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Arbitraje en Peru - Juan

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE

RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
ARBITRAJE EN LEY PERUANA APROBADA
POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1071

Juan Raúl Rivera


Ley N° 26572

En 1996 todo empezó a cambiar. El


Congreso aprobó la Ley General de
Arbitraje, Ley N° 26572 - “la antigua
Ley”, que mantuvo en general un
estándar internacionalmente mas que
aceptable, lo que queda demostrado por
el hecho de que dicha Ley funciono, y
con creces.
ARBITRAJE

Anterior a la Ley, el arbitrar era una


actividad extraña y excepcional en el
país. Había pocos arbitrajes y los que
había, usualmente mostraban poco
conocimiento de la institución y
estaban muy marcados por reglas
procesales de estilo judicial. Nadie
podía imaginar lo que ocurriría en
poco mas de una década.
Actualidad del arbitraje

Hoy en día los arbitrajes se desarrollan con


más frecuencia. Y no es solo un tema de
cantidad, sino también de calidad. Los
peruanos hoy arbitramos no solo mucho,
sino bien. Hemos aprendido poco a poco a
despegarnos de la rigidez de las normas
procesales judiciales y hemos comprendido
al arbitraje como algo diferente, mas flexible
y dinámico.
El comercio

Las exigencias del comercio y del


trafico económico, han convierten a la
justicia ordinaria en bastante débiles
para resistir en el medio ambiente en
el que tienen que desenvolverse. La
Ley de Arbitraje marca un nuevo hito
que permite cambiar la solución de
conflictos tanto en el comercio nacional
e internacional.
El cambio
En tanto que había la idea central dentro la
Institución arbitral y árbitros y reza “Si algo
funciona bien, hay que hacer que
funcione mejor”. Precisamente el Estado
Peruano decide mediante Resolución
Ministerial N° 027-2006-JUS de fecha 25 de
enero de 2006, conformar una Comisión
para la revisión de la antigua Ley (que solo
tenia 10 años de vigencia).
Cambio para la estabilidad

El Perú decidió entrar a la competencia,


lo que implicaba no dejar de avanzar.
Por ello quiso cambiar una buena ley
por otra superior. El cambio ya no era
para comenzar a arbitrar. El cambio es
para poder arbitrar aun mas y mejor.
Los países compiten entre si para
atraer inversiones y generar estabilidad
jurídica.
Reforma de la Ley de Arbitraje

Es así como el Poder Ejecutivo aprobó el


Decreto Legislativo N° 1071, Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje o Ley de
Arbitraje. La reforma se dio en un contexto
de promoción de las inversiones y con la
finalidad de crear una atmosfera mas
favorable a los inversionistas y empresas
que deseen hacer negocios en el Perú, pues
efectivamente se dio en el marco de la
implementación del TLC con los Estados
Unidos.
Prima la voluntad de partes

Resolver un conflicto de intereses con


el arbitraje es confiar en un sistema
que va generando su propia oferta en
repuesta a la demanda de solución de
conflictos, ante todo con la voluntad
de las partes. Y todo ello sin
necesidad de invertir tiempo, dinero,
ante un Poder Judicial con mucha
carga procesal.
Objetivos de la nueva ley
En otras palabras, la nueva norma de
arbitraje tiene principalmente dos
objetivos.
En primer lugar, mantener los éxitos
alcanzados en el arbitraje nacional y,
en segundo lugar, extender dichos
éxitos al arbitraje internacional
posicionando al Perú como uno de los
ejes en procedimientos de arbitrajes.
Derecho comparado
A la experiencia nacional sobre
arbitraje en los últimos años se ha
añadido la experiencia comparada.
Es decir, la nueva ley fue tomado en
cuenta, entre otras, de las
legislaciones arbitrales en resolución
de controversias, como fuente de
inspiración entre ellas enumeramos:
Derecho comparado

