peruana, un árbitro podrá ser recusado en los siguientes supuestos:
(i) si se producen circunstancias que den
lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o (ii) si el árbitro no posee las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley.
Y según el art. 29.
Principio de libertad de regulación
Una de las ventajas que posee
el arbitraje es la libertad que se otorga a las partes para que determinen libremente las reglas del procedimiento arbitral y las reglas a las que se sujetará el tribunal arbitral en sus actuaciones. Sede del arbitraje y sede de las actuaciones arbitrales Con respecto al lugar del arbitraje, la Ley pone de relieve la autonomía de la voluntad de las partes, ya que éstas tienen la facultad de determinar la sede del arbitraje. Ante el silencio de las partes, el tribunal arbitral deberá asumir dicha labor atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Apoyo y auxilio de los jueces en el arbitraje internacional De conformidad con el artículo 48º de la Ley, las partes pueden pedir la colaboración de los tribunales judiciales para la ejecución de medidas cautelares que el propio tribunal no pueda ejecutarlas. Las medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral cuyo lugar se halle fuera del territorio peruano, deberán ser reconocidas y ejecutadas conforme al procedimiento para el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Normas aplicables al fondo de la controversia De conformidad con lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley, en el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de la controversia de acuerdo a derecho.
Tratándose de arbitrajes internacionales,
el tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia. Laudo arbitral
El laudo arbitral es la decisión
adoptada por los árbitros con respecto a la materia objeto de controversia en el arbitraje.
El artículo 59º de la Ley establece que
todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y, por lo tanto, produce efectos de cosa juzgada. Impugnación del laudo arbitral El recurso de anulación es el único recurso impugnativo que podrá interponerse contra el laudo arbitral, según lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley. La actual Ley es categórica al señalar que el recurso de anulación del laudo es la vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo, con lo cual excluye la posibilidad de acciones de amparo contra los laudos. Renuncia al recurso de anulación El artículo 63.8º de la Ley establece que cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podrá acordar expresamente la renuncia al recurso de anulación o limitación de dicho recurso a una o más causales establecidas en el artículo 63º de la Ley. Del método dual a tendencia monista La nueva Ley de Arbitraje ha dejado de lado la metodología dualista, inscribiéndose en la tendencia monista que preconiza la aplicación de las mismas reglas para el arbitraje doméstico y para el arbitraje internacional. …
El cambio de la nueva ley es para el tránsito de un
sistema dual a un sistema monista y regular el arbitraje nacional e internacional. Si bien el sistema dualista tuvo su razón de ser en la ley arbitral de 1996, cuando la práctica arbitral en el Perú era casi inexistente, lo cierto es que en la actualidad ya no se justifica y lo más adecuado es proceder a la adopción de una legislación arbitral monista; es decir, una legislación que establezca las mismas reglas de juego tanto para arbitrajes locales como internacionales. MUCHAS GRACIAS
la demanda inicial fue interpuesta por Rodrigo Sánchez de la cruz en el juzgado mixto de Puente piedra de la corte superior ...dde Lima Norte esta demanda fue interpuesta el 16 de mayo del 2006 fue calificada y admitida a trámite en Vía de proceso