España (una de sus fuentes principales de


inspiración), Suecia, Bélgica, Alemania, Inglaterra,
Suiza, Holanda, Francia y Estados Unidos y los
reglamentos arbitrales de la Cámara de Comercio
Internacional (CCI), de la Asociación Americana de
Arbitraje (AAA), de la Corte de Arbitraje
Internacional de Londres (LCIA) y del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) y, de manera especial, se ha
considerado la versión 2006 de la Ley Modelo de
Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de
las Naciones Unidas para el desarrollo del Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL / CNUDMI).
Convenciones arbitrales
Asimismo, se ha tenido en cuenta la Convención
sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de
Nueva York), la Convención Europea de Arbitraje
Comercial Internacional de 1961 (Convención de
Ginebra), la Convención Interamericana de Arbitraje
Comercial Internacional de 1975 (Convención de
Panamá) y la Convención sobre arreglo de
diferencias relativas a inversiones entre Estados y
nacionales de otros Estados de 1965 (Convención de
Washington).
Efectos del arbitraje
Efecto positivo
De conformidad con el efecto positivo
del acuerdo arbitral, las partes están
obligadas a someter a la decisión de un
árbitro o tribunal arbitral las
controversias que quedan en
conocimiento en el convenio arbitral.
Efectos del arbitraje
Efecto negativo
El efecto negativo del convenio
arbitral supone la renuncia implícita a
la jurisdicción de los jueces y
tribunales del Poder Judicial peruano,
y de avocarse al conocimiento de las
controversias que las partes han
acordado someter a arbitraje.
Sentencia del Tribunal
Constitucional
Recientemente, mediante Sentencia N°
00142-2011-PA/TC publicada el 26 de
setiembre de 2011, el Tribunal
Constitucional Peruano ha establecido
un nuevo precedente vinculante
mediante el cual reitera el respeto por la
justicia arbitral y la potestad de los
árbitros para decidir sobre su propia
competencia.

Asimismo, ha dispuesto -como regla
general- la improcedencia del recurso
de amparo, precisando que el recurso
de anulación es el único medio
impugnatorio contra el laudo arbitral y
constituye la vía específica e idónea
para tutelar los vulneración de
derechos constitucionales en un
arbitraje.

Anteriormente, mediante la Sentencia N°


6167-2005-HC/TC de fecha 28 de febrero de
2006, el Tribunal Constitucional Peruano ya
había manifestado su posición con respecto
al Arbitraje en el Perú, al reconocer la
jurisdicción del arbitraje; la plena y absoluta
competencia de los árbitros para conocer y
resolver las controversias sometidas al fuero
arbitral, con independencia jurisdiccional y
sin intervención de ninguna autoridad,
administrativa o judicial.
Extensión del convenio arbitral
a partes no signatarias
Uno de los más importantes e innovadores
aportes de la legislación peruana en
materia arbitral es la regulación de la figura
conocía como la “extensión del convenio
arbitral a partes no signatarias”, es
decir, la extensión del convenio arbitral a
las partes que pese a no haber suscrito o
firmado el convenio son parte de él, en
tanto, existen circunstancias indubitables
que así lo determinan. Art. 14.

En esta línea, el artículo 14º de la actual Ley
dispone que, teniendo en cuenta la buena fe
de las partes, existen circunstancias en las
que el convenio arbitral se extenderá a
aquellos sujetos cuyo consentimiento de
someterse a arbitraje pueda comprobarse
por su participación activa en la negociación,
celebración, ejecución o terminación del
contrato que comprende el convenio arbitral
o al que el convenio esté relacionado.
Número de árbitros
La Ley, sobre la base del principio de
la autonomía de la voluntad, otorga
a las partes la libertad de fijar
libremente la composición del tribunal
arbitral y el número de árbitros
encargados de resolver la materia
controvertida. A falta de acuerdo o en
caso de duda, supletoriamente la Ley
establece que serán tres árbitros, los
encargados de resolver la controversia
sometida a arbitraje. Art. 19.
Métodos de constitución del
tribunal arbitral
Respecto a los métodos para el
nombramiento de árbitros, las partes
tienen la preferencia para determinar
libremente el procedimiento que
consideren más apropiado a sus
intereses. Ante la falta de acuerdo de
las partes, serán las Cámaras de
Comercio las encargadas de nombrar o
designar a los árbitros encargados de
conformar el tribunal arbitral. Art.22.
COMPETENCIA
Kompetenz-Kompetenz
“El tribunal arbitral es el único competente
para decidir sobre su propia competencia,
incluso sobre las excepciones u objeciones
al arbitraje relativas a la inexistencia,
nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
del convenio arbitral o por no estar
pactado el arbitraje para resolver la
materia controvertida o cualesquiera otras
cuya estimación impida entrar en el fondo
de la controversia”. Art.41.
Kompetenz-Kompetenz
El principio kompetenz-
kompetenz, considerado un
pilar del arbitraje, es una
manifestación del efecto positivo
del convenio arbitral, pues
establece el deber de los árbitros
de pronunciarse sobre las
materias sometidas a arbitraje.
Recusación
De conformidad con la ley peruana, un
árbitro podrá ser recusado en los
siguientes supuestos:

(i) si se producen circunstancias que den


lugar a dudas justificadas sobre su
imparcialidad o independencia, o
(ii) si el árbitro no posee las calificaciones
convenidas por las partes o exigidas por la
ley.

Y según el art. 29.


Principio de libertad de regulación

Una de las ventajas que posee


el arbitraje es la libertad que se
otorga a las partes para que
determinen libremente las
reglas del procedimiento
arbitral y las reglas a las que se
sujetará el tribunal arbitral en
sus actuaciones.
Sede del arbitraje y sede de las
actuaciones arbitrales
Con respecto al lugar del arbitraje, la
Ley pone de relieve la autonomía de
la voluntad de las partes, ya que
éstas tienen la facultad de determinar
la sede del arbitraje. Ante el silencio
de las partes, el tribunal arbitral
deberá asumir dicha labor atendiendo
a las circunstancias del caso y la
conveniencia de las partes.
Apoyo y auxilio de los jueces en el
arbitraje internacional
De conformidad con el artículo 48º de la Ley,
las partes pueden pedir la colaboración de los
tribunales judiciales para la ejecución de
medidas cautelares que el propio tribunal no
pueda ejecutarlas.
Las medidas cautelares ordenadas por un
tribunal arbitral cuyo lugar se halle fuera del
territorio peruano, deberán ser reconocidas y
ejecutadas conforme al procedimiento para el
reconocimiento y ejecución de laudos
extranjeros.
Normas aplicables al fondo de
la controversia
De conformidad con lo establecido en el
artículo 57.2º de la Ley, en el arbitraje
nacional, el tribunal arbitral decidirá el
fondo de la controversia de acuerdo a
derecho.

Tratándose de arbitrajes internacionales,


el tribunal arbitral decidirá la controversia de
conformidad con las normas jurídicas
elegidas por las partes como aplicables al
fondo de la controversia.
Laudo arbitral

El laudo arbitral es la decisión


adoptada por los árbitros con respecto
a la materia objeto de controversia en
el arbitraje.

El artículo 59º de la Ley establece que


todo laudo es definitivo, inapelable y
de obligatorio cumplimiento desde su
notificación a las partes y, por lo tanto,
produce efectos de cosa juzgada.
Impugnación del laudo
arbitral
El recurso de anulación es el único recurso
impugnativo que podrá interponerse contra el
laudo arbitral, según lo dispuesto en el
artículo 62º de la Ley.
La actual Ley es categórica al señalar que el
recurso de anulación del laudo es la vía
específica e idónea para proteger cualquier
derecho constitucional amenazado o
vulnerado en el curso del arbitraje o en el
laudo, con lo cual excluye la posibilidad de
acciones de amparo contra los laudos.
Renuncia al recurso de
anulación
El artículo 63.8º de la Ley establece que
cuando ninguna de las partes en el
arbitraje sea de nacionalidad peruana o
tenga su domicilio, residencia habitual o
lugar de actividades principales en
territorio peruano, se podrá acordar
expresamente la renuncia al recurso
de anulación o limitación de dicho
recurso a una o más causales
establecidas en el artículo 63º de la Ley.
Del método dual a tendencia
monista
La nueva Ley de Arbitraje ha
dejado de lado la metodología
dualista, inscribiéndose en la
tendencia monista que
preconiza la aplicación de las
mismas reglas para el arbitraje
doméstico y para el arbitraje
internacional.

El cambio de la nueva ley es para el tránsito de un


sistema dual a un sistema monista y regular el
arbitraje nacional e internacional. Si bien el
sistema dualista tuvo su razón de ser en la ley
arbitral de 1996, cuando la práctica arbitral en el
Perú era casi inexistente, lo cierto es que en la
actualidad ya no se justifica y lo más adecuado es
proceder a la adopción de una legislación arbitral
monista; es decir, una legislación que establezca
las mismas reglas de juego tanto para arbitrajes
locales como internacionales.
MUCHAS GRACIAS

